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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Casas en Oruro, en la región altiplánica de Bolivia.

La COP3 de Escazú debe avanzar en la protección de personas defensoras del ambiente

En 2022, América Latina y el Caribe fue escenario del 88% de los asesinatos a personas defensoras ambientales en el mundo. En la COP3 de Escazú, a realizarse del 22 al 24 de abril en Chile, los países miembros deben avanzar en resguardar su vida y su labor, así como en garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, y su acceso a la justicia y a la información en asuntos ambientales.   Con motivo de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 3 de Escazú), que tendrá lugar del 22 al 24 de abril próximos en Santiago de Chile, la Alianza por los Humedales Andinos exhorta a que el encuentro contribuya al avance de los objetivos del Acuerdo, particularmente la protección y resguardo de las personas defensoras de ambiente, la participación efectiva de las comunidades locales en decisiones relacionadas a sus territorios; así como su acceso a justicia y a información completa, veraz y transparente en temas ambientales. La COP3 de Escazú, a realizarse en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reunirá a representantes de los países miembro del acuerdo en un diálogo para mejorar la democracia ambiental en el continente. Según el informe más reciente de la ONG Global Witness, el 88% de los asesinatos a personas defensoras del ambiente en 2022 se produjo en América Latina y el Caribe, un porcentaje que aumenta cada año. En este contexto, la implementación del Acuerdo de Escazú es de suma urgencia. Es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, es claro que los Estados a través de sus gobiernos, deben adoptar medidas concretas para su protección. Es imperativo diseñar e implementar políticas de estado que garanticen el ejercicio de los derechos, el establecimiento de mecanismos, las condiciones de concertación y de diálogo que acerquen a la sociedad civil y al Estado para la protección de los territorios, el agua y la biodiversidad, de las cuales dependemos como seres vivos y que son defendidos por las personas defensoras ambientales.  Durante la COP3 de Escazú se espera que los países miembros aprueben el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en la región. Es crucial que el plan que se apruebe brinde una protección plena e integral a personas defensoras, que incluya un diagnóstico de las diferentes vulneraciones, con enfoque de género, contemplando la criminalización de la defensa del ambiente y buenas prácticas de prevención, protección y respuesta. Además, se discutirá la incorporación de la perspectiva de género al Acuerdo de Escazú, pues si bien este Acuerdo tiende un puente entre la cuestión ambiental y la perspectiva de derechos humanos, las previsiones en materia de género necesitan ser más sólidas y es necesario contar con una mirada interseccional, que permita incluir a la diversidad de mujeres en los procesos.   CITAS DE MIEMBROS DE LA ALIANZA POR LOS HUMEDALES ANDINOS Ramón Balcazar, director de Fundación Tantí, Chile "Si bien Chile ya ratificó el Acuerdo, al mirar de cerca los territorios existe una brecha preocupante en la falta de acceso a la información y a una participación ciudadana efectiva en proyectos mineros y energéticos, especialmente aquellos impulsados bajo las estrategias nacionales del litio y de hidrógeno verde.  En este sentido, es deber del Estado de Chile garantizar una implementación efectiva de Escazú en los territorios rurales e indígenas amenazados por los impactos socio ambientales de la llamada transición energética".   Vivian Lagrava Flores, Coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE, Bolivia "El Acuerdo de Escazú debe aplicarse en Bolivia debido a que las entidades involucradas con la administración, gestión y control de proyectos mineros, de manera deliberada o circunstancial, niegan o sesgan la información a las comunidades. Las empresas mineras manipulan la información sobre las cantidades de agua que usan y los impactos ambientales. Es claro que el ejercicio de los derechos al agua y el territorio dependen de un mayor involucramiento del Estado para el cumplimiento de las normas de protección ambiental. Quienes promueven la protección ambiental están expuestos y es el Estado el que debe garantizar la integridad física de las y los defensores".   Marcella Ribeiro, abogada sénior, Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) "El Acuerdo de Escazú es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, siendo un ejemplo para iniciativas en otros continentes orientadas a replicar lo alcanzado en América Latina y el Caribe. Ahora necesitamos que los Estados parte, de la mano de la diplomacia, promuevan la más amplia adhesión al Acuerdo y asuman las responsabilidades de su implementación sin debilitar sus disposiciones. En la COP3 de Escazú, urge la aprobación de un Plan de Acción asentado en acciones concretas como el compromiso con la generación de datos y la publicación de resultados de investigación, así como con medidas que impidan el uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras".   María Laura Castillo Díaz, Coordinadora Programa Altoandinos, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Argentina "En Argentina, se llevan adelante procesos de toma de decisiones ambientales que vulneran los derechos de acceso y de consulta libre, previa e informada con comunidades indígenas, y se promueven en forma creciente reformas normativas y/o sanción de normas que son regresivas en materia ambiental y de derechos humanos. Además, el avance de la derecha busca reducir el rol del Estado, promueve el extractivismo, y criminaliza a quienes lo resisten. En este contexto, el Acuerdo de Escazú, con sus estándares obligatorios en materia de información, participación y justicia en temas ambientales se erige como un bastión para asegurar la protección del ambiente y la defensa de los derechos, máxime en un contexto global de policrisis que demanda un abordaje integral a los desafíos climáticos, de contaminación y de pérdida de biodiversidad. El Acuerdo además establece obligaciones concretas para la salvaguarda de las personas defensoras del ambiente. Debemos fortalecer la implementación de las normas ambientales existentes y avanzar hacia un desarrollo armónico con la naturaleza y respetuoso de las formas de vida que el extractivismo amenaza".  

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Vista panorámica de La Oorya, Perú, en 2016

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina

Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009.     Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada.  Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA.           Ver esta publicación en Instagram                           Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.  

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Natural landscape of Colombia
Derechos Humanos

Celebramos el nombramiento de Astrid Puentes Riaño como Relatora Especial de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 55º período de sesiones, nombró a Astrid Puentes Riaño, excodirectora ejecutiva de AIDA, como nueva Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Durante 18 años, como codirectora ejecutiva de AIDA, Puentes Riaño lideró los esfuerzos a lo largo de América Latina para defender el derecho a un ambiente sano y proteger a comunidades afectadas por daños ambientales. Su visión estratégica y su poderoso dominio del derecho y de la defensa del interés público han dejado una contribución duradera tanto en AIDA como en el movimiento más amplio por la justicia climática en la región. Será la primera mujer y la primera persona del Sur Global, así como la tercera Relatora Especial, en asumir este importante mandato. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de AIDA, expresó: “La carrera de Astrid se ha centrado durante mucho tiempo en la protección del derecho a un ambiente sano, como líder del movimiento en América Latina. Su nuevo papel como Relatora Especial es una evolución natural y bien merecida. Y sabemos que su continuo liderazgo en la escena internacional fortalecerá los esfuerzos hacia la justicia climática y ambiental en todo el mundo”. En mayo, Puentes Riaño sustituirá a David R. Boyd, quien logró grandes avances como relator, incluido el reconocimiento por parte de la ONU de un medio ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal. Boyd fue miembro de la Junta Directiva de AIDA. El mandato de la Relatoría Especial es un nexo esencial entre la defensa del medio ambiente y la de los derechos humanos, ya que existe para: examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.  

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