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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Negociaciones climáticas: Reflexiones tras la reunión en Bonn previa a la COP29
Por Florencia Ortúzar y Javier Dávalos* Del 3 al 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la sexagésima sesión de los Órganos Subsidiarios de la ONU sobre el Cambio Climático (SB60, por sus siglas en inglés) en Bonn, Alemania. Estas sesiones, realizadas dos veces al año, consisten en reuniones técnicas en las que las personas delegadas de los gobiernos avanzan en la agenda de las negociaciones climáticas internacionales. La sesión en Bonn fue parte de los preparativos para la vigésimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29), a realizarse en noviembre en Bakú (Azerbaiyán), y estuvo guiada por los acuerdos que surgieron en la COP28, celebrada el año pasado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos). AIDA participó en la SB60 para llevar la voz de América Latina a la negociación con una perspectiva de derechos humanos y de género. Compartimos a continuación reflexiones en torno a los cuatro temas principales abordados en la reunión: la transición justa, el balance global, la nueva meta de financiamiento y el fondo de pérdidas y daños. Programa de Trabajo para un Transición Justa El 2 y 3 de junio, se realizó el esperado primer diálogo sobre el Programa de Trabajo para una Transición Justa, creado en la COP27 para abordar los desafíos de la transición a economías y sociedades bajas en carbono. El objetivo es lograr un proceso equitativo e inclusivo que promueva la protección de los/as trabajadores/as, así como de las comunidades afectadas. Las organizaciones observadoras de la sociedad civil señalaron que los principios de una transición justa exigen evaluar los impactos de la acción climática en todos los derechos humanos —incluidos los laborales, sociales, económicos y ambientales— en territorios clave. Para ello, la toma de decisiones en el programa de trabajo debe incluir diálogo social y múltiples niveles de consulta con grupos y comunidades. AIDA abogó para que la dimensión de justicia considere los impactos diferenciados de la transición en diferentes zonas del planeta, particularmente en el sur global, donde la extracción de minerales de transición (litio, cobalto y cobre, entre otros) amenaza ecosistemas sensibles, a especies y a comunidades vulnerables. Se están repitiendo los problemas de la explotación de combustibles fósiles. Son relevantes entonces las salvaguardas, los enfoques participativos y la cooperación internacional. También es importante apoyar los enfoques de diversificación económica, que nos resguardan de una nueva dependencia de la venta de materias primas, promoviendo la búsqueda de nuevas fuentes de ingreso. Seguimiento al diálogo sobre el Balance Global El Balance Global es un mecanismo de evaluación colectiva para revisar, cada cinco años, el progreso mundial en términos de mitigación, adaptación y financiamiento climático. El ejercicio permite saber si los esfuerzos globales están siendo suficientes para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París de limitar la temperatura del planeta debajo de 2°C y ojalá de 1.5°C. Los resultados del balance deben influir directamente en los compromisos climáticos de los países, contenidos en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés). El texto del primer balance, aprobado en 2023, dio paso al proceso de actualización de las NDC, que los países deben presentar en 2025 y que deben concretar el compromiso histórico alcanzado en la COP28 de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, fijar metas específicas de reducción de emisiones de metano, triplicar las energías renovables y duplicar la eficiencia energética. En su versión actualizada, las NDC deben contener medidas claras de adaptación, basadas en la conservación de la biodiversidad y de ecosistemas clave como la Amazonía, los humedales y el océano. AIDA estará pendiente y hará seguimiento a que los países de la región establezcan compromisos climáticos progresivos que cumplan con lo acordado en el Balance Global. La nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático En 2009, los países desarrollados acordaron movilizar 100 mil millones de dólares al año para 2020 con el fin de apoyar la acción climática en los países en desarrollo. Luego, en 2015, cuando se firmó el Acuerdo de París, se acordó definir una nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático (NCQG, por sus siglas en inglés). Dicha meta debería ser adoptada en noviembre, durante la COP29, y la sesión en Bonn debía preparar el terreno para ello. Además, la nueva meta será un indicador de la posibilidad que tendrán los países en desarrollo de cumplir con sus NDC actualizadas, así como una señal de justicia que podría reforzar la credibilidad en el sistema de las negociaciones climáticas. Sin embargo, llegar a un acuerdo no ha sido fácil debido a la cantidad de decisiones necesarias para delinear la nueva meta en su totalidad. El punto más álgido de consensuar es la cifra que los países desarrollados deberán comprometer. Hasta ahora sólo han acordado que debía superar los 100 mil millones de dólares. De su lado, los países de América Latina no han logrado proponer cifras estimadas según las necesidades de la región. También sigue en debate la lista de países que contribuirán a la meta. Según los países desarrollados, algunos países que han avanzado en su desarrollo podrían comenzar a aportar. Se discute también si la nueva meta servirá también para financiar el alivio a las pérdidas y daños, un tema no contemplado cuando se discutió la meta anterior y que hoy cuenta con un fondo especial. Otro reto para los países en desarrollo es que el financiamiento que resulte de la nueva meta no genere más deuda pública. A estos se suman otros detalles que aún requieren acuerdos. Ahora los copresidentes de la COP deben proponer un documento en el que concilien las visiones divergentes y que sirva para lograr acuerdos en la COP29. Los países tienen la oportunidad de aplicar lo aprendido de la meta inicial y asegurar una nueva meta más efectiva en cantidad y en sus formas de implementación. Financiar la acción climática no es limosna ni caridad, sino un deber y una responsabilidad de los países desarrollados. Además, también les beneficia: los impactos de la crisis climática son globales. Sin meta no hay flujos financieros y, sin financiamiento, no hay manera de afrontar la crisis. La puesta en marcha del fondo de pérdidas y daños El fondo de pérdidas y daños fue establecido en 2022 durante la COP27 y su entrada en funcionamiento fue acordada un año después en la COP28. Si bien la creación del fondo es de celebrar, apenas es un primer paso para que sea el canal de apoyo que tan desesperadamente necesitan los países que ya sufren los peores impactos de la crisis climática. Son muchos los desafíos por resolver. En la sesión de Bonn, se confirmó que el Banco Mundial asumirá interinamente la administración del fondo en los primeros cuatro años. Para la sociedad civil y los países en desarrollo en general, las pérdidas y daños deben ser reconocidos como el tercer pilar de la acción climática, junto a la mitigación y adaptación. Pero algunos países desarrollados parecen sugerir que, con la creación del fondo, ya no haría falta incluir el asunto como parte de la nueva meta colectiva cuantificable de financiamiento climático, lo que no tiene sentido. Además, el monto hasta ahora comprometido por los países desarrollados para alimentar el fondo no representa ni el 0.2 % de lo que se necesita anualmente. No existe aún una estrategia que proponga cuánto deberían aportar los países contribuyentes según su responsabilidad y capacidad. El fondo requiere una estructura descentralizada y contar con la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quienes lo necesitan. También debe operar de manera eficiente y suficiente, entregando alivio monetario y de calidad lo antes posible. De otro lado, los países en desarrollo, incluyendo los de América Latina y el Caribe, deben hacer un esfuerzo para monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que muchas veces implica desafíos económicos, técnicos y hasta metodológicos para los que se requiere apoyo, capacitación y acompañamiento. Los resultados de las negociaciones climáticas internacionales son lentos y el proceso causa muchas veces frustración. Decepciona la postura de muchos países desarrollados que eluden la responsabilidad que les compete, mientras disfrutan de un desarrollo construido a costa del equilibrio climático global. Sin embargo, ante tal panorama, bajar la guardia tampoco es opción. La sociedad civil organizada que trabaja alrededor de estas negociaciones es motivo de esperanza. Es una muestra de solidaridad y destreza que logra resultados y que no se rinde. Estando ahí, representando a nuestra región, aportamos a ese movimiento con la sabiduría y la fuerza que viene del sur global. *Florencia Ortúzar es abogada sénior de AIDA y Javier Dávalos es director del Programa de Clima.
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Lo que debes saber de las “pérdidas y daños” de la crisis climática
Las recientes inundaciones en el estado de Rio Grande do Sul, al sur de Brasil, han causado el desplazamiento de más de 500 mil personas de sus hogares, convertidas en refugiadas climáticas, así como en pérdidas millonarias de cultivos y ganado. Mientras, en Panamá, unas 300 familias costeras tuvieron que dejar Cartí Sugdupu, isla amenazada con desaparecer bajo las aguas por el aumento del nivel del mar, y ser llevadas a una urbanización construida por el gobierno frente al Caribe. Este tipo de consecuencias negativas de eventos climáticos extremos, que ocurren pese a o por falta de acciones de mitigación y adaptación, reciben el término técnico de "pérdidas y daños" de la crisis climática. La evidencia científica ha dado cuenta que estas pérdidas y daños ya están sucediendo, que irán en aumento y que se distribuyen de forma desigual, con efectos desproporcionados en los países en vías de desarrollo y en los grupos en situación de vulnerabilidad. El asunto —clave en las negociaciones climáticas internacionales— está estrechamente ligado con el concepto de justicia climática al plantear la cuestión de quién debe pagar por las pérdidas y daños en los países más pobres, con poca responsabilidad histórica en la emergencia climática. En este texto abordamos los aspectos básicos de este tema, cada día más relevante y frente al cual es urgente actuar. ¿Qué se considera pérdidas y daños? Empecemos por desmenuzar un poco más el término: Las "pérdidas" se refieren a lo que se pierde de forma permanente a causa de la crisis climática, como vidas humanas y de otras especies, territorios, fuentes de agua, ecosistemas, medios de vida, lugares patrimoniales e idiomas. Los "daños" se refieren a lo que ha sido afectado por la crisis climática pero que puede ser restablecido o restaurado, como los impactos en la salud física y mental, los suelos, las carreteras, las escuelas, las viviendas, los centros de salud y las empresas. Las pérdidas y daños suelen dividirse en dos categorías, que pueden superponerse: Económicos. Pérdidas y daños a los que se puede asignar un valor monetario: la destrucción de bienes como casas o automóviles, la pérdida de medios de subsistencia como cosechas o ganado, la disminución de la productividad por horas de trabajo perdidas, los daños en infraestructura básica o la interrupción de cadenas de suministro. Esto puede pasar a escala internacional, nacional o local. No económicos. Pérdidas y daños difíciles de medir en términos monetarios. Incluyen la pérdida de vidas humanas, los daños a la salud, los traumas del desplazamiento forzado y las afectaciones a la cultura, la lengua, el patrimonio, la identidad, etc. Esta categoría abarca también la pérdida o reducción de biodiversidad, la extinción de especies y la interrupción o pérdida de servicios de los ecosistemas, como la producción de oxígeno por un bosque. Por otro lado, en las negociaciones climáticas internacionales, la expresión adquiere un significado diferente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se refiere a los esfuerzos para "evitar, minimizar y abordar las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático, especialmente en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables". Los términos "evitar" y "minimizar" aluden generalmente a la mitigación y la adaptación, respectivamente, mientras que la palabra "abordar" se refiere a las acciones para enfrentar los impactos de la crisis climática que no se han podido o no se pueden evitar. ¿Cuánto dinero se necesita para enfrentar las pérdidas y daños? Las discusiones acerca de las pérdidas y daños, que abordan aspectos como la responsabilidad y las compensaciones, han sido polémicas en las negociaciones internacionales. Los países desarrollados —responsables históricamente de la mayor parte de los gases de efecto invernadero que han calentado el planeta— han sido esquivos ante posibles acuerdos que los declaren responsables y les hagan pagar por las pérdidas y daños que sus emisiones han y siguen causando. ¿De cuánto es la factura? De acuerdo con un informe publicado por Loss and Damage Collaboration, 55 de las economías más vulnerables al clima sufrieron pérdidas de más de 500 mil millones de dólares entre 2000 y 2020, algo que podría aumentar en una cifra similar en la década siguiente. Según otros cálculos, el costo anual de las pérdidas y daños será de 400 mil millones de dólares para 2030. En América Latina, según un estudio de 2019, se prevé que las pérdidas y daños por la crisis climática serán de 462 mil millones de dólares en 2050 y podrían subir a 891 mil millones en 2070. ¿Qué se está haciendo para afrontar las pérdidas y daños? Aunque la cuestión de las pérdidas y daños lleva más de tres décadas apareciendo en las negociaciones climáticas internacionales, fue recién en 2013 cuando cobró fuerza. Ese año, en la décimo novena Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP19), los países establecieron el Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños, con el mandato de compartir conocimientos, fortalecer el diálogo entre las partes interesadas y movilizar conocimientos especializados para mejorar la acción y el apoyo en el tema. En 2015, los países en desarrollo presionaron con éxito para incluir un artículo sobre pérdidas y daños en el Acuerdo de París (tratado internacional legalmente vinculante y vigente desde 2016), pero la cuestión del financiamiento quedó fuera. Esto nos lleva al siguiente hito, ocurrido en 2022 durante la COP27 en Egipto, cuando se acordó establecer un fondo de pérdidas y daños para brindar ayuda financiera a los países en desarrollo. Un año después, en la COP28 de Dubái, se acordó la entrada en funcionamiento del fondo, incluyendo reglas de operación y otros aspectos clave, entre ellos la invitación al Banco Mundial para ser gestor interino por los primeros cuatro años. En junio de 2024, en el marco de las sesiones de negociación de Bonn, el Banco Mundial aceptó la invitación para administrar el fondo y comenzaron las discusiones para hacerlo operativo. La sociedad civil pide que las pérdidas y daños se reconozcan como el tercer pilar de la acción climática (junto a la mitigación y adaptación), pero los países desarrollados se resisten, dando a entender que la creación del fondo sería suficiente e incluso sugiriendo que las pérdidas y daños no sean parte de la nueva meta global de financiamiento. Aunque es de celebrar, la existencia del fondo es solo el primer paso para que sea lo que tan desesperadamente necesitan los países que están sufriendo los peores impactos de la crisis climática. Los desafíos incluyen: Financiamiento. El monto comprometido por los países desarrollados hasta ahora es de 700 millones de dólares, ni el 0.2 % de lo que se necesita (400 mil millones de dólares). Administración. Entre otras cosas, el Banco Mundial debe garantizar la independencia e integridad de la Junta y la Secretaría del fondo, que todos los países parte del Acuerdo de París tengan acceso directo a los recursos (aunque no sean miembros del Banco), así como la entrega suficiente y eficiente de recursos. Participación. El fondo requiere una estructura descentralizada y tener la participación de la sociedad civil, comunidades indígenas, juventudes, mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad desde sus inicios para asegurar que el dinero llegue a quien lo necesita. Acceso. El fondo debe permitir acceso directo al financiamiento, no solo a las autoridades nacionales, sino también a organizaciones de la sociedad civil y a comunidades afectadas. Inventarios. Los países en desarrollo requieren monitorear y reportar las pérdidas y daños en sus territorios, lo que implica recursos económicos y técnicos. Fuentes - United Nations Environment Programme, "About Loss and damage". - Preety Bhandari, Nate Warszawski, Deirdre Cogan y Rhys Gerholdt, "What Is 'Loss and Damage' from Climate Change? 8 Key Questions, Answered", World Resources Institute. - Naciones Unidas, "Pérdidas y daños: Un imperativo moral para actuar". - The Loss & Damage Collaboration, "WHAT IS LOSS AND DAMAGE?". - The London School of Economics and Political Science, "What is climate change ‘Loss and Damage’?". - Navin Singh Khadka, "COP27: qué significa el concepto ‘pérdidas y daños’ por el clima extremo que enfrenta a los países ricos y pobres", BBC Mundo. - Alejandra Cuéllar, "COP27: ¿Qué son las pérdidas y los daños, y qué significan para América Latina?", Climate Tracker. - Adriana Abramovits, "El Fondo para Pérdidas y Daños ¿por qué no es lo que la sociedad civil esperaba?", Dejusticia.
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Aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la sentencia de nuestro caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", que constituye —hoy en día— el precedente más importante en materia de derechos humanos y ambiente a nivel regional y mundial.En efecto, el fallo marca la primera vez en la que un tribunal internacional fija estándares específicos en torno a las obligaciones de los Estados en contextos de contaminación de aire, agua y suelo producida por empresas públicas o privadas; determina el marco de responsabilidad internacional atribuible cuando estas obligaciones son desconocidas; y ordena medidas de reparación tanto pecuniarias como de remediación ambiental dirigidas a garantizar justicia material para las personas demandantes y para adecuar el aparato estatal a la protección del derecho a un ambiente sano.Tras más de 20 años de búsqueda de justicia y reparación, la Corte IDH encontró al Estado peruano culpable de violar los derechos humanos de residentes de la ciudad andina de La Oroya al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. En el documento se detallan algunos de los avances y aportes jurídicos más importantes de la histórica decisión: 1. Reconoció el derecho a un ambiente sano y su relación inescindible con otros derechos como la salud, la integridad personal, la vida, la niñez y el acceso a la información y a la participación.La Corte IDH consideró que los altos niveles de arsénico, cadmio, dióxido de azufre, plomo y otros metales contaminantes en el aire, el suelo y el agua afectaron los distintos elementos del medio ambiente en La Oroya por sí mismo, generando también un riesgo sistémico a la salud, vida e integridad personal de sus habitantes. El tribunal recordó que el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para prevenir que siguieran ocurriendo (supra párr. 176), ni para atender a las personas que hubieran adquirido enfermedades relacionadas con dicha contaminación (infra párr. 213). Las omisiones estatales constituyeron, de esta forma, violaciones a la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano.Uno de los debates más importantes del litigio se centró en la causalidad. El Estado alegó la ausencia de nexo causal entre las posibles enfermedades y la exposición a contaminantes en La Oroya. La Corte IDH estableció que, en casos de contaminación ambiental, no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes. En efecto, en un caso como el de La Oroya era imposible constatar los niveles de tóxicos en sangre durante toda la exposición —o la forma en la que dicha exposición causó enfermedades— por falta de estudios, seguimiento puntual a posibles impactos y limitaciones de la ciencia médica.El tribunal estableció que, en casos de contaminación ambiental, basta con que se cumpla con los siguientes requisitos: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párr. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párr. 191 a 202) y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental. En conclusión, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos, le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas.2. Reconoció la violación del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental respecto de dos de las víctimas del caso.La Corte IDH dio un paso trascendental para la protección del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental. Para el tribunal —dado que la exposición a contaminación por plomo, cadmio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre produce afectaciones a la salud, y teniendo en cuenta que el Estado de Perú no proveyó de un tratamiento médico adecuado a las víctimas que adquirieron enfermedades por la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya—, el Estado peruano es responsable por las afectaciones a la salud producidas por la contaminación ambiental en la ciudad.Estas afectaciones incluyen aquellas que produjeron la muerte de dos víctimas del caso, por lo cual la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación al derecho a la vida de dichas personas, en términos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3. Reconoció que las afectaciones producidas al estilo de vida de las víctimas, que resultaron de la contaminación ambiental, constituyen una violación del derecho a su vida digna y afectaron su proyecto de vida.Quienes representamos legalmente a las víctimas allegamos numerosas pruebas que evidencian los impactos de la contaminación más allá de las afectaciones a la salud. En efecto, la Corte IDH recogió varios testimonios de las victimas que narraron cómo era vivir en La Oroya. Además, el proceso contó con un peritaje psicosocial que concluyó que la exposición aguda y crónica a la contaminación en La Oroya había generado impactos graves en la salud mental de las víctimas."La Corte advierte que la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que: a) las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las personas tuvieran problemas de ansiedad; y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire", se lee en la sentencia.4. Reconoció que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica.En efecto, el caso de La Oroya ilustra un cuadro agravado de violaciones a los derechos humanos con enfoque diferencial. Además, la Corte constató que varias de las víctimas habían experimentado agresiones por exigir la protección de sus derechos.En el fallo se lee: "La Corte considera pertinente señalar que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. Así, el riesgo de daño es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas mayores".En consecuencia, la Corte IDH comprobó que los sufrimientos producidos a las víctimas —como resultado de su exposición a la contaminación ambiental y de actos de hostigamiento— constituyen una violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En el caso de los derechos de los niños y las niñas, el tribunal resaltó la relación entre la protección de la niñez y las acciones contra la emergencia climática. Señaló que los Estados tienen un deber reforzado de protección a la niñez, que implica adoptar acciones efectivas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático.5. Categorizó a La Oroya como una "zona de sacrificio".La Corte IDH consideró que la gravedad y duración (décadas) de la contaminación producida por el Complejo Metalúrgico de La Oroya permite presumir que la ciudad se constituyó en una "zona de sacrificio", pues estuvo durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y el suelo; los cuales pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus habitantes.El tribunal retomó los argumentos presentados por el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos de Naciones Unidas, quien aportó su testimonio en audiencia y señaló que las zonas de sacrificio son "áreas donde la contaminación ambiental es tan grave, que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes" (parr. 118).6. Reiteró y adoptó el contenido y alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados y de las empresas en el marco de sus operaciones.Uno de los ejes más relevante del caso tiene que ver con el análisis realizado por la Corte IDH de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos. El tribunal adoptó en su jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en torno a: El deber del Estado de proteger los derechos humanos contra las violaciones de estos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.El deber de acceso a mecanismos de reparación, para los cual los Estados deben garantizar la existencia de mecanismo judiciales y extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos. 7. Reconoció el derecho a respirar aire limpio.Como un derecho nunca antes desarrollado en su jurisprudencia, la Corte IDH reconoció que las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida.En este sentido, el tribunal reconoció el contenido y alcance de este derecho, señalando que las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano y que, por ende, el Estado tiene la obligación de: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire.8. Reconoció el derecho al agua, como un derecho con dos facetas.La Corte IDH reiteró el reconocimiento del derecho al agua, identificando que existe una estrecha relación entre ese derecho como faceta sustantiva del derecho al ambiente sano y como derecho autónomo. El tribunal entiende que la primera faceta se refiere al rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y en su sobrevivencia. Por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. La segunda faceta se refiere a la protección de los cuerpos de agua como elementos del ambiente que tienen un valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos.De este modo, la Corte IDH entiende que la faceta sustantiva del derecho al ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que —por ejemplo— el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero no en todos los casos la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.9. Acogió el principio de equidad intergeneracional.La Corte IDH reconoció la importancia de recurrir al principio de equidad intergeneracional para decidir sobre casos que plantean problemáticas como las de La Oroya. Y reconoció que este principio requiere a los Estados coadyuvar activamente mediante la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo.El tribunal estableció que este principio se hace especialmente relevante en el análisis del contenido y del alcance de los derechos de la niñez. En efecto, a la luz de este principio, los Estados deben prevenir que las actividades contaminantes de las empresas afecten los derechos de niñas y niños. En consecuencia, deben adoptar medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental que constituyan un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación y evitar que los riesgos continúen.10. Reflexionó acerca de la necesidad de reconocer el derecho al ambiente sano como ius cogens.Tal como lo explicaron los jueces Manrrique, Ferrer y Mudovitsch en su voto concurrente, las normas de ius cogens son aquellas en las que no se admite una "justificación" por parte de las autoridades de los Estados para transgredir los bienes que se protegen.Para la Corte IDH, dado que garantizar el interés de las generaciones tanto presentes como futuras y la conservación del medio ambiente contra su degradación radical resultan fundamentales para la supervivencia de la humanidad, la protección internacional del ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas que atenten contra el ambiente sano, como una norma imperativa (ius cogens), que gane el reconocimiento de la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admita derogación (párr. 129).11. Reconoció la obligación de transparencia activa y del principio de máxima divulgación en materia ambiental.Al examinar los elementos procedimentales del derecho a un ambiente sano, relacionados con el caso, la Corte IDH analizó el contenido del derecho a la información y señaló que, en contextos de contaminación como los presentes en La Oroya, los Estados deben:Suministrar información de oficio que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, la integridad personal y la salud (obligación de transparencia activa).Garantizar que toda la información es accesible y que está sujeta a un sistema restringido de excepciones, por lo que resulta necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada (principio de máxima divulgación en materia ambiental). 12. Otorgó por primera vez reparaciones en un caso cuyos hechos se refieren al incumplimiento de obligaciones de un Estado en contextos de contaminación ambiental.Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano diseñar y poner en marcha un plan de remediación y compensación ambiental en la zona afectada de La Oroya, garantizar la efectividad de los sistemas de estados de alerta ambiental, así como brindar atención médica especializada y gratuita a las familias peticionarias y a otras personas que habitan La Oroya y que presenten síntomas o afectaciones a su salud.En temas de políticas públicas con efectos a nivel nacional, el Estado —como medida de no repetición— deberá adaptar los estándares de calidad del aire a lo establecido en el derecho internacional y garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.La Corte IDH señaló que el Estado peruano también debe indemnizar a las víctimas del caso por el daño material y moral generado. Las indemnizaciones corresponden al daño diferenciado ocasionado a grupos en mayor condición de vulnerabilidad.En el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar y ejecutar medidas para garantizar que sus operaciones se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales y a la legislación nacional.Por último, la Corte IDH ordenó al Estado realizar un acto de reconocimiento y perdón público. Descarga la publicación
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