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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa

El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.

Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.

Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.

Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.

A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.

Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.

Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.


Decisión judicial protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en los páramos en Cajamarca

La consulta popular que prohibió la minería en Cajamarca está vigente y debe ser acatada. Así lo reconoció el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, el cual estableció que el acuerdo municipal, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Hace unos meses, desde la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca también celebramos otra decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental. La Coalición aportó argumentos adicionales para apoyar al municipio de Cajamarca en la defensa de la consulta popular, entendiendo la importancia de esta decisión para esta comunidad, para otros territorios y para la garantía de la democracia. La Coalición está integrada por el Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial SIEMBRA, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Semillero de  investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA),  la  Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: “la decisión tomada por el juez garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. En la sentencia, el juez tuvo en cuenta los argumentos del municipio de Cajamarca y de las organizaciones de la Coalición -en calidad de coadyuvantes-. Las razones principales del juez son que no han desaparecido los fundamentos de derecho del acuerdo (Ley 1757 de 2015) y que esta norma no está desconociendo las leyes y jurisprudencia sobre la materia. Ambos juzgados reconocen que las sentencias de la Corte Constitucional que limitaron el alcance de las consultas populares (SU-095 de 2018 y C-053 de 2019) no afectan la vigencia ni los efectos del Acuerdo que implementó la consulta popular de Cajamarca, debido a que en estas no se estableció que afectaran situaciones pasadas. Por eso, no es posible desconocer un mecanismo de participación ciudadana que se adoptó bajo las normas vigentes, a pesar de que la Corte haya cambiado su postura. No cabe duda de que la consulta popular de Cajamarca sigue vigente y que su mandato de no autorizar actividades mineras en el territorio debe ser acatado e implementado por todas las autoridades competentes. Esto se evidencia con dos decisiones judiciales que confirman que las consultas populares se respetan. Con lo cual, gana la democracia y se garantiza el derecho fundamental a la participación, a pesar de los intereses particulares de quienes quieren desconocer este mandato popular.   Contactos de prensa: Robinson Mejía, COSAJUCA, 3002183641, [email protected] Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 3005683333

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Barcos en el puerto de Quintero, Chile

Chile: Organizaciones recurren al Tribunal Ambiental para invalidar norma que prioriza el gas por encima de la energía limpia

La norma permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declararlo como “inflexible”, con lo que se le asigna artificialmente un costo variable de cero y se privilegia su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes renovables y más baratas.   Organizaciones ambientales presentaron hoy una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago para invalidar la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen gas natural licuado regasificado", emitida por la Comisión Nacional de Energía. La norma, emitida originalmente en 2016 y modificada por última vez en octubre de 2021, prioriza el despacho de generación en base a gas, un combustible fósil, por encima de fuentes de energía limpia y renovable. "Este caso abre por primera vez la discusión de un tema energético en sede ambiental, lo que es un gran paso para lograr que la transición energética en Chile sea, de hecho, justa", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones que impugnó la norma. "Es muy importante que hagamos un seguimiento de cerca a los procesos que se están dando en Chile para que la descarbonización y la transición nos lleven a una matriz energética limpia y a un país sin zonas de sacrificio". En Chile, el Coordinador Eléctrico Nacional está a cargo de decidir qué tipos de energía y en qué medida entran al sistema energético nacional. Las fuentes de energía son variadas e incluyen carbón, gas, agua, sol y viento. Para decidir el orden de despacho, el Coordinador debe respetar la norma que le ordena priorizar siempre la energía con el menor costo variable. Por los bajos costos que tienen las energías renovables, estas suelen ser despachadas preferentemente. La norma impugnada permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declarar su gas como "inflexible". Lo de "inflexibilidad" significa que al gas se le asigna artificialmente un costo variable de cero, lo que lleva a privilegiar su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes más limpias y baratas. Así, la norma protege a las empresas generadoras que usan gas natural de un riesgo muy particular a dicha industria, relacionado con la naturaleza especial de los contratos que rigen las compras del gas que llega por barcos a Chile. Las generadoras siempre deben pagar por el gas que llega a los puertos, aún si no pueden descargarlo o usarlo, algo que no es inusual puesto que la capacidad en los puertos para regasificar y almacenar el gas es limitada. La figura del gas inflexible permite que el gas se use, aun pasando por encima del orden legal de despacho, para proteger a los generadores  en base a gas de este riesgo. Pero lo anterior no tiene sustento técnico. Existen soluciones que pueden aplicarse y que funcionan en otros países en situaciones similares.  Construir capacidad de almacenamiento de gas, cancelar barcos pagando una multa, postergar entregas para otros periodos o traspasar ventas a otros compradores son algunas de ellas. Aunque la norma exige a las empresas generadoras interesadas en acogerse a la inflexibilidad a realizar "los mejores esfuerzos para encontrar alternativas", en la práctica ha existido amplia discrecionalidad, lo que significa que las empresas generadoras que compran gas natural pueden declarar la condición de inflexibilidad incluso cuando podrían resolver el asunto sin forzar la entrada de su gas al sistema. Esto llevó a que en 2019 y 2020 más de la mitad del GNL usado en generación fuera declarado en modalidad de inflexible. Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, organización que también participa en la impugnación, expresó:  "La norma sobre gas inflexible distorsiona el mercado eléctrico en favor de las empresas que generan electricidad quemando combustibles fósiles. Esto perjudica la generación limpia y obstaculiza la transición energética del país, el logro de la carbono neutralidad mandatada por la ley de cambio climático y la reducción de emisiones de CO2 y metano comprometida ante la Convención de Cambio Climático. El país no puede perpetuar normas que, además de afectar la calidad del aire y la salud de la población, dificultan el cumplimiento de las obligaciones climáticas". Según estudios científicos recientes, el gas es más contaminante de lo que se pensaba. Existe evidencia científica de que componentes del gas podrían incluso superar las emisiones del carbón, lo que ha motivado análisis más profundos de su verdadero impacto climático en diversas regiones del mundo. El metano, por ejemplo, que es el elemento constituyente principal del gas, tiene una incidencia enorme en el calentamiento global con una fuerza radiactiva hasta 82.5 veces más potente que la del CO2 en un período de 20 años y hasta 29.8 veces mayor en 100 años, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). De hecho, se estima que a la fecha el metano ha sido responsable del 30% del aumento de las temperaturas globales desde la revolución industrial. "Mientras Chile busca posicionarse a nivel internacional como líder en ambición climática, en paralelo genera este tipo de normas que distorsionan la verdadera transición justa que necesitamos: una transición en base a energías renovables que no perpetúe el uso de energías sucias que tanto daño han hecho al clima y también a territorios donde se han concentrado numerosos impactos, afectando los derechos fundamentales de quienes allí habitan", señaló Estefanía González, subdirectora de campañas de Greenpeace. "Es por ello que resulta fundamental abordar esta norma inaceptable desde una perspectiva no solo energética, sino también ambiental". La situación también llamó la atención de otros sectores. Existe un juicio en contra de la norma técnica ante el Tribunal de Libre Competencia, interpuesto por empresas de energía renovable que compiten con las generadoras a gas en el mercado de generación eléctrica y que están siendo afectados por la norma. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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Volcán Maderas, Nicaragua

Liderando procesos de monitoreo participativo en los proyectos financiados por el Fondo Verde del Clima

El Fondo Verde del Clima (FVC), un fondo climático multilateral de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), asigna fondos para proyectos y programas destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático en los países en desarrollo. Hasta la fecha, el FVC ha aprobado 243 proyectos en todo el mundo, comprometiendo un total de 13.500 millones de dólares. Específicamente, aproximadamente el 26% de estos proyectos y programas se dirigen a América Latina.Este mecanismo financiero se ha convertido en un pilar fundamental de la arquitectura de financiamiento climático, desafiando los enfoques convencionales de los proyectos internacionales. Está gobernado por una junta con representación equitativa de países desarrollados y en desarrollo (designaciones de la CMNUCC); políticas ambientales y sociales sólidas basadas en los derechos humanos; una política de pueblos indígenas respaldada por un grupo asesor que interactúa con la Secretaría y la Junta; una preferencia declarada por la máxima divulgación de información; un asiento para observadores activos que representan a organizaciones de la sociedad civil; fuertes vínculos con la CMNUCC y el Acuerdo de París; y un mandato explícito de incluir una perspectiva de género. De hecho, todos los proyectos y programas aprobados deben integrar un Plan de Acción de Género (PAG). Además, el FVC tiene el mandato, mediante sus propias políticas, de facilitar los mecanismos de participación de las partes interesadas. Estos mecanismos incluyen la representación de diversos sectores, como el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas.Aunque la implementación de estas salvaguardas y políticas progresistas está lejos de ser perfecta, su existencia establece las bases para una aplicación más sólida en el futuro. La sociedad civil, incluidos los movimientos y organizaciones feministas, colaboran con el FVC como mecanismo de financiamiento climático que debe seguir fortaleciéndose. El análisis explícito y el compromiso encomendados a cada proyecto en relación con las consideraciones sociales y de género no solo facilitan la participación, sino que también promueven la rendición de cuentas.A finales de 2022, las organizaciones asociadas de la Global Alliance for Green and Gender Action (GAGGA, Alianza Global para la Acción Verde y de Género ), incluidas la Red Internacional de Forestería Análoga (RIFA), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Fondo Centroamericano de Mujeres (FCAM), el Fondo Tierra Viva y la Women’s Environment and Development Organization (WEDO, Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo), lanzaron colectivamente una iniciativa piloto. El proyecto tenía como objetivo facilitar el seguimiento participativo de la ejecución del proyecto FP089 Aumento de las medidas de resiliencia climática en los agroecosistemas del corredor seco de El Salvador (RECLIMA).³ La Junta Directiva del FVC aprobó RECLIMA durante su 21ª reunión (B.21) en 2018. Para el trabajo de campo, se formó una alianza con la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), una ONG ecofeminista local que aboga por la justicia ambiental y de género en El Salvador.El objetivo principal de este proyecto era poner en marcha un proceso participativo de monitoreo de un proyecto financiado por el FVC, con especial énfasis en la equidad de género. Cada organización participante abordó esta iniciativa de colaboración con genuina curiosidad y el compromiso de explorar su viabilidad y potencial impacto. También hubo un acuerdo colectivo de compartir abiertamente la información sobre el proceso, los resultados, los desafíos y las lecciones aprendidas. Este informe tiene como objetivo resumir los resultados de este ejercicio, proporcionar una visión general del proyecto RECLIMA y resaltar la importancia de la equidad de género y el monitoreo participativo en los proyectos climáticos. Además, compartirá las principales conclusiones y recomendaciones adaptadas a las entidades acreditadas y ejecutoras del FVC.   Lee y descarga el informe 

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