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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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5 hitos de la sentencia del caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú”
Nuestra victoria ante la Corte Interamericana, perseguida por mucho tiempo, sienta importantes precedentes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente americano. La historia de la comunidad de La Oroya, Perú, por conseguir justicia y reparación se cuenta por décadas. La templanza de las y los residentes de esta ciudad andina ha dado frutos para toda la región pues lograron una victoria que sienta precedentes importantes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a la comunidad de La Oroya y declaró al Estado peruano responsable violar el derecho al ambiente sano y otros derechos relacionados, como la salud y a la vida, de sus habitantes por la falta de medidas oportunas y efectivas para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. AIDA ha estado involucrada con el caso desde el comienzo de su historia, llevando la lucha de La Oroya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y representando legalmente a las víctimas ante la Corte. ¿Por qué la decisión del tribunal internacional en el caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú” nos alegra y nos abre puertas? A continuación, te explicamos. 1. Da respuesta al primer caso de su tipo ante la Corte Interamericana Es la primera vez que la Corte Interamericana resuelve un caso de contaminación tóxica en el aire y en el ambiente de un municipio urbano. En su fallo, el tribunal reconoció el impacto diferenciado en mujeres, niños y niñas, y otras poblaciones vulnerables. Además, abordó la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación. 2. Reconoce y valora la importancia del ambiente sano como derecho humano La Corte reconoció este derecho como una norma ius cogens (de cumplimiento obligado) y aclaró las obligaciones de los Estados para garantizar el ambiente sano a todas las personas. Un punto clave de la sentencia establece que los Estados deben evitar, prevenir y controlar los daños ambientales y sus efectos en la salud de las personas haciendo uso de todos los medios a su alcance. 3. Abre las puertas a la rendición de cuentas El fallo establece precedentes para que Estados y empresas se hagan responsables de tomar las acciones necesarias para evitar impactos de por vida en la salud de las personas y el ambiente. El Estado peruano deberá indemnizar monetariamente a las personas afectadas en La Oroya y brindarles atención médica gratuita y especializada, adoptar medidas de no repetición, así como monitorear la calidad del aire y el agua en lugares con actividad minera. 4. Establece la responsabilidad del Estado en un caso de contaminación Además de establecer que las empresas deben actuar con debida diligencia y respeto a los derechos humanos, la Corte concluyó en su fallo que el Estado peruano debió actuar para proteger y garantizar los derechos de las personas expuestas a contaminación utilizando, entre otras herramientas, el principio de precaución. 5. Sienta precedentes para toda la región La sentencia supera el contexto peruano pues es vinculante para los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentando un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.
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Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano
El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. 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"Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107
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Pobladores de Tocopilla y ONG ambientales presentan recurso de protección para detener la quema de 94.000 t de carbón
El Coordinador Eléctrico Nacional autorizó a AES Andes la quema de 94.000 toneladas de carbón sin justificación legal ni ambiental y sin haberse evaluado potenciales perjuicios para terceros y para el equilibrio del mercado. Esto significa, además, el incumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental de las unidades Norgener 1 y 2. La quema viene ocurriendo desde el 18 de febrero. Habitantes de Tocopilla —acompañados por las organizaciones ambientales Chile Sustentable, Greenpeace y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)— presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando que se ordene el cese inmediato de la quema forzada y acelerada de los excedentes de carbón de las unidades Norgener 1 y 2 de la empresa AES Andes SA, que ascienden a 94.000 toneladas. La quema en Tocopilla comenzó el 18 de febrero y fue autorizada por el Coordinador Eléctrico Nacional (CNE). AES argumenta que es la única alternativa viable para cumplir con sus obligaciones ambientales luego de confirmarse el cierre anticipado de sus unidades Norgener 1 y 2. En el recurso de protección se solicita también que se revoque la autorización otorgada a la empresa, que se respete el orden de despacho económico que rige el sistema eléctrico nacional y que se ordene a la empresa cumplir con su obligación de elaborar los Planes de Abandono correspondientes para sus unidades Norgener 1 y 2 en retiro. "La quema intensiva de 94.000 t de carbón en Tocopilla genera impactos en su población y en el ambiente de los que ni la empresa ni el Coordinador Eléctrico se harán cargo", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "La autorización de la quema responde a la necesidad comercial de AES de deshacerse rápido de su carbón y no es aceptable que las personas y el ambiente tengan que cargar con las consecuencias". La autorización recién se conoció públicamente el 26 de febrero, fecha en la que Sara Larraín, representante de la Fundación Chile Sustentable, envió una carta a los ministros de Energía y Medio Ambiente para solicitar el cese inmediato de la operación. La alarma levantada no fue suficiente para terminar con la quema ni con la desproporcionada carga ambiental que ya pesa sobre Tocopilla, declarada zona saturada de contaminación y reconocida públicamente como zona de sacrificio ambiental. Entre los argumentos que sostienen el recurso de protección destacan la omisión de AES de tramitar los permisos ambientales pertinentes para ejecutar la gestión de sus excedentes de carbón. En las comunicaciones dirigidas al CNE, la empresa admite expresamente no haberse comunicado con la autoridad ambiental para buscar alternativas a la quema ni haber evaluado los potenciales perjuicios a terceros ni al equilibrio de mercado. Esta omisión implica un incumplimiento de las obligaciones ambientales de AES contenidas en las autorizaciones ambientales para la operación de sus unidades Norgener 1 y 2. Las resoluciones de calificación ambiental, que constituyen la licencia ambiental de la termoeléctrica, imponen la obligación de elaborar un Plan de Abandono para cada unidad antes de su retiro, lo que no ha ocurrido. En la acción de protección también se denuncia el actuar ilegal del CNE por haber autorizado la quema de los excedentes de carbón sin fundamentos legales ni ambientales, pasando por encima de su obligación de seguir el orden económico de despacho en el sistema eléctrico nacional, por la cual debe priorizar siempre la energía más económica, que es también la más limpia. Además de ser una vulneración a los derechos humanos y ambientales de los habitantes de Tocopilla, lo sucedido afecta injustamente a las generadoras de energía renovable y limpia, que quedan desplazadas y deben verter su energía. Todos estos hechos deben ser reconocidos en el contexto actual de Tocopilla, zona saturada de contaminación y cuyo Plan de Descontaminación vigente no ha logrado revertir la situación. Diversos estudios evidencian las desproporcionadas tasas de morbilidad que afectan a sus habitantes. Su población ya estaba vulnerada incluso antes de autorizarse la quema. "Estamos ante una gravísima situación de vulneración de derechos fundamentales, en la que se está ahogando a una población que ya ha sufrido demasiado", dijo Florencia Ortúzar, abogada sénior de la AIDA. "Haremos todo lo necesario para detener la quema indiscriminada de ese carbón, exigiendo que se respete la regulación vigente". Lo que se espera con la presentación de la acción es una actuación rápida de la Corte, que ponga cese inmediato al acto violatorio, asegurando el respeto y la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un medio ambiente libre de contaminación para las y los habitantes de Tocopilla. Contacto de prensa Víctor Quintanilla-Sangüeza (México), [email protected], +521 5570522107
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