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Victoria: Corte Constitucional defiende el derecho a la consulta previa
El 23 de enero de 2008, la Corte Constitucional colombiana declaró inconstitucional la Ley Forestal, aprobada en 2006, por no haberse realizado la consulta previa que ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el cual fue adoptado por la normatividad nacional y en consecuencia obliga al Estado colombiano a su aplicación y cumplimiento.
Esta decisión es muy importante por varias razones: reitera la obligación del Estado de consultar con las comunidades indígenas, afrocolombianas y tribales las decisiones administrativas y legislativas que puedan afectarlas; brinda herramientas de análisis e interpretación del derecho fundamental a la consulta previa; y crea un precedente que puede ser usado en casos similares a nivel internacional.
Es ya evidente que muchos megaproyectos y decisiones administrativas y normativas (como la Ley Forestal), que son estratégicas para el desarrollo económico del país, son vistas por las comunidades afrodescendientes e indígenas y por los pueblos tribales como una amenaza a su arraigo territorial, a su identidad cultural y a la protección ambiental.
Según la Corte Constitucional, la consulta previa debió realizarse porque la ley en cuestión regula el tema forestal en su conjunto, y contiene normas “susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual a su vez puede repercutir en sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque”.
Asimismo, la Corte reiteró que “No basta con adelantar procesos participativos en la elaboración de los proyectos de Ley sino que se debe realizar procesos de consulta que implican poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley; ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo”.
A raíz de este pronunciamiento y del llamado por el respeto al derecho fundamental a la consulta previa, el Gobierno colombiano impulsó en 2009 un proyecto de Ley Estatutaria, que aún no se ha convertido en Ley de la República, para regular y garantizar este derecho. Paralelamente, el Ministerio de Agricultura inició la formulación de un nuevo proyecto de Ley Forestal que cumpla con el procedimiento de consulta previa.
Ambas acciones legales fueron presentadas por un grupo de estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Bogotá, con el apoyo de AIDA y luego de un trabajo conjunto realizado entre 2006 y 2007. El grupo contó también con el apoyo de organizaciones sociales como el Proceso de Comunidades Negras, la Organización Nacional Indígena (ONIC) y CENSAT Agua Viva.
Este grupo presentó otra acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Forestal, por violar artículos de la Constitución que protegen el medio ambiente. Sin embargo, la Corte no se pronunció al respecto debido a que ya había determinado la declaración total de inconstitucionalidad (anulación) de la ley demandada por la falta de consulta a las comunidades indígenas y afro-colombianas.
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Organizaciones hacen un llamado a evitar los daños del fracking en territorio totonaco del municipio de Papantla, Veracruz
En por lo menos 1,231 pozos petroleros y el 56.8% del total de pozos del municipio de Papantla, Veracruz, se ha usado fracking, una técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio ambiente y la salud humana, sin proporcionar información adecuada ni consultar a las y los habitantes. La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (amicus curiae) con información técnica y científica sobre los riesgos del fracking para apoyar en la resolución del amparo que interpusieron habitantes de 14 comunidades en contra del uso de la técnica en su territorio. 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A casi un año de que habitantes de 14 comunidades totonacas del municipio de Papantla, Veracruz, interpusieran una demanda de amparo en contra del uso del fracturamiento hidráulico (fracking) como método de extracción de hidrocarburos en su territorio, organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado respetuoso a que el Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz ordene las pruebas científicas necesarias para emitir una sentencia que profundice en las problemáticas asociadas al fracking y que frene su avance en el municipio para proteger al ambiente y a las personas. En la demanda de amparo, presentada el 22 de marzo del 2023 –en el Día Mundial del Agua–, las y los habitantes reclaman que el fracking afecta gravemente su patrimonio biocultural y viola sus derechos humanos, particularmente los derechos de acceso a la información ambiental, a la participación, al agua y a un ambiente sano. Por la importancia nacional e internacional de este caso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó el pasado 29 de enero un escrito legal (amicus curiae) que proporciona al juez información técnica y científica relacionada con los efectos que el fracking tiene en las personas, las comunidades, el clima y los ecosistemas. En el escrito se resaltan también diversos estándares internacionales vigentes en la materia y ejemplos de cómo se han resuelto casos similares en otras partes del mundo. En el documento, expertas y expertos internacionales explican los riesgos que implica el uso del fracking por la contaminación del agua, el aire, los suelos y los alimentos con afectaciones a seres vivos. El fracking es un método de extracción no convencional de gas fósil y petróleo, en el cual se perfora el subsuelo a grandes profundidades y se inyectan a alta presión elevados volúmenes de agua combinada con químicos. Según datos científicos, la cantidad aproximada de agua utilizada por pozo varía entre 9 y 29 millones de litros [1]. También genera altas emisiones de gases que afectan la calidad del aire y agravan la crisis climática, de los cuales preocupa particularmente el metano por ser una de las causas principales del calentamiento global. El amicus curiae evidencia que para el uso del fracking es especialmente relevante considerar los principios de precaución y prevención de posibles daños a la salud y al medioambiente, ya que esta técnica genera millones de litros de efluentes tóxicos que deben ser tratados y dispuestos de manera estricta. De acuerdo con los mejores estándares, el Estado tiene la obligación de investigar y constatar la información científica sobre los riesgos, así como la gravedad o irreversibilidad del daño que genera; además de implementar las medidas oportunas necesarias y proporcionales al daño que pretende evitar, incluyendo la clausura o suspensión de la actividad. En el caso del municipio de Papantla, existe una situación inaceptable de incertidumbre e inconsistencias en la información disponible en torno al uso del fracking, específicamente respecto de las sustancias utilizadas para la fracturación de rocas, los lugares en donde se realiza y los impactos que produce [2]. Esto representa una violación sistemática a los derechos de acceso a la información de las personas que viven en los entornos adyacentes a los pozos, particularmente el pueblo totonaco. Como señala el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el acceso a la información y la participación en asuntos ambientales son partes esenciales del derecho a un medio ambiente sano, por lo que la violación a los primeros implica una violación al último. Para las comunidades totonacas, el fracking genera daños graves e irreversibles a la salud, el agua, los ecosistemas y el territorio ancestral. Hasta la fecha, las y los habitantes del municipio no conocen a fondo los efectos que esta actividad está y seguirá causando en sus cuerpos y en su territorio. Por ello, las organizaciones nacionales e internacionales que suscribimos este boletín hacemos un llamado respetuoso al Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz para que: Ordene el desahogo de todas las pruebas que estime necesarias para conocer a fondo la problemática ambiental y de derechos humanos asociada al uso del fracking en Papantla, Veracruz, y así pueda emitir una sentencia que proteja a las personas y al ambiente; Resuelva el caso de cara a los mejores estándares de protección de los derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con el medio ambiente sano, el agua, el acceso a la información y la participación, así como los derechos del pueblo Totonaco reconocidos en el artículo 2° Constitucional; Evite el avance del fracking en el municipio de Papantla por las violaciones a los derechos de las comunidades totonacas que ha generado y genera; y Ordene a las autoridades del Estado generar información completa, congruente, real, actualizada, accesible y culturalmente adecuada para que las comunidades conozcan a detalle las afectaciones y riesgos de la actividad, y puedan participar en la toma de decisiones sobre el uso del fracking en sus territorios. Organizaciones firmantes Territorios Diveros para la Vida, A.C. Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Union de Cooperativas Tosepan y TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V Alianza Mexicana contra el Fracking [1] Wood. R. et al. (2011) Shale gas: a provisional assessment of climate change and envi- ronmental impacts. A report commissioned by the Cooperative and undertaken by researchers at the Tyndall Centre. University of Manchester. [2] Mayor información sobre el uso del fracking y las incongruencias en la información se encuentra en el informe “Fracking, cambio climático y derechos humanos: un análisis de las afectaciones en territorio totonaco”: www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla
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El pueblo Kawésqar y la defensa de su "maritorio" en Chile
Por Liliana Ávila y Cristina Lux* Hace poco más de un mes, la comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar nos hizo una invitación muy especial. La cita era cerca del mar, cerca de su territorio o, siendo más precisos, cerca de su “maritorio”, un lugar de islas, islotes y archipiélagos. Allí las fronteras entre mar y tierra se confunden y los árboles crecen de lado, adaptados al intenso viento intenso. El maritorio es un concepto y es también una forma de habitar y comprender el mundo. Evoca la imagen del “territorio”, pero visto desde y en el mar. Como concepto surgió en el contexto de la denominada nisología o estudio de las islas. El lugar al que fuimos se encuentra en los fiordos de Magallanes, la región más austral de Chile, aproximadamente a dos horas de Punta Arenas, la capital regional. Los Kawésqar nos cuentan que, hace menos de un siglo, este maritorio era su espacio vital. Allí sus abuelos y abuelas navegaban entre fiordos, construían sus canoas, pescaban y buceaban. Se metían al mar gélido sin trajes especiales de neopreno, protegidos con aceite de lobo marino, y allí conocían los secretos que sus profundidades albergan. Este pueblo desarrolló —en medio de fiordos, vientos y climas intensos— sistemas propios de pensamiento y de vida. Pero la vida del pueblo Kawésqar ha cambiado con radicalidad en las últimas décadas. Eso también nos lo cuentan. Aquel territorio inmenso que generaciones previas habitaron por siglos ahora está cercado. El proceso de exterminio estuvo acompañado de la mercantilización de la tierra, de la creación de extensos potreros y —de forma más reciente—, del desarrollo y expansión de la industria de la salmonicultura. La producción industrial de salmón tiene impactos graves y permanentes en los ecosistemas marinos. Eso lo saben bien las comunidades Kawésqar. El salmón es una especie exótica para Chile y carnívora, que se cultiva en enormes granjas: hectáreas cubiertas de jaulas en el mar. La introducción de especies exóticas —que amenazan a las nativas—, el uso excesivo de antibióticos, los escapes de salmones, la generación de basura, el tratamiento de grandes cantidades de mortalidades de salmón, la descarga excesiva de materia orgánica al mar y la generación de entornos anaeróbicos (pérdida total o parcial de oxígeno, necesario para que la vida prospere) son apenas algunos de los impactos del cultivo de salmón en Chile. Estos impactos no solo se acumulan en las aguas y en el fondo del mar, también penetran la vida de las comunidades Kawésqar. El maritorio navegado por sus abuelos y abuelas es ahora un espacio profanado. Los procesos de reconstrucción de su identidad, la apropiación de lugares sagrados y los ritos que hacen parte de su memoria colectiva han sido afectados por el desarrollo de una industria que solo ve en el mar un espacio de explotación económica, no el lugar sagrado donde —en un tiempo no muy lejano—, hombres y mujeres desarrollaron sus cosmovisiones y modos de vida. A pesar de todo, el pueblo Kawésqar es un pueblo vivo que se encuentra, que se junta en torno al mar y que discute acerca de estrategias para recomponer su tejido cultural. Se une también para honrar a sus abuelos y abuelas, para activar la memoria genética que los une al mar, para sumergirse en sus aguas y luchar por un maritorio libre de salmones y por un país que se reconozca en la diversidad cultural que atraviesa su historia. Nosotras nos conectamos también con el legado Kawésqar. Nadar junto a personas de la comunidad en aquellos mares navegados durante miles de años, nos permitió asomarnos a una ventana que desdibuja el presente y nos muestra alternativas. Un presente que posibilita la vida y la convivencia con el mar, sus ecosistemas y sus equilibrios. Su lucha —acompañada por AIDA, ONG FIMA, Greenpeace y tantas otras organizaciones— ha dado frutos. Ha logrado visibilizar los impactos de la salmonicultura en Chile y la necesidad de abandonar la dependencia de ella. Pero los retos son aún gigantes. La salmonicultura aún devasta los mares dentro y fuera de áreas protegidas, en las zonas más remotas de la Patagonia, tomándose los espacios que alguna vez compartieron todos los pueblos y seres vivos que habitaron el territorio. Mientras, el pueblo Kawésqar sigue recorriendo su territorio —pensado y vivido en y desde el mar—, identificando y recomponiendo su historia, nadando en las aguas que les rodean. No pierden la esperanza de volver a su mar para seguir existiendo dentro de él. *Liliana Ávila es coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Cristina Lux es abogada del Programa de Clima.
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Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región
En uno de los fallos más importantes del último tiempo en materia de cuidado de la naturaleza y de protección de los derechos de comunidades tradicionales, hecho público el 13 de marzo pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, Argentina, ordenó paralizar el otorgamiento de nuevos proyectos de minería de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra. Estableció también que todo proyecto debe cumplir con la consulta previa, libre e informada a las comunidades aledañas. Así, el máximo tribunal provincial dio lugar al amparo judicial presentado por Román Guitián, cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano.El tribunal ordenó al ministerio de Minería y al de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades" en la zona hasta tanto se cumpla con la realización de un informe de impacto ambiental con dos características fundamentales. La primera es que sea "acumulativo e integral", sobre todo el salar y particularmente sobre el río Los Patos, ubicado en el mismo Salar. La segunda es que contemple la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica.La extracción de litio en Antofagasta de la Sierra data de 1997, con la multinacional FMC, actualmente operando como Livent. Las comunidades locales denunciaron que, como consecuencia de la actividad extractiva, se secó el río y la vega Trapiche.Desde la Alianza por los Humedales Andinos celebramos este logro de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación). El mismo modelo de megaminería de litio, contra el que apunta la sentencia del máximo tribunal de Catamarca, se reproduce en la región puneña de Chile y Bolivia. En este sentido, el fallo constituye un precedente importante para la protección ambiental y comunitaria que debe ser replicado en todas las regiones afectadas por este modelo extractivo en el continente.Es necesario que los gobiernos implementen medidas para proporcionar las garantías de seguridad necesarias a la defensa territorial de las comunidades locales que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Argentina, así como en otros países del continente. Citas de miembros de la alianzaClaudia Velarde, cocoordinadora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)"Lo sucedido en Catamarca marca un hito histórico para la protección del agua, el territorio y la vida en América Latina. La decisión del tribunal confirma que el concepto de impactos acumulativos de una actividad extractiva es totalmente válido y una arista trascendental de la gestión ambiental. Además, deja claro que cualquier daño al ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal debe ser considerado un daño significativo. Es un precedente relevante en todo sentido y un mensaje contundente: la normativa ambiental nacional e internacional debe cumplirse, las evaluaciones de impacto ambiental deben ser estratégicas y acumulativas, el derecho a la participación ambiental debe garantizarse y la transición energética debe ser justa". Ramón Balcázar, director ejecutivo de la Fundación Tantí y cocoordinador del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL)"Este fallo es el resultado de años de trabajo y da cuenta de la importancia de la articulación de conocimientos y de estrategias judiciales para la defensa de los territorios desde una mirada de humedales, sentando un precedente que debiese extenderse a toda la región para una evaluación acumulativa de los proyectos, no sólo de litio, si no también de minería metálica y de los impactos del cambio climático. Desafortunadamente, tras conocerse el fallo nuestro compañero Román Guitián ha sido objeto de amenazas de muerte en un país que, al igual que Chile, ha ratificado el Acuerdo de Escazú. En ese sentido, debemos rechazar categóricamente cualquier forma de violencia sobre los defensores de los salares andinos, así como al provecho político que instituciones vinculadas al greenwashing minero han intentado sacar de una situación tan compleja". Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)"La reciente sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó la elaboración de un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la cuenca del Río Los Patos requiriendo que el gobierno local se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones para la actividad, representa un hito en la jurisprudencia ambiental de nuestro país. Consolida el camino iniciado hace cerca de 15 años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso "Salas Dino", exigió un estudio de impacto acumulativo frente a los desmontes de bosques nativos en Salta. De esta manera, la justicia catamarqueña sienta un precedente que podría ser también aplicado a los daños ecosistémicos que sufren las provincias de Salta y de Jujuy como consecuencia de los impactos acumulativos de numerosos proyectos de litio en Salinas grandes y laguna Guayatayoc".
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