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John Burns / NOAA

Corte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde

En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.

Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.

En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.

Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.

AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.

La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!


Choza de paja en un paisaje desértico de Los Cabo en México

Oportunidades de financiamiento para la autogeneración de energía en México

La autogeneración de energía a partir de fuentes limpias puede desempeñar un rol clave en la transición energética en México. En particular, los proyectos de autogeneración de carácter comunitario tienen un importante potencial transformador, al unir la descarbonización del sector energético con objetivos sociales más amplios, como la reducción de la pobreza energética y la garantía del derecho a la energía. Al fomentar la participación de las comunidades en esquemas de generación, gestión y uso de la energía, estos modelos contribuyen a una transición energética más justa y sostenible.Sin embargo, el despliegue real de este tipo de proyectos está condicionado por un factor crítico: el financiamiento. Para que la autogeneración de energía pueda ser implementada, es indispensable el acceso a recursos económicos adecuados. Más aún, tratándose de proyectos de autogeneración que tienen como titulares a las comunidades (en adelante “proyectos comunitarios”), se requiere de un sistema financiero flexible que sea capaz de adaptarse a las realidades, capacidades y formas de organización locales.Frente a este contexto, el presente mapeo tiene como objetivo identificar y analizar los instrumentos de financiamiento disponibles para la autogeneración de energía en México. En específico, el mapeo es un estudio del tipo de esquema de autogeneración, requisitos y condiciones financieras, que busca visibilizar las oportunidades de financiamiento para proyectos comunitarios.Para ello, se analizaron fuentes de financiamiento públicas y privadas a nivel nacional, subnacional y multilateral. Aunque el mapeo buscó ser lo más amplio posible, es importante reconocer que podría no cubrir el universo de oportunidades disponibles, sobre todo por el carácter dinámico de este tipo de información, que se actualiza frecuentemente, por ejemplo, con la apertura de nuevas líneas de crédito o con la discontinuidad de programas existentes. Otra limitación es que el mapeo identifica las oportunidades en el plano conceptual, pero no incluye una interacción directa con las entidades financieras para valorar sus criterios de evaluación en la práctica.   Los resultados del mapeo evidencian que, aunque existe una diversidad de oportunidades de financiamiento, prácticamente ninguna contempla explícitamente proyectos comunitarios. La gran mayoría de las oportunidades de financiamiento identificadas se enfocan exclusivamente en proyectos individuales, priorizando los de naturaleza empresarial (personas con negocio y Mipymes) por encima de los de naturaleza residencial. Las únicas excepciones son el FOTEASE —de beneficio municipal— y el FID —de beneficio a la innovación—, que por su amplitud de alcance podrían eventualmente financiar un proyecto comunitario, aunque sus descripciones no lo manifiestan de manera expresa y requieren de una verificación práctica con la entidad financiera.Cabe señalar que, aun cuando hipotéticamente todas las oportunidades de financiamiento llegarán a los proyectos comunitarios, los requisitos para acceder a ellas reflejan brechas importantes. Una parte significativa de las oportunidades identificadas consiste en líneas de crédito, muchas veces ofrecidas por instituciones financieras privadas, que demandan capacidad de endeudamiento y garantías financieras por parte de las personas solicitantes. Este modelo, si no se acompaña de las condiciones adecuadas, puede terminar por agravar la vulnerabilidad económica de las comunidades al incrementar potencialmente su nivel de endeudamiento.Es evidente, por lo tanto, la necesidad de que el sector público desempeñe un rol más activo en la promoción de la autogeneración comunitaria a través de la creación de programas específicos, subsidios, incentivos fiscales y mecanismos de financiamiento concesional que reduzcan los costos y riesgos para las comunidades. Finalmente, aunque sea posible encontrar oportunidades de financiamiento relevantes para la autogeneración de energía en México, como las recopiladas en este mapeo, siguen existiendo desafíos estructurales importantes que se deben superar para que los proyectos comunitarios puedan desarrollarse en mayor escala. Lee y descarga la publicación 

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Parque Nacional Manuel Antonio en Costa Rica

La evaluación ambiental con enfoque climático: Clave para proteger los derechos humanos

En un fallo importante para la justicia climática en América Latina, el pasado 16 de junio, el Tribunal Constitucional de Costa Rica ordenó al gobierno incluir el análisis de impactos climáticos en la evaluación de todo proyecto, obra o actividad que pueda afectar el ambiente.La decisión fortalece logros similares obtenidos en otros países del continente gracias al litigio climático estratégico.  La sentencia en Costa Rica fue resultado de un litigio respaldado por AIDA y en el que presentamos un escrito legal con argumentos sólidos para evidenciar que incorporar una perspectiva climática en la evaluación de proyectos es una obligación basada en la legislación nacional, convenios internacionales y en la experiencia de otros países de la región.  Siendo la crisis climática la amenaza ambiental y a los derechos humanos más urgente que el mundo enfrenta actualmente, es importante que tribunales respalden la necesidad de que los gobiernos analicen los riesgos e impactos relacionados con el clima antes de autorizar cualquier proyecto o actividad.  El procedimiento establecido para desarrollar este análisis —conocido como evaluación de impacto ambiental (EIA)— busca justamente identificar, anticipar, analizar, mitigar y/o evitar las afectaciones ambientales de proyectos o actividades potencialmente perjudiciales.Al mismo tiempo, es una herramienta clave para prevenir que una propuesta de desarrollo vulnere los derechos de personas y comunidades, incluido el derecho universal a un ambiente sano.A continuación, detallamos las razones por las que los gobiernos deben evaluar los impactos de un proyecto en el clima antes de darle luz verde, que fueron nuestros aportes a la victoria judicial reciente en Costa Rica.   Obligaciones nacionales e internacionalesExisten varias normas nacionales que sustentan la obligación de incluir criterios sobre cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos. En Costa Rica, tenemos, por ejemplo:El Decreto 42465 de 2019, según el cual las instituciones que ejecutan obras de infraestructura pública deben evaluar los riesgos climáticos, el cambio climático y otros factores naturales o provocados por el hombre en todas las fases del proyecto. Nuestro escrito refiere también a una serie de documentos que analizan el riesgo climático en Costa Rica, país que por su ubicación en el trópico centroamericano está expuesto a fenómenos meteorológicos extremos —huracanes, tormentas tropicales, sequías e inundaciones— cuya frecuencia e intensidad han aumentado debido al calentamiento global.A nivel internacional, Costa Rica, al igual que otros países del continente, es parte de tratados y otros instrumentos del derecho internacional que implican obligaciones en materia de ambiente y derechos humanos que hacen referencia a la evaluación ambiental de proyectos:Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Establece que los gobiernos deben emplear métodos apropiados, como evaluaciones de impacto de proyectos, para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en la economía, la salud pública y el ambiente.Acuerdo de París. Obliga a los gobiernos a emprender y comunicar las acciones que realizarán para reducir las emisiones de gases que dañan el clima y para adaptarse a los impactos del cambio climático, las cuales deben respetar los derechos humanos.Convenio sobre la Diversidad Biológica. Compromete a los países a llevar a cabo procedimientos apropiados para exigir la evaluación de proyectos que puedan tener efectos adversos importantes en la diversidad biológica con miras a evitarlos o reducirlos al mínimo, permitiendo cuando proceda la participación pública.Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030. Pide a los países elaborar, fortalecer y poner en práctica las acciones pertinentes para alinear desarrollo y crecimiento sostenible, seguridad alimentaria, salud y seguridad, variabilidad y cambio climática, gestión ambiental y reducción del riesgo de desastres.Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dispone que la evaluación ambiental de proyectos debe considerar su impacto acumulativo, evitar daños a comunidades indígenas y pueblos tribales, incluir planes de contingencia y mitigación, y garantizar que sea objetiva e independiente y con supervisión estatal. Lecciones de otros países de América LatinaEn varios países del continente, la obligación de incorporar criterios climáticos en la evaluación ambiental ha sido establecida institucionalmente y también respaldada por fallos judiciales. Dos casos recientes lo ejemplifican:Chile. En un litigio relacionado con la central termoeléctrica de Mejillones, ubicada en la Región de Antofagasta, en 2022, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Chile analizar el componente atmósfera, incluyendo aquellos elementos que han variado en el ambiente terrestre a causa del cambio climático, desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la actualidad.Colombia. Ante una demanda contra la norma sobre permisos ambientales en el país, la Corte Constitucional declaró en 2024 que los estudios de impacto ambiental deben incluir una evaluación de los impactos en materia de cambio climático: “un fenómeno global determinado por múltiples variables biofísicas y socioeconómicas que interactúan en largos periodos de tiempo, que incide de una manera cada vez más decisiva en los procesos naturales e impacta de forma diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, siendo Colombia uno de los países más afectados”.   Protección del ambiente sano frente a la crisis climáticaPor lo dicho antes, la inclusión de criterios de cambio climático en la evaluación ambiental de proyectos es esencial para el disfrute del derecho humano al ambiente sano. Esto implica:Evaluar los impactos que el proyecto o actividad pueda generar en relación con el cambio climático. Esto incluye cuantificar y documentar las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero; identificar si y en qué medida estas aumentan o disminuyen; y analizar estrategias adecuadas de mitigación que respondan a los impactos anticipados.Considerar los efectos que la propia crisis climática (respecto de accidentes o desastres inducidos por el clima, por ejemplo) podría ejercer sobre el desarrollo, viabilidad y sostenibilidad del proyecto o actividad en el tiempo, análisis que debe contribuir a la decisión sobre su autorización.   La crisis climática no es una amenaza, sino una realidad que ya afecta gravemente a la región. En este contexto, es imperativo que los proyectos de desarrollo continúen siendo sometidos a una evaluación ambiental adecuada, lo cual exige considerar de forma obligatoria y sistemática los impactos climáticos, tanto en términos de mitigación como de adaptación. A través del litigio estratégico, AIDA seguirá contribuyendo a esa tarea.   Conoce más en nuestra hoja informativa "Perspectiva de cambio climático en los Estudios de Impacto Ambiental" Consulta nuestro informe "Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental" 

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Ampliación del puerto de Veracruz en México
Océanos

Misión civil documenta daños socioambientales de la ampliación del puerto de Veracruz e incumplimientos persistentes del fallo de la Suprema Corte

El informe de la misión da cuenta que autoridades federales siguen sin cumplir plenamente lo ordenado en 2022 por el alto tribunal para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano y con ello a las comunidades que dependen de él.Veracruz, México. Territorios Diversos para la Vida, A.C. (TerraVida), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y personas expertas académicas presentaron los resultados de una misión civil realizada entre el 1 y el 4 de mayo de 2026, la cual documenta afectaciones ambientales, sociales, culturales y territoriales asociadas a la ampliación del Puerto de Veracruz.La Misión Civil de Observación MIDE- SAV da cuenta de una serie relevante de falencias en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 54/2021 para garantizar la integridad, conservación y continuidad del Sistema Arrecifal Veracruzano frente al proyecto portuario. La misión encontró que persisten las mismas omisiones señaladas por la Corte, incluyendo la falta de una evaluación integral de los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales de la ampliación portuaria, deficiencias en la participación pública y la ausencia de medidas suficientes para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano, uno de los ecosistemas marinos más importantes del Golfo de México.Entre los principales hallazgos destacan la erosión costera, la pérdida de espacios públicos como playas, la degradación de arrecifes y humedales, la alteración de procesos hidrológicos y sedimentarios, así como afectaciones derivadas de la extracción de materiales pétreos utilizados para las obras portuarias.El informe también documenta impactos directos en las comunidades costeras. La pesca artesanal enfrenta un deterioro progresivo debido a la disminución de especies y la pérdida de zonas de pesca, mientras que localidades como Las Barrancas reportan daños a viviendas, pérdida de territorio y mayor exposición a riesgos asociados al avance del mar.Asimismo, las organizaciones señalaron que las gestiones para la Misión Ramsar de Asesoramiento fueron realizadas de forma tardía y sin garantizar acceso oportuno a la información ni mecanismos efectivos de participación para comunidades, organizaciones de la sociedad civil y personas expertas.La Misión Ramsar es un mecanismo internacional de asistencia técnica que puede activarse cuando un humedal enfrenta amenazas a su integridad ecológica. El Sistema Arrecifal Veracruzano forma parte de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar, un tratado global para la conservación y el uso racional de humedales. La Suprema Corte ordenó a las autoridades gestionar este acompañamiento técnico especializado; sin embargo, el informe concluye que dicho proceso se realizó de manera tardía y con limitaciones que redujeron su potencial para contribuir a la protección efectiva del ecosistema.Las organizaciones hacen un llamado urgente a SEMARNAT, SEMAR y ASIPONA Veracruz para cumplir integralmente la sentencia de la Suprema Corte, garantizar una evaluación ambiental verdaderamente integral, fortalecer la participación pública y adoptar medidas efectivas para la restauración y protección del Sistema Arrecifal Veracruzano y de las comunidades que dependen de él.El incumplimiento de la sentencia no sólo pone en riesgo uno de los ecosistemas más importantes del país, sino que también debilita el Estado de derecho y la obligación de las autoridades de respetar las decisiones judiciales en materia ambiental.Informe disponible aquí.Contactos de prensaTerritorios Diversos para la Vida | [email protected] | 5584625917Lorena Zárate | AIDA | [email protected] | +52 553902 7481 

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