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John Burns / NOAACorte pone fin a la matanza "legal" de la tortuga marina verde
En febrero de 1999, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica decretó la suspensión de la matanza "legal" de la tortuga marina verde. El fallo marca una importante victoria para la conservación de esta especie en peligro de extinción y potencialmente para otras especies también desamparadas en sus países de origen.
Costa Rica tiene el privilegio y la responsabilidad de ser refugio de una de las más grandes poblaciones de esta especie de tortuga marina en el océano Atlántico. Cada dos o tres años, hembras de tortuga marina verde, muchas de ellas con decenas de años de edad, se arrastran lentamente desde su hábitat en el océano hasta sus nidos sobre una playa de 35 kilómetros entre el Tortuguero y el Río Parismina.
En lugar de proteger plenamente a estos ancestrales visitantes, Costa Rica tenía una ley que permitía la captura y matanza de casi dos mil tortugas marinas al año. Desafortunadamente, los cazadores furtivos explotaron esta norma para matar muchas más tortugas de lo permitido, poniendo así en riesgo lsu supervivencia.
Como respuesta a la inacción del Gobierno costarricense y para salvaguardar a la tortuga marina verde, AIDA, a través de CEDARENA, nuestra organización participante en Costa Rica, inició una batalla legal para eliminar esa ley.
AIDA y CEDARENA argumentaron que la ley violaba las garantías constitucionales costarricenses del derecho a un medioambiente sano y “ecológicamente equilibrado”; presentando fuerte evidencia de que la norma producía un impacto oculto en las tortugas marinas verdes. La Corte falló a favor a favor de las ONG y eliminó la ley.
La sentencia en sí misma no termina con las amenazas que se ciernen sobre las tortugas marinas verdes. Sin embargo, posiblemente sí proporcione el tiempo y el espacio que los conservacionistas necesitan para poder concentrarse en intervenir y detener su caza furtiva. ¡Ojalá lo logren!
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Programa de Eventos: 10 de diciembre de 2015 10:00 - 10:30 Conferencia de prensa (Le Bourget, Hall 5, Press Conf. Room 2). Ofrecida por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. 11:00 - 12:30 Evento Paralelo - Combatir el Cambio Climático, Erradicar la Pobreza y Garantizar el Acceso a los Derechos: El Desafío para una Transición Verdaderamente Justa. (Espace Générations Climat, Room 4). Ofrecido por Secours Catholique - Caritas France y ATD Quart Monde. 11:30 - 13:00 Evento Paralelo: Cambio Climático: Uno de los Más Grandes Desafíos de Nuestro Tiempo para los Derechos Humanos (Le Bourget, Hall 4, Observer Room 12). Ofrecido por el Grupo de Trabajo de Cambio Climático & Derechos Humanos, Geneva Climate Change Concertation Group, CARE International, Center for International Environmental Law, Earthjustice, Franciscans International, Friedrich-Ebert-Stiftung y Human Rights Watch. 13:00 - 13:30 Acción de la Sociedad Civil: Levántate por los Derechos Humanos (Le Bourget, TBD). 13:00 - 14:30 Evento Paralelo - Cambio Climático y Derechos Humanos: Enfocados en la Vida Urbana Urban, los Derechos Humanos y la Adaptación al Cambio Climático (Espace Générations Climat, Room 4). Ofrecido por European Association of Geographers. 15:45 - 17:00 Exposición Fotográfica y Fílmica - No Queda Tiempo: Cambio Climático y Derechos Humanos en el Condado de Turkana, Kenya (Espaces Générations Climat, Round House and Stand A28). Ofrecidas por Human Rights Watch. 17:30 - 19:00 Evento Paralelo - Actuar Contra el Clima y Promover los Derechos Humanos: Soluciones Prácticas (Espace Générations Climat, Room 1). Hosted by the Human Rights & Climate Change Working Group and Réseau Climat & Développement. 18:30 - 21:00 Celebración del Día de los Derechos Humanos (Point Ephemere, 200 quai de Valmy 75010 Paris). Ofrecida por Tri-Caucus, Accra Caucus, Geneva Group, Human Rights & Climate Change Working Group, Indigenous Peoples Caucus, and REDD+ Safeguards Working Group.
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Pronunciamiento de la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking ante la COP 21: El reto de la 21 Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es lograr el compromiso efectivo de los países para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel acorde con los derechos y oportunidades de las presentes y futuras generaciones y la conservación del ambiente. Lo anterior requiere de políticas y acciones a nivel nacional congruentes con los compromisos asumidos a nivel internacional en materia de cambio climático, de derechos humanos y respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El fracking para la extracción de hidrocarburos no convencionales es contrario a dichos compromisos y aumentaría los impactos del cambio climático, por lo cual debe prohibirse. Durante el ciclo de extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución de los hidrocarburos no convencionales (HNC), se libera metano que es 87 veces más activo como gas de efecto invernadero que el dióxido de carbono en un margen temporal de 20 años, lo que provoca mayor calentamiento global, cuando lo que debemos hacer es tomar medidas urgentes para su reducción. Debido a las emisiones fugitivas de metano, “en un periodo de 20 años, la huella de gases de efecto invernadero del gas natural de lutitas es peor que la del carbón o la del petróleo”[1]. De continuar moviéndonos bajo la misma concepción de desarrollo basada en la explotación de combustibles fósiles, sin tener en cuenta los derechos y necesidades de las comunidades, será imposible conservar un planeta que no comprometa los bienes naturales y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Los HNC extraídos vía fracking no deben ser considerados como energías de transición ni energías más limpias ya que la emisión de GEI es muy alta, así como los daños y riesgos que generan para el ambiente y la salud de las personas[2]. La experiencia latinoamericana en torno al fracking Consideramos que la experiencia de la aplicación del fracking para la extracción de hidrocarburos no convencionales en Latinoamérica puede servir como insumo para la discusión global. A pesar de las particularidades con las que esta técnica ha avanzado en el continente, en lugares como México, Colombia, Chile, Bolivia y Argentina existen una serie de rasgos comunes. El fracking está avanzando a ciegas en América Latina. En primer lugar, en las comunidades afectadas por esta técnica no se han respetado derechos humanos fundamentales como: la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el derecho a la participación y control social y el derecho a la información[3]. Los Estados de la región tampoco han aplicado el principio precautorio con el fin de prohibir esta actividad, considerando los riesgos graves que genera en la salud de las personas y el ambiente, y la incertidumbre sobre el alcance y magnitud de los daños que puede ocasionar. Es grave también la modificación de legislaciones nacionales en función de las demandas corporativas, para abrirle la puerta a la explotación de hidrocarburos no convencionales utilizando fracking. La reforma energética mexicana (2013) y la nueva ley de hidrocarburos argentina (2014) son ejemplos claros de ello. El fracking en la región se ha desarrollado sin que existan estudios integrales y de largo plazo sobre los riesgos y daños que esta técnica causa en la salud de las personas y el ambiente. Con la excepción de México, los países de la región carecen de estudios propios de reservas de hidrocarburos no convencionales, que puedan verificar las cifras estimadas por la Agencia de Información de Energía de Estados Unidos. En el continente, el fracking ha avanzado sobre comunidades indígenas, campesinas, barrios urbanos e incluso Áreas Naturales Protegidas. Esto ha ocasionado el desplazamiento de personas, así como de actividades productivas como la ganadería y agricultura, cuya convivencia con esta técnica es imposible[4]. En paralelo, se multiplican las denuncias y daños ocasionados por incendios, derrames, explosiones, acaparamiento de agua, contaminación de agua, aire y tierra por desechos tóxicos, pérdidas de sustancias radioactivas en los pozos, así como por el mal manejo de las aguas de retorno[5]. En Latinoamérica ha crecido el rechazo al fracking. Prueba de esto son las redes nacionales e internacionales de oposición a esta técnica, así como los más de 50 municipios y comunidades que han prohibido el fracking en sus territorios en Argentina, México, Brasil y Uruguay[6] o la suspensión de operaciones de fracking en Brasil y Argentina a partir de acciones judiciales. Los Estados deben asumir compromisos frente al fracking En el marco de la COP de París, urgimos a los Estados Parte de la Convención Marco sobre Cambio Climático a la: Firma de un acuerdo vinculante que reduzca eficaz y oportunamente los Gases de Efecto Invernadero a niveles compatibles con los derechos y oportunidades de las presentes y futuras generaciones y la conservación del ambiente. Aplicación del principio precautorio como imperativo legal y ético de acción para encarar situaciones de alto riesgo en un marco de incertidumbre científica, en este caso prohibiendo el fracking en los países donde se han iniciado estas actividades o existe interés en realizarlas. Realización de estudios científicos objetivos e independientes sobre los impactos y riesgos del fracking en la salud, el medio ambiente y los procesos productivos, con un horizonte de largo plazo, para garantizar los derechos de las presentes y futuras generaciones. Donde se confirmen impactos, los Estados deben garantizar que las empresas se responsabilicen de los daños ocasionados y, prioritariamente, de la restauración de los ambientes afectados aún en el caso de que su contrato ya haya terminado. Fortalecer una política de diversificación energética y de reducción-racionalización del consumo de energía, que contemple el impulso a las energías renovables y desincentive la extracción de combustibles fósiles, siempre atendiendo los principios y derechos relacionados con la transparencia, la participación y el consentimiento previo, libre e informado. Desde la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking alertamos de los riesgos y los daños severos que puede causar la exploración y explotación de HNC en los territorios y poblaciones de nuestros países. El fracking es una técnica experimental y ni gobiernos ni empresas deben realizar experimentos de alto riesgo con la vida, la salud de las personas ni el ambiente. [1] Cfr.. Food and Water Watch “Por qué es urgente prohibir el fracking” Febrero, 2015 http://www.foodandwaterwatch.org/sites/default/files/spanish_urgent_case_ban_fracking_report_feb_2015.pdf y Robert Howarth y Anthony Ingraffea, “Should fracking stop?”, en: Nature, 15 de septiembre de 2011, vol. 477, p. 272. http://www2.cce.cornell.edu/naturalgasdev/documents/pdfs/howarth%20nature.pdf [2] Cfr. Robert Howarth “A bridge to nowhere: methane emissions and the greenhouse gas footprint of natural gas” Abril, 2014 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.1002/ese3.35/pdf [3] Cfr. Alianza Latinoamericana frente al Fracking; “Avance ciego del fracking en América Latina” (infografía), septiembre de 2015. Ver en: http://www.opsur.org.ar/blog/2015/09/04/mapa-del-fracking-en-america-latina-2/ [4] Cfr. OPSur “Alto Valle Perforado” (Ed. Jinete Insomne, 2015) [5] Cfr. Pablo Bertinat et al; “20 Mitos y Realidades del Fracking”; 2014. Ver en: http://www.rosalux.org.ec/attachments/article/819/20_Mitos_LIBRO_FRL_PRINT.pdf [6] Cfr. Alianza Latinoamericana frente al Fracking, “Avance ciego del fracking en América Latina” (infografía), septiembre de 2015. Ver en: http://www.opsur.org.ar/blog/2015/09/04/mapa-del-fracking-en-america-latina-2/
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Por María José Veramendi Villa, abogada sénior de AIDA, y Camila Bustos, investigadora de Nivela Unos cuantos días antes del inicio de las negociaciones climáticas en París, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos envió a la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático un documento oficial sobre “entender los derechos humanos y el cambio climático”. Para muchos, la relación entre ambos aún no es clara. ¿No existen ya otros acuerdos internacionales que abordan este tema en profundidad? ¿Cuál es el punto de incluir un lenguaje de derechos humanos en un acuerdo sobre cambio climático? El vínculo entre derechos humanos y cambio climático ha sido reconocido hace mucho tiempo por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el cual ha aprobado varias resoluciones para llamar la atención sobre este asunto. Varios países ya están sintiendo los impactos del cambio climático: aumento del nivel del mar, sequías, sucesos climáticos extremos e inundaciones, entre otros desastres, son cada vez más comunes. América Latina y el Caribe es una de las regiones más vulnerables al cambio climático. A lo largo del continente, personas y comunidades están sufriendo impactos devastadores como el derretimiento de glaciares en los Andes, el aumento de los niveles del mar y la acidificación del océano. Muchos enfrentan el riesgo de perder sus modos de vida tradicionales y ser desplazados. Los impactos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos en América Latina han sido ampliamente documentados por la AIDA en su informe de 2011. Uno de los efectos más dramáticos es la reducción drástica del agua en la región. Para el 2025, el derretimiento de los glaciares, la degradación de los humedales, las sequías intensas y los patrones meteorológicos erráticos limitar el acceso al agua de más de 50 millones de personas en la región Andina tropical. Otros efectos anticipados incluyen inundaciones y cambios en los patrones de lluvia. En Colombia, las inundaciones afectan a más de 2,2 millones de personas y, solo en 2010, generaron pérdidas por 300 millones de dólares. Respecto de la transición a una economía resiliente y baja en carbono, los países ya están trabajando para diseñar e implementar proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y protejan a los ciudadanos de los impactos del cambio climático. Hacer referencia a los derechos humanos en la sección operativa del acuerdo puede garantizar que los mismos sean tomados en cuenta en el proceso de desarrollo e implementación de políticas climáticas. Esa referencia permitiría: Fortalecer el acuerdo y hacerlo más ambicioso, promoviendo que la implementación del mismo garantice que los Estados partes cumplan sus obligaciones ya existentes en materia de derechos humanos. Apoyar los objetivos del acuerdo al prevenir la discriminación, exclusión y desigualdad. Las comunidades afectadas tienen que tener voz y voto en las políticas y proyectos destinados a ayudarlas. Evitar la creación de obligaciones adicionales, pero asegurar coherencia en el régimen internacional. Los Estados partes ya están obligados a cumplir con otros instrumentos de derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A medida que el mundo vuelca su atención en París, no podemos olvidarnos de humanizar el cambio climático. Debemos recordar que aquello que contribuyeron menos al problema son y continuarán siendo los más afectados. Si queremos asegurar un planeta habitable para las generaciones futuras, el nuevo acuerdo climático debe incluir el respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos humanos. Exhortamos a todos los Estados partes, y especialmente a aquellos de América Latina, a que apoyen la inclusión de protecciones de los derechos humanos en el acuerdo.
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