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Amazon Watch / Maíra Irigaray
La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación
La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.
Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.
En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.
Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.
La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño.
Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas.
Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH
Lee nuestro comunicado de prensa
Antecedentes
La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.
Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.
Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica.
Décadas de daños al ambiente y a las personas
Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.
La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.
La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.
Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.
En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
La búsqueda de justicia y reparación
Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.
Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".
Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.
El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.
Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.
El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales.

Foto: Amazon Watch / Maíra Irigaray.
Situación actual
Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.
A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.
Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.
Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía.
El caso ante la Comisión Interamericana
En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo violaciones de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.
Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.
Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.
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Organizaciones exigen justicia ante criminalización de Rigoberto Juárez, autoridad ancestral y defensor del ambiente y los DD. HH. en Guatemala
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Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio
El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches. Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. 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Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro. No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. 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Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia. (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473
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Elementos clave para la protección de los páramos y el agua en América Latina
Texto publicado originalmente en Animal Político. En América Latina, la protección del agua es crucial debido a su escasez, el componente cultural que entraña y su papel fundamental en el desarrollo de los territorios. Los páramos —ubicados en países como Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela— son ecosistemas de alta montaña esenciales para la regulación hídrica pues capturan agua de la lluvia y niebla, suministrándola a tierras bajas. Este proceso asegura la provisión de agua a varias comunidades y garantiza, por ejemplo, el 70% del agua en Colombia. Estos ecosistemas —que cubren más de 30.000 km2 del continente— son hogar de más de 3.370 especies de plantas y 250 de animales. Pueden captar diez veces más dióxido de carbono por metro cuadrado que un bosque tropical. La minería a cielo abierto y la explotación subterránea de minerales son una gran amenaza para los páramos porque conlleva impactos negativos significativos como la contaminación del agua, la degradación del suelo, la alteración de los sistemas de drenaje (que puede secar y reducir los cuerpos de agua y sus flujos superficiales) y emisión de gases de efecto invernadero, entre otros. Estos impactos se agravan en los ecosistemas de alta montaña pues son frágiles y con capacidad limitada de regeneración. A esto se suman los conflictos socioambientales en muchas zonas andinas, donde la minería amenaza los medios de vida de comunidades que dependen de la integridad ambiental de estas áreas para su desarrollo individual y colectivo. En Colombia, la protección de los páramos frente a proyectos mineros ha resultado en los últimos años en tres demandas millonarias contra el Estado interpuestas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por empresas canadienses interesadas en desarrollar minería a gran escala en el páramo de Santurbán. Pese a los problemas estructurales del sistema de arbitraje de inversiones —que incluyen desechar argumentos de protección ambiental en favor de los intereses de inversionistas—, una lectura con enfoque de derechos de los laudos arbitrales que resolvieron las tres demandas arroja luces sobre el camino que los Estados deben seguir para proteger los páramos y otros ecosistemas de alta montaña estratégicos para el agua en la región. Tres demandas de arbitraje internacional relacionadas con minería en páramos En los casos a los que hacemos referencia, las políticas ambientales de Colombia para salvaguardar los páramos resultaron en la cancelación de las concesiones mineras que las empresas canadienses Eco Oro Minerals, Red Eagle y Galway Gold Inc. (hoy Montauk Metals Inc.) tenían en el páramo de Santurbán. Esto llevó a las tres compañías a iniciar, por separado, procedimientos de arbitraje ante el CIADI alegando un menoscabo a sus inversiones, al amparo del Tratado de Libre Comercio (TLC) Colombia-Canadá, e invocando diversas cláusulas como la presunta expropiación de sus derechos y una afectación al nivel mínimo de trato. A continuación, resumimos los laudos arbitrales emitidos en los tres casos: Eco Oro vs. Colombia. En su decisión, emitida el 9 de septiembre de 2021, el tribunal de arbitraje criticó a Colombia por su falta de claridad en la delimitación del páramo. Aunque reconoció que los páramos son ecosistemas sensibles y juegan un rol fundamental en la acción climática y la provisión de agua, ponderó los intereses de la empresa por encima de la protección ambiental. Declaró que, debido a mensajes inconsistentes acerca de la viabilidad del proyecto minero y durante la delimitación del páramo de Santurbán, el gobierno colombiano violó el TLC al no garantizar un nivel mínimo de trato al inversor. Red Eagle vs. Colombia. El 18 de febrero de 2024, el CIADI notificó a Colombia su decisión en la demanda de Red Eagle, en la que desestimó las pretensiones de la minera, subrayando su obligación de actuar con debida diligencia al momento de realizar actividades en páramos. El tribunal consideró que las medidas adoptadas por el gobierno fueron razonables y proporcionadas, además de basadas en estudios científicos que demostraron que la protección del páramo de Santurbán es un objetivo legítimo que justifica la terminación de la concesión. Galway Gold vs. Colombia. La decisión del CIADI en este caso fue notificada al gobierno colombiano el 7 de junio de 2024. En ella se desestimaron las pretensiones de Galway Gold Inc. El tribunal identificó que Colombia actuó de manera inconsistente al determinar las zonas de páramos protegidas, no obstante, reconoció que los obstáculos para la conservación de estos ecosistemas son multifacéticos e implican la coordinación entre el poder ejecutivo, legislativo y judicial, que no es simple. En las decisiones de los casos de Red Eagle y Galway Gold Inc., los tribunales resaltaron la debida diligencia requerida de los inversionistas al realizar actividades en páramos, consideraron razonables las medidas de protección ambiental del gobierno y reconocieron los conflictos que involucran la protección del ambiente en Colombia. Por consiguiente, concluyeron que los tribunales deben ser sensibles a los problemas que surgen durante la preservación de los páramos. En el caso de Eco Oro, pese a las salvedades mencionadas, la mayoría del tribunal reconoció la fragilidad del ecosistema y los altos riesgos de impactos por la actividad minera, su rol en la lucha contra la crisis climática y la necesidad de protegerlos, ya que su restauración es incierta y puede llevar mucho tiempo. Esto pone de relieve las dificultades prácticas en la protección de los páramos y los ecosistemas montanos. También alerta de la necesidad de marcos normativos y políticas ambientales coherentes y bien definidos que salvaguarden la integridad de estos ecosistemas. Como señaló el tribunal en su decisión del caso de Red Eagle, las decisiones aparentemente contradictorias reflejan las complejidades del “mundo real” en la protección ambiental. Esto resalta la importancia de que Estados e inversionistas actúen con responsabilidad y transparencia para garantizar la conservación de los ecosistemas de alta montaña y los derechos de las comunidades locales. El camino para proteger los ecosistemas de alta montaña y el agua Desde un enfoque de justicia ambiental y de derechos humanos, los tres laudos dejan elementos clave para construir una hoja de ruta hacia la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña, los servicios ecosistémicos que brindan y los derechos de las comunidades locales que viven en o dependen de ellos. 1. Cumplimiento de obligaciones internacionales para proteger ecosistemas estratégicos para el ciclo del agua Las decisiones ratifican las obligaciones internacionales de los Estados para proteger fuentes hídricas importantes como páramos, bosques, humedales, glaciares andinos y otros ecosistemas de alta montaña. Resaltan el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) y el Acuerdo de París, tratados que reconocen la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, la regulación hídrica y la mitigación de la crisis climática. Estos compromisos se complementan con otros instrumentos internacionales que reafirman la relevancia de la protección del derecho al agua y la necesidad de una gestión sostenible de los recursos hídricos. Entre ellos están las declaraciones sobre el Medio Humano y sobre el Agua y Desarrollo Sostenible; la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y la Agenda Regional de Acción por el Agua 2023. 2. Deber de las empresas de respetar las decisiones estatales referentes a la protección de los páramos y otros ecosistemas de alta montaña Los tres fallos, leídos en conjunto, indican por qué las empresas deberían desistir de iniciar procedimientos ante instancias internacionales cuando los Estados actúan en cumplimiento de su obligación de proteger el ambiente. También resaltan la importancia de la debida diligencia en el actuar de las empresas, que incluye la obligación de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos ambientales y sociales de sus actividades, así como de abstenerse de actuar si estos impactos son desproporcionados o inciertos. El caso más reciente de una empresa que insiste en desconocer el derecho legítimo de los Estados a proteger el ambiente es el de First Quantum Minerals. La empresa canadiense anunció una demanda de arbitraje contra Panamá luego de que su contrato de concesión minera en la región montañosa de la provincia de Colón fuera declarado inconstitucional por la Corte Suprema de ese país. 3. Necesidad de cooperación regional para la protección de los ecosistemas de alta montaña La protección de los páramos y otros ecosistemas de montaña no puede ser efectiva si se limita a un país. En América Latina, la minería a gran escala en los Andes sigue avanzando sin una adecuada evaluación de su impacto en el ambiente y en los derechos de las comunidades. Así ocurre con los páramos de Quimsacocha y Fierro Urku en Ecuador, así como con páramos y bosques de niebla en Perú, amenazados con proyectos de minería metálica. Dado que el arbitraje internacional no está diseñado para proteger el ambiente ni los derechos de las comunidades, la cooperación sur-sur puede ofrecer una alternativa viable. No es suficiente con que los Estados cumplan sus obligaciones internacionales y que las empresas respeten las decisiones estatales para proteger ecosistemas estratégicos. Es crucial que los países de la región trabajen juntos para coordinar esfuerzos y establecer medidas de protección regionales. Un diálogo entre Panamá, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Perú y Ecuador podría facilitar la implementación de políticas sostenibles y eficientes. Esto garantizaría el respeto de los derechos de las comunidades, el equilibrio ecológico de los ecosistemas de alta montaña, y la provisión de agua a largo plazo. Además, permitiría desarrollar alternativas sostenibles para enfrentar un sistema que ha ignorado continuamente la voz de las comunidades y la protección del ambiente. 4. Importancia de mayor investigación científica sobre los ecosistemas de alta montaña los páramos y de reconocer su valor ecológico Es esencial que los Estados inviertan en investigación científica para comprender mejor la importancia ecológica de los ecosistemas de alta montaña. La definición clara de sus servicios ecosistémicos permitirá establecer políticas de protección efectivas y focalizadas. En los tres laudos se destaca el acervo probatorio científico pues los datos demuestran que la protección de los páramos es crucial para la sostenibilidad ambiental y la seguridad hídrica en América Latina. Solo comprendiendo los componentes y las interrelaciones de estos ecosistemas se puede evidenciar eficazmente los desafíos para su protección. Esta información es fundamental para incidir, ante instancias regionales e internacionales, y que los Estados cumplan con sus obligaciones de conservación y las empresas interioricen que los páramos y otros ecosistemas abastecedores de agua son "zonas prohibidas" para la minería. A través de la cooperación regional, el fortalecimiento de los marcos legales internacionales y la inversión en investigación científica, los países latinoamericanos pueden asegurar un futuro sostenible para sus páramos, otros ecosistemas de alta montaña y para las comunidades locales.
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