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Luchando por justicia para víctimas de contaminación tóxica en La Oroya, Perú

Por más de 20 años, residentes de La Oroya buscan justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y de la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. 

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su fallo en el caso. Estableció la responsabilidad del Estado de Perú y le ordenó adoptar medidas de reparación integral. Esta decisión es una oportunidad histórica para restablecer los derechos de las víctimas, además de ser un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la supervisión adecuada de las actividades empresariales por parte de los Estados.

 

Antecedentes

La Oroya es una ciudad ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. Tiene una población aproximada de 30.533 habitantes.

Allí, en 1922, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales con altos niveles de plomo, cobre, zinc, plata y oro, así como otros contaminantes como azufre, cadmio y arsénico. 

El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando fue adquirido por la compañía estadounidense Doe Run Company a través de su filial Doe Run Perú. En 2009, debido a la crisis financiera de la empresa, las operaciones del complejo se suspendieron.

Décadas de daños a la salud pública

El Estado peruano —debido a la falta de sistemas adecuados de control, supervisión constante, imposición de sanciones y adopción de acciones inmediatas— ha permitido que el complejo metalúrgico genere durante décadas niveles de contaminación muy altos que han afectado gravemente la salud de residentes de La Oroya por generaciones. 

Quienes viven en La Oroya tienen un mayor riesgo o propensión a desarrollar cáncer por la exposición histórica a metales pesados. Si bien los efectos de la contaminación tóxica en la salud no son inmediatamente perceptibles, pueden ser irreversibles o se evidencian a largo plazo, afectando a la población en diversos niveles. Además, los impactos han sido diferenciados —e incluso más graves— entre niños y niñas, mujeres y personas adultas mayores.

La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros.

La búsqueda de justicia

Con el tiempo, se presentaron varias acciones a nivel nacional e internacional para lograr la fiscalización del complejo metalúrgico y de sus impactos, así como para obtener reparación ante la violación de los derechos de las personas afectadas. 

AIDA se involucró con La Oroya en 1997 y desde entonces hemos empleado diversas estrategias para proteger la salud pública, el ambiente y los derechos de sus habitantes. 

En 2002, nuestra publicación La Oroya No Puede Esperar ayudó a poner en marcha una campaña internacional de largo alcance para visibilizar la situación de La Oroya y exigir medidas para remediarla.

Ese mismo año, un grupo de pobladores de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental para la protección de sus derechos y los del resto de la población. 

En 2006, obtuvieron una decisión parcialmente favorable del Tribunal Constitucional que ordenó medidas de protección. Pero, tras más de 14 años, no se tomaron medidas para implementar el fallo y el máximo tribunal no impulsó acciones para su cumplimiento.

Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional, AIDA —junto con una coalición internacional de organizaciones— llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en noviembre de 2005 solicitó medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de las personas afectadas. Luego, en 2006, presentamos una denuncia ante la CIDH contra el Estado peruano por la violación de los derechos humanos de residentes de La Oroya.

En 2007, como respuesta a la petición, la CIDH otorgó medidas de protección a 65 personas de La Oroya y en 2016 las amplió a otras 15 personas.

Situación actual

Al día de hoy, las medidas de protección otorgadas por la CIDH siguen vigentes. Si bien el Estado ha emitido algunas decisiones para controlar de algún modo a la empresa y los niveles de contaminación en la zona, estas no han sido efectivas para proteger los derechos de la población ni para implementar con urgencia las acciones necesarias en La Oroya. 

Esto se refleja en la falta de resultados concretos respecto de la contaminación. Desde la suspensión de operaciones del complejo en 2009, los niveles de plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre no han bajado a niveles adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado en los últimos 13 años. Hace falta un estudio epidemiológico y de sangre en los niños y las niñas de La Oroya que muestre el estado actual de la contaminación de la población y su comparación con los estudios iniciales realizados entre 1999 y 2005.

En cuanto a la denuncia internacional, en octubre de 2021 —15 años después de iniciado el proceso—, la CIDH adoptó una decisión de fondo en el caso y lo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras establecer la responsabilidad internacional del Estado peruano en la violación de derechos humanos de residentes de La Oroya.

La Corte escuchó el caso en una audiencia pública en octubre de 2022. Más de un año después, el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional dio a conocer la sentencia del caso. En su fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya y le ordena la adopción de medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas.


Conoce los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

 

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¿Quién nos acompaña en la defensa del ambiente?: Buscando nuevos aliados

Por Tania Paz, asistente general de AIDA, @TaniaNinoshka “La unión hace la fuerza”. Así versa el dicho popular. Quizás a ello se deba la fascinación del hombre por las historias de grupos como los tres mosqueteros de Alejandro Dumas. También en grupo y a diario, hombres y mujeres trabajan arduamente en distintos niveles para que gocemos de nuestro derecho a un ambiente sano. Esta lucha, como muchas otras para reivindicar nuestros derechos, suele ser de largo plazo y riesgosa. Por ello no podemos emprenderla solos. ¿Cómo hacer que otras personas se unan a nuestra causa? ¿A quiénes queremos que nuestro mensaje llegue? ¿Quiénes pueden ser nuestros aliados? Niños, niñas  y adolescentes ¿Cómo ayuda un niño o niña a defender el ambiente? Es poco probable que done 50,000 dólares a una campaña o lidere una marcha para concientizar a la sociedad sobre los impactos del cambio climático. Sin embargo, si queremos tener ciudadanos informados y conscientes del futuro de nuestro planeta debemos apostar por educar, sensibilizar e involucrar a la niñez en los procesos de toma de decisiones y de consulta. En mayo pasado, el equipo de profesionales de AIDA se reunió en Colombia. Lo hizo en un eco hotel ubicado en la ciudad de Tabio, Cundinamarca. Un tarde en la que se celebraba una boda en el hotel, vi cuando una niña, invitada a la celebración, agarró a uno de los gatos del hotel y lo apretó tan fuerte que el felino maulló de dolor. Entonces otra niña le reclamó: “¿Es que no sabes que existe algo llamado derechos de los animales?”. Mi reacción y la de mis compañeros ante tal grado de sensibilidad fue de asombro. Incuso dijimos “¡deberíamos contratarla en AIDA!”. El anterior es un claro ejemplo de lo valioso de llevar nuestro mensaje a los niños y niñas. Es cierto que muchas de las acciones en defensa del ambiente buscan garantizar el derecho a la salud o el derecho a la alimentación. Ello impacta significativamente en el nivel de bienestar de la niñez. Pero ese segmento social también debe ser visto como aliado, como actor clave en la promoción de nuestra causa. En ese sentido, un caso emblemático es el de Severn Cullis-Suzuki, quien a sus 12 años provocó silencio total con el discurso que dio en la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas en 1992 en Río de Janeiro, Brasil. Ella exhortó apasionadamente a los asistentes y al mundo a detener los daños causados al ambiente (bosques arrasados, especies extintas, ríos contaminados, etc.) si no era posible repararlos. El mensaje de Cullis-Suzuki ha inspirado a muchas personas a unirse a la defensa ambiental. Ella es hoy una de las activistas ambientales más conocidas, alguien que lucha por el futuro de sus hijos. Artistas  y personajes públicos  Los medios de comunicación informan con frecuencia de las diferentes campañas que PETA o Greenpeace realizan en favor de los animales. Entre sus activistas, esas organizaciones tienen a personas famosas, artistas de cine, músicos, etc. En México existen dos casos que ilustran la participación de ese tipo de actores emergentes en las luchas sociales y ambientales. Uno de ellos es el caso de Cabo Pulmo,  uno de los arrecifes de coral más importantes del mundo, ubicado en Baja California Sur, México. Ese ecosistema se ve amenazado desde 2011 por diferentes megaproyectos turísticos. En los esfuerzos por preservar Cabo Pulmo no solo ha estado involucrada AIDA, sino también actores del ámbito nacional y local, incluidos personajes del ambiente artístico mexicano. Todos nos unimos en la campaña llamada "Salvemos Cabo Pulmo". El otro ejemplo emblemático es la defensa de Wirikuta, lugar ubicado al norte de México que desde cientos de años es parte vital de la vida, cultura y tradición del pueblo Wixárika (huichol). La campaña en defensa del sitio sagrado, amenazado por concesiones mineras, incluyó un festival musical y artístico que llamó la atención de la sociedad mexicana y la unió en un solo grito: ¡Salvemos Wirikuta! La importancia de involucrar a estos personajes públicos en la lucha ambiental es su capacidad de llegar a todas los sectores sociales y de  replicar con eficacia los mensajes. Tenerlos como aliados implica llegar hasta donde nosotros no podemos. Mientras más claro e inspirador sea nuestro mensaje, llegaremos a un mayor audiencia y nuestros aliados serán cada vez más. Y tú, ¿te unís a nuestra lucha? ¡Te estamos esperando!

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La participación ambiental es vital

Por Héctor Herrera, asesor legal de AIDA y coordinador de la Red por la Justicia Ambiental en Colombia, @RJAColombia "Del 1950 al 2000, la población del mundo se duplicó, la producción agrícola se triplicó, el consumo de energía y la producción se cuadruplicaron, pero la generación de basura se quintuplicó". Tal descripción está contenida en el libro Environmental and Natural Resource Economics: A Contemporary Approach (2006) de Jonathan M. Harris. Si vamos a ese ritmo, cabe preguntarse ¿cuál será la situación en el año 2050? Este planeta lo compartimos seres vivos animales y vegetales, incluida la especie humana. De lo que hasta ahora se conoce del universo, es el único planeta con las condiciones necesarias para albergar vida. Por eso nos toca compartirlo como un bote salvavidas en un océano inerte e infinito. Si le hacemos agujeros al bote, todas las criaturas a bordo naufragaremos. Nos guste o no, hacemos parte del planeta tierra, participamos de él. Ello se asemeja a cuando alguien tiene una participación en el capital de un negocio o una empresa y, como socio, participa procurando las mejoras decisiones. Por tanto, participar en las decisiones y acciones ambientales relativas a este planeta único es fundamental. La participación ambiental ha sido reconocida, protegida y promovida por instrumentos jurídicos desarrollados en espacios de decisión nacionales e internacionales. Un ejemplo de esto son las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocidas como Cumbres de la Tierra. En ellas, gobiernos y representantes de la sociedad civil de todo el mundo han aportado a la construcción de acuerdos sobre las políticas ambientales. La primera Cumbre de la Tierra fue en Estocolmo en 1972 y la segunda, en Río de Janeiro en 1992. De esa última resultó la Declaración de Río, la cual contiene 27 principios que promueven la protección de la integridad del sistema ambiental de la Tierra, nuestro hogar. El Principio 10 de la Declaración de Río proclama: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Entonces, los tres pilares de la #ParticipaciónAmbiental son: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. En 2010, el Programa de las Naciones para el Medio Ambiente adoptó en Bali, Indonesia, las Guías para el Desarrollo de la Legislación Nacional en Acceso a la Información, Participación Pública, y Acceso a la Justicia en asuntos ambientales (en inglés). Se trata de pautas voluntarias para orientar a los Estados en la implementación de sus compromisos con el Principio 10. Asimismo, en el plano nacional, la mayoría de Constituciones Políticas han reconocido y protegido el derecho a un ambiente sano. Entre ellas podemos citar las de Bolivia (art. 33), Brasil (art. 225), Chile (art. 8), Colombia (art. 79), Costa Rica (art. 50), Cuba (art. 27), Ecuador (art. 14), México (art. 4), Nicaragua (art. 60), Perú (art. 68) y Uruguay (art. 47). En resumen, el esfuerzo por reconocer, proteger y promover la #ParticipaciónAmbiental continúa. Y tú ¿haces parte del planeta Tierra?, ¿cómo participas en la protección del ambiente?, ¿cómo cuidas nuestro hogar?, ¿cómo podemos pasar del reconocimiento jurídico a la protección efectiva del ambiente? Es de pensarse y, sobre todo, de actuar.

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Organizaciones presentan ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil escrito que demuestra la ilegalidad de la autorización que el Congreso dio a la represa Belo Monte

La autorización vulnera normas nacionales e internacionales porque las comunidades afectadas por el proyecto no fueron consultadas. La construcción de la represa avanza causando daños a personas, comunidades y al ecosistema en la Amazonía brasileña. Brasilia, Brasil. La construcción de la represa Belo Monte continúa mientras la biodiversidad y las comunidades de la zona ya sufren serios daños. Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante el Supremo Tribunal Federal (STF) un escrito legal (amicus curiae, en portugués) que demuestra que el decreto por el cual el Congreso autorizó la controversial represa es ilegal porque el proyecto no fue consultado con las comunidades afectadas. El escrito contiene argumentos de derecho nacional e internacional sobre la protección del ambiente y los derechos humanos que respaldan la acción legal iniciada por el Ministerio Público Federal (MPF) para que el STF emita un fallo que anule el decreto del Congreso. Fue elaborado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) en colaboración con el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA), el Instituto Socioambiental (ISA), la Associação Indígena Yudjá Mïratu da Volta Grande do Xingu (AYMÏX) y el Conselho Indigenista Missionário (CIMI). “El proyecto Belo Monte se aprobó sin que el Estado consultara ni obtuviera el consentimiento de las comunidades indígenas y poblaciones tradicionales afectadas. Esto, junto con la degradación ambiental que comenzó con el inicio de las obras, ha puesto a las personas y comunidades de la zona en una situación de extrema vulnerabilidad”, explicó María José Veramendi Villa, abogada de AIDA. La autorización del proyecto por el Congreso violó la Constitución brasileña y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no haber garantizado el derecho a la consulta libre, previa e informada de las comunidades afectadas. Si bien se realizaron reuniones públicas sobre el proyecto, éstas no constituyen consultas previas porque se realizaron cuando el proyecto ya había sido aprobado. Esas reuniones se efectuaron sin que la información presentada fuera traducida a las lenguas de las poblaciones indígenas. No todos los afectados tuvieron acceso a las reuniones y quienes sí estuvieron en ellas recibieron información incompleta sobre el proyecto y la misma no les fue entregada con anticipación. Además de lo relativo al derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, el escrito fortalece los argumentos del MPF en cuanto al derecho de acceso a la justicia. Ese derecho de las comunidades afectadas por la represa Belo Monte también fue violado. Ello ocurrió con la aplicación de la llamada “Suspensión de Seguridad”, una figura jurídica que permitió que decisiones judiciales contrarias al proyecto y favorables a la población afectada, emitidas por tribunales inferiores, fueran suspendidas bajo argumentos de protección de la seguridad y la economía públicas.  “En caso de obtener una decisión favorable del STF, la obligación del Estado brasileño será doble: primero tendrá que suspender la autorización que dio para la construcción de la represa y después deberá reparar los daños que ha y está causando a las comunidades indígenas y demás poblaciones impactadas por Belo Monte”, comentó César Rodríguez Garavito, director internacional de Dejusticia. “Las poblaciones tradicionales afectadas por la represa se encuentran en una situación inaceptable en época de democracia.  Existe una decisión judicial que reconoce que el derecho a la consulta previa fue violado, pero al mismo tempo hay otra decisión preliminar y provisional que garantiza que las obras continúen”, señaló Leonardo Amorim, abogado de la organización brasileña Instituto Socioambiental. “En vista de lo anterior, esa población sufre el empeoramiento de su situación de salud y la invasión de sus tierras. Esperamos que el Supremo Tribunal revierta esa situación”. Este martes, el Movimiento Xingú Vivo (MXVPS), con apoyo de diversas organizaciones, presentó un pedido de audiencia (en portugués) a la Presidencia del STF a fin de solicitar que se adopte una decisión inmediata de la presente acción legal así como de las demás acciones que cuestionan otros grandes proyectos hidroeléctricos en la Amazonía.

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