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Pueblos y sociedad civil entregan a la Corte IDH la “Declaración de Manaos” urgiendo aclarar obligaciones de los Estados ante la emergencia climática
San José, Costa Rica. Hoy, más de 400 comunidades, pueblos y actores de la sociedad civil entregaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la “Declaración de Manaos sobre los Derechos Humanos en la Emergencia Climática”. El documento, que recibió un amplio respaldo, insta a la Corte a que articule, en su próxima Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, los estándares mínimos para respetar y proteger los derechos humanos en el contexto de la crisis climática. Esta declaración se basa en las exposiciones de más de 150 participantes que contribuyeron durante las audiencias públicas del proceso de la opinión consultiva.Las audiencias, realizadas en Bridgetown, Barbados (22 al 25 de abril), Brasilia (24 de mayo) y Manaos (25 al 29 de mayo), en Brasil, ofrecieron un espacio para escuchar impresionantes testimonios de personas y comunidades enteras impactadas por la emergencia climática. En Manaos, en el corazón de la Amazonia, se destacó la esperanza de que la Corte adopte una opinión consultiva robusta para proteger a las personas y al planeta.La Declaración exhorta a que la Corte aclare las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y refuerce la responsabilidad de las empresas y actores financieros por su rol en la crisis climática."En un momento histórico para la justicia climática a nivel mundial, el rol que juega la opinión consultiva de la Corte IDH es estratégico. La decisión de la Corte puede reforzar y expandir lo que ya ha sido establecido por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre las obligaciones de proteger el océano del cambio climático, y sin duda influirá en la posterior interpretación que haga la Corte Internacional de Justicia sobre los deberes de los Estados de proteger a las comunidades y al planeta ante la crisis climática", señala Marcella Ribeiro, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Los estándares que fije la Corte IDH sentarán nuevos paradigmas para el acceso a la justicia en el contexto de la triple crisis planetaria, influenciando en casos pendientes y futuros, así como en leyes y políticas dentro y fuera del continente. Finalmente, y no menos importante, esta decisión tiene el gran potencial de ayudar a superar el estancamiento político en las negociaciones internacionales sobre el clima".Entre otras peticiones, las y los más de 400 firmantes de la Declaración solicitan a la Corte: Reconocer que en el contexto de la emergencia climática la protección de todos los derechos humanos, incluido el derecho a un ambiente sano, es exigible a todos los Estados, y es una obligación que debe ser interpretada bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y en línea con el límite de temperatura global promedio establecido por el Acuerdo de París y sustentado en la mejor ciencia disponible.Precisar que los Estados deben transitar hacia economías libres de fósiles sin sacrificios de comunidades locales y evitar impactos ambientales incompatibles con los límites planetarios.Garantizar la información y participación pública, así como el derecho a la justicia climática, lo que incluye condiciones jurídicas e institucionales para que las poblaciones impactadas por la crisis puedan acudir a los tribunales, así como la sensibilización y capacitación del poder judicial en asuntos climáticos.Proteger y facilitar la labor de las personas defensoras del ambiente en el contexto de la emergencia climática y la transición energética.Garantizar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático que aseguren el disfrute de todos los derechos humanos, especialmente para grupos vulnerables o históricamente discriminados.Asegurar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales a través de la obtención de su consentimiento frente a las medidas que les afecten directamente, en el contexto de la crisis climática y la transición energética.Garantizar que las víctimas y sobrevivientes por daños climáticos tengan una reparación integral y justa y que las sentencias sobre asuntos climáticos dispongan de recursos financieros para su implementación. "La Declaración de Manaos también aborda la responsabilidad de las empresas en la crisis. Urgimos a la Corte a reforzar la obligación de los Estados de regular a los actores corporativos y garantizar que los responsables de las violaciones de derechos humanos relacionadas con la crisis climática asuman las consecuencias", añade Luisa Gómez Betancur, abogada sénior del Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés). "El que ‘contamina debe pagar’, dice el principio de derecho internacional, por lo que las empresas de combustibles fósiles y agroindustriales, que son los principales causantes e impulsores del cambio climático, deben pagar los costos de la mitigación y adaptación, así como reparar integralmente a las víctimas por los daños climáticos".Las y los firmantes de la declaración instan a la Corte IDH a que, en su rol de guardiana de los derechos humanos, adopte un enfoque progresista y robusto que responsabilice a aquellos que más han contribuido a la crisis, guíe las políticas interamericanas hacía economías ambientalmente sostenibles y proporcione un marco para la justicia climática, ambiental y social en el mundo, empezando por América Latina."Esperamos que, al escuchar los testimonios de quienes sufrimos las peores consecuencias de la emergencia climática, la Corte IDH atienda nuestro llamado y ordene a los Estados respetar nuestro derecho a la autodeterminación y la forma en que nos relacionamos con nuestros territorios, priorizando su cuidado y conservación. Por ello, unimos nuestras voces en la declaración de Manaos para recordar a la Corte la oportunidad única que tiene de marcar un antes y un después en la lucha por la justicia climática y la protección de nuestros derechos", destaca Everildys Córdoba Borja, representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la cuenca del río Tolo y zona costera sur (COCOMASUR), Colombia.Lee y descarga la declaración Contactos de prensaMaria Frausto, CIEL, [email protected] Arista, EarthRights International, [email protected], +51 941 242 447Karina Saravia, CANLA, [email protected], +505 84331292
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Siguen sin cumplirse las medidas ordenadas por la Suprema Corte para proteger el arrecife veracruzano
El proyecto de ampliación del puerto de Veracruz amenaza el ecosistema, que alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo de México. A más de dos años del fallo en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la adopción de varias medidas para proteger el Sistema Arrecifal Veracruzano y los diversos ecosistemas afectados por el proyecto de ampliación del puerto de Veracruz, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) continúa incumpliendo la sentencia, poniendo en riesgo al arrecife más grande del Golfo de México y sus servicios ambientales. Así lo denunciaron las organizaciones ambientales Territorios Diversos para la Vida, A.C. (TerraVida), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice. El Sistema Arrecifal Veracruzano —Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar desde 2004— alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo de México y es el hogar de varias especies en peligro crítico como la tortuga carey. Los arrecifes son de alta importancia para la comunidad veracruzana porque protegen a la costa de huracanes y sostienen la pescaría y turismo local. El 9 de febrero de 2022, residentes de Veracruz lograron una victoria ante la Suprema Corte en una acción de amparo interpuesta para defender al arrecife veracruzano y otros ecosistemas relevantes de los impactos de la ampliación portuaria. El máximo tribunal determinó que la Semarnat violó el derecho al medio ambiente sano de las y los veracruzanos al encontrar varias deficiencias graves en la aprobación del proyecto. Como consecuencia, la Corte ordenó revocar los permisos para el proyecto, así como reevaluarlo de manera integral, holística y completa, tareas que la Semarnat aún no ha cumplido. "Hoy, el derecho al medio ambiente sano de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del Río-Medellín sigue violentado porque la Semarnat, al volver a evaluar el proyecto portuario en materia de impacto ambiental en 2022, usó información científica desactualizada, pues no se hizo una nueva manifestación de impacto, y toleró la fragmentación del proyecto, al permitir que la canteras de roca para las escolleras quedarán fuera", señaló Francisco Xavier Martínez Esponda, co-coordinador de TerraVida, organización que representa a quienes interpusieron la demanda. "En pocas palabras, no se evaluó el proyecto de manera completa y holística, como ordenó la Corte, y por lo mismo seguimos desconociendo el verdadero riesgo ambiental que supone el proyecto". La autoridad ambiental había autorizado el proyecto de forma fragmentada, dividiéndolo en 15 fragmentos y diluyendo su verdadero impacto. Lejos de cumplir lo establecido en el fallo, el 30 de diciembre de 2022, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat autorizó de nuevo la ampliación del puerto de Veracruz, de forma condicionada, pero una vez más de manera fragmentada, sin integrar adecuadamente información basada en la mejor ciencia disponible y sin permitir la participación de las personas. En su decisión, el máximo tribunal dispuso además que la Semarnat estaba obligada, entre otras cosas, a requerir y gestionar asistencia técnica internacional para preservar el sitio en el marco de la Convención Ramsar, tratado intergubernamental para la protección y uso sostenible de humedales y áreas costeras. A la fecha, la Semarnat no ha concretado este apoyo internacional. "A falta de gestiones idóneas y significativas del gobierno, existe un evidente retraso para concretar el asesoramiento de peritos de la Convención Ramsar”, dijo Jorge Lu Palencia, abogado de AIDA. “Resulta paradójico que la ampliación del puerto se haya autorizado estando aún a la espera de una evaluación técnica e independiente que, por su naturaleza, debería ser previa a cualquier decisión que ponga en riesgo al ecosistema". Por otro lado, un análisis científico elaborado por investigadores independientes concluyó que las medidas de mitigación de daño ambiental propuestas por el promovente del proyecto —la Administración del Sistema Portuario de Veracruz— no podrán evitar las consecuencias adversas sobre el arrecife veracruzano porque no hubo una evaluación científicamente válida para cuantificar los impactos. El análisis científico da cuenta que la autoridad ambiental no ha estudiado la totalidad de los arrecifes sumergidos ni emergidos que están dentro del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano. Asimismo, realizó actividades de dragado y no consideró el impacto directo que ocasionó en las especies de invertebrados que habitan los sedimentos marinos. Ante la situación, es necesaria una evaluación externa, como la que pueden brindar centros públicos de investigación. Por estas razones, las organizaciones, en distintos momentos, han solicitado al Juzgado Quinto de Distrito en Veracruz —a cargo de determinar el cumplimiento de la sentencia— que no permita la repetición de las violaciones que la Suprema Corte ordenó reparar y que por lo mismo no tenga por cumplido el fallo hasta que se corrijan estas situaciones. Contactos de prensa Gabriela Sánchez, TerraVida, [email protected], +52 5511429935 Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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CIDH visita Santa Cruz Chinautla, Guatemala, y alerta sobre la situación ambiental y social de la cuenca del río Motagua
En el marco de la vista in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Guatemala, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) visitó el pasado 24 de julio el territorio del pueblo maya Poqomam —en el municipio de Santa Cruz Chinautla, al norte de la capital del país— que sufre graves impactos por la contaminación proveniente de grandes cantidades de desechos sólidos y de las aguas residuales domiciliares e industriales, que se generan en el área metropolitana y que llegan a los ríos Chinautla, Tzaljá, Las Vacas y luego al río Motagua. La contaminación afecta las condiciones de vida, la salud, el ambiente, las fuentes de agua, la economía y la cultura de los más de 18 mil habitantes de Santa Cruz Chinautla. El problema se ve agravado por vertederos ilegales de basura domiciliar y de desechos de construcción (ripio) que ingresan al municipio diariamente en decenas de camiones. Y se intensifica a causa de la extracción de minerales de los ríos por parte de empresas areneras y de la explotación de los cerros para productos de construcción. En la visita, el relator Javier Palummo escuchó a líderes y lideresas de la autoridad ancestral, la alcaldía indígena y las comunidades de Chinautla y Quetzalito, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales, exponer acerca de los impactos ambientales, al agua, la salud, la economía y la cultura en el territorio. Estas personas también informaron del abandono histórico del Estado de Guatemala, que refleja la discriminación sistemática al pueblo Poqomam, así como la tolerancia y protección para empresas que explotan y degradan el territorio. La información brindada visibilizó además la situación de las comunidades ribereñas que habitan en la cuenca del río Motagua, en especial, aquellas que viven en la desembocadura del caudal hacía la costa atlántica, donde se encuentra el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM). En una conferencia de prensa, al cierre de la visita, el relator expresó su preocupación por la situación de derechos humanos de la población guatemalteca y de quienes han sido víctimas de una discriminación estructural por el manejo de los recursos hídricos, la protección de la biodiversidad y el cambio climático. También mencionó los desafíos derivados de la debilidad del marco legal hídrico y en particular de la ausencia de una ley de aguas. Las autoridades ancestrales agradecen a la CIDH y a la REDESCA la visita a su territorio. Ratifican las peticiones realizadas junto con miembros de la sociedad civil para que la CIDH haga recomendaciones dirigidas a que el Estado de Guatemala atienda la situación crítica que vive el pueblo maya Poqomam y detenga la violación de sus derechos a través de acciones en el corto y largo plazo. Dentro de estas acciones, se destaca la necesidad urgente de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, así como de prevenir y cortar los daños ambientales desde la fuente, a través de la regulación, monitoreo, supervisión y fiscalización de las actividades que afectan los derechos de quienes habitan la cuenca del río Motagua. Particularmente, se espera que: Se detenga el avance de las actividades extractivas, estableciendo un alto a la emisión de licencias mineras; Se cierren los vertederos clandestinos, brindando vigilancia para evitar su reapertura. Se fortalezca la normativa relacionada con la disposición de aguas residuales para que se implementen de manera oportuna los sistemas de tratamiento completos por parte de las municipalidades; y Se inicien las acciones que permitan la restauración socioambiental de los ecosistemas afectados en toda la cuenca del Motagua, incluyendo medidas legislativas y administrativas que fortalezcan el ordenamiento jurídico que garantice la protección de las aguas y los territorios. Firman: Autoridades ancestrales del pueblo Poqomam de Santa Cruz Chinautla
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México: Piden organizaciones que la regulación sobre almacenamiento de energía garantice la expansión de las energías renovables
El almacenamiento de energía eléctrica en baterías es una de las integraciones técnicas que pueden impulsar la transición energética justa, maximizar el desarrollo de energías renovables y mitigar la crisis climática, así como dar flexibilidad, resiliencia y seguridad a los sistemas eléctricos. La regulación debe promover la integración de nuevas personas usuarias en el esquema de generación distribuida. En el contexto actual de la crisis climática y la necesaria transición energética justa hacia fuentes de energía limpia, organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) comentarios respecto del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicado el 6 de mayo de 2024 en el portal web de la Conamer. Los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica son relevantes para la mitigación de la crisis climática, la resiliencia y la seguridad del sistema eléctrico, así como para la promoción de esquemas descentralizados como la generación distribuida porque apoyan la integración de energías renovables y sirven como respaldo crítico durante cortes de red o emergencias. En ese sentido, los comentarios presentados plantean que es esencial que el marco regulatorio establezca bases regulatorias flexibles y adecuadas que incentiven la participación de los SAE y se adapten a los avances tecnológicos. Por lo tanto, las organizaciones recomiendan: Omitir el término "intermitente" al referirse a la energía renovable, pues no existe en la regulación una definición de lo que debe entenderse por una central eléctrica intermitente. Además, es importante recordar que el objetivo de las disposiciones debe ser promover la expansión de las energías renovables y la sustitución de combustibles fósiles, por lo que usar el término "intermitente" puede ser peyorativo. Que los sistemas de almacenamiento puedan integrarse al sistema como activos de transmisión para no contradecir las Bases de Mercado, mismas que ya los contemplan. Considerando la rápida evolución tecnológica, abrir el listado de modalidades de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE), habilitando la incorporación de modalidades emergentes previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Establecer la posibilidad de que los desarrolladores de SAE, aun cuando se trate de sistemas de almacenamiento, tengan la facultad de decidir si desean participar o no en el mercado eléctrico y en función de esta decisión determinar la necesidad de implementar los sistemas de medición y comunicación requeridos. Tratar como una modificación técnica la instalación de un SAE cuando este tenga una capacidad pequeña respecto de la capacidad de la central, de forma que sea tratado únicamente como una mera actualización y no se requiera tramitar una modificación a un permiso existente. Omitir la limitación de la participación de los SAE en la prestación de Servicios Conexos y, en su lugar, replicar y desarrollar la disposición de las Bases de Mercado que sí lo permite. Restringir el requerimiento de descarga de los SAE, de las Centrales Eléctricas Renovables, a los supuestos establecidos en el Código de Red. Eliminar la prohibición de que los SAE instalados en los centros de carga de los usuarios no inyecten energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), ya que no existe ninguna restricción técnica que lo impida. Aclarar si un SAE No Asociado con una capacidad menor a 0.5 MW sería considerado como Generador Exento sin necesidad de tener un permiso, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. De lo contrario, esto podría constituir un trato discriminatorio si se busca equiparar regulatoriamente el almacenamiento con el régimen de generación eléctrica. Reconsiderar la limitación de que los SAE No Asociados proporcionen Servicios Conexos pues actualmente las Bases del Mercado ya lo permiten. Aplicar de manera uniforme la tarifa regulada para los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista independientemente de si el servicio es proporcionado por un SAE o por centrales eléctricas. Para que esta regulación sea exitosa, es necesario eliminar barreras innecesarias para el desarrollo de estos sistemas de almacenamiento. Esto incluye reconocer las capacidades y potencial de los SAE en diferentes modalidades, permitir la oferta de servicios conexos desde el primer momento y asegurar que los requisitos técnicos y financieros no sean prohibitivos para los desarrolladores de pequeños sistemas. Además, es esencial que las disposiciones regulatorias no sean regresivas y que se promueva un marco que permita a los SAE competir en igualdad de condiciones con otras tecnologías y fuentes de generación. La integración de los SAE como activos de transmisión y distribución, así como su capacidad para inyectar energía en la red, son aspectos que deben ser considerados para garantizar una transición energética limpia, eficiente, sostenible, justa y descentralizada. Firman: Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)
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Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana
El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107
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Decisión judicial protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en los páramos en Cajamarca
La consulta popular que prohibió la minería en Cajamarca está vigente y debe ser acatada. Así lo reconoció el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, el cual estableció que el acuerdo municipal, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Hace unos meses, desde la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca también celebramos otra decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental. La Coalición aportó argumentos adicionales para apoyar al municipio de Cajamarca en la defensa de la consulta popular, entendiendo la importancia de esta decisión para esta comunidad, para otros territorios y para la garantía de la democracia. La Coalición está integrada por el Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial SIEMBRA, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: “la decisión tomada por el juez garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. En la sentencia, el juez tuvo en cuenta los argumentos del municipio de Cajamarca y de las organizaciones de la Coalición -en calidad de coadyuvantes-. Las razones principales del juez son que no han desaparecido los fundamentos de derecho del acuerdo (Ley 1757 de 2015) y que esta norma no está desconociendo las leyes y jurisprudencia sobre la materia. Ambos juzgados reconocen que las sentencias de la Corte Constitucional que limitaron el alcance de las consultas populares (SU-095 de 2018 y C-053 de 2019) no afectan la vigencia ni los efectos del Acuerdo que implementó la consulta popular de Cajamarca, debido a que en estas no se estableció que afectaran situaciones pasadas. Por eso, no es posible desconocer un mecanismo de participación ciudadana que se adoptó bajo las normas vigentes, a pesar de que la Corte haya cambiado su postura. No cabe duda de que la consulta popular de Cajamarca sigue vigente y que su mandato de no autorizar actividades mineras en el territorio debe ser acatado e implementado por todas las autoridades competentes. Esto se evidencia con dos decisiones judiciales que confirman que las consultas populares se respetan. Con lo cual, gana la democracia y se garantiza el derecho fundamental a la participación, a pesar de los intereses particulares de quienes quieren desconocer este mandato popular. Contactos de prensa: Robinson Mejía, COSAJUCA, 3002183641, [email protected] Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 3005683333
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Chile: Organizaciones recurren al Tribunal Ambiental para invalidar norma que prioriza el gas por encima de la energía limpia
La norma permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declararlo como “inflexible”, con lo que se le asigna artificialmente un costo variable de cero y se privilegia su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes renovables y más baratas. Organizaciones ambientales presentaron hoy una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago para invalidar la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen gas natural licuado regasificado", emitida por la Comisión Nacional de Energía. La norma, emitida originalmente en 2016 y modificada por última vez en octubre de 2021, prioriza el despacho de generación en base a gas, un combustible fósil, por encima de fuentes de energía limpia y renovable. "Este caso abre por primera vez la discusión de un tema energético en sede ambiental, lo que es un gran paso para lograr que la transición energética en Chile sea, de hecho, justa", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones que impugnó la norma. "Es muy importante que hagamos un seguimiento de cerca a los procesos que se están dando en Chile para que la descarbonización y la transición nos lleven a una matriz energética limpia y a un país sin zonas de sacrificio". En Chile, el Coordinador Eléctrico Nacional está a cargo de decidir qué tipos de energía y en qué medida entran al sistema energético nacional. Las fuentes de energía son variadas e incluyen carbón, gas, agua, sol y viento. Para decidir el orden de despacho, el Coordinador debe respetar la norma que le ordena priorizar siempre la energía con el menor costo variable. Por los bajos costos que tienen las energías renovables, estas suelen ser despachadas preferentemente. La norma impugnada permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declarar su gas como "inflexible". Lo de "inflexibilidad" significa que al gas se le asigna artificialmente un costo variable de cero, lo que lleva a privilegiar su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes más limpias y baratas. Así, la norma protege a las empresas generadoras que usan gas natural de un riesgo muy particular a dicha industria, relacionado con la naturaleza especial de los contratos que rigen las compras del gas que llega por barcos a Chile. Las generadoras siempre deben pagar por el gas que llega a los puertos, aún si no pueden descargarlo o usarlo, algo que no es inusual puesto que la capacidad en los puertos para regasificar y almacenar el gas es limitada. La figura del gas inflexible permite que el gas se use, aun pasando por encima del orden legal de despacho, para proteger a los generadores en base a gas de este riesgo. Pero lo anterior no tiene sustento técnico. Existen soluciones que pueden aplicarse y que funcionan en otros países en situaciones similares. Construir capacidad de almacenamiento de gas, cancelar barcos pagando una multa, postergar entregas para otros periodos o traspasar ventas a otros compradores son algunas de ellas. Aunque la norma exige a las empresas generadoras interesadas en acogerse a la inflexibilidad a realizar "los mejores esfuerzos para encontrar alternativas", en la práctica ha existido amplia discrecionalidad, lo que significa que las empresas generadoras que compran gas natural pueden declarar la condición de inflexibilidad incluso cuando podrían resolver el asunto sin forzar la entrada de su gas al sistema. Esto llevó a que en 2019 y 2020 más de la mitad del GNL usado en generación fuera declarado en modalidad de inflexible. Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, organización que también participa en la impugnación, expresó: "La norma sobre gas inflexible distorsiona el mercado eléctrico en favor de las empresas que generan electricidad quemando combustibles fósiles. Esto perjudica la generación limpia y obstaculiza la transición energética del país, el logro de la carbono neutralidad mandatada por la ley de cambio climático y la reducción de emisiones de CO2 y metano comprometida ante la Convención de Cambio Climático. El país no puede perpetuar normas que, además de afectar la calidad del aire y la salud de la población, dificultan el cumplimiento de las obligaciones climáticas". Según estudios científicos recientes, el gas es más contaminante de lo que se pensaba. Existe evidencia científica de que componentes del gas podrían incluso superar las emisiones del carbón, lo que ha motivado análisis más profundos de su verdadero impacto climático en diversas regiones del mundo. El metano, por ejemplo, que es el elemento constituyente principal del gas, tiene una incidencia enorme en el calentamiento global con una fuerza radiactiva hasta 82.5 veces más potente que la del CO2 en un período de 20 años y hasta 29.8 veces mayor en 100 años, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). De hecho, se estima que a la fecha el metano ha sido responsable del 30% del aumento de las temperaturas globales desde la revolución industrial. "Mientras Chile busca posicionarse a nivel internacional como líder en ambición climática, en paralelo genera este tipo de normas que distorsionan la verdadera transición justa que necesitamos: una transición en base a energías renovables que no perpetúe el uso de energías sucias que tanto daño han hecho al clima y también a territorios donde se han concentrado numerosos impactos, afectando los derechos fundamentales de quienes allí habitan", señaló Estefanía González, subdirectora de campañas de Greenpeace. "Es por ello que resulta fundamental abordar esta norma inaceptable desde una perspectiva no solo energética, sino también ambiental". La situación también llamó la atención de otros sectores. Existe un juicio en contra de la norma técnica ante el Tribunal de Libre Competencia, interpuesto por empresas de energía renovable que compiten con las generadoras a gas en el mercado de generación eléctrica y que están siendo afectados por la norma. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107
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Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy
Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio. París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica.El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo."Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones.De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional. A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones:Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida.Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente.Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos. Consulta el informe
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La COP3 de Escazú debe avanzar en la protección de personas defensoras del ambiente
En 2022, América Latina y el Caribe fue escenario del 88% de los asesinatos a personas defensoras ambientales en el mundo. En la COP3 de Escazú, a realizarse del 22 al 24 de abril en Chile, los países miembros deben avanzar en resguardar su vida y su labor, así como en garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, y su acceso a la justicia y a la información en asuntos ambientales. Con motivo de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 3 de Escazú), que tendrá lugar del 22 al 24 de abril próximos en Santiago de Chile, la Alianza por los Humedales Andinos exhorta a que el encuentro contribuya al avance de los objetivos del Acuerdo, particularmente la protección y resguardo de las personas defensoras de ambiente, la participación efectiva de las comunidades locales en decisiones relacionadas a sus territorios; así como su acceso a justicia y a información completa, veraz y transparente en temas ambientales. La COP3 de Escazú, a realizarse en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reunirá a representantes de los países miembro del acuerdo en un diálogo para mejorar la democracia ambiental en el continente. Según el informe más reciente de la ONG Global Witness, el 88% de los asesinatos a personas defensoras del ambiente en 2022 se produjo en América Latina y el Caribe, un porcentaje que aumenta cada año. En este contexto, la implementación del Acuerdo de Escazú es de suma urgencia. Es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, es claro que los Estados a través de sus gobiernos, deben adoptar medidas concretas para su protección. Es imperativo diseñar e implementar políticas de estado que garanticen el ejercicio de los derechos, el establecimiento de mecanismos, las condiciones de concertación y de diálogo que acerquen a la sociedad civil y al Estado para la protección de los territorios, el agua y la biodiversidad, de las cuales dependemos como seres vivos y que son defendidos por las personas defensoras ambientales. Durante la COP3 de Escazú se espera que los países miembros aprueben el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en la región. Es crucial que el plan que se apruebe brinde una protección plena e integral a personas defensoras, que incluya un diagnóstico de las diferentes vulneraciones, con enfoque de género, contemplando la criminalización de la defensa del ambiente y buenas prácticas de prevención, protección y respuesta. Además, se discutirá la incorporación de la perspectiva de género al Acuerdo de Escazú, pues si bien este Acuerdo tiende un puente entre la cuestión ambiental y la perspectiva de derechos humanos, las previsiones en materia de género necesitan ser más sólidas y es necesario contar con una mirada interseccional, que permita incluir a la diversidad de mujeres en los procesos. CITAS DE MIEMBROS DE LA ALIANZA POR LOS HUMEDALES ANDINOS Ramón Balcazar, director de Fundación Tantí, Chile "Si bien Chile ya ratificó el Acuerdo, al mirar de cerca los territorios existe una brecha preocupante en la falta de acceso a la información y a una participación ciudadana efectiva en proyectos mineros y energéticos, especialmente aquellos impulsados bajo las estrategias nacionales del litio y de hidrógeno verde. En este sentido, es deber del Estado de Chile garantizar una implementación efectiva de Escazú en los territorios rurales e indígenas amenazados por los impactos socio ambientales de la llamada transición energética". Vivian Lagrava Flores, Coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE, Bolivia "El Acuerdo de Escazú debe aplicarse en Bolivia debido a que las entidades involucradas con la administración, gestión y control de proyectos mineros, de manera deliberada o circunstancial, niegan o sesgan la información a las comunidades. Las empresas mineras manipulan la información sobre las cantidades de agua que usan y los impactos ambientales. Es claro que el ejercicio de los derechos al agua y el territorio dependen de un mayor involucramiento del Estado para el cumplimiento de las normas de protección ambiental. Quienes promueven la protección ambiental están expuestos y es el Estado el que debe garantizar la integridad física de las y los defensores". Marcella Ribeiro, abogada sénior, Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) "El Acuerdo de Escazú es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, siendo un ejemplo para iniciativas en otros continentes orientadas a replicar lo alcanzado en América Latina y el Caribe. Ahora necesitamos que los Estados parte, de la mano de la diplomacia, promuevan la más amplia adhesión al Acuerdo y asuman las responsabilidades de su implementación sin debilitar sus disposiciones. En la COP3 de Escazú, urge la aprobación de un Plan de Acción asentado en acciones concretas como el compromiso con la generación de datos y la publicación de resultados de investigación, así como con medidas que impidan el uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras". María Laura Castillo Díaz, Coordinadora Programa Altoandinos, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Argentina "En Argentina, se llevan adelante procesos de toma de decisiones ambientales que vulneran los derechos de acceso y de consulta libre, previa e informada con comunidades indígenas, y se promueven en forma creciente reformas normativas y/o sanción de normas que son regresivas en materia ambiental y de derechos humanos. Además, el avance de la derecha busca reducir el rol del Estado, promueve el extractivismo, y criminaliza a quienes lo resisten. En este contexto, el Acuerdo de Escazú, con sus estándares obligatorios en materia de información, participación y justicia en temas ambientales se erige como un bastión para asegurar la protección del ambiente y la defensa de los derechos, máxime en un contexto global de policrisis que demanda un abordaje integral a los desafíos climáticos, de contaminación y de pérdida de biodiversidad. El Acuerdo además establece obligaciones concretas para la salvaguarda de las personas defensoras del ambiente. Debemos fortalecer la implementación de las normas ambientales existentes y avanzar hacia un desarrollo armónico con la naturaleza y respetuoso de las formas de vida que el extractivismo amenaza".
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Celebramos el nombramiento de Astrid Puentes Riaño como Relatora Especial de la ONU
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 55º período de sesiones, nombró a Astrid Puentes Riaño, excodirectora ejecutiva de AIDA, como nueva Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Durante 18 años, como codirectora ejecutiva de AIDA, Puentes Riaño lideró los esfuerzos a lo largo de América Latina para defender el derecho a un ambiente sano y proteger a comunidades afectadas por daños ambientales. Su visión estratégica y su poderoso dominio del derecho y de la defensa del interés público han dejado una contribución duradera tanto en AIDA como en el movimiento más amplio por la justicia climática en la región. Será la primera mujer y la primera persona del Sur Global, así como la tercera Relatora Especial, en asumir este importante mandato. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de AIDA, expresó: “La carrera de Astrid se ha centrado durante mucho tiempo en la protección del derecho a un ambiente sano, como líder del movimiento en América Latina. Su nuevo papel como Relatora Especial es una evolución natural y bien merecida. Y sabemos que su continuo liderazgo en la escena internacional fortalecerá los esfuerzos hacia la justicia climática y ambiental en todo el mundo”. En mayo, Puentes Riaño sustituirá a David R. Boyd, quien logró grandes avances como relator, incluido el reconocimiento por parte de la ONU de un medio ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal. Boyd fue miembro de la Junta Directiva de AIDA. El mandato de la Relatoría Especial es un nexo esencial entre la defensa del medio ambiente y la de los derechos humanos, ya que existe para: examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.
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