Prensa


Expresamos nuestro pesar y rechazo por el asesinato del dirigente indígena Eduardo Mendúa en Ecuador

Es urgente que el Estado de Ecuador emprenda todas las medidas para que este hecho no quede en la impunidad, proporcione las garantías necesarias a los pueblos indígenas que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Ecuador y tome acciones para que hechos como este no se repitan.   El pasado domingo 26 de febrero, Eduardo Mendúa —líder de la nacionalidad Ai’Cofan y director de Relaciones Internacionales de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE)— fue asesinado a tiros. Medios locales reportaron que el crimen ocurrió cerca de las 17:52 en la huerta de su casa, en la comuna Dureno, al noreste de Ecuador, donde a varios kilómetros se asienta la zona de expansión de gran parte de la industria petrolera del país. El dirigente indígena participó en acciones de resistencia en el marco de la conflictividad generada en los últimos meses en Dureno ante la profundización de la actividad petrolera en esa zona. La comunidad de Dureno, que reconocía el liderazgo de Mendúa, había formado una guardia indígena que por más de ocho meses ha rechazado la intervención petrolera. AIDA manifiesta su profundo pesar y rechazo frente al asesinato de Eduardo Mendúa. Es urgente que el Estado de Ecuador emprenda todas las medidas para que este hecho no quede en la impunidad, proporcione sin demora las garantías necesarias a los pueblos indígenas que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Ecuador y tome acciones para que hechos como este no se repitan. Lo sucedido es un reflejo de la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este sector de la población en toda América Latina y ha generado consternación en toda la región. Nos solidarizamos y expresamos nuestras condolencias a la familia de Eduardo Mendúa, su comunidad y a la nacionalidad Ai’Cofán de Ecuador.  

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Océanos

Es tiempo de que los gobiernos decidan un nuevo tratado mundial para el océano

Nueva York. Los gobiernos reanudan hoy las negociaciones en las Naciones Unidas para concluir un nuevo Tratado de Alta Mar que garantice la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales. La Conferencia Intergubernamental, de dos semanas de duración, se celebrará del 20 de febrero al 3 de marzo y es una reanudación de las negociaciones desde agosto de 2022, cuando a los gobiernos se les agotó el tiempo. Alta mar, que cubre la mitad del planeta, sustenta ecosistemas marinos vibrantes que son vitales para el suministro mundial de alimentos y para el sistema climático del planeta. Sin embargo, ha estado plagada de una gobernanza deficiente o irregular y, con sólo un 1,2% de protección, vastas zonas de alta mar están abiertas a una explotación no sostenible. Este nuevo tratado pretende subsanar estas deficiencias y ofrece una oportunidad histórica para poner en marcha nuevas medidas que cambien las reglas del juego para el océano, como la creación de zonas de alta y plena protección y el fortalecimiento de la evaluación y la gestión de las actividades humanas. El reciente compromiso mundial de proteger al menos el 30% del océano de aquí a 2030 (el objetivo "30x30") ofrece un ambicioso telón de fondo para garantizar que este nuevo tratado proporcione las herramientas jurídicas necesarias para convertir el objetivo en realidad. La presión recae ahora sobre los gobiernos para asegurar que el tratado finalmente alcanzado sea lo suficientemente ambicioso como para dar lugar a un océano sano y no degradado. Las cuestiones clave que deben ser abordadas en la reunión incluyen: medidas para garantizar que el nuevo tratado pueda ofrecer nuevas y efectivas áreas marinas protegidas en lugar de “parques de papel”; salvaguardas para evitar daños derivados de actividades humanas que afecten alta mar y los fondos marinos; un marco institucional sólido que garantice su implementación y cumplimiento efectivos; reglas de toma de decisiones para evitar que uno o dos países bloqueen los avances; y cuestiones esenciales de financiamiento y equidad relacionadas con la construcción de capacidades y la distribución de beneficios de los recursos genéticos marinos. “Estuvimos frustrantemente cerca de conseguir que este tratado cruzara la meta en agosto, en lo que se suponía iba a ser la ronda final de negociaciones. Con la acelerada crisis de la biodiversidad, el tiempo no es un lujo del que dispongamos para devolver la salud al océano”, dijo Sarah Bevis, de la High Seas Alliance. “Esta vez tenemos que aprovechar el momento y lograr un tratado ambicioso para enfocarnos en las tareas clave de conseguir la ratificación e implementación del tratado”.   Citas adicionales de organizaciones miembro de la High Seas Alliance: Laura Meller, campañista de océanos de Greenpeace Nordic, dijo: “Los océanos sustentan toda la vida en la Tierra. Su destino se decidirá en estas negociaciones. La ciencia es clara. Proteger el 30% de los océanos de aquí a 2030 es el mínimo absoluto necesario para evitar una catástrofe. Fue alentador ver a todos los gobiernos adoptar el objetivo 30x30 el año pasado, pero las metas ambiciosas no significan nada sin acción”. “El que esta sesión especial se celebre tan poco tiempo después del colapso de la última ronda de negociaciones nos da esperanza. Si el 3 de marzo se alcanza un tratado sólido, el 30x30 seguirá vivo. Los gobiernos deben volver a las negociaciones preparados para lograr compromisos y un tratado efectivo. Ya estamos en tiempo extra. Estas conversaciones son una última oportunidad para cumplir. Los gobiernos no deben fallar”.   Trevor Jones, jefe de campaña en Only One, dijo: “Si no protegemos alta mar, no podemos esperar un océano sano; y sin un océano sano ponemos en grave peligro la vida marina, los medios de subsistencia costeros y la estabilidad alimentaria mundial. Millones de personas de todo el mundo se han pronunciado: Quieren un Tratado de Alta Mar fuerte y cuentan con sus líderes para que finalmente terminen el trabajo”.   Liz Karan, directora del Proyecto de Gobernanza Oceánica en Pew, dijo: "Alta mar alberga una vida marina diversa y ecosistemas únicos, fundamentales para la salud de nuestro océano y nuestro planeta. Los países deben aprovechar esta oportunidad para finalizar un tratado de alta mar sólido que establezca AMP en alta mar enormemente protegidas e intersectoriales en beneficio de las generaciones actuales y futuras".   Jennifer Morris, directora ejecutiva de The Nature Conservancy, dijo: "Garantizar la protección jurídica de las vastas zonas del océano situadas fuera de las jurisdicciones nacionales y reconocer activamente la importancia de abordar esta situación es un paso fundamental para avanzar hacia nuestra ambiciosa meta ‘30x30’ en el nuevo Marco Global de la Biodiversidad de la ONU. Garantizar que las negociaciones en Nueva York resulten exitosamente en un Tratado de Alta Mar, jurídicamente vinculante y acordado formalmente, es imperativo para cumplir el compromiso colectivo de conservar el 30% del océano de la Tierra antes de 2030”.   Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), dijo: "Alta mar necesita urgentemente un marco de gobernanza. Esperamos que los Estados concluyan un tratado fuerte y ambicioso durante estas dos semanas”.   Fabienne McLellan, directora general de OceanCare, dijo: "Tenemos grandes esperanzas de que los gobiernos encuentren la manera de finalizar el Tratado de Alta Mar durante la reanudación de la sesión. Los países deben comprender que sería una negligencia grave no concluir una vez más un acuerdo para conservar la diversidad marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional. Las crisis del clima y de la biodiversidad están en pleno apogeo y el océano es nuestro aliado, no un recurso infinito para explotar. No sólo es importante que se finalice el acuerdo, sino que lo que se acuerde marque una diferencia tangible en la protección de la biodiversidad. Con este telón de fondo, es difícil imaginar que no se llegue a un acuerdo: el acuerdo es vital para la biodiversidad marina, un océano sano y, por tanto, también para nosotros como humanidad”. contactos de prensa Patricia Roy, + 34 696 905 907 - CET Mirella von Lindenfels, +44 7717 844 352 - EST  

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Suprema Corte de Justicia de la Nación debe garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales

Este miércoles se discute en la SCJN la contradicción de tesis 217/2021 sobre la facultad de las organizaciones para presentar amparos. El estándar de protección de los derechos a la justicia y al medio ambiente sano requiere que toda persona, incluidas las organizaciones, tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia.   Ciudad de México. Ante la inminente decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la facultad de las organizaciones de la sociedad civil para presentar amparos, las asociaciones de defensa de derechos ambientales AIDA, CEMDA y GREENPEACE consideran que dicha Sala debe garantizar el acceso a la justicia ambiental en los términos asentados en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), acuerdo vinculante del cual México es parte signataria. La Segunda Sala tiene previsto tomar una decisión el miércoles 25 de enero, retomando la sesión que quedó postergada el pasado agosto. Las organizaciones ambientalistas esperan que se discuta y resuelva el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021, propuesta por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Dicha resolución será determinante para que en el futuro inmediato las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del medio ambiente puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Cabe recordar que Greenpeace México, A.C. presentó una denuncia de contradicción a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de ellos se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano. En el otro, se concluyó que tal derecho y otros, como a la cultura o a la movilidad, solo pueden ser defendidos por personas físicas. Además, en agosto pasado, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), presentaron a la Corte un Amicus Curiae, en el que se expuso con amplitud el estándar de protección del derecho de acceder a la justicia y en el que se concluye que la "garantía de los derechos al acceso a la justicia y al medio ambiente sano exigen que toda persona (incluidas las organizaciones ambientales) tengan acceso a recursos judiciales a través de una legitimación amplia". En el año 2018, México suscribió el Acuerdo de Escazú, mismo que entró en vigor en 2021. De esta manera, México está obligado a cumplir con los más altos estándares de participación de las personas en cuestiones medioambientales. Este acuerdo reconoce la importancia de la participación de todas las personas en la toma de decisiones en asuntos ambientales (incluidos los climáticos), establece procesos de participación pública, protege los derechos de las personas defensoras de derechos humanos ambientales, busca fortalecer el acceso a la justicia, por mencionar sólo algunas de las obligaciones que establece. La decisión de la Segunda Sala debe ser consistente con la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a la justicia en materia ambiental, establecido en el Acuerdo de Escazú. Dicho acuerdo establece en su artículo 8 que se debe asegurar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y al procedimiento, cualquier decisión que afecte o pueda afectar al medio ambiente o contravenir normas relacionadas con el medio ambiente. Para tal efecto, se debe garantizar el acceso a la justicia y se debe contar con la legitimación activa amplia en defensa de este derecho. Lo que resuelva la Segunda Sala de la Suprema Corte este miércoles, presidida por el Ministro Pérez Dayan, exhibirá el cumplimiento que nuestro país quiera darle al Acuerdo de Escazú. "Es de suma importancia que se resuelva apegándose a derecho y propiciando el acceso a la justicia ambiental, tan  fundamental para  la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, tal como lo expresamos en el amicus curiae que presentamos junto a AIDA el pasado 9 agosto de 2021 a propósito de la votación de este mismo asunto", mencionó Gustavo Alanis Ortega, Director Ejecutivo de CEMDA. Esto es, la decisión debe continuar con los criterios de la propia Sala al resolver el amparo en revisión 1013/2019, en la contradicción de tesis 270/2016 y el amparo en revisión 839/2019, donde se ha resuelto a favor de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y ha garantizado la legitimación activa amplia, como lo es el derecho de las personas, de los colectivos y de las organizaciones de la sociedad civil a iniciar una demanda en asuntos ambientales y así maximizar el acceso a la justicia. Lo resuelto en el amparo en revisión 839/2019 es particularmente relevante para el análisis que realizará la Segunda Sala, considerando que en ese precedente se concluyó que las asociaciones civiles pueden acudir al amparo para proteger el derecho a un medio ambiente sano cuando la defensa del ambiente forme parte de su objeto social e incluso cuando tengan por objeto la defensa de los derechos humanos en general. La Sala llegó a esta conclusión después de señalar que los órganos jurisdiccionales “deben maximizar el acceso a la justicia” a partir de los principios que rigen la protección del medio ambiente, incluyendo el principio de precaución. "Hacemos un respetuoso llamado a la Segunda Sala y a la Corte en general para que la resolución de este tema garantice y fortalezca la participación de las personas y de las organizaciones de defensa del medioambiente", concluyó Gustavo Ampugnani, director de Greenpeace México. De su lado, Javier Davalos, Coordinador del Programa de Clima de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), señaló que: "En un contexto de crisis climática y degradación ambiental, la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte debe ser compatible con sus propios precedentes y con el Acuerdo de Escazú. Una forma de garantizar los derechos humanos, es brindar un amplio acceso a la justicia, que debe estar basado en una interpretación amplia del derecho a promover un juicio en defensa del derecho a un ambiente sano". Contactos de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], +52 5570522107 Dana Olguín, Coordinación de Comunicación y medios, Greenpeace México, [email protected], +52 1 55 4964 5357 Ricardo Ruíz, Área de Comunicación, CEMDA, [email protected], +52 55 596 44162  

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Entregan Informe lapidario a CONAF: salmonicultura es incompatible con la Reserva Nacional Kawésqar

El 43% de los centros que operan dentro de la reserva han arrojado condiciones anaeróbicas en el marco de sus operaciones, lo que —acompañado del uso intensivo de antibióticos, escape de salmones e incidentes como accidentes navales, mortalidades masivas y basura en los mares— pone en riesgo su alto valor ecosistémico.   Este martes 24 de enero, representantes de las organizaciones AIDA, FIMA y Greenpeace entregaron al director de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), Christian Little, el informe Incompatibilidad de la salmonicultura con la Reserva Nacional Kawésqar: Antecedentes y contribuciones para el proceso de elaboración del plan de manejo de la Reserva. El informe tiene como objetivo contribuir en el proceso de generación del Plan de Manejo de la reserva. El documento concluye que la posibilidad de desarrollar la actividad de salmonicultura dentro de la Reserva Nacional Kawésqar es incompatible desde un punto de vista ecosistémico y legal. Actualmente en la reserva existen 68 concesiones de salmonicultura aprobadas y 57 en trámite, las que ponen en riesgo el alto valor de las áreas a proteger, el interés en la conservación de las eco-regiones terrestres involucradas y el atractivo turístico de la zona. "Esperamos que este informe contribuya a que —de una vez por todas— se declare la incompatibilidad de la salmonicultura con la categoría de Reserva Nacional, conforme la ley de pesca y los tratados internacionales lo ordenan y, ahora último, las luces del tribunal ambiental”, dice Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA. La reserva presenta características únicas de sus ecosistemas, los fiordos presentes en ella absorben dióxido de carbono y contribuyen al enfriamiento global del océano, procesos claves para enfrentar el cambio climático.  “Los argumentos técnicos y jurídicos están, por lo que hacemos un llamado a cumplir con la ley y no permitir la aprobación e instalación de centros salmoneros en la Reserva Nacional Kawésqar, junto con poner un freno definitivo a la expansión de esta industria”, afirma Estefanía González, Coordinadora de campañas de Greenpeace. El informe también agrega que la industria, en particular la empresa Nova Austral, ha sido objeto de numerosos procedimientos sancionatorios por sus reiteradas infracciones cometidas dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini. Estas infracciones transcurren entre sobreproducción, fraccionamiento, daño ambiental, así como la ocultación de información solicitada por el órgano fiscalizador y anaerobia, donde 14 de sus 19 concesiones ubicadas dentro del Parque Nacional se han presentado en estas condiciones. Las sanciones, que van desde multas a revocación de sus resoluciones de calificación ambiental, no han sido un disuasivo suficiente para que la empresa se ajuste a la ley. “Este informe da cuenta de la incompatibilidad ambiental y jurídica de permitir la salmonicultura en espacios de especial protección ambiental como la Reserva Kawésqar. Si la autoridad va a diseñar políticas, planes, programas y normas con la mejor ciencia disponible -y en línea con los compromisos de Chile-, debe prohibir sin excepciones la acuicultura marina de especies invasoras”, señala Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Descarga el informe completo aquí. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Corte Constitucional tiene la oportunidad de reencaminar el proceso de transición energética en Colombia

En el marco de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley de transición energética por vicios de forma, el fallo del tribunal puede encauzar el proceso, hacerlo participativo y promover mejores condiciones de justicia climática y ambiental en el país.   Bogotá, Colombia. En este momento, la Corte Constitucional conoce de la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 2099 de 2021, conocida como ley de transición energética. Su eventual fallo es una oportunidad para reencaminar el proceso de transición energética en el país debido a que en la expedición de la norma se incumplieron las formalidades del proceso legislativo —no hubo los debates necesarios, en los tiempos establecidos y con la información requerida—, eludiendo el debate democrático e impidiendo un análisis completo de las implicaciones e impactos de la ley. La norma, expedida con trámite de urgencia, da vía libre a proyectos de generación de energía a partir de hidrógeno azul (el cual usa combustibles fósiles) y de procesos de captura de carbono. Además, promueve el uso de materias primas como el gas, impulsando la técnica de fracking. Algunas de estas actividades tienen impactos previsibles y riesgosos para los derechos humanos y el clima; otras tendrían efectos inciertos en el ambiente y en las personas. La acción de inconstitucionalidad por vicios de forma contra la Ley 2099 fue presentada por el Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana (CJD&T), en alianza y articulación con académicos y organizaciones de la sociedad civil. Luego de una profunda reflexión acerca de la importancia del proceso de transición energética en Colombia y de la protección de los derechos humanos, los demandantes concluyeron que, si bien dicho proceso es urgente y necesario para cumplir con los objetivos y compromisos nacionales e internacionales para enfrentar la crisis climática, el trámite de la ley presentó inconsistencias graves en su expedición, relacionadas con la falta de publicidad y la elusión del debate público y democrático. En efecto, los cargos admitidos de la acción abordan dos asuntos: 1) la vulneración de los principios de consecutividad y publicidad; pues el legislador omitió leer y exponer el contenido de las proposiciones aprobadas y no aprobadas por las comisiones conjuntas y las plenarias de las Cámaras, eludiendo así el debate; y 2) la violación de la reserva del trámite en la iniciativa legislativa debido a que uno de los ejes de la ley demandada se refiere a las normas de contenido tributario, las cuales por su naturaleza debían iniciar su trámite legislativo en la Cámara de Representantes y no fue así. La demanda fue admitida el 19 de septiembre de 2022. Para mediados de enero del presente año, se tendrá un borrador de fallo por parte de la magistrada sustanciadora, Paola Andrea Meneses Mosquera. La sentencia definitiva se espera a finales de abril. La transición energética es un paso fundamental para Colombia. Por tanto, este proceso requiere un debate amplio y democrático en el Congreso y a través de la participación ciudadana directa. Esta participación debe ser informada, oportuna, amplía y efectiva, en escenarios que permitan reflexionar y buscar consensos respecto del camino que la transición energética debe seguir en el país. Eludir el debate impide la construcción colectiva y el diálogo democrático acerca de un proceso fundamental para el país en los próximos años. Para la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP), esta acción es una oportunidad para reconducir el camino hacia la transición justa. “Es fundamental desarrollar y acordar una comprensión amplia de la justicia climática que parta del reconocimiento de las cargas y daños que histórica y estructuralmente han sufrido las comunidades, que las repare de manera integral, que establezca obligaciones de participación de estas comunidades en la toma de decisiones y, por último, que priorice la soberanía energética de las comunidades, la autogestión y el autogobierno”. El debate iniciado con la demanda ante la Corte Constitucional es clave para una discusión más completa y plural del proceso de transición energética, la cual no se llevó a cabo en el legislativo y está aún pendiente en Colombia. La importancia de dialogar sobre las diferentes alternativas dentro de la transición energética permitirá al país contar con una planificación regulatoria y de política pública que responda a las múltiples complejidades que se establecen en este proceso. Solamente la legitimidad que otorga el debate público podrá garantizar la verdadera transición energética que requiere el país. Desde la perspectiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), “el proceso de transición energética requiere procesos amplios y participativos, con un rol activo de las personas en ciudades y zonas rurales, para que el mismo contribuya no sólo a atender la crisis climática, sino también a reconocer y reducir brechas, permitiendo la consolidación de mejores condiciones para la justicia climática y ambiental en la región. Colombia puede convertirse en un actor global clave si promueve la transición energética con un enfoque de derechos humanos”.   Organizaciones firmantes que han apoyado la acción de inconstitucionalidad: Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana (CJD&T) Semillero de investigación en transición energética de la Universidad del Magdalena Mauricio Madrigal - Director Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (MASP) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Climalab CENSAT Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], 525570522107  

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Punto de Contacto de la OCDE en Suiza llama a Glencore a cumplir debida diligencia en mina de carbón en Colombia

En su declaración final ante la queja presentada por la sociedad civil contra Glencore, el Punto Nacional de Contacto (PNC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Suiza recomendó que la multinacional, como única propietaria de la mina Cerrejón en Colombia, garantice "que sus políticas y medidas de debida diligencia fomentan una conducta empresarial responsable en Cerrejón". Para ello, hizo un llamado a que Glencore, en el marco de sus deberes, mantenga un diálogo con ONG y representantes de las comunidades Wayúu y afrocolombianas afectadas por las operaciones de la mina. En enero de 2021, una coalición de organizaciones nacionales e internacionales —compuesta por GLAN, CAJAR, AIDA, CINEP, Ask!, ABColombia y Christian Aid Irlanda— presentó tres quejas ante los PNC de la OCDE en Irlanda, Reino Unido, Suiza y Australia para denunciar los múltiples impactos de la mina operada por la empresa Carbones del Cerrejón en detrimento de la vida y los derechos humanos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y campesinas de La Guajira, así como la falta de debida diligencia y el incumplimiento de los lineamientos de la OCDE. Las quejas fueron presentadas contra ESB (Electricity Supply Board), empresa estatal irlandesa que compra carbón de Cerrejón; CMC (Coal Marketing Company), con sede en Dublín, Irlanda; y contra las sociedades multinacionales mineras dueñas de Cerrejón: BHP, Anglo American y Glencore. El PNC de Suiza señaló que “los PNCs australiano y británico publicarán, de acuerdo con sus reglas de procedimiento, Declaraciones Finales relativas a BHP y Anglo American respectivamente”. Consideramos que el PNC suizo, al emitir una declaración en la que se limitó a reiterar los deberes existentes de forma genérica y no formuló recomendaciones sustantivas en relación con la gravedad de los hechos de abusos y violaciones documentados en la queja, no se ocupó de la tarea principal para la cual fue creado, esto es garantizar la implementación de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. Durante el procedimiento se presentaron graves irregularidades y asimetrías promovidas por el PNC suizo, entre ellas la falta de acceso a la información y ausencia de garantías de participación para las comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes afectadas, brindando a Glencore impunidad por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por las operaciones mineras de Carbones de Cerrejón en Colombia. Esta situación nos hizo desistir de la mediación. Nuestra experiencia con el PNC suizo pone de manifiesto el complejo entramado y arquitectura de la impunidad, asimetrías y brechas abismales a las que se enfrentan las víctimas de las compañías multinacionales del carbón para acceder a la justicia en distintos escenarios. Ante el grado de incompetencia, negligencia y falta de consistencia del PNC en sus funciones, rechazamos que con su declaración final sugiera que la imposibilidad de llegar a una mediación es atribuible a GLAN y a las partes, y se ignore que el deficiente papel del PNC suizo afectó el desarrollo del proceso. Es claro que el PNC suizo creó una carga desproporcionada en los reclamantes para facilitar la accesibilidad al mecanismo, quienes con suma diligencia y buena fe participamos de todo el procedimiento. La falta de eficacia del PNC suizo es una situación reiterada. Un ejemplo de esto fue el tratamiento que hizo de la queja contra Sygenta por afectaciones a campesinos en la India. Las indebidas prácticas del PNC llevaron a que Marcos Orellana, Relator Especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, afirmara que se había generado "un mal precedente que subraya las debilidades de los Puntos Nacionales de Contacto para las Directrices de la OCDE". El hecho de que los mecanismos legales suizos de rendición de cuentas hagan tan poco para regular la conducta de Glencore —una empresa que acumula un historial de corrupción y graves denuncias de abusos y violaciones a derechos humanos asociadas a sus actividades a nivel global— los convierte en parte del problema. Aunque las directrices son voluntarias para las empresas, los países que se adhieren a las mismas contraen el compromiso vinculante de implementarlas. La deficiencia en la atención de esta queja por parte del PNC suizo, la inobservancia de sus funciones y las obligaciones del gobierno y el Estado suizo en relación con el respeto a los derechos humanos conlleva a cuestionarnos sobre el grado de complicidad que genera la tolerancia a las violaciones y abusos de empresas. Ante este accionar, lo cierto es que el mecanismo voluntario se convierte en un escenario que enmascara las vulneraciones y la impunidad corporativa. Mientras el gobierno de Suiza no otorga garantías reales y efectivas de reclamación frente a la responsabilidad de Glencore en las violaciones cometidas por la empresa Carbones del Cerrejón, la multinacional sí hace uso de sus garantías como inversionista, contenidas en el Acuerdo de Protección a las Inversiones Extranjeras firmado entre Colombia y Suiza, que le permiten demandar a Colombia por un fallo judicial que protegió los derechos humanos del pueblo Wayuu. Preocupa que, frente a esta situación asimétrica, Colombia mantenga este acuerdo. Reiteramos la insuficiencia de los mecanismos no judiciales para responsabilizar a las empresas multinacionales. Casos como este, evidencian la necesidad de proferir una legislación vinculante en materia de debida diligencia y un tratado vinculante de empresas y derechos humanos que incluya escenarios reales de responsabilidad por los abusos del ilimitado poder transnacional corporativo.   Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) Christian Aid ¡ASK ABColombia Global Legal Action Network (GLAN)   Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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México: Organizaciones aportan insumos para una regulación adecuada de la generación limpia distribuida

El esquema de generación limpia distribuida es una solución eléctrica que contribuye a la mitigación de la crisis climática y a la transición energética justa en términos de disminución de la pobreza energética y descongestión de las redes de distribución y transmisión (1). Organizaciones de la sociedad civil presentaron ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) comentarios respecto de los avances y regresiones del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación de la generación limpia distribuida.   En el marco de la transición energética justa que el mundo requiere, organizaciones de la sociedad civil piden impulsar la generación limpia distribuida en México mediante una regulación adecuada. En ese sentido, enviaron insumos a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) acerca de los avances y retrocesos del anteproyecto de acuerdo que modifica la regulación del esquema de generación limpia distribuida en el país. En un contexto de crisis climática, generada principalmente por la producción de energía a base de combustibles fósiles (2), la transición energética justa es una necesidad cada vez más urgente. Esto implica no sólo un cambio de insumos, sino un cambio estructural del sistema. Lo anterior exige impulsar el uso de tecnologías más limpias y también promover mejoras en cómo opera todo el sector, bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. La generación limpia distribuida es uno de los principales mecanismos para lograr ambos objetivos. En ese esquema, los equipos de generación pueden ser instalados por el propio consumidor, por ejemplo, en casas y edificios (3). Este modelo requiere un marco regulatorio claro y certero, con buenos incentivos regulatorios que —al introducir mayores capacidades de generación de energía renovable, en particular energía solar— empoderen la posición de las y los consumidores como agentes activos del sistema eléctrico que apoyan la transición energética justa. Asimismo, las regulación debe estar alineada con las obligaciones del Estado mexicano en materia de desarrollo sustentable, cambio climático, energías limpias y renovables, así como con  el principio de progresividad en materia de derechos humanos (4). En ese sentido, los comentarios presentados ante la CONAMER respecto del "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter general en materia de centrales eléctricas con capacidad instalada neta menor a 0.5 mw, generación distribuida y generación limpia distribuida" (Anteproyecto de Acuerdo), publicado el pasado 28 de octubre en el portal electrónico de CONAMER, refieren: La inclusión de contratos colectivos es un aspecto positivo que permite la entrega de energía a los Centros de Carga de uno o más Beneficiarios, si éstos comparten un Punto de Interconexión Común. Sin embargo, tal como se pretende regular con el Anteproyecto de Acuerdo, estos contratos no podrán ser utilizados por centrales que reciban energía a través de Contratos de Interconexión Legados. Además, se limitan a instancias donde exista un mismo punto de interconexión, lo que  restringe el tipo de agentes que puede beneficiarse. El Recurso Distribuido de Energía (RDE) para la inclusión tanto de Centrales Eléctricas como de sistemas de almacenamiento de energía capaces de exportar potencia activa a las red eléctrica es otro aspecto positivo del Anteproyecto de Acuerdo. No obstante, las limitaciones a corto y mediano plazo no están claras y la normatividad complementaria actualizada no ha sido publicada. Por tanto, en esta área se opera bajo el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de Aportaciones de 1998, con instrumentos desactualizados como el Catálogo de Precios y los modelos de convenio de aportaciones, que datan de 2014. La eliminación del sistema de medición neta (también conocido como net metering) y su sustitución por el esquema de autoconsumo constituye una regresión del Anteproyecto de Acuerdo. Bajo la regulación actual para net metering, cuando la diferencia entre la energía entregada por el suministrador y la generada por la instalación sea negativa, se considerará como un crédito a favor del consumidor que se abonará a la medición de energía facturada en cada periodo posterior, hasta un máximo de 12 meses. Según el Anteproyecto de Acuerdo, a los generadores les será retirado el derecho a llevar a cabo esta compensación y en su lugar se les restringirá a que el total de la energía generada sea destinada a sólo las necesidades del centro de carga asociado, bajo un esquema denominado Autoconsumo. Aunque el Autoconsumo reduciría el consumo de energía del servicio eléctrico, la venta de energía excedente a la red será sólo una excepción y se compensará conforme a un menor valor. La disminución del valor de la energía entregada a la red es una regresión que afecta negativamente a todas las modalidades de generación distribuida, eliminando un valor de contraprestación alineado a los precios de mercado y sustituyéndolo con un valor fijo derivado del costo promedio de la energía adquirida por CFE a través de sus contratos de cobertura. Otros procesos y actividades del Anteproyecto de Acuerdo que generan costos e incertidumbre en su criterio de aplicación y resultados son aquellos relacionados con los considerables aumentos en requerimientos técnicos y de interconexión. Esto no es negativo per se en tanto que puede mejorar la calidad y la capacidad de monitoreo sobre el estado de este tipo de proyectos. No obstante, el incremento de costos económicos, de tiempo, mantenimiento, etc. —al ser cubiertos enteramente por el solicitante— reduce el atractivo de la generación distribuida, lo cual ralentiza su avance.   Derivado del análisis realizado, las organizaciones consideran importante mantener los avances alcanzados por el Estado mexicano para la generación de energía limpia distribuida. Esto es aún más imperante de cara a los compromisos climáticos del Estado mexicano, al principio de progresividad en materia de derechos y a la necesidad de mejoras que incentiven su aplicación. Por tanto, recomiendan mantener el modelo net metering para los generadores exentos que se interconectan en media tensión, así como el esquema actual de precios de compensación; expandir las modalidades para contratos colectivos; actualizar la normatividad secundaria para RDE; y establecer las metodologías, reglas y criterios claros para determinar los costos de los servicios, equipos, obras o refuerzos requeridos para la interconexión sin detrimentos mayores al solicitante, incluyendo los necesarios para ampliar los límites a la interconexión en sistemas aislados existentes en el país.   Firman Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Earthjustice Greenpeace México Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM)   (1) El-Saadany E.F. , et al., Distributed generation: Benefits and challenges, 2007, p. 116, disponible en https://www.researchgate.net/publication/229048458_DISTRIBUTED_GENERATION_BENEFITS_AND_CHALLENGES (2) Véase Hannah Ritchie, Max Roser and Pablo Rosado (2022) - "Energy". Published online at OurWorldInData.org. Retrieved from: 'https://ourworldindata.org/energy' [Online Resource] (3) El estado de California, U.S.A, que lidera en penetración solar ya cuenta con más de 13,000 MW en capacidad instalada por generación distribuida. Además, países como Brasil y Portugal han hecho progresos significativos en presentar modelos avanzados en esta materia. (4) https://cofemersimir.gob.mx/expediente/27618/recibido/99797/B000226500  

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Reconocimiento de la UNESCO a pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta es un mandato para proteger su territorio

La declaratoria de su sistema ancestral de conocimientos como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad es un reconocimiento de su rol clave en el sostenimiento ambiental. Implica además el deber del Estado colombiano de adoptar las medidas necesarias para respetar este patrimonio, cuya protección depende de la preservación del territorio.   Rabat, Marruecos. La UNESCO declaró al sistema ancestral de conocimientos de los pueblos indígenas Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El sistema abarca los mandatos sagrados que sustentan la existencia de los cuatro pueblos en armonía con el universo y constituye el lenguaje espiritual que orienta su cotidianidad cultural. Reposa en los mamos, sagas (autoridades espirituales) y en los cabildos (autoridades políticas), representados en el Consejo Territorial de Cabildos. La preservación de este sistema ancestral de conocimientos está en riesgo por el desplazamiento forzado generado por el conflicto armado y por la presión ejercida para la implementación de megaproyectos minero-energéticos al interior de la Sierra. Por ello, desde hace más de una década, los cuatro pueblos han solicitado protección al gobierno nacional. La solicitud para la declaratoria ante la UNESCO fue enviada el 30 de marzo de 2021 por el Ministerio de Cultura, la Gobernación del Magdalena y por los cuatro pueblos indígenas. En AIDA aplaudimos el reconocimiento y sus implicaciones para la protección de los pueblos de la Sierra. Yeny Rodríguez, abogada del Programa de Ecosistemas, expresa: “La inclusión del sistema ancestral de conocimientos implica que para protegerlo es necesaria la protección del territorio. Solo así pueden transmitirse de generación en generación los usos, prácticas, representaciones, expresiones y conocimientos en relación con la lengua y tradición oral; la organización social; el conocimiento sobre la naturaleza y el universo; y los espacios culturales y otros elementos intangibles que se materializan en el cuidado y la protección de los bosques, ríos, fauna y flora. La inclusión del sistema en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad se traduce en el deber del Estado colombiano de crear la institucionalidad y adoptar medidas jurídicas, económicas y técnicas para hacer respetar el patrimonio cultural inmaterial de las comunidades de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra. Es, en suma, un reconocimiento de que estos pueblos son portadores de conocimientos sobre la naturaleza y el universo, y que, por tanto, son actores esenciales en el sostenimiento del ambiente. De igual modo, con ocasión de esta declaratoria, se espera que el Estado adopte las medidas adecuadas para promover el acceso y la transmisión de los conocimientos relativos a la tierra y al clima de las comunidades indígenas de los pueblos de la Sierra, respetando al mismo tiempo las prácticas tradicionales que han permitido su pervivencia y su transmisión por generaciones”. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Minería, Fuentes de Agua Dulce

Organizaciones defienden los límites del Páramo Los Nevados de la demanda de AngloGold Ashanti que busca reducirlos

Este jueves 17 de noviembre, organizaciones ambientalistas, sociales y defensoras de derechos humanos radicarán coadyuvancias (1) en defensa del Complejo Páramo Los Nevados, como parte del proceso en el que se discute su delimitación y para afrontar las pretensiones de la multinacional AngloGold Ashanti de cambiar los límites del páramo para favorecer al proyecto minero La Colosa (Cajamarca, Tolima), cuestionado por comunidades y especialistas por los impactos ambientales que implica. La multinacional demandó el acto administrativo que delimitó el complejo de páramos, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. AngloGold Ashanti pretende modificar la delimitación en una zona que coincide con la influencia del proyecto minero. La demanda, presentada el 12 de junio de 2017, afirma que las áreas que se pide excluir de la delimitación no integran el ecosistema de páramo y que el rechazo de su petición configuraría un daño especial que deberá ser reparado con el pago de un monto millonario. Según las organizaciones, las pretensiones de la multinacional son una amenaza para la vida pues suponen la reducción de los límites de Los Nevados, un ecosistema fundamental para la provisión y regulación de agua. Las coadyuvancias para apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible surgen de la articulación de varios actores para la defensa de Cajamarca: el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial  Siembra, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo Socio-ambiental Juvenil de Cajamarca (Cosajuca), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), el Semillero en Estudios sobre Minería de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, entre otros. Para la CCJ, "existen en Colombia múltiples disposiciones jurídicas que contradicen y dejan sin piso las pretensiones de AngloGold Ashanti de excluir al Complejo de Páramos Los Nevados de la zona de influencia del proyecto minero La Colosa. Estas pretensiones desconocen que el bioma paramuno se compone de varias franjas que deben ser protegidas en su conjunto para asegurar íntegramente su riqueza natural. Acoger estas prestensiones representaría un retroceso en la protección, conservación y preservación de estos ecosistemas, además de una violación flagrante de la normatividad vigente y de los estándares nacionales e internacionales en la materia". Por su parte, Sara Sofía Moreno, abogada del Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra, indicó que la demanda de AngloGold Ashanti "no solo desconoce la importancia de los ecosistemas de páramo y la conectividad entre las áreas de importancia ambiental, sino que, una vez más, ataca la decisión del pueblo de Cajamarca de prohibir la minería en su territorio. Además, la empresa reclama una cuantiosa indemnización por no poder continuar con el proyecto minero La Colosa, en contravía de la prevalencia de la protección del ambiente frente a los intereses económicos de particulares". Yenny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), enfatizó: "Los páramos son la fuente del 70% del agua dulce del país. También capturan dióxido de carbono (CO2), elemento que contribuye al efecto invernadero y calienta el planeta, por eso son cruciales para mitigar la crisis climática. Abrir la puerta a la minería de oro a cielo abierto en el páramo Los Nevados puede generar impactos a perpetuidad en el ecosistema, afectar la vocación agrícola de Cajamarca, el agua dulce y la biodiversidad del país". Para integrantes del Semillero en Estudios Sobre Minería de la Universidad de Antioquia, "la demanda no debe prosperar no solo porque está errada en términos técnicos sobre qué es un páramo y cómo debe delimitarse, sino porque es clara la pretensión de esquivar los límites constitucionales y legales establecidos para proteger los páramos de actividades mineras, como uno de los deberes de respeto y protección que tiene el Estado respecto del derecho fundamental al medio ambiente sano". Para el grupo de coadyuvantes, es fundamental contribuir a la defensa de los derechos humanos y ambientales de las comunidades desde la protección de ecosistemas tan sensibles, complejos y fundamentales como los páramos. Con esa convicción, las organizaciones desarrollarán esta y otras acciones conjuntas para garantizar la protección del páramo como ecosistema estratégico y para defender la decisión del pueblo de Cajamarca. Intervención de terceros interesados en un proceso judicial, con el fin de apoyar los argumentos de una de las partes a lo largo del proceso. (1) Intervención de terceros interesados en un proceso judicial, con el fin de apoyar los argumentos de una de las partes a lo largo del proceso. Contactos de prensa Sara Sofía Moreno Gallo, SIEMBRA, [email protected], +57 300 5683 333 Yeny Rodríguez Junco, AIDA, [email protected], +57 310 7787 601 Paola Sánchez Cepeda, CCJ, [email protected], +57 321 8749523 Adriana Sanin, Semillero Estudios sobre Minería U. Antioquia, [email protected], +57 301 7855 033  

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Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas respaldan demanda de víctimas de contaminación tóxica de La Oroya

Presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 15 escritos legales que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano es responsable de violar los derechos humanos de residentes de La Oroya por la falta de acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación de un complejo metalúrgico, así como sus graves daños.   San José, Costa Rica. Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas presentaron 15 escritos legales (Amicus curiae) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para respaldar la demanda de residentes de La Oroya contra el Estado de Perú por la grave violación de derechos humanos derivada de la contaminación tóxica proveniente de una metalúrgica que ha operado en la ciudad andina por casi 90 años. Los escritos contienen evidencias sólidas que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano —al no realizar acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación y sus impactos— es responsable de violar los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, la niñez y a un ambiente sano de habitantes de La Oroya. Dicho argumento fue expuesto en audiencia pública el 12 y 13 de octubre, ocasión en la que el tribunal internacional escuchó a testigos, peritos, víctimas y a representantes del Estado. Los escritos —enviados a la Corte entre el 11 y el 28 de octubre por actores de diferentes sectores y niveles— demuestran que la importancia del caso supera el contexto peruano y representa una oportunidad histórica para establecer un precedente clave en América Latina y en el mundo para fortalecer la protección del derecho a un ambiente sano y la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Uno de los escritos fue presentado en conjunto por la Red Universitaria para los Derechos Humanos y por un grupo importante de personas expertas: cinco exautoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Tracy Robinson, James Cavallaro, Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan y Paulo Abrão) y tres ex Relatores Especiales de la ONU (John Knox, James Anaya y Juan Méndez). Presentaron escritos organizaciones de Perú —las agrupadas en la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana, y en la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos—; de otros países de la región —el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (México), Defensoría Ambiental (Chile), Justicia para la Naturaleza (Costa Rica)—; así como organizaciones internacionales: Earthjustice y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. También desde el ámbito internacional, presentaron escritos el Grupo de Trabajo sobre Litigio Estratégico de la Red-DESC y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. De parte del sector académico, el respaldo llegó de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá), de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil) y de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (Colombia). Lo otros escritos fueron presentados por personas expertas en los asuntos que el caso aborda: David R. Boyd, Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente; la antropóloga médica Susana Ramírez; las abogadas Carla Luzuriaga-Salinas, Macarena Martinic Cristensen y el abogado Ezio Costa Cordella. Tras la audiencia, queda la presentación por escrito de los alegatos finales y una potencial visita de las y los magistrados de la corte a La Oroya. Se prevé que la sentencia, de carácter inapelable, sea dictada en el lapso de seis meses. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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