América Latina


Casas de madera a orillas del río Dulce en Guatemala

Cómo la Corte Interamericana puede ayudar a proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática

La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron. Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática. Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática.   ¿Qué son las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente. Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este. Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones.   ¿Cuál es el proceso mediante el cual se emiten las opiniones consultivas? Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación. Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse. Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento.   ¿Cómo contribuyen las opiniones consultivas al litigio climático? El litigio climático se ha consolidado como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática. Se trata en esencia de un litigio estratégico que busca cambios amplios en la sociedad mediante decisiones judiciales que hagan responsables a gobiernos, empresas y a actores por las causas e impactos de la crisis climática. Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana pueden contribuir a lograr estos fallos al ofrecer interpretaciones autorizadas de los tratados sobre derechos humanos que adoptaron los Estados de la región. Sirven como parámetro jurídico para juzgar las acciones u omisiones de las entidades del Estado y de actores particulares bajo su control que agravaron o amenazan con agravar la crisis climática. Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantías para la vida digna la integridad personal y la salud, las cuales pueden invocarse ante tribunales como fundamento de las obligaciones de los Estados para la adopción de acciones de adaptación y mitigación de la crisis climática. Así, las opiniones consultivas ofrecen argumentos sólidos para exigir el cumplimiento de tales acciones como una forma de proteger los derechos humanos.   Oportunidades de la opinión consultiva en curso para la justicia climática En enero de 2023, Colombia y Chile solicitaron a la Corte Interamericana una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Ambos Estados manifestaron que sus poblaciones, y otras del continente, sufren las consecuencias de la crisis global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros. Por tanto, consideran necesario que la Corte determine la manera adecuada de interpretar la Convención Americana y los derechos reconocidos en esta "en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias". Será la primera vez que el tribunal internacional se pronuncie para determinar los mandatos, las prohibiciones y las autorizaciones que deben inferirse de los derechos humanos en relación específica con los efectos negativos de la emergencia climática en los individuos y en las comunidades del continente. Una vez emitida, esta opinión consultiva aclarará las obligaciones legales de los Estados de América Latina para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos. El dictamen de la Corte podría obligar a que los Estados reconozcan su competencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación y establecer mecanismos para afrontar las pérdidas y daños ocasionados. Ante esta oportunidad única, AIDA está participando en la consulta pública convocada por la Corte antes de emitir su dictamen. Presentamos un escrito legal con argumentos que evidencian la existencia del derecho humano autónomo al "clima estable y seguro" como parte del derecho universal a un ambiente sano, así como las consiguientes obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes. Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral. También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente. El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

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Casas en Oruro, en la región altiplánica de Bolivia.

La COP3 de Escazú debe avanzar en la protección de personas defensoras del ambiente

En 2022, América Latina y el Caribe fue escenario del 88% de los asesinatos a personas defensoras ambientales en el mundo. En la COP3 de Escazú, a realizarse del 22 al 24 de abril en Chile, los países miembros deben avanzar en resguardar su vida y su labor, así como en garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, y su acceso a la justicia y a la información en asuntos ambientales.   Con motivo de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 3 de Escazú), que tendrá lugar del 22 al 24 de abril próximos en Santiago de Chile, la Alianza por los Humedales Andinos exhorta a que el encuentro contribuya al avance de los objetivos del Acuerdo, particularmente la protección y resguardo de las personas defensoras de ambiente, la participación efectiva de las comunidades locales en decisiones relacionadas a sus territorios; así como su acceso a justicia y a información completa, veraz y transparente en temas ambientales. La COP3 de Escazú, a realizarse en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reunirá a representantes de los países miembro del acuerdo en un diálogo para mejorar la democracia ambiental en el continente. Según el informe más reciente de la ONG Global Witness, el 88% de los asesinatos a personas defensoras del ambiente en 2022 se produjo en América Latina y el Caribe, un porcentaje que aumenta cada año. En este contexto, la implementación del Acuerdo de Escazú es de suma urgencia. Es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, es claro que los Estados a través de sus gobiernos, deben adoptar medidas concretas para su protección. Es imperativo diseñar e implementar políticas de estado que garanticen el ejercicio de los derechos, el establecimiento de mecanismos, las condiciones de concertación y de diálogo que acerquen a la sociedad civil y al Estado para la protección de los territorios, el agua y la biodiversidad, de las cuales dependemos como seres vivos y que son defendidos por las personas defensoras ambientales.  Durante la COP3 de Escazú se espera que los países miembros aprueben el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en la región. Es crucial que el plan que se apruebe brinde una protección plena e integral a personas defensoras, que incluya un diagnóstico de las diferentes vulneraciones, con enfoque de género, contemplando la criminalización de la defensa del ambiente y buenas prácticas de prevención, protección y respuesta. Además, se discutirá la incorporación de la perspectiva de género al Acuerdo de Escazú, pues si bien este Acuerdo tiende un puente entre la cuestión ambiental y la perspectiva de derechos humanos, las previsiones en materia de género necesitan ser más sólidas y es necesario contar con una mirada interseccional, que permita incluir a la diversidad de mujeres en los procesos.   CITAS DE MIEMBROS DE LA ALIANZA POR LOS HUMEDALES ANDINOS Ramón Balcazar, director de Fundación Tantí, Chile "Si bien Chile ya ratificó el Acuerdo, al mirar de cerca los territorios existe una brecha preocupante en la falta de acceso a la información y a una participación ciudadana efectiva en proyectos mineros y energéticos, especialmente aquellos impulsados bajo las estrategias nacionales del litio y de hidrógeno verde.  En este sentido, es deber del Estado de Chile garantizar una implementación efectiva de Escazú en los territorios rurales e indígenas amenazados por los impactos socio ambientales de la llamada transición energética".   Vivian Lagrava Flores, Coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE, Bolivia "El Acuerdo de Escazú debe aplicarse en Bolivia debido a que las entidades involucradas con la administración, gestión y control de proyectos mineros, de manera deliberada o circunstancial, niegan o sesgan la información a las comunidades. Las empresas mineras manipulan la información sobre las cantidades de agua que usan y los impactos ambientales. Es claro que el ejercicio de los derechos al agua y el territorio dependen de un mayor involucramiento del Estado para el cumplimiento de las normas de protección ambiental. Quienes promueven la protección ambiental están expuestos y es el Estado el que debe garantizar la integridad física de las y los defensores".   Marcella Ribeiro, abogada sénior, Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) "El Acuerdo de Escazú es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, siendo un ejemplo para iniciativas en otros continentes orientadas a replicar lo alcanzado en América Latina y el Caribe. Ahora necesitamos que los Estados parte, de la mano de la diplomacia, promuevan la más amplia adhesión al Acuerdo y asuman las responsabilidades de su implementación sin debilitar sus disposiciones. En la COP3 de Escazú, urge la aprobación de un Plan de Acción asentado en acciones concretas como el compromiso con la generación de datos y la publicación de resultados de investigación, así como con medidas que impidan el uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras".   María Laura Castillo Díaz, Coordinadora Programa Altoandinos, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Argentina "En Argentina, se llevan adelante procesos de toma de decisiones ambientales que vulneran los derechos de acceso y de consulta libre, previa e informada con comunidades indígenas, y se promueven en forma creciente reformas normativas y/o sanción de normas que son regresivas en materia ambiental y de derechos humanos. Además, el avance de la derecha busca reducir el rol del Estado, promueve el extractivismo, y criminaliza a quienes lo resisten. En este contexto, el Acuerdo de Escazú, con sus estándares obligatorios en materia de información, participación y justicia en temas ambientales se erige como un bastión para asegurar la protección del ambiente y la defensa de los derechos, máxime en un contexto global de policrisis que demanda un abordaje integral a los desafíos climáticos, de contaminación y de pérdida de biodiversidad. El Acuerdo además establece obligaciones concretas para la salvaguarda de las personas defensoras del ambiente. Debemos fortalecer la implementación de las normas ambientales existentes y avanzar hacia un desarrollo armónico con la naturaleza y respetuoso de las formas de vida que el extractivismo amenaza".  

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Vista panorámica de La Oorya, Perú, en 2016

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina

Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009.     Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada.  Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA.           Ver esta publicación en Instagram                           Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.  

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Natural landscape of Colombia
Derechos Humanos

Celebramos el nombramiento de Astrid Puentes Riaño como Relatora Especial de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 55º período de sesiones, nombró a Astrid Puentes Riaño, excodirectora ejecutiva de AIDA, como nueva Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Durante 18 años, como codirectora ejecutiva de AIDA, Puentes Riaño lideró los esfuerzos a lo largo de América Latina para defender el derecho a un ambiente sano y proteger a comunidades afectadas por daños ambientales. Su visión estratégica y su poderoso dominio del derecho y de la defensa del interés público han dejado una contribución duradera tanto en AIDA como en el movimiento más amplio por la justicia climática en la región. Será la primera mujer y la primera persona del Sur Global, así como la tercera Relatora Especial, en asumir este importante mandato. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de AIDA, expresó: “La carrera de Astrid se ha centrado durante mucho tiempo en la protección del derecho a un ambiente sano, como líder del movimiento en América Latina. Su nuevo papel como Relatora Especial es una evolución natural y bien merecida. Y sabemos que su continuo liderazgo en la escena internacional fortalecerá los esfuerzos hacia la justicia climática y ambiental en todo el mundo”. En mayo, Puentes Riaño sustituirá a David R. Boyd, quien logró grandes avances como relator, incluido el reconocimiento por parte de la ONU de un medio ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal. Boyd fue miembro de la Junta Directiva de AIDA. El mandato de la Relatoría Especial es un nexo esencial entre la defensa del medio ambiente y la de los derechos humanos, ya que existe para: examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.  

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Paisaje de Antofagasta de la Sierra, Argentina.

Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región

En uno de los fallos más importantes del último tiempo en materia de cuidado de la naturaleza y de protección de los derechos de comunidades tradicionales, hecho público el 13 de marzo pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, Argentina, ordenó paralizar el otorgamiento de nuevos proyectos de minería de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra. Estableció también que todo proyecto debe cumplir con la consulta previa, libre e informada a las comunidades aledañas. Así, el máximo tribunal provincial dio lugar al amparo judicial presentado por Román Guitián, cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano.El tribunal ordenó al ministerio de Minería y al de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades" en la zona hasta tanto se cumpla con la realización de un informe de impacto ambiental con dos características fundamentales. La primera es que sea "acumulativo e integral", sobre todo el salar y particularmente sobre el río Los Patos, ubicado en el mismo Salar. La segunda es que contemple la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica.La extracción de litio en Antofagasta de la Sierra data de 1997, con la multinacional FMC, actualmente operando como Livent. Las comunidades locales denunciaron que, como consecuencia de la actividad extractiva, se secó el río y la vega Trapiche.Desde la Alianza por los Humedales Andinos celebramos este logro de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación). El mismo modelo de megaminería de litio, contra el que apunta la sentencia del máximo tribunal de Catamarca, se reproduce en la región puneña de Chile y Bolivia. En este sentido, el fallo constituye un precedente importante para la protección ambiental y comunitaria que debe ser replicado en todas las regiones afectadas por este modelo extractivo en el continente.Es necesario que los gobiernos implementen medidas para proporcionar las garantías de seguridad necesarias a la defensa territorial de las comunidades locales que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Argentina, así como en otros países del continente. Citas de miembros de la alianzaClaudia Velarde, cocoordinadora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)"Lo sucedido en Catamarca marca un hito histórico para la protección del agua, el territorio y la vida en América Latina. La decisión del tribunal confirma que el concepto de impactos acumulativos de una actividad extractiva es totalmente válido y una arista trascendental de la gestión ambiental. Además, deja claro que cualquier daño al ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal debe ser considerado un daño significativo. Es un precedente relevante en todo sentido y un mensaje contundente: la normativa ambiental nacional e internacional debe cumplirse, las evaluaciones de impacto ambiental deben ser estratégicas y acumulativas, el derecho a la participación ambiental debe garantizarse y la transición energética debe ser justa". Ramón Balcázar, director ejecutivo de la Fundación Tantí y cocoordinador del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL)"Este fallo es el resultado de años de trabajo y da cuenta de la importancia de la articulación de conocimientos y de estrategias judiciales para la defensa de los territorios desde una mirada de humedales, sentando un precedente que debiese extenderse a toda la región para una evaluación acumulativa de los proyectos, no sólo de litio, si no también de minería metálica y de los impactos del cambio climático. Desafortunadamente, tras conocerse el fallo nuestro compañero Román Guitián ha sido objeto de amenazas de muerte en un país que, al igual que Chile, ha ratificado el Acuerdo de Escazú.  En ese sentido, debemos rechazar categóricamente cualquier forma de violencia sobre los defensores de los salares andinos, así como al provecho político que  instituciones vinculadas al greenwashing minero han intentado sacar de una situación tan compleja". Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)"La reciente sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó la elaboración de un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la cuenca del Río Los Patos requiriendo que el gobierno local se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones para la actividad, representa un hito en la jurisprudencia ambiental de nuestro país. Consolida el camino iniciado hace cerca de 15 años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso "Salas Dino", exigió un estudio de impacto acumulativo frente a los desmontes de bosques nativos en Salta. De esta manera, la justicia catamarqueña sienta un precedente que podría ser también aplicado a los daños ecosistémicos que sufren las provincias de Salta y de Jujuy como consecuencia de los impactos acumulativos de numerosos proyectos de litio en Salinas grandes y laguna Guayatayoc". 

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La chimenea del Complejo Metalúrgico de La Oroya, en Perú, vista desde un campo deportivo

5 hitos de la sentencia del caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú”

Nuestra victoria ante la Corte Interamericana, perseguida por mucho tiempo, sienta importantes precedentes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente americano.    La historia de la comunidad de La Oroya, Perú, por conseguir justicia y reparación se cuenta por décadas. La templanza de las y los residentes de esta ciudad andina ha dado frutos para toda la región pues lograron una victoria que sienta precedentes importantes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a la comunidad de La Oroya y declaró al Estado peruano responsable violar el derecho al ambiente sano y otros derechos relacionados, como la salud y a la vida, de sus habitantes por la falta de medidas oportunas y efectivas para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. AIDA ha estado involucrada con el caso desde el comienzo de su historia, llevando la lucha de La Oroya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y representando legalmente a las víctimas ante la Corte. ¿Por qué la decisión del tribunal internacional en el caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú” nos alegra y nos abre puertas? A continuación, te explicamos.   1. Da respuesta al primer caso de su tipo ante la Corte Interamericana Es la primera vez que la Corte Interamericana resuelve un caso de contaminación tóxica en el aire y en el ambiente de un municipio urbano. En su fallo, el tribunal reconoció el impacto diferenciado en mujeres, niños y niñas, y otras poblaciones vulnerables. Además, abordó la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación.   2. Reconoce y valora la importancia del ambiente sano como derecho humano La Corte reconoció este derecho como una norma ius cogens (de cumplimiento obligado) y aclaró las obligaciones de los Estados para garantizar el ambiente sano a todas las personas. Un punto clave de la sentencia establece que los Estados deben evitar, prevenir y controlar los daños ambientales y sus efectos en la salud de las personas haciendo uso de todos los medios a su alcance.   3. Abre las puertas a la rendición de cuentas El fallo establece precedentes para que Estados y empresas se hagan responsables de tomar las acciones necesarias para evitar impactos de por vida en la salud de las personas y el ambiente. El Estado peruano deberá indemnizar monetariamente a las personas afectadas en La Oroya y brindarles atención médica gratuita y especializada, adoptar medidas de no repetición, así como monitorear la calidad del aire y el agua en lugares con actividad minera.   4. Establece la responsabilidad del Estado en un caso de contaminación Además de establecer que las empresas deben actuar con debida diligencia y respeto a los derechos humanos, la Corte concluyó en su fallo que el Estado peruano debió actuar para proteger y garantizar los derechos de las personas expuestas a contaminación utilizando, entre otras herramientas, el principio de precaución.   5. Sienta precedentes para toda la región La sentencia supera el contexto peruano pues es vinculante para los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentando un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.  

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Vista panorámica de la ciudad de La Oroya, Perú.

Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano

El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. "Es además una gran satisfacción por la gran lucha de dos décadas de parte de las víctimas".Por más de 20 años, residentes de La Oroya han buscado justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación por metales pesados del Complejo Metalúrgico de La Oroya, operado por la empresa Doe Run Perú entre 1997 y 2009, y la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. La ciudad ha sido catalogada como uno de los lugares más contaminados del planeta."Hace 20 años, cuando inició esta lucha, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. "Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107 

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Río San Juan, Nicaragua

Comunidades en Nicaragua logran salida del Fondo Verde del Clima de proyecto que vulneraba sus derechos

En una decisión sin precedentes, que resuelve una queja presentada en 2021, el Fondo Verde del Clima dio por terminado un proyecto forestal debido a que los desarrolladores incumplieron las políticas y procesos de la entidad en materia de salvaguardas socioambientales. Dicho incumplimiento vulneraba los derechos humanos de comunidades indígenas y afrodescendientes. El Fondo Verde del Clima, la principal entidad multilateral de financiamiento climático a nivel mundial, decidió dar por terminado el financiamiento comprometido para un proyecto de conservación forestal en Nicaragua debido a que los desarrolladores incumplieron las políticas y procedimientos de la institución en cuanto a salvaguardas socioambientales. El incumplimiento vulneraba derechos de comunidades indígenas y afrodescendientes pues el proyecto amenazaba con agravar la situación de violencia que ya sufren. El Fondo no había realizado desembolsos para el proyecto y la implementación del mismo no había comenzado.La decisión, primera de este tipo en la historia del Fondo, es la respuesta a una queja presentada en junio de 2021 por representantes de las comunidades afectadas —con el apoyo de organizaciones locales e internacionales— ante el Mecanismo Independiente de Reparación del Fondo, instancia que se ocupa de los reclamos de personas que se ven o pueden verse afectadas por proyectos o programas financiados por la entidad."Esta decisión es un reconocimiento a los esfuerzos incansables de las comunidades detrás del caso, que lograron demostrar la difícil situación que enfrentan, así como un recordatorio de la importancia de incluir a las comunidades locales en todas las etapas de un proyecto, desde su concepción", dijo Florencia Ortúzar, abogada sénior de AIDA, una de las organizaciones que acompañó y apoyó legalmente el proceso de la queja.En la queja las comunidades argumentaron que la ejecución del proyecto —denominado Bio-CLIMA: Acción climática integrada para reducir la deforestación y fortalecer la resiliencia en las Biosferas BOSAWÁS y Río San Juan— implicaría afectaciones graves ya que:No hubo divulgación adecuada de información, consulta indígena, ni consentimiento libre, previo e informado.El proyecto causaría degradación ambiental y aumentaría la violencia que sufren las comunidades en sus territorios indígenas por la colonización de tierras.Se estaban incumpliendo las condiciones que la Junta Directiva del Fondo impuso para la aprobación del proyecto (entre ellas la supervisión independiente de la  implementación del proyecto y la garantía de la legítima participación de los pueblos indígenas).Existía falta de confianza en el Banco Centroamericano de Integración Económica, entidad acreditada para canalizar los fondos, respecto del cumplimiento de las políticas del Fondo.Existía falta de confianza acerca de la capacidad del gobierno de Nicaragua, como entidad implementadora, para cumplir con sus obligaciones al ejecutar el proyecto. El objetivo del proyecto, para el cual el Fondo comprometió 64 millones de dólares en 2020, era restaurar paisajes forestales degradados en la región más biodiversa de Nicaragua (hogar del 80% de sus bosques y de la mayoría de sus pueblos indígenas) y canalizar inversiones hacia la gestión sostenible del uso de la tierra y bosques.Sin embargo, el proyecto fue diseñado sin las consultas adecuadas, con absoluta falta de transparencia por parte del banco promotor e ignorando el difícil contexto de violencia y desprotección de derechos humanos que todavía sufren las comunidades indígenas en Nicaragua, particularmente en la zona del proyecto.En las últimas décadas, la dura situación local solo ha empeorado producto del crimen organizado, el narcotráfico, la expansión de la agricultura y la ganadería, así como por la promoción de políticas extractivistas en general y la falta de protección por parte del Estado.La investigación abierta por el Mecanismo Independiente de Reparación, que incluyó trabajo en terreno, entrevistas presenciales y virtuales con todas las partes interesadas, confirmó algunas acusaciones de la queja, incluyendo la falta de procesos adecuados de consulta y del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas. Así consta en el informe final de la investigación.En julio de 2023, la Junta Directiva del Fondo, llamada a decidir el futuro del proyecto en base al informe de la investigación, traspasó la tarea a la Secretaría de la entidad. Con esto, ni el Mecanismo Independiente de Reparación ni los reclamantes tuvieron más voz en el asunto.Finalmente, el 7 de marzo de este año, la Secretaría dio a conocer su decisión: dar por terminado el acuerdo de financiamiento con el proyecto, reconociendo que los desarrolladores incumplieron las políticas del Fondo, tal como alegaron las comunidades en la queja.“La decisión representa una lección valiosa para el Fondo Verde del Clima, cuyas políticas y salvaguardas existen para prevenir estas lamentables situaciones y deben aplicarse con rigor y coherencia desde la concepción misma de los proyectos que buscan financiamiento”, afirmó Ortúzar. Contacto de prensaVíctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

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El rol del Grupo BID en la transición energética justa en América Latina y el Caribe

En este seminario web lanzaremos y reflexionaremos en torno al informe Los compromisos climáticos del Grupo BID: Aspectos clave para fortalecer su rol en la transición energética justa en América Latina y el Caribe. Con esta publicación, AIDA busca contribuir al cumplimiento de dichas obligaciones y con ello a un financiamiento que promueva la democratización y descentralización de la producción y el acceso a una energía basada en fuentes limpias, accesibles, confiables y asequibles.En el informe se hace un análisis de la cartera de inversiones del Grupo BID en el sector energía desde la adopción del Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) del BID y de la Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest —instrumentos que contienen la lista de exclusión a efectos ambientales y sociales— hasta noviembre de 2023. Adicionalmente, se analiza el proceso reciente del Enfoque de Implementación para la Alineación con el Acuerdo de París (PAIA por sus siglas en inglés). PanelistasJavier Dávalos,  coordinador del Programa de Clima, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA): Presentación del informe.Carolina Juaneda, Coordinadora del Programa de América Latina, Bank Information Center; y Mara Bocaletti, Directora Regional, Plataforma Internacional contra la Impunidad: Comentarios y reflexiones.​Moderó: Camila Bartelega, economista, Programa de Clima, AIDA. Grabación Presentaciones1. Javier Dávalos, AIDA: Más informaciónConsulta y descarga el informe aquí. 

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Lagunas de Siecha, Parque Nacional Natural Chingaza, Colombia.

Incendios forestales: ¿Cómo contribuir a prevenirlos?

El gran incendio ocurrido hace poco en la región de Valparaíso, Chile, fue calificado como la mayor catástrofe del país desde el terremoto de 2010. Pero este año —así como en los anteriores— los incendios forestales y sus consecuencias letales no han sido un fenómeno aislado en América Latina. En Colombia, fue necesaria una declaratoria gubernamental de desastre nacional y la sociedad civil hizo un llamado urgente a proteger integralmente los bosques y páramos colombianos tras los incendios. El fuego también llegó a parte de la región patagónica de Argentina. El 90% de los incendios forestales son provocados por los seres humanos, especialmente por actividades como la tala y la quema para la expansión de la agroindustria. La crisis climática contribuye a que sean más intensos y frecuentes, profundizando los riesgos para bosques, especies y comunidades. Además, los incendios forestales impactan en la calidad del aire y, en consecuencia, en la salud de las personas. Si esta situación es el resultado de nuestras acciones, evitarla también está en nuestras manos. ¿Qué podemos hacer para prevenir los incendios? A continuación, detallamos algunas acciones que diferentes actores de la sociedad pueden realizar para contribuir a esta importante tarea.   ¿Qué pueden hacer los gobiernos? Diseñar e implementar leyes para garantizar la seguridad de los bosques y asegurar el cumplimiento de las que ya existen. Desarrollar campañas de educación para sensibilizar a la ciudadanía acerca de la importancia de los bosques y de cómo cuidarlos. Fortalecer la infraestructura de prevención y respuesta a incendios, incluyendo aviones de aspersión, barreras de contención y tecnologías para monitorear constantemente el estado de los bosques.   ¿Qué pueden hacer las empresas? Disminuir las emisiones de gases que calientan la atmósfera y aumentan el riesgo de incendios forestales, transitando al uso de fuentes de energía limpias. En caso de generar residuos inflamables, implementar políticas para desecharlos responsablemente. Capacitar a sus equipos de trabajo para responder ante este tipo de desastres. Promover buenas prácticas que contribuyan al cuidado del ambiente.   ¿Qué puede hacer la ciudadanía? Organizar grupos de recolección de basura y evitar hacer fogatas y/o realizar actividades de ganadería y agricultura en los bosques. Obtener y difundir información de calidad acerca de la importancia de estos ecosistemas para la vida en el planeta. Seguir las indicaciones de seguridad, por ejemplo, usando tapabocas y/o evacuando las zonas contaminadas por el humo. Ser vigilantes y asegurarnos de saber cómo reportar los incendios y de conocer los planes de acción que hay para proteger nuestros bosques cercanos.   Es clave que gobiernos, empresas y ciudadanía actúen en equipo para proteger los bosques y promover una cultura comprometida con el cuidado del ambiente y de la vida.  

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