Argentina


Fracking, Derechos Indígenas

Los mapuches: en defensa de su territorio ancestral en Argentina

Al sur de la provincia Mendoza, Argentina, varias comunidades pertenecientes al pueblo mapuche —uno de los 39 pueblos indígenas autorreconocidos a lo largo del país— se han reunido en la Organización Identidad Territorial Malalweche para defender sus derechos, sus modos de vida y su integridad territorial de actividades y proyectos extractivos, energéticos y turísticos. Una de las amenazas que estas comunidades enfrentan actualmente es el avance en Mendoza de la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante la técnica del fracking. En 2018, el gobierno de Mendoza emitió el Decreto 248, que reglamenta las actividades de fracking en la provincia. Antes de emitir la norma, pasó por alto el derecho de las comunidades mapuches de la zona a ser consultadas para obtener su consentimiento previo, libre e informado. Luego, condicionó la consulta a que las comunidades tengan el reconocimiento legal de los derechos sobre su territorio. Desde entonces, la Organización Identidad Territorial Malalweche libra una batalla ante los tribunales para que el decreto sea declarado inconstitucional. El litigio, iniciado por la Asociación Oikos Red Ambiental, es respaldado por organizaciones ambientales nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), AIDA y Earthjustice. Las comunidades mapuches son incansables en su lucha. La razón es simple: su fuerza proviene de aquello que protegen. Viene de su íntima conexión con el territorio y con todo lo que alberga.   Una visión amplia del territorio Al igual que sucede con otros pueblos indígenas del continente americano, los territorios del pueblo mapuche son ricos en recursos naturales, lo que origina que grandes intereses pongan sus ojos en él, desconociendo o queriendo desconocer a quienes legítimamente lo habitan. Para las comunidades indígenas, el territorio no se limita al espacio geográfico, sino que es concebido como el espacio más amplio del que emergen y en el convergen las actividades humanas, como los caminos de pastoreo. Los ríos, las montañas y los animales son elementos esenciales del territorio ancestral del pueblo mapuche. Son piezas distintivas de su cultura. "Estos elementos configuran también la trashumancia —tipo de pastoreo que consiste en el desplazamiento estacional por rutas migratorias— de los pueblos que se mueven, que van de un lado a otro", explica Gabriel Jofré, autoridad tradicional y vocero de Malalweche. "Hoy el territorio está limitado por la propiedad privada, que hace que uno se establezca en un lugar; nuestros padres decían que uno va donde el territorio te lleva". La intromisión y usurpación territorial por parte de élites dominantes y opresivas —a inicios del siglo XX— originó el éxodo de miembros del pueblo mapuche, la dispersión de otros y el silencio de muchos más por miedo a la represión.   En defensa de la vida comunitaria Ante los impactos ambientales, sociales y económicos de la intromisión de actividades empresariales en el territorio ancestral de los mapuches, la organización Malalweche impulsa el acceso a la propiedad comunitaria indígena. Si bien el Estado argentino reconoce en su Constitución la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y ha ratificado convenciones internacionales que le obligan a respetar y garantizar sus derechos, el reconocimiento legal de los derechos de comunidades mapuche a territorios indígenas enfrenta obstáculos administrativos y demoras por procesos burocráticos. "Por eso, para evitar obstáculos judiciales, hemos desarrollado la estrategia de generar cooperativas productivas", cuenta Gabriel. Así nació la fábrica de productos alimenticios Kume Matru, un emprendimiento cooperativo que fue inaugurado el 23 de junio, fecha en la que se celebra el Winoj Tripantu o inicio del año mapuche. Kume Matru es un claro ejemplo de la versatilidad de estas comunidades para transitar por el camino de compartir y de reunir las necesidades propias y las de otros; para entregar no solo alimentos, sino también toda la cadena de manos que los hicieron posibles. "Las personas que recuperan estos procesos son un reflejo de las fuerzas ancestrales que están en el territorio, de los pullü, el espíritu de nuestros abuelos", dice Gabriel. "Son nuestros hijos quienes empiezan a recuperar lo que en algún momento fue cortado, son procesos que deben ser protegidos para que sucedan". En línea con esa necesidad, en marzo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que, en un contexto de crisis climática y deterioro ambiental, "los Estados tienen el deber de titular, delimitar y demarcar el territorio ancestral colectivo, atendiendo a las características particulares del grupo humano en concreto y evitando otorgar concesiones para proyectos que puedan afectar los territorios en procesos de titulación, delimitación y demarcación sin un proceso de consulta y consentimiento". Las normas son claras, las internas y las internacionales. Los Estados debe garantizar los derechos de los pueblos indígenas, evitando actos gubernamentales y/o sentencias judiciales que puedan afectarles, y velando para que el desarrollo económico sea sostenible y respetuoso de la integridad ambiental. Recuperemos el legado de los pueblos originarios, que nos enseñan a convivir en armonía con la naturaleza, como partes del todo, interconectados con sus fuerzas, de las cuales también deben surgir las nuestras como un renovado impulso para defender nuestra casa común.  

Leer más

Reglamentación del fracking en Mendoza vulnera compromisos climáticos de Argentina

AIDA presentó ante la Corte Suprema de Justicia de Mendoza un escrito legal para solicitar, con base en argumentos de derecho internacional, la inconstitucionalidad del decreto que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica en la provincia argentina.   Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda interpuesta por la Asociación Oikos Red Ambiental contra el gobierno de Mendoza, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia un escrito legal (Amicus curiae) para solicitar la inconstitucionalidad del Decreto 248, que reglamenta las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracking o fracturación hidráulica. El escrito contiene evidencia con argumentos de derecho internacional que la reglamentación vulnera los compromisos climáticos del Estado argentino, así como el principio de precaución. “Como parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y signatario del Acuerdo de París, el Estado argentino asumió obligaciones internacionales de reducir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para mitigar la crisis climática”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “Apostar por el fracking implica un incremento de esas emisiones y el incumplimiento de los compromisos climáticos del país. Existen estudios que asocian un incremento considerable de metano en la atmósfera con la fuga y quema de ese gas en la extracción de hidrocarburos vía fracking. Las emisiones de metano son responsables de casi el 25% del calentamiento global. El Decreto 248 no contempla ninguna disposición ni medida efectiva para controlar las emisiones de GEI generadas por las actividades de fracking y sus efectos en el clima. “Esto pone en evidencia que la norma es insuficiente en su contenido y que desconoce el principio de precaución”, explicó Velarde. “No existen las bases suficientes para que el gobierno de Mendoza regule el fracking de manera efectiva”. El principio de precaución establece que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá evitar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental. En el fracking, siendo una técnica no convencional con un alto grado de dificultad técnica y científica, no existe certeza sobre sus impactos, lo que amerita aplicar el principio de precaución. El escrito documenta la aplicabilidad de este argumento a partir de casos similares en otros países de la región. Uno de ellos es Colombia, donde actualmente existe una moratoria judicial al fracking basada en dicho principio. “El Decreto 248 es incompatible con una adecuada observancia del principio de precaución”, recalcó Velarde. “En las últimas décadas, el desarrollo de esta técnica extrema ha despertado alarma a nivel mundial ante la evidencia de daños graves e irreversibles en el ambiente y en la salud humana, los cuales se agudizan con la crisis climática”. El escrito presentado por AIDA se suma a otras acciones similares presentadas contra el decreto que reglamenta el fracking en Mendoza por organizaciones nacionales e internacionales, entre ellas la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos-Xumek, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Earthjustice. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), [email protected], +5215570522107  

Leer más

Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

Leer más

Regulación ambiental minera: Lecciones desde Mendoza, Argentina

A finales de 2019, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en Argentina, pretendió flexibilizar el control y vigilancia ambientales en minería, permitiendo el uso de cianuro y otras sustancias químicas tóxicas en actividades mineras. Los ciudadanos respondieron con una movilización masiva que logró evitar ese retroceso.En este seminario virtual, hablamos sobre este proceso y compartimos nuestras reflexiones al respecto. PanelistasLucrecia Wagner: Licenciada en Diagnóstico y Gestión Ambiental, Doctora en Ciencias Sociales e investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET, Argentina).Marcelo Giraud: Licenciado en Geografía, Profesor Asociado efectivo en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo (Mendoza, Argentina) e investigador de problemáticas socioambientales, en especial las generadas por la megaminería. Grabación Presentaciones1. Presentación introductoria: 2. Presentación de Lucrecia Wagner y Marcelo Giraud: Material adicionalConsultas comunitarias en Argentina: respuestas participativas frente a mega-proyectosAgricultura, cultura del oasis y megaminería en Mendoza. Debates y disputasConflicto por la apropiación del río Atuel entre Mendoza y La Pampa (Argentina)Sin licencia social no hay minería": Incertidumbre científica, resistencia social y debate político generados por la megaminería en MendozaAgua o minería. Determinaciones y movilizaciones en la construcción pública del conflicto ambiental en MendozaUspallata: ecos sociales de la megaminería en un valle andinoProblemas Ambientales y Conflicto Social en Argentina: Movimientos socioambientales en Mendoza. La defensa del agua y el rechazo a la megaminería en los inicios del Siglo XXI15 Mitos y Realidades de la minería transnacional en la ArgentinaEl proyecto minero Potasio Río Colorado: Conflicto socioambiental, impactos regionales y falta de integralidad en la evaluación ambiental 

Leer más

Aprendiendo de Mendoza, Argentina: “El agua no se negocia”

A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos.   Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.  

Leer más

Fracking, Cambio Climático

Comité de la ONU recomienda que Argentina “reconsidere” el uso del fracking

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas expresó su preocupación por la intención del Estado argentino de explotar a gran escala gas y petróleo no convencionales en Vaca Muerta, provincia Neuquén. Le recomendó reconsiderar esos planes para garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales frente al cambio climático. Ginebra, Suiza. Tras revisar el cuarto informe de Argentina al Examen Periódico Universal de derechos humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas recomendó a ese país reconsiderar sus planes de explotación a gran escala de gas y petróleo de esquisto en Vaca Muerta, provincia Neuquén, mediante fracturación hidráulica o fracking, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales frente al cambio climático. “El Comité está preocupado que este proyecto de fracturación hidráulica contradiga los compromisos del Estado parte con el Acuerdo de París, con un impacto negativo sobre el calentamiento global y el disfrute de los derechos, económicos y sociales de la población mundial y las futuras generaciones”, se lee en el documento de observaciones finales al informe de Argentina, aprobadas por el Comité en su 64º período de sesiones, realizado del 24 de septiembre al 12 de octubre. En esa misma línea, el Comité instó al Estado a “que fomente energías alternativas y renovables, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y establezca metas nacionales con parámetros de referencia definidos en el tiempo”. De otro lado, expresó su preocupación por la falta de evaluación adecuada de los impactos negativos del fracking en el ambiente y en la salud humana, y por la ausencia de una consulta debida a las poblaciones locales afectadas. En ese sentido, encomendó al Estado argentino: “… que adopte un marco regulatorio del fracking, que incluya las evaluaciones de su impacto en todas las provincias, precedido de consultas con las comunidades afectadas, y con una documentación apropiada de sus efectos sobre la contaminación del aire y el agua, las emisiones radiactivas, los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, los efectos sobre la salud pública, la contaminación acústica, la luz y el estrés, la actividad sísmica que puede desencadenar, las amenazas a la agricultura y la calidad del suelo, y al sistema climático”. El Examen Periódico Universal de la ONU es un proceso que ofrece a cada Estado parte la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia. Su objetivo es mejorar esa situación y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que ocurran. Contactos de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107 Fernando Cabrera, Opsur, [email protected], +5492995864313  

Leer más

Autorización de pozos de fracking en Argentina viola obligaciones internacionales

AIDA presentó un escrito para respaldar el amparo interpuesto por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales. En él evidenciamos las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking, dentro de la formación Vaca Muerta, actividad que daña fuentes de agua y vulnera derechos de comunidades Mapuches. Mendoza, Argentina. En respaldo a la demanda de amparo interpuesta por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito (Amicus Curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. En él evidenció las obligaciones internacionales en materia ambiental y de derechos humanos incumplidas por la Dirección de Protección Ambiental al autorizar la explotación de cuatro pozos petroleros mediante fracking por la empresa El Trébol S.A. “La explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de fracking fue autorizada en Mendoza sin haberse realizado una evaluación de impacto ambiental”, dijo Claudia Velarde, abogada de AIDA. “La actividad fue presentada como ‘adecuación de infraestructura’ en el proceso de autorización y la autoridad ambiental otorgó los permisos en un tiempo récord de seis días”. Los pozos están dentro de Vaca Muerta, la principal formación de gas no convencional (gas shale o de esqusito) de Argentina y de América Latina. Y en la zona habitan comunidades Mapuches, reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y cuyos miembros deben ser consultados para obtener su consentimiento previo, libre e informado a cualquier actividad que afecte su territorio. Ese derecho no fue respetando, vulnerando —como se detalla en el escrito— el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, normas internacionales reconocidas por Argentina. “Los químicos usados en el fracking pueden contaminar aguas superficiales como subterráneas, incluyendo las de la laguna de Llancanelo, un humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar, tratado ratificado por el Estado argentino”, afirmó Velarde. “El sitio es zona de paso y descanso para más de 130 especies de aves residentes y migratorias” Además, las actividades de fracking requieren grandes cantidades de agua y Mendoza es una provincia que por años sufre de escasez de ese recurso, problema agravado por el cambio climático. Finalmente, en el escrito se resalta que no se cuenta con datos geológicos detallados de la zona ni con información de calidad sobre la dinámica de las aguas subterráneas. “Ante esa incertidumbre científica, las autoridades deben aplicar el principio de precaución”, explicó Velarde. “Con base en ese principio, una actividad con las características del fracking no debe ser autorizada si quienes buscan implementarla no pueden probar que no causará daños graves e irreversibles en el ambiente”. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

Leer más

Derechos Humanos, Fracking

Defendiendo a comunidades del avance del fracking en Argentina

En un país altamente dependiente de los hidrocarburos, los derechos humanos y de la naturaleza no suelen ser lo más importante. Por ello AIDA y sus socios apoyan los esfuerzos de organizaciones y comunidades  para evitar los daños del fracking en Argentina. En la provincia Neuquén, al noroeste de la Patagonia argentina, una gran estructura de metal se levanta entre árboles de manzana. Se trata de uno de los pozos de fracking instalados en la zona. Un solo pozo requiere cerca de 11 millones de litros de agua, lo que equivale a 18 años de consumo de agua para una familia.Pese a ser una técnica experimental, riesgosa y contaminante para la explotación de hidrocarburos no convencionales, el fracking se está extendiendo rápidamente en Argentina, afectando a territorios mapuches y poblaciones locales.La expansión ocurre en Vaca Muerta, el yacimiento con la reserva probada de gas no convencional más grande de América Latina. Con 30 mil kilómetros cuadrados, el yacimiento abarca cuatro provincias argentinas: Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza.Pero la expansión ha traído también problemas como la contaminación y el consiguiente perjuicio de los modos de vida de las comunidades locales, incluyendo a mapuches, quienes se ven obligadas a buscar otras opciones de subsistencia para seguir viviendo en sus territorios y no migrar a las ciudades.Las empresas petroleras generan fuentes de trabajo que son inestables y de corto plazo. Y, debido también al aumento en el precio de la tierra, los pobladores de la zona deben ganar más dinero para mantener su nivel de vida.En un país cuya energía depende en 90% de los hidrocarburos, es difícil que el gobierno priorice los derechos de los pueblos indígenas, de los niños y niñas, y de la naturaleza, frente a los ingresos económicos de una industria no sostenible.Por ello es fundamental el esfuerzo de comunidades y organizaciones de la sociedad civil para resistir el avance ciego del fracking.“Lo que me motiva es el cuidado de la tierra y del agua; la naturaleza no es nuestra, nosotros le pertenecemos”, dice Santiago Cané, miembro de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales FARN (FARN), organización que está recurriendo a la justicia para evitar los daños del fracking.FARN presentó un amparo para invalidar las autorizaciones otorgadas para la explotación de cuatro pozos de fracking en Mendoza.Los permisos fueron otorgados por la autoridad ambiental en julio de 2017, en un tiempo récord de seis días y sin requerir un Evaluación de Impacto Ambiental. La demanda aún está en proceso y AIDA colabora con FARN desde su experiencia en derecho ambiental internacional y derechos humanos.“En Mendoza, el fracking está avanzando a un ritmo muy acelerado”, cuenta Santiago. “Los gobiernos nacional y provincial no están tomando en cuenta que se puede contaminar de manera irreversible fuentes de agua que sirven a varias ciudades”.De hecho, Mendoza es una provincia que por años sufre de escasez de agua, problema agravado por el cambio climático.Quienes impulsan el fracking en Mendoza también pasan por alto que, al contaminar tanto aguas superficiales como subterráneas, los químicos usados pueden llegar a la laguna de Llancanelo, un humedal de importancia internacional, ubicado en la falda de la cordillera de los Andes, y que es zona de paso y descanso obligatorio para más de 130 especies de aves residentes y migratorias.Además, la zona es hogar de mapuches. Según la legislación internacional, ellos deben dar su consentimiento previo, libre e informado a cualquier actividad que afecte su territorio. Ese derecho no está siendo respetado.“Me motiva también la idea de una economía diferente que no deprede la naturaleza y que no genere acumulación de riqueza en pequeños grupos de la sociedad”, dice Santiago.FARN, junto con AIDA, es parte de la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking, una coalición de organizaciones que trabajamos por una América Latina libre de fracking.Juntos seguiremos evitando los daños del fracking. Estamos convencidos que el poder para hacerlo está en la gente.

Leer más

Seminario virtual "El megaproyecto Vaca Muerta: Impactos del fracking en Argentina"

La explotación de hidrocarburos no convencionales a través del fracking ha buscado expandirse en distintos países de América Latina. En Argentina, Vaca Muerta es el yacimiento más grande de ese tipo de hidrocarburos fuera de Estados Unidos y, por tanto, uno de los más "atractivos" del mundo. Desde hace cinco años, Vaca Muerta se ha vuelto un megaproyecto que supera el sitio de extracción y cuya infraestructura física, jurídica y financiera es compleja y genera gran cantidad de accidentes y conflictos sociales. En este seminario virtual, organizado por la Alianza Latinoamericana Frente al Fracking, expertas y expertos de diferentes organizaciones y países de la región, abordarán la implicaciones del megaproyecto de fracking Vaca Muerta en términos de impactos y conflictos sociales y económicos para los diferentes actores involucrados.  Grabación   Presentaciones      

Leer más

Víctimas de violaciones de derechos humanos ocasionadas por empresas enfrentan obstáculos para obtener justicia

La asimetría de poder entre las empresas y las personas y comunidades afectadas, entre otros factores, dificulta el acceso a la justicia en el continente americano. Organizaciones brindaron información detallada sobre esta problemática en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Santiago, Chile. En el continente americano personas y comunidades cuyos derechos humanos han sido violados por actividades empresariales enfrentan obstáculos para ejercer su derecho a acceder a la justicia y lograr reparación por los daños causados. La criminalización acoso y amenazas de las que son objeto son algunas de las trabas. Entre otras razones, la situación responde a que, en muchos países, las empresas no son fiscalizadas adecuadamente e incluso tienen apoyo estatal o reciben incentivos para seguir operando pese a que vulneran derechos humanos. En una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organizaciones de la sociedad civil[1] informaron, a través de casos emblemáticos en América del Sur, de esta problemática que se registra en el todo continente. Uno de esos casos fue el ocurrido el 5 de noviembre de 2015 en Brasil. Ese día, la ruptura de la presa de relaves mineros de la empresa Samarco en la cuenca del río Doce, provocó el peor desastre socioambiental de la historia de ese país: toneladas de lodo tóxico afectaron a su paso casas, escuelas, cultivos y ganado hasta llegar al Océano Atlántico. El gobierno y la empresa dieron por cerrado el conflicto en torno al daño ocasionado con un acuerdo extrajudicial en el que no participaron las víctimas. “Yo vivía tranquilo, no esperábamos ver lo que pasó, las familias fueron desruidas. Necesitamos empleo, pero con responsabilidad, no de una forma que mate a las personas. El pueblo pide socorro, no podemos dejar que estas empresas hagan lo que quieran y si esta Comisión nos puede ayudar, se lo agradeceríamos”, expresó Antonio, víctima del caso ocurrido en Brasil. En la aduiencia, las organizaciones se refirieron también al caso de la empresa Southern Peaks Mining, financiada con capitales ingleses de Barclays Bank, acusada de incumplir convenios con comunidades de Mala, en Perú, Aquí las víctimas encontraron persecución y detenciones ilegales en su búsqueda de justicia. “Hemos identificado varios retos al acceso a la justicia para las víctimas. Algunos —como las barreras socioeconómicas, culturales y lingüísticas— ya fueron identificados en el Informe de la CIDH sobre pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes e industrias extractivas”, dijo María José Veramendi Villa, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones solicitantes de la audiencia. “Muchos obstáculos se agudizan en las disputas con empresas debido, en gran parte, a la pronunciada asimetría que existe en esta relación, expresada por ejemplo en la interferencia política de las empresas y la falta de resguardos adecuados a la independencia del Poder Judicial en muchos países de América del Sur”. Las organizaciones solicitaron que la Comisión recuerde a los Estados su obligación de garantizar el acceso a la justicia para quienes sufren violaciones de derechos humanos por parte de empresas y los inste a fortalecer su legislación interna en ese sentido.  Asimismo, solicitaron a la Comisión que desarrolle en sus pronunciamientos sobre peticiones y casos individuales —así como en sus informes temáticos, de países y en otras actividades de monitoreo y promoción— estándares vinculantes sobre empresas y derechos humanos, en particular en lo referido al acceso a mecanismos de reparación. Finalmente, le solicitaron enfatizar el trabajo de quienes defienden los derechos humanos frente a la actuación de las empresas y recordar a los Estados que deben brindarles condiciones adecuadas para su actividad. [1] Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA, regional); Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH, regional); Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL, regional); Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA, Argentina); Campanha para parar o poder das Corporações (Brasil); Justiça Global (Brasil); Pensamiento y Acción Social (PAS, Colombia); Project on Organizing, Development, Education, and Research (PODER, México); Fundar Centro de Análisis e Investigación A.C (México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC, México); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA, México); Código DH - Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (México) y Asociación Pro Derechos Humanos (Perú).  

Leer más