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Foto: Suzanne Livingstone

Victoria: Declaran zona restringida a refugio de tortugas baulas

En mayo del 2008, en dos fallos separados, el Gobierno de Costa Rica adoptó una postura a favor de las tortugas baulas y en contra de los intereses comerciales empeñados en construir dentro del territorio protegido de estas especies en peligro de extinción.

Las tortugas baulas —una especie contemporánea de los dinosaurios— viven en constante peligro en su hábitat costarricense. La mala planificación y la ausencia de un proceso de vigilancia terminaron por destruir las playas de anidamiento en Flamingo y Tamarindo.

Esta vez las empresas constructoras tenían sus mirada puesta en el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB), hábitat protegido de algunas de las playas de anidamiento de tortugas baulas, uno de los más importantes del Océano Pacífico oriental.

Se implementó una reglamentación municipal de zonificación que autorizaría la construcción dentro de una parte del PNMB. No obstante, AIDA y CEDARENA, su socio local, junto con el Leatherback Trust (Fundación de Tortugas Baulas), montaron una exitosa campaña en defensa del parque.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la reglamentación municipal de zonificación, dejando a salvo a las tortugas baulas y a sus playas de anidamiento. Este fallo vino luego de otra victoria jurídica por parte de AIDA, CEDARENA y Justicia por la Naturaleza, quienes exigimos al gobierno expropiar los terrenos privados que caían dentro de los límites del PNMB y que, de lo contrario, estarían destinados a ser patios de recreo para turistas.

La tortuga baula aún está bajo amenaza por la urbanización turística, la pesca, la caza furtiva, el robo de huevos de tortuga y la contaminación. No obstante, AIDA y sus socios han demostrado que la ley se puede utilizar para hacer cambios importantes.


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El proyecto pretendía producir 5.800 toneladas de salmones al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, en una concesión de 13,9 hectáreas, mediante la utilización de 16 balsas jaulas cuadradas, de 40 x 40 x 15 metros. La reclamación contó con el apoyo de las ONG FIMA, AIDA y Greenpeace.   El Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta hace un año por las “Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar”, habitantes de la Región de Magallanes, defensores y organizaciones ambientales por la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del centro de cultivo de salmones "Leucotón", del titular Inversiones Pelicano XII SpA, dentro de la Reserva Nacional Kawésqar. "Esta es una sentencia de muchas, que dejan en claro que los proyectos salmoneros que pretenden instalarse en la Reserva Nacional Kawésqar se encuentran mal evaluados, las empresas continúan subestimando impactos y omitiendo información esencial. Esto es grave de por sí, pero aún más en este caso, ya que se trata de un área protegida con ecosistemas únicos en el mundo en cuyo interior debiera simplemente prohibirse la instalación de este tipo de proyectos", indica Macarena Martinic, coordinadora de Acceso a la Justicia de ONG FIMA. El tribunal señaló que el Servicio de Evaluación Ambiental Regional incurrió en una ilegalidad al no evaluar los impactos sinérgicos que el proyecto podría causar, tanto en el paisaje de la Reserva como en el medio marino, debido a la dispersión de contaminantes y la actividad de navegación, considerando la existencia de otros proyectos colindantes al interior de la Reserva:  los centros de engorda de salmones "Estero Pérez de Arce" y "Colo Colo", ambas del titular Acuícola Cordillera. "L​os impactos de la salmonicultura deben evaluarse en su conjunto, sobre todo cuando varios centros operan simultáneamente en fiordos y canales, donde el bajo recambio de agua no da para que el ecosistema marino pueda soportar la carga que se le impone", explica Florencia Ortúzar, abogada sénior de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Dejar de considerar los daños sinérgicos es gravísimo, pues los efectos negativos de sobrecargar el ambiente son muy difíciles de revertir y llevan a la generación de zonas muertas en el mar”. Desde Greenpeace, Estefanía González, coordinadora de Campañas, comentó: "Celebramos este nuevo triunfo en tribunales que demuestra que la industria salmonera no cumple con los estándares mínimos para la correcta evaluación del impacto ambiental de su instalación, insistiendo en desestimar el gran daño que generan. Es un triunfo de las comunidades locales que se han mantenido firmes exigiendo que el mar de la región no se transforme en una nueva zona de sacrificio". Datos La decisión se suma a sentencias previas del Tribunal Ambiental, que dejaron sin efecto las RCA de la empresa Nova Austral para relocalizar sus centros de cultivo dentro de la Reserva Nacional Kawésqar. Existen 133 concesiones aprobadas en toda la Región de Magallanes y 85 en trámite. De éstas, 68 concesiones aprobadas y 57 en trámite están en la Reserva Nacional Kawésqar. El 50% de las concesiones de salmonicultura operando en la Región de Magallanes ha presentado condiciones anaeróbicas, es decir, pérdida parcial o total de oxígeno, lo que afecta las condiciones de vida de toda la biodiversidad presente. El 43% de las concesiones aprobadas al interior de la Reserva Nacional Kawésqar han presentado condiciones de anaerobia en el marco de sus operaciones. Contacto de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +5215570522107  

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Como Coalición Latinoamericana por el Aire Limpio, vemos con preocupación la decisión del Comité de Ministros de aprobar la ampliación del proyecto minero Los Bronces Integrado, de la transnacional Anglo American. La crisis climática que afecta a todo el mundo golpea fuertemente a Chile, un país que cumple con 7 de los 9 criterios de vulnerabilidad asociados al cambio climático, definidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). En este contexto, cualquier megaproyecto extractivista debe ser analizado bajo un estricto enfoque climático. Resulta particularmente alarmante el impacto que el proyecto aprobado tendrá sobre glaciares milenarios que forman parte del ecosistema hídrico que abastece de agua a la región más poblada del país. Sobre todo si consideramos que la zona ha sido azotada por un agresivo proceso de sequía, que por más de 10 años ha perpetrado un escenario de profunda escasez hídrica, y que solo se agravará con el tiempo, según todos los pronósticos. El proyecto fue también muy cuestionado por impactos a la calidad del aire de Santiago,  una de las ciudades más contaminadas de América Latina. De acuerdo a un reciente estudio del Lancet Countdown sobre Sudamérica (1), Chile lidera el ranking de los países con mayor tasa de mortalidad prematura atribuible a la exposición sistemática a la contaminación del aire, con 240 muertes por millón de habitantes (2). Al respecto, resulta cuestionable, primero, la falta de información presentada por el titular para descartar un impacto a la salud de la población producto de las emisiones contaminantes del proyecto; y, segundo, las insuficientes medidas planteadas para compensar dichas emisiones, que contribuirán a la degradación del aire y, con ello, a la salud de la población. En efecto, Anglo American se comprometió, como una de las principales medidas de su Plan de Compensación de Emisiones (PCE), a compensar sus emisiones cambiando 70.000 calefactores a leña de la Región Metropolitana, equivalentes al 80% del total, según el mismo PCE. Si bien la calefacción a leña es un problema real que debe solucionarse, actualmente no se cuenta con estudios recientes ni con experiencias que respalden la potencial efectividad de la medida propuesta por la minera que, por lo demás, recae en la voluntad de terceras personas. De hecho, esto ya se ha intentado sin éxito en otras zonas del país, donde motivos culturales han obstaculizado una transición hacia medios de calefacción menos contaminantes. En definitiva, Anglo American está comprometiéndose a ejecutar una medida compensatoria poco clara, que depende de terceros y que requiere remover prácticas y arraigos culturales de muchísimas personas para su éxito. También se acordaron otras medidas como pavimentar caminos locales e incorporar aspirados de calles. Si bien estas buscan evitar la resuspensión de partículas, Anglo American no entrega análisis convincentes respecto a su efectividad. Para el caso del aspirado de vías, por ejemplo, a esta medida se le asigna una efectividad de apenas un 7%, teniendo como base una frecuencia de aspirado una vez cada 14 días. En este sentido, el sistema de compensación de emisiones planteado por Anglo American y aceptado por la autoridad sin haber sido evaluado a profundidad, es evidente que no logrará compensar efectivamente las nuevas emisiones que el proyecto minero vendría a sumar a un espacio ya saturado, con lo que el proyecto estaría agravando una situación de contaminación atmosférica que ya es seria. Como Coalición Latinoamericana por el Aire Limpio, hacemos un llamado a que se revise la aprobación de la ampliación de la mina Los Bronces por parte del Comité de Ministros y, a que se eleven los estándares de resguardo ambiental a niveles que evidencien la acción urgente que requiere la crisis climática que atravesamos. (1) Hartinger, et al. The 2022 South America report of The Lancet Countdown on health and climate change: trust the science. Now that we know, we must act. March 2023, https://doi.org/10.1016/j.lana.2023.100470 (2) Camila Quilodrán – Escuela de Salud Pública U. de Chile. Induambiente. Estudio detecta que Chile es el país sudamericano con más muertes por contaminación del aire.  

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La Semarnat otorgó una nueva Autorización de Impacto Ambiental, fragmentando nuevamente el proyecto y sin evaluar impactos sinérgicos y acumulativos, como ordenó la SCJN, invisibilizando así nuevamente los riesgos que implica el proyecto. La autorización abarca la construcción del rompeolas oriente con una longitud de 3,500 metros, que pone en riesgo a los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México. La sentencia de la Corte significó un avance sustancial para la defensa de los arrecifes y sentó un precedente sobre la forma en que debe realizarse el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado a la autoridad judicial para NO permitir la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ampliar el puerto de Veracruz sin antes haber revisado su constitucionalidad a la vista de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de febrero del 2022 (1) que establece los criterios para una evaluación de impacto ambiental que cumpla con el derecho a un medio ambiente sano (2). El 9 de febrero del 2022, residentes veracruzanos lograron una victoria histórica para la defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), los ecosistemas en la zona de influencia y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, en dicha fecha, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo reclamado, sentando también un importante precedente sobre la operación del PEIA: la SCJN determinó que los proyectos deben ser evaluados de manera completa y holística, así como hacer uso de la mejor ciencia disponible. Como parte de la ejecución de esta sentencia, el 31 de marzo 2022 la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado vinculadas a la Ampliación del Puerto y empezó a trabajar en un Método para la Identificación de impactos sinérgicos y residuales. Sin embargo, el pasado 30 de diciembre la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada la ampliación del Puerto de Veracruz (3), nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información con uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas. Esto significa que Semarnat autorizó el mismo proyecto sobre el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido ya una sentencia. Con esta autorización, la Semarnat incumplió con su deber de proteger el derecho al medio ambiente sano bajo el estándar más alto de protección, al mismo tiempo que incumplió con el fallo de la SCJN. La autorización otorgada en diciembre del 2022 por Semarnat presenta los mismos defectos que la autorización otorgada en 2013 e incluso agravó la situación, pues en esta ocasión no se garantizó la participación de las personas de los entornos adyacentes. En esta nueva autorización, la Administración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz-) -promovente del proyecto de ampliación-, no presentó una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con los elementos requeridos por la SCJN, sino que fue la Semarnat quien recabó la información de las MIA que fueron anuladas y agregó algunas fuentes adicionales sin un análisis integral de los impactos al socioecosistema, lo cual resulta insuficiente para cumplir con los estándares definidos por la Corte. Para haber cumplido satisfactoriamente con lo estipulado por la SCJN en su sentencia, Asipona Veracruz debió haber realizado una NUEVA y ÚNICA Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto en la cual se reconociera el verdadero Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se inserta el proyecto, y que considerara todos y cada uno de los elementos del proyecto (bancos de roca, libramientos ferroviarios, zonas de logística, terminal portuaria, etc.). Asimismo, debió realizar las publicaciones que ordena la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en periódicos y en Gaceta Ecológica, a fin de garantizar el acceso a la información y la participación de las personas. A pesar de que, entre el 31 de marzo y el 12 de abril del 2022, la Semarnat y su delegación en el estado de Veracruz dejaron sin efecto 15 proyectos relacionados con el puerto de Veracruz, así como sus modificaciones, dejando un total de 25 oficios de autorización o modificación sin efectos, en esta nueva autorización, sólo se consideraron 10 proyectos. Incluso dejaron fuera los bancos de extracción de materiales como el de roca basáltica en Balzapote por considerar que "no está dentro de la poligonal del nuevo Sistema Ambiental Regional". Esto, a pesar de que la sentencia señala que todos los impactos que tengan que ver con un proyecto se tienen que evaluar en conjunto y de manera integral. El mismo documento de Autorización de Impacto Ambiental de Semarnat señala que nueve proyectos adicionales al denominado "Ampliación del Puerto de Veracruz" serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que muestra una vez más una clara intención de evaluar de forma fragmentada, práctica prohibida ya por la SCJN, lo cual constituye también un incumplimiento de la sentencia. Dado que la Semarnat NO emitió una nueva resolución que tomara en cuenta todos los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales del proyecto, ha incumplido una sentencia de la SCJN, ha violentado nuevamente el derecho al medio ambiente sano de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del Río-Medellín y ha revictimizado a las personas que solicitaron el amparo. Esta autorización implica graves riesgos para los arrecifes del PNSAV, el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México y las personas que dependen de sus beneficios. Por todo lo anterior, reiteramos nuestro llamado al Juez de Distrito para que en el momento procesal oportuno califique como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte en torno a la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Asimismo, invitamos a organizaciones, defensores del territorio y la ciudadanía en general sumarse a la exigencia de que el Congreso de la Unión reforme el PEIA a la luz del Acuerdo de Escazú y del fallo de la SCJN, en concreto se requiere: Garantizar un análisis y evaluación integral de los proyectos, a fin de que éstos dejen de presentarse de forma fragmentada pues ello impide evaluar la totalidad de los impactos sobre los ecosistemas. Utilizar la mejor información científica disponible. Garantizar la participación de las personas en la toma De decisiones ambientales.   Organizaciones firmantes Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Pronatura Veracruz A.C. Gente Sustentable A.C. Sendas A.C. Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL) (1) Sentencia recaída al amparo en revisión 54/2021. (2) Ver: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/sentencia-de-la-scjn-en-torno-a-las-obras-de- ampliacion-del-puerto-de-veracruz/ (3) Clave del proyecto 30VE2013V0029. Contacto de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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