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Foto: Suzanne Livingstone

Victoria: Declaran zona restringida a refugio de tortugas baulas

En mayo del 2008, en dos fallos separados, el Gobierno de Costa Rica adoptó una postura a favor de las tortugas baulas y en contra de los intereses comerciales empeñados en construir dentro del territorio protegido de estas especies en peligro de extinción.

Las tortugas baulas —una especie contemporánea de los dinosaurios— viven en constante peligro en su hábitat costarricense. La mala planificación y la ausencia de un proceso de vigilancia terminaron por destruir las playas de anidamiento en Flamingo y Tamarindo.

Esta vez las empresas constructoras tenían sus mirada puesta en el Parque Nacional Marino las Baulas (PNMB), hábitat protegido de algunas de las playas de anidamiento de tortugas baulas, uno de los más importantes del Océano Pacífico oriental.

Se implementó una reglamentación municipal de zonificación que autorizaría la construcción dentro de una parte del PNMB. No obstante, AIDA y CEDARENA, su socio local, junto con el Leatherback Trust (Fundación de Tortugas Baulas), montaron una exitosa campaña en defensa del parque.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la reglamentación municipal de zonificación, dejando a salvo a las tortugas baulas y a sus playas de anidamiento. Este fallo vino luego de otra victoria jurídica por parte de AIDA, CEDARENA y Justicia por la Naturaleza, quienes exigimos al gobierno expropiar los terrenos privados que caían dentro de los límites del PNMB y que, de lo contrario, estarían destinados a ser patios de recreo para turistas.

La tortuga baula aún está bajo amenaza por la urbanización turística, la pesca, la caza furtiva, el robo de huevos de tortuga y la contaminación. No obstante, AIDA y sus socios han demostrado que la ley se puede utilizar para hacer cambios importantes.


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Texto publicado originalmente en Animal Político.   La generación de electricidad a partir de la quema de carbón es una de las fuentes principales de contaminación en México, así como una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aquellas detrás de la crisis climática global. Existe, por tanto, una evidente relación causal entre la quema de carbón, el incumplimiento de los compromisos climáticos del país y la violación de derechos humanos relacionada con la mala calidad del aire. Esta situación está lejos de cambiar sin transformaciones estructurales, una de ellas en el marco jurídico, que actualmente permite la generación de energía a partir del uso del carbón de forma continua y por tiempo indefinido. Así, el Congreso de la Unión debe emitir una nueva legislación o modificar el marco jurídico existente para asegurar la eliminación gradual del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Esta obligación responde al cumplimiento progresivo de un mandato establecido en la Constitución mexicana en 2013, que ordena al Congreso a emitir legislación para disminuir las emisiones de GEI en el sector energético, generar la menor huella de carbono y establecer obligaciones de reducción de emisiones para quienes participan en la industria eléctrica. A la fecha, no existe tal legislación. En ese sentido, la omisión del Congreso se traduce en el incumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, incluyendo aquellos que derivan del Acuerdo de París. Según datos de 2019, México es el décimo cuarto mayor emisor de GEI en el mundo. Asimismo, en 2020, las carboeléctricas produjeron únicamente el 10% de la electricidad en el país, pero emitieron el 22% del total de GEI del sector energético, según cálculos de Iniciativa Climática de México. La omisión del Congreso también vulnera su obligación constitucional de proteger, promover, respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud.  En su proceso de combustión, las carboeléctricas emiten una gran cantidad de elementos tóxicos: dióxido de carbono, material particulado, dióxido de azufre; óxidos de nitrógeno y metales pesados como mercurio, vanadio, níquel y plomo.  La producción de carbón y la generación eléctrica a partir del mineral se concentran en el estado de Coahuila. Allí, en el municipio de Nava están dos de las tres carboeléctricas del país. La otra está en Petacalco, Guerrero y se alimenta de carbón importado. La contaminación del aire por la quema de carbón es la causa de unas 430 muertes al año en Coahuila por enfermedades respiratorias, de acuerdo con el Centre for Research on Energy and Clean Air. Y según registros de la Secretaría de Salud, de todas las muertes ocurridas en Petacalco entre 2012 y 2020, casi un tercio están relacionadas con padecimientos ligados a la contaminación ambiental. Un cambio de rumbo es urgente. Bajo el actual gobierno, la política energética ha sido omisa en promover proyectos de energías renovables que respeten el ambiente y los derechos humanos —como la energía distribuida— y continúa priorizando el uso de combustibles fósiles. De hecho, en 2022, México produjo 63% más de energía a base de carbón, en comparación con 2021. Por lo expuesto hasta aquí, el Congreso de la Unión tiene únicamente un curso de acción para cumplir en su totalidad con el mandato constitucional: emitir una legislación que asegure la eliminación gradual y no regresiva del uso del carbón en la generación de energía eléctrica. Al hacerlo, contribuirá además a que el país honre su cuota de responsabilidad en los esfuerzos mundiales para frenar la explotación y quema de carbón en favor de sistemas energéticos basados en fuentes renovables no convencionales, sostenibles en el tiempo, respetuosos del ambiente y de las personas.    

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La sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la respuesta en primera instancia a la acción de cumplimiento presentada por una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática y adopte acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática.   El 10 de julio pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca evidenció el incumplimiento de una serie de obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional y ordenó al gobierno —concretamente al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— la adopción de medidas para cumplir con dichos compromisos, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector minero energético. La sentencia es una respuesta —en primera instancia— a la acción de cumplimiento presentada el 4 de mayo por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas. La finalidad de la acción judicial es que el Estado incorpore los impactos de toda la cadena productiva del carbón en la política pública climática y para que adopte medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática. En ese sentido, el fallo se convierte en uno de los primeros hitos a nivel nacional al cuestionar el papel que ha tenido Colombia en la actual crisis climática global y ordenar a los dos ministerios el cumplimiento de las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional. La acción judicial demostró —mediante un trabajo de documentación, sistematización y análisis— que en los últimos seis años el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas normas. En total, la sentencia generó ocho órdenes dirigidas a los dos ministerios, entre ellas la de actualizar los estudios de impacto ambiental de la minería en Colombia para incluir los impactos climáticos. El tribunal ordenó también establecer regulaciones para hacer obligatorio que las empresas —especialmente las del sector carbón— establezcan registros obligatorios de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). La acción de cumplimiento cuestionó los instrumentos de política pública que han subestimado la contribución de las actividades del sector carbón a la crisis climática. Evidenció además vacíos de información críticos en los inventarios de GEI a nivel nacional, así como la falta de atribución de responsabilidades del sector carbón como parte de las causas estructurales de la crisis climática. Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Sin embargo, varias administraciones gubernamentales han obviado ese compromiso en los últimos seis años. Este litigio constituye uno de los primeros a nivel regional en el que se ataca la falta histórica de un Estado en la gestión de sus compromisos en la lucha mundial contra la crisis climática. Ante los primeros resultados, es claro que este proceso tiene el potencial de convertirse en un caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente.   Al ser una decisión tomada en la primera instancia del proceso, el Consejo de Estado está a cargo de emitir un fallo final. Si el alto tribunal ratifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el gobierno nacional deberá cumplir con las ocho órdenes en un plazo de seis meses, lo que implica la reformulación de puntos centrales de los instrumentos de gestión ambiental y de cambio climático en Colombia. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), [email protected], +521 5570522107    

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Panel solar en el atardecer

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Existe preocupación por la emisión del Acuerdo A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)[1], el cual disminuye los estándares para clasificar la energía limpia, poniendo en peligro el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos, y actuando en contra de los compromisos asumidos para alcanzar metas de generación de energías limpias. Organizaciones de la sociedad civil alertan de la tendencia en la que se promueve el gas fósil como una fuente de energía limpia y sostenible. Es crucial crear conciencia sobre los efectos negativos del gas fósil en la atmósfera, la salud de las personas y la vida en general.   Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado de alerta a Relatores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la opinión pública para expresar su preocupación en relación con el Acuerdo A/018/2023 emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el cual reduce los estándares para reclasificar la energía limpia dentro del régimen de la cogeneración eficiente. De aplicarse, dicho acuerdo vulneraría el derecho al medio ambiente sano, así como otros derechos humanos, como el derecho a la salud, la vida y la integridad personal. Esta medida contradice los compromisos asumidos por México para alcanzar las metas de generación de energía a través de tecnologías limpias. La CRE busca considerar como energía limpia una fracción de la generación eléctrica de las centrales de ciclo combinado a base de gas fósil, relajando los criterios para la cogeneración eficiente y la definición de generación eléctrica libre de combustible. La nueva regulación de la CRE se desarrolla en una dinámica global preocupante, donde han surgido acciones por parte de autoridades gubernamentales y de empresas de hidrocarburos para promover el gas fósil como una fuente de energía limpia y sostenible. Sin embargo, es importante destacar que el gas fósil tiene impactos negativos en la atmósfera, la salud humana y la integridad personal[2]. Durante su combustión, emite contaminantes perjudiciales para la calidad del aire y la salud, además de gases de efecto invernadero (GEI) que agravan el cambio climático, mientras que en su cadena de suministro se producen fugas de metano, un potente GEI que calienta la atmósfera entre 28 y 36 veces más que el CO2[3]. Resulta alarmante que la actualización de los valores de referencia y criterios para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica permita clasificar como energía limpia aquellas tecnologías que generan grandes cantidades de contaminantes. Antecedentes respaldan nuestra solicitud. Desde 2015, México se comprometió a reducir sus emisiones de GEI y carbono negro, aumentando la producción de energías limpias y renovables. Sin embargo, la publicación del Acuerdo A/018/2023 de la CRE contradice estos esfuerzos. Además, se han observado modificaciones a los Certificados de Energía Limpia (CEL) que no incentivan el desarrollo de nuevas inversiones en generación eléctrica limpia con fuentes de energía renovable. Es inaceptable que se otorguen CEL a las centrales a base de gas fósil, sin tener en cuenta la necesidad de impulsar proyectos de energía limpia adicionales. Además, el Acuerdo de la CRE elimina restricciones normativas diseñadas para evitar que los procesos de la industria petrolera y la producción de combustibles fósiles se consideren como energía limpia. En vista de lo expuesto, el llamado al Estado mexicano es para que tome medidas concretas que reviertan las disposiciones del Acuerdo A/018/2023 que amenazan el derecho a un medio ambiente sano y otros derechos humanos. Es imperativo que se promueva y cumpla con las metas de generación de energía limpia, con fuentes de energía renovable y a través de un enfoque de transición justa, que respete el medio ambiente y los derechos humanos. En esta línea, las organizaciones recomiendan implementar políticas y acciones coherentes con el fomento al uso de fuentes de energía renovables, que contrarresten la promoción engañosa de hidrocarburos, entre ellos el gas fósil, como fuentes de energía limpia. Es necesario adoptar medidas más efectivas y consistentes para combatir el cambio climático y proteger el medio ambiente -como el esquema de generación distribuida-, que promuevan activamente el uso de energías limpias y renovables como una alternativa sostenible y respetuosa con el entorno y la vida.   Firman: Alianza Juvenil por la Sostenibilidad (AJUVES) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental (CERCA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA) Nuestro Derecho al Futuro, A.C. (Nuestro Futuro, A.C.) Ombudsman Energía México (OEM) [1] Diario Oficial de la Federación. ACUERDO Núm. A/018/2023, 2023,  Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5690142&fecha=26/05/2023#gsc.tab=0 [2] El metano también puede penetrar al cuerpo humano por vía inhalatoria, se conserva en una alta concentración y puede llegar a diferentes partes del organismo como el pulmón, la sangre y otros tejidos, actuando como un asfixiante debido a que desplaza el oxígeno de la hemoglobina, provocando problemas de visión, pérdida de memoria, náuseas, vómitos, dolor de cabeza, entre otros. Riojas Rodríguez, Horacio, Impactos del metano en la salud, Ponencia dictada en el Seminario virtual "Impactos del metano en el aire, el clima y la salud: Regulación y retrocesos en México", 28 de octubre 2020, disponible en: https://aida-americas.org/es/blog/seminario-virtual-impactos-del-metano-en-el-aire-el-clima-y-la-salud-regulacion-y-retrocesos [3] Intergovernmental Panel on Climate Change, Working Group 1, Chapter 8 - Anthropogenic and NaturalRadiative Forcing, in Climate Change 2013 - The Physical Science Basis, Fifth Assessment Report of the IPCC,659–740, 8 (5th ed. 2014). Contacto de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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