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Foto: Alejandro Balaguer / Fundación Albatros MediaVictoria: La Bahía de Panamá Está Legalmente Protegida
La Bahía de Panamá, uno de lo sitios de anidación y descanso de aves migratorias más importantes del mundo, está ahora permanentemente protegido, en parte gracias a la experiencia de AIDA en derecho internacional.
La bahía es sustento de especies en peligro de extinción, incluyendo jaguares y tortugas caguama, así como de la gran mayoría de la industria pesquera del país. Sus manglares costeros capturan 50 veces más contaminación por carbono que un bosque tropical del mismo tamaño. Los manglares también protegen a comunidades costeras de marejadas que crecen en intensidad a medida que el clima se calienta. Panamá ha perdido ya 75 por ciento de sus manglares.
En 2012, desarrolladores turísticos habían logrado un fallo de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión de la Autoridad Nacional del Ambiente de proteger la bahía como un refugio de la vida silvestre.
AIDA trabajó con el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), una organización de derecho ambiental panameña, para defender el estatus de protección de la Bahía de Panamá. Presentamos un escrito con argumentos basados en el derecho internacional. Hicimos analogías entre la Bahía de Panamá y el Parque Marino Nacional Las Baulas en Costa Rica. En un caso legal sobre Las Baulas, un análisis equilibrado encontró que el derecho público a un ambiente sano tenía más peso que los intereses de los desarrolladores turísticos.
Luego, el 2 de febrero de 2015, con ocasión del Día Mundial de los Humedales, Panamá promulgó la ley que crea el Refugio de Vida Silvestre Humedal Bahía de Panamá. La ley enfatiza la importancia de un enfoque ecosistémico de manejo y del uso racional de los humedales, conceptos contenidos en la Convención Ramsar.
AIDA y CIAM continuarán trabajando para que la ley sea implementada adecuadamente y para asegurar la protección del Humedal Bahía de Panamá.
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A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos. Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.
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Ayer, 15 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el aumento de etanol en las gasolinas resulta contrario al derecho a un medio ambiente sano. Las organizaciones de la sociedad civil que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) piden a la Comisión Reguladora de Energía que actúe en apego a la legalidad y a la sentencia. Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer el amparo en revisión 610/2019 declarando inconstitucional la modificación que hizo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos«, la cual, entre otras cosas, había incrementado de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobado medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) se congratulan por este fallo, pues protege y sienta un precedente importante en la tutela de los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y a la calidad de vida de todas y todos los habitantes del país. Así, en la sentencia proyectada por el Ministro Pérez Dayán y resuelta este miércoles por la Segunda Sala, se determina la importancia de la aplicación del “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para estos fines podría generar en el medio ambiente. La SCJN deja claro que “no puede ser una sola voz, ni una sola valoración” , la que determine la posibilidad de que en el Estado mexicano se modifiquen los porcentajes máximos de empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas; pues ello podría tener como consecuencia el permitir daños serios e irreversibles al ambiente, al no valorarse debidamente la magnitud del problema en cuestión, lo cual precisamente, pretende evitarse mediante el principio de precaución ambiental”. Además de esta importante valoración respecto al principio de precaución, la SCJN también deja un importante precedente al establecer que en un régimen de derechos humanos no es suficiente alegar meramente beneficios económicos para no considerar los potenciales riesgos que podrían derivar en daños al medio ambiente, ni para ignorar las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático, sobre todo sin tomar en cuenta la participación de la ciudadanía y la opinión de los expertos que aportan la mejor evidencia científica disponible. Con ello, la SCJN recuerda que el crecimiento y desarrollo económico en el Estado mexicano debe ser sustentable conforme al principio rector establecido por la propia Constitución Mexicana. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hacen un llamado a la CRE para que actúe en consecuencia, ejecute la sentencia en pleno apego a la legalidad y contribuya con ello al respeto y garantía de los derechos humanos de las y los mexicanos. Organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA): Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) – El Poder del Consumidor – Greenpeace – El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) – International Council on Clean Transportation (ICCT) – Fundación Tlaloc – Bicitekas – Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) – Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) – Redspira – Liga Peatonal – Red por los derechos de la Infancia (Redim) – Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C. – Transita Seguro México Contacto de prensa: Victor Quintanillla Sangueza, AIDA, [email protected]
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Cuando Cristina Briseño supo que la vigésimo quinta Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP25) se trasladaría de Santiago a Madrid, tuvo ganas de llorar. “Tenía mucha fe en la presión que un evento tan gigante como ese pondría sobre temas ambientales que requieren acciones urgentes en Chile”, me contó. A sus 46 años, Cristina —una ciudadana chilena que siempre tuvo la inquietud de apoyar causas ambientales— se enlistó como voluntaria para ayudar en la realización de la Cumbre Social por la Acción Climática, prevista como evento paralelo a la COP25 y que, pese al cambio de sede, se mantuvo firme. “Se perdió la oportunidad de discutir temas de vulnerabilidad ante el cambio climático en un país tan vulnerable como Chile”, dijo Ingrid Wehr, Directora de la Oficina Regional Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll, durante la Cumbre. Pero no todo estuvo perdido. La razón del cambio de sede de la COP25 fue el estallido social en Chile, un momento histórico donde los segmentos más vulnerables de la población se están haciendo escuchar. En ese contexto, la Cumbre Social por la Acción Climática demostró que la ciudadanía tiene mucho que decir en materia ambiental y mucho que aportar a la lucha contra la crisis climática. “Al final, uno debe seguir luchando con las herramientas que tiene”, me dijo Cristina. La Cumbre que persistió Organizada por la Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC) —plataforma que agrupa a más de 130 organizaciones de diversos sectores de Chile— la Cumbre tuvo lugar en el Centro Cultural Tío Lalo Parra del municipio de Cerrillos, ubicado en el sector surponiente de la ciudad de Santiago y donde se iba a celebrar la COP25 oficial. Caracterizado por una gran cantidad de terrenos baldíos y sin uso, Cerrillos tiene una apariencia desértica y terrenos erosionados. “Hacer la Cumbre allí implicó descentralizar una problemática que tiende a ser discutida en grandes ciudades o en los lugares más céntricos de las capitales”, piensa Cristina. En sus 10 días de duración, del 2 al 11 de diciembre, la Cumbre alojó un centenar de actividades para discutir temas relacionados con la crisis climática, enfatizando la necesidad de acciones más ambiciosas para enfrentarla. Hubo de todo: conversatorios, conferencias, talleres, exposiciones artísticas, obras de teatro y actividades interactivas. Se habló de muchos temas. Mientras en una sala se debatía sobre el activismo y los conflictos socioambientales o acerca del rol de los jóvenes como agentes de cambio, en otra se explicaba en detalle los impactos de la crisis climática en el océano y las pesquerías. Ciudadanos, investigadores, activistas y representantes de comunidades reflexionaron juntos. A partir de sus experiencias, evidenciaron que la crisis social en Chile es también una crisis ambiental que bien refleja la desigualdad que azota a toda la región. “La SCAC, que nació teniendo entre sus metas principales la celebración de la Cumbre paralela a la COP25, logró algo importantísimo para el movimiento ambiental del país”, opinó Florencia Ortúzar, abogada de AIDA, quien participó en un evento sobre descarbonización y transición justa de la Cumbre. “Logró la unión de los grupos ambientales, desde los más pequeños y jóvenes hasta los más grandes y consolidados. Ahora todos estamos conectados”. La voz de Latinoamérica Históricamente, las negociaciones climáticas internacionales no han respondido a las demandas de la sociedad civil de América Latina. Por ello son tan valiosos los esfuerzos para incluir el posicionamiento de la región y la voz de su ciudadanía en la discusión climática. Esa inclusión quedó plasmada en el Manifiesto Latinoamericano por el Clima, elaborado con la participación presencial y remota de cientos de personas y organizaciones a lo largo de la región, y lanzado simultáneamente en la Cumbre Social de Chile y en un evento similar organizado por la sociedad civil en Madrid. El documento es un llamado a vivir en un mundo mejor y a tomar las acciones necesarias para lograrlo bajo nueve ejes: agua, naturaleza, transición energética, nuevo modelo de desarrollo, mujeres; pueblos originarios, indígenas, étnicos y tribales, y afrodescendientes; derechos humanos y cambio climático; justicia climática; y gobernanza climática. Si algo caracterizó al 2019 fue el despertar de la conciencia global en torno a la gravedad de la crisis climática y la urgencia de enfrentarla juntos. También despertó la conciencia social y con ella las voces de los más desvalidos exigiendo justicia. Ambos despertares no son coincidencia, sino las caras de una misma moneda. El llamado de justicia social y justicia ambiental se está escuchando en todo el mundo, mostrándonos una ventana de oportunidad para cambiar las cosas. Por eso es fundamental que la acción climática tenga a los derechos humanos como elemento transversal.
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