Aprendiendo de Mendoza, Argentina: “El agua no se negocia”
A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos. Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.
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