Minería


Panoramic view of the Metallurgical Complex of La Orota, Peru, in 2024.

La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados. Por Rosa Peña y Jacob Kopas*En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente.Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre.La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente.La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. Garantizar la calidad ambiental del agua y el aire es todavía un gran reto en todo el continente. Con el fallo, es la primera vez que la Corte Interamericana establece que la contaminación industrial puede vulnerar los derechos humanos, abriendo una vía a la justicia para las comunidades de las llamadas "zonas de sacrificio", saturadas con contaminación industrial.La histórica sentencia de la Corte Interamericana establece varios precedentes clave de gran relevancia para la jurisprudencia nacional e internacional. Medidas nuevas e innovadoras para las reparaciones colectivas.La Corte fue más allá de casos anteriores al ordenar reparaciones no sólo individuales, sino también colectivas que benefician a todas las personas que viven en La Oroya. Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354). Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos.Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207). Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano.En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen:Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles;Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud;Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; yHacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121). Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales.Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260). La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región:Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110).La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230).Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141).El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129).El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186).Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255). La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera.Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio. Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.   

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Vista panorámica de La Oroya, Perú, en 2024.

Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana

El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

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Decisión judicial protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en los páramos en Cajamarca

La consulta popular que prohibió la minería en Cajamarca está vigente y debe ser acatada. Así lo reconoció el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, el cual estableció que el acuerdo municipal, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Hace unos meses, desde la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca también celebramos otra decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental. La Coalición aportó argumentos adicionales para apoyar al municipio de Cajamarca en la defensa de la consulta popular, entendiendo la importancia de esta decisión para esta comunidad, para otros territorios y para la garantía de la democracia. La Coalición está integrada por el Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial SIEMBRA, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Semillero de  investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA),  la  Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: “la decisión tomada por el juez garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. En la sentencia, el juez tuvo en cuenta los argumentos del municipio de Cajamarca y de las organizaciones de la Coalición -en calidad de coadyuvantes-. Las razones principales del juez son que no han desaparecido los fundamentos de derecho del acuerdo (Ley 1757 de 2015) y que esta norma no está desconociendo las leyes y jurisprudencia sobre la materia. Ambos juzgados reconocen que las sentencias de la Corte Constitucional que limitaron el alcance de las consultas populares (SU-095 de 2018 y C-053 de 2019) no afectan la vigencia ni los efectos del Acuerdo que implementó la consulta popular de Cajamarca, debido a que en estas no se estableció que afectaran situaciones pasadas. Por eso, no es posible desconocer un mecanismo de participación ciudadana que se adoptó bajo las normas vigentes, a pesar de que la Corte haya cambiado su postura. No cabe duda de que la consulta popular de Cajamarca sigue vigente y que su mandato de no autorizar actividades mineras en el territorio debe ser acatado e implementado por todas las autoridades competentes. Esto se evidencia con dos decisiones judiciales que confirman que las consultas populares se respetan. Con lo cual, gana la democracia y se garantiza el derecho fundamental a la participación, a pesar de los intereses particulares de quienes quieren desconocer este mandato popular.   Contactos de prensa: Robinson Mejía, COSAJUCA, 3002183641, [email protected] Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 3005683333

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Bandera indígena en una carretera de Jujuy, Argentina

Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy

Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio. París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica.El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo."Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones.De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional. A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones:Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida.Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente.Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos. Consulta el informe 

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Salinas Grandes, Argentina

Fiebre por el litio: derechos de pueblos indígenas bajo amenaza en Jujuy, Argentina

Informe de misión internacional de observación (21-25 de agosto de 2023) Jujuy es una de las veintitrés provincias autónomas que conforman el Estado federal de la República Argentina. Está ubicada en el noroeste del país, en límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile. Según el censo oficial, es una de las provincias con mayor porcentaje de población indígena del país.El 20 de junio de 2023, la provincia de Jujuy sancionó la modificación de 193 de los 212 artículos de su Constitución provincial1, mediante una Convención Constituyente que sesionó por menos de un mes.La reforma constitucional fue objeto de numerosas y prolongadas protestas ciudadanas. Durante y con posterioridad a su aprobación, diferentes sectores sociales jujeños rechazaron la falta de participación ciudadana y la exclusión de las voces de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. También denunciaron que los contenidos de la nueva Constitución restringían gravemente el derecho de protesta y afectaban los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y las fuentes hídricas existentes en ellos.Ocho organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y derechos ambientales llevaron a cabo una misión internacional de observación en Jujuy, entre el 21 y el 25 de agosto de 2023. En esta iniciativa participaron integrantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Brot für die Welt/Pan para el Mundo (PPM), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), el Centro Legal de Derechos Humanos (HRLC), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Movement Law Lab (MLL) y su Red Global de Abogadxs de Movimientos Sociales.El objetivo de la misión internacional de observación fue documentar, mediante el trabajo en terreno y el acceso a fuentes directas, las posibles vulneraciones a los derechos humanos y ambientales ocurridas en el marco de la reforma constitucional, incluyendo la represión y criminalización de personas que participaron y promovieron protestas en su contra. Para esto, la misión entrevistó a actores de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y autoridades provinciales y nacionales. Las reuniones con estas personas se llevaron a cabo tanto en San Salvador de Jujuy, capital provincial, como en comunidades rurales ubicadas en las localidades de La Quiaca, Salinas Grandes, Susques, Humahuaca, San Roque y Purmamarca.La misión internacional de observación reconoce que el Gobierno provincial de Jujuy, así como el Gobierno Nacional de la República Argentina, brindaron las garantías necesarias para la realización de la visita y proporcionaron información sobre el contexto de derechos humanos, respetando el derecho a defender los derechos humanos. Asimismo agradece la confianza depositada por las representantes e integrantes de comunidades indígenas y campesinas y las personas defensoras de derechos humanos y ambientales que compartieron sus testimonios con la misión. A todas ellas, el reconocimiento y solidaridad con su lucha por los derechos humanos.Este informe contiene los principales hallazgos de la misión internacional, derivados de la observación en terreno, la revisión de fuentes documentales primarias y secundarias y el procesamiento de la información recaudada durante y con posterioridad a la visita a Jujuy, mediante la entrevista de más de cien personas.   Lee y descarga el informe 

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Vista panorámica de La Oorya, Perú, en 2016

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina

Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009.     Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada.  Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA.           Ver esta publicación en Instagram                           Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.  

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Paisaje de Antofagasta de la Sierra, Argentina.

Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región

En uno de los fallos más importantes del último tiempo en materia de cuidado de la naturaleza y de protección de los derechos de comunidades tradicionales, hecho público el 13 de marzo pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, Argentina, ordenó paralizar el otorgamiento de nuevos proyectos de minería de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra. Estableció también que todo proyecto debe cumplir con la consulta previa, libre e informada a las comunidades aledañas. Así, el máximo tribunal provincial dio lugar al amparo judicial presentado por Román Guitián, cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano.El tribunal ordenó al ministerio de Minería y al de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades" en la zona hasta tanto se cumpla con la realización de un informe de impacto ambiental con dos características fundamentales. La primera es que sea "acumulativo e integral", sobre todo el salar y particularmente sobre el río Los Patos, ubicado en el mismo Salar. La segunda es que contemple la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica.La extracción de litio en Antofagasta de la Sierra data de 1997, con la multinacional FMC, actualmente operando como Livent. Las comunidades locales denunciaron que, como consecuencia de la actividad extractiva, se secó el río y la vega Trapiche.Desde la Alianza por los Humedales Andinos celebramos este logro de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación). El mismo modelo de megaminería de litio, contra el que apunta la sentencia del máximo tribunal de Catamarca, se reproduce en la región puneña de Chile y Bolivia. En este sentido, el fallo constituye un precedente importante para la protección ambiental y comunitaria que debe ser replicado en todas las regiones afectadas por este modelo extractivo en el continente.Es necesario que los gobiernos implementen medidas para proporcionar las garantías de seguridad necesarias a la defensa territorial de las comunidades locales que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Argentina, así como en otros países del continente. Citas de miembros de la alianzaClaudia Velarde, cocoordinadora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)"Lo sucedido en Catamarca marca un hito histórico para la protección del agua, el territorio y la vida en América Latina. La decisión del tribunal confirma que el concepto de impactos acumulativos de una actividad extractiva es totalmente válido y una arista trascendental de la gestión ambiental. Además, deja claro que cualquier daño al ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal debe ser considerado un daño significativo. Es un precedente relevante en todo sentido y un mensaje contundente: la normativa ambiental nacional e internacional debe cumplirse, las evaluaciones de impacto ambiental deben ser estratégicas y acumulativas, el derecho a la participación ambiental debe garantizarse y la transición energética debe ser justa". Ramón Balcázar, director ejecutivo de la Fundación Tantí y cocoordinador del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL)"Este fallo es el resultado de años de trabajo y da cuenta de la importancia de la articulación de conocimientos y de estrategias judiciales para la defensa de los territorios desde una mirada de humedales, sentando un precedente que debiese extenderse a toda la región para una evaluación acumulativa de los proyectos, no sólo de litio, si no también de minería metálica y de los impactos del cambio climático. Desafortunadamente, tras conocerse el fallo nuestro compañero Román Guitián ha sido objeto de amenazas de muerte en un país que, al igual que Chile, ha ratificado el Acuerdo de Escazú.  En ese sentido, debemos rechazar categóricamente cualquier forma de violencia sobre los defensores de los salares andinos, así como al provecho político que  instituciones vinculadas al greenwashing minero han intentado sacar de una situación tan compleja". Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)"La reciente sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó la elaboración de un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la cuenca del Río Los Patos requiriendo que el gobierno local se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones para la actividad, representa un hito en la jurisprudencia ambiental de nuestro país. Consolida el camino iniciado hace cerca de 15 años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso "Salas Dino", exigió un estudio de impacto acumulativo frente a los desmontes de bosques nativos en Salta. De esta manera, la justicia catamarqueña sienta un precedente que podría ser también aplicado a los daños ecosistémicos que sufren las provincias de Salta y de Jujuy como consecuencia de los impactos acumulativos de numerosos proyectos de litio en Salinas grandes y laguna Guayatayoc". 

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La chimenea del Complejo Metalúrgico de La Oroya, en Perú, vista desde un campo deportivo

5 hitos de la sentencia del caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú”

Nuestra victoria ante la Corte Interamericana, perseguida por mucho tiempo, sienta importantes precedentes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente americano.    La historia de la comunidad de La Oroya, Perú, por conseguir justicia y reparación se cuenta por décadas. La templanza de las y los residentes de esta ciudad andina ha dado frutos para toda la región pues lograron una victoria que sienta precedentes importantes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a la comunidad de La Oroya y declaró al Estado peruano responsable violar el derecho al ambiente sano y otros derechos relacionados, como la salud y a la vida, de sus habitantes por la falta de medidas oportunas y efectivas para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. AIDA ha estado involucrada con el caso desde el comienzo de su historia, llevando la lucha de La Oroya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y representando legalmente a las víctimas ante la Corte. ¿Por qué la decisión del tribunal internacional en el caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú” nos alegra y nos abre puertas? A continuación, te explicamos.   1. Da respuesta al primer caso de su tipo ante la Corte Interamericana Es la primera vez que la Corte Interamericana resuelve un caso de contaminación tóxica en el aire y en el ambiente de un municipio urbano. En su fallo, el tribunal reconoció el impacto diferenciado en mujeres, niños y niñas, y otras poblaciones vulnerables. Además, abordó la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación.   2. Reconoce y valora la importancia del ambiente sano como derecho humano La Corte reconoció este derecho como una norma ius cogens (de cumplimiento obligado) y aclaró las obligaciones de los Estados para garantizar el ambiente sano a todas las personas. Un punto clave de la sentencia establece que los Estados deben evitar, prevenir y controlar los daños ambientales y sus efectos en la salud de las personas haciendo uso de todos los medios a su alcance.   3. Abre las puertas a la rendición de cuentas El fallo establece precedentes para que Estados y empresas se hagan responsables de tomar las acciones necesarias para evitar impactos de por vida en la salud de las personas y el ambiente. El Estado peruano deberá indemnizar monetariamente a las personas afectadas en La Oroya y brindarles atención médica gratuita y especializada, adoptar medidas de no repetición, así como monitorear la calidad del aire y el agua en lugares con actividad minera.   4. Establece la responsabilidad del Estado en un caso de contaminación Además de establecer que las empresas deben actuar con debida diligencia y respeto a los derechos humanos, la Corte concluyó en su fallo que el Estado peruano debió actuar para proteger y garantizar los derechos de las personas expuestas a contaminación utilizando, entre otras herramientas, el principio de precaución.   5. Sienta precedentes para toda la región La sentencia supera el contexto peruano pues es vinculante para los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentando un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.  

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Vista panorámica de la ciudad de La Oroya, Perú.

Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano

El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. "Es además una gran satisfacción por la gran lucha de dos décadas de parte de las víctimas".Por más de 20 años, residentes de La Oroya han buscado justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación por metales pesados del Complejo Metalúrgico de La Oroya, operado por la empresa Doe Run Perú entre 1997 y 2009, y la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. La ciudad ha sido catalogada como uno de los lugares más contaminados del planeta."Hace 20 años, cuando inició esta lucha, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. "Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107 

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A defesa da Volta Grande do rio Xingu na Amazônia brasileira

"Certas vidas só existem na Volta Grande do Xingu, a minha é uma delas. E também a dos povos indígenas e ribeirinhos. Essas vidas podem ser destruídas?”. A pergunta de Sara Rodrigues Lima - ribeirinha, pescadora e pesquisadora local - destaca o paradoxo de como uma das regiões com maior biodiversidade e importância ambiental, climática e cultural do mundo é também uma das mais afetadas pelos impactos socioambientais. A Volta Grande do rio Xingu, localizada no coração da Amazônia brasileira, abriga um ecossistema único e é uma região-chave para a conservação da biodiversidade global. Durante séculos, tem sido o espaço de vida de povos indígenas e ribeirinhos que têm uma relação de pertencimento com o rio e a floresta amazônica, fonte de alimento, água, identidade, cultura e mobilidade, entre outras coisas. Essa conexão se traduziu em sistemas de vida baseados no cuidado e na defesa do território e de sua própria existência, que agora está seriamente afetada. Desde 2015, a região vem sofrendo os impactos de projetos extrativistas de grande escala que ameaçam os meios de subsistência e a sobrevivência física e cultural de povos e comunidades tradicionais. Isso também envolveu violência contra as pessoas que defendem esse território amazônico. Para enfrentar a situação, os povos afetados e a sociedade civil uniram forças em uma rede que uniu e fortaleceu seus esforços. A Aliança pela Volta Grande do Xingu, formada por movimentos e organizações sociais, incluindo a AIDA, apoia e coordena ações em defesa da região como um território vivo e saudável. A coalizão levou o caso às Nações Unidas.   Os impactos cumulativos de dois megaprojetos Um desses projetos é a usina de Belo Monte, cuja construção causou impactos ambientais irreparáveis e violações de direitos humanos para diferentes gerações. A seca imposta pelo desvio do rio para a geração de eletricidade, bem como a ineficácia das medidas de mitigação implementadas, levaram ao colapso ambiental e humanitário em Volta Grande. Atualmente, milhares de famílias tradicionais estão sofrendo com a mortandade de peixes, a extinção da pesca, a falta de segurança alimentar, o empobrecimento e doenças físicas e mentais. Outra grande ameaça à região e a seus habitantes históricos vem do projeto Volta Grande, com o qual a empresa canadense Belo Sun pretende construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil. A coexistência dos dois projetos implica o risco de sobreposição de áreas de impacto direto. Nesse cenário, os possíveis danos ao meio ambiente e aos povos indígenas e ribeirinhos serão irreversíveis. A construção do projeto Belo Sun está planejada a menos de 10 quilômetros da barragem de Belo Monte, nas margens do rio Xingu, em meio a terras indígenas, unidades de conservação e comunidades tradicionais. A magnitude dos impactos sinérgicos e cumulativos da mina e da usina hidrelétrica não foi avaliada. Também foram ignoradas as análises técnicas que indicavam graves impactos decorrentes do uso de cianeto, da contaminação do rio e dos riscos de rompimento da barragem de rejeitos que, se ocorresse, inundaria 41 km ao longo do rio, atingindo terras indígenas próximas. Além disso, o Estado excluiu os povos indígenas e as comunidades ribeirinhas e camponesas do processo de autorização ambiental do projeto de mineração. Por viverem fora das terras indígenas demarcadas ou estarem a mais de 10 quilômetros de distância do projeto, algumas dessas comunidades não foram consideradas afetadas ou consultadas sobre a implementação do projeto. A falta de consulta e participação pública desses povos levou os tribunais brasileiros a ordenar a suspensão da licença que autorizava a empresa de mineração a operar.   Violência e ameaças contra defensores de direitos humanos A chegada da Belo Sun ao território é uma intervenção grave no ambiente sociocultural da Volta Grande do Xingu. A sobreposição do projeto de mineração em um polígono territorial habitado por povos tradicionais, grupos rurais beneficiários da reforma agrária e mineradores artesanais levou à divisão da comunidade e à violência contra aqueles que se opõem à mina. Na fase do desenvolvimento do projeto, houve relatos de contratos ilegais de compra e venda de terras para despejar famílias rurais, ameaças aos habitantes da área por empresas de segurança privada e violência contra camponeses que reivindicam terras de reforma agrária adquiridas pela empresa de mineração e que são objeto de processos judiciais. As ameaças de violência contra defensores do meio ambiente e dos direitos humanos também aumentaram em intensidade e gravidade. Alguns deles tiveram que deixar o território para tentar proteger suas vidas e os que permanecem no território estão sujeitos a riscos e ameaças constantes.   Em defesa da Volta Grande e de seus habitantes na ONU Uma das ações mais significativas da Aliança pela Volta Grande do Xingu está relacionada com a Revisão Periódica Universal (RPU), um processo especial de revisão periódica do histórico de direitos humanos dos 193 estados membros da ONU.  Em agosto de 2023, no âmbito do quarto ciclo da RPU do Canadá, em Genebra/Suíça, mais de 50 organizações da sociedade civil e comunidades afetadas por atividades empresariais canadenses apresentaram um relatório apontando violações de direitos humanos causadas por 37 projetos em nove países da América Latina e do Caribe, incluindo o projeto Volta Grande da Belo Sun. O documento contém recomendações para que os Estados cumpram com uma vigilância ambiental efetiva que exija a devida atenção aos direitos humanos por parte das empresas que se instalam em seus territórios. Um dos defensores da região fez parte da delegação em Genebra. Além de denunciar os abusos sofridos, ele relatou os riscos dos impactos socioambientais do projeto Belo Sun. Mais de 20 países, além de 13 missões permanentes e agências da ONU, tomaram conhecimento da situação na região. O resultado do quarto ciclo da RPU do Canadá, divulgado no mês passado, inclui 34 recomendações diretamente relacionadas com o relatório elaborado pela Aliança. O Canadá ainda não adotou essas recomendações, mas pode fazê-lo até a próxima sessão do Conselho de Direitos Humanos da ONU, que termina em 5 de abril. Complementando a incidência na RPU, a aliança enviou relatórios sobre os impactos do projeto Belo Sun aos Relatores Especiais da ONU. Um deles, enviado à Relatoria sobre Defensores de Direitos Humanos da Comissão Interamericana de Direitos Humanos, aponta a situação de risco e criminalização dos defensores de direitos humanos. Da mesma forma, a Aliança apresentou um relatório ao Comitê dos Direitos Econômicos, Sociais e Culturais da ONU evidenciando as violações de direitos humanos cometidas pelo Brasil nos casos de Belo Monte e Belo Sun, bem como a falta de medidas eficazes para cobrar a devida atenção aos direitos humanos das empresas responsáveis por esses projetos. O trabalho em rede nesses espaços internacionais tem sido uma das estratégias de resistência e denúncia da Aliança para expor um padrão de impactos ambientais e violações de direitos humanos dos projetos econômicos extrativistas nos territórios amazônicos. A mineração em larga escala planejada por Belo Sun é incompatível com a conservação da Amazônia e a proteção de seus povos.   Os Estados são obrigados a cumprir com a prevenção de danos graves e irreversíveis ao meio ambiente e às populações. Com o caso Belo Sun ainda em fase de análise, o Brasil tem a oportunidade de evitar repetir a tragédia ambiental de Belo Monte e de declarar definitivamente que o projeto de mineração é inviável do ponto de vista socioambiental.  O caminho para exigir e alcançar esse objetivo é repleto de desafios e lutas. Mas a coragem e a resistência são condições inerentes àqueles que vivem e defendem a Amazônia. A defesa da Volta Grande do Xingu como um território livre, vivo, saudável e seguro para seus povos e seus defensores é um apelo urgente para a mobilização social em prol da proteção socioambiental de um ecossistema fundamental para o mundo.  

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