Minería


XI Foro Social Panamazónico en Rurrenabaque y San Buenaventura, Bolivia

Amazonía: Las complejidades y desafíos de su protección

Por Vania Albarracín y José David Castilla* La protección de la Amazonía es uno de los principales desafíos en la región. Hacerle frente implica coordinación y cooperación entre Estados, pueblos y organizaciones. En ese contexto, el Foro Social Panamazónico (FOSPA) nace de la necesidad de pensar a la Panamazonía —región conformada por los países que tienen jurisdicción o territorio en la cuenca del río Amazonas, y/o tienen cobertura de selva y/o pertenecen al Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)— desde todas sus complejidades. El FOSPA es un espacio regional de articulación, reflexión e intercambio entre pueblos indígenas, movimientos sociales y sociedad civil de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guyana Francesa, Perú, Venezuela y Surinam. La unión de tantos actores alrededor de la Amazonía se debe a que se trata de un ecosistema megadiverso y estabilizador climático global que contiene más del 13% de todas las especies vegetales y animales conocidas y que descarga anualmente 6.600 km³ de agua dulce al océano Atlántico, equivalentes a entre el 16 y 20% de la escorrentía mundial. Por ello, es esencial considerar la interconexión e interdependencia entre la Amazonía y otros ecosistemas de la región. Los ecosistemas marino-costeros, los humedales andinos, las sierras y los bosques están conectados a lo largo del continente y deben ser reconocidos como parte de una estrategia integral de protección. El territorio amazónico enfrenta problemas graves de deforestación y degradación ecosistémica, lo que ha generado una alerta sobre la llegada del denominado punto de no retorno. Esto se refiere a la pérdida del equilibrio ecológico y las funciones climáticas de la Amazonía, lo que traería repercusiones globales negativas incalculables. El FOSPA realiza encuentros bianuales en distintas ciudades y subregiones de la Amazonía para dialogar acerca de la vulneración de derechos humanos, ambientales, territoriales y de la naturaleza que aquejan a la región, así como para plantear alternativas que surjan desde las comunidades locales y los pueblos indígenas que la habitan La onceava versión del FOSPA tuvo lugar del 12 al 15 de junio de 2024 en las ciudades de Rurrenabaque y San Buenaventura, en la región amazónica de Bolivia. Del encuentro surgió una declaración conjunta en defensa de la vida, los pueblos y la naturaleza. AIDA participó en el encuentro y compartimos a continuación nuestro balance del mismo respecto de los principales acuerdos, los vacíos para su implementación y lo que falta para garantizar la protección de la Amazonía.   Los acuerdos 1. Las amenazas de la minería Las amenazas de la minería para la región amazónica se traducen en dos problemas centrales: la promoción e impactos de nuevos extractivismos (como la minería de cobre) y la contaminación de mercurio de la minería de oro. En el encuentro se evidenció la necesidad de prohibir el comercio mundial de mercurio y de crear estrategias multinacionales para combatir su uso en la minería de oro, en cumplimiento del Convenio de Minamata. Además, se abogó por un enfoque biocultural en la evaluación de los impactos de la minería, reconociendo la interrelación entre biodiversidad y culturas indígenas, el papel fundamental de las mujeres en la conservación y reproducción de la vida, así como la participación de la sociedad civil en espacios de decisión, garantizando su transparencia y su plena divulgación.   2. Una Amazonía libre de extractivismos Una de las principales preocupaciones de las comunidades, pueblos y organizaciones que participaron en el encuentro es la presencia de distintos tipos de extractivismo en la región amazónica. Identificaron que sus derechos son vulnerados y amenazados por proyectos de extracción y transporte de hidrocarburos, por la explotación de minerales de transición como el oro y el cobre, así como por la implementación de políticas públicas relacionadas con la transición energética. Una de las propuestas más relevantes al respecto fue generar una declaratoria multifactorial y plurinacional de la Amazonía como zona libre de combustibles fósiles y de minería, no solo como una consigna, sino como un horizonte político, social y ambiental para la protección de la vida en todas sus formas. Esta propuesta debe ser evaluada en el contexto de las distintas tensiones y realidades sociales de la región.   3. Garantías para una transición energética justa y popular La transición energética justa y popular fue otro de los puntos relevantes del encuentro. Las comunidades originarias y los pueblos indígenas plantearon la necesidad de descolonizar el concepto de transición energética y plantear un proceso que surja de ellas, que históricamente han sufrido los impactos del extractivismo. El llamado fue a implementar una transición energética donde se reparen estos impactos y se restauren los ecosistemas afectados  Para lograr este objetivo son necesarios procesos de cierre y salida responsable de proyectos, además de procesos de transición que incorporen los más altos estándares de derechos humanos y la perspectiva de las comunidades afectadas.    Los vacíos prácticos 1. Compromiso insuficiente de cooperación regional En la onceava versión del FOSPA se evidenció el escaso compromiso político de los gobiernos miembros de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), reflejado en la falta de acuerdos firmes y de mecanismos de participación efectiva. Esto favorece las políticas extractivistas y debilita la protección de los derechos de los pueblos indígenas y los de la naturaleza. Es esencial que la OTCA revise y fortalezca sus estructuras para asegurar que los compromisos internacionales se implementen y que las comunidades panamazónicas tengan un rol activo y decisivo en la formulación de políticas.   2. Exclusión de los pueblos y comunidades originarias de las decisiones La exclusión de los pueblos indígenas y comunidades originarias amazónicas en los procesos de toma de decisiones es evidente. Esto conduce a políticas y acuerdos que no satisfacen sus necesidades y realidades. Un claro ejemplo de esto son las Conferencias de las Partes (COP) sobre cambio climático y biodiversidad, donde la representación indígena no es genuina o sustantiva, lo que resulta en que no se valore su conocimiento ancestral y su rol fundamental en la protección de la biodiversidad y del clima.   3. Ausencia de un mecanismo vinculante La implementación de acuerdos alcanzados en espacios como el FOSPA ha sido insuficiente y, en muchos casos, inexistente. Este fue uno de los principales reclamos de los pueblos indígenas y las comunidades originarias. Al no tener un carácter vinculante, y al no ser tan relevante para la perspectiva estatal, muchas de las solicitudes quedan enfrascadas en el terreno de lo declarativo. Aunque el FOSPA es esencial para la integración panamazónica y la construcción de alternativas desde los territorios, se requiere un esfuerzo conjunto para fortalecer su vínculo con las y los tomadores de decisiones, promover la participación activa de las comunidades y hacer del foro una plataforma de movilización y acción.   El camino a recorrer El próximo encuentro del FOSPA será en dos años, pero la protección efectiva de la región panamazónica no puede esperar.   En el corto plazo, es necesario realizar acciones concretas para mitigar los impactos en el ecosistema y adoptar medidas de cooperación regional para garantizar su protección integral y transfronteriza. Entre otras cosas, es necesario y urgente: Lograr un consenso regional y diseñar un plan para garantizar la declaratoria de la Amazonía como zona libre de combustibles fósiles y de toda forma de extractivismo. Coordinar una articulación andino-amazónica y costera para la defensa integral de los territorios, demandando acciones concretas contra la minería con un enfoque biocultural. Exigir marcos normativos de debida diligencia en materia ambiental y de derechos humanos en los Estados amazónicos y en los países de origen  de las empresas para obligar a estas a cumplir con estándares internacionales en estas dos áreas. Instar a los Estados a que apliquen los principios de prevención y de precaución y que eleven su estándar en los proyectos que puedan tener impactos en la Amazonía. Diseñar un mecanismo de cierre y salida de los proyectos asociados a la extracción de combustibles fósiles en la región amazónica. Garantizar la participación activa, representativa y vinculante de las comunidades y pueblos panamazónicos en los foros internacionales donde se decide acerca de la naturaleza, por ejemplo en próxima Conferencia de la ONU sobre Biodiversidad (COP16 en Colombia) y las próximas Conferencias de la ONU sobre el Cambio Climático (COP29 en Azerbaiyán y COP30 en Brasil).   *Vania Albarracín Silva es abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA y José David Castilla Parra es abogado del Programa de Derechos Humanos y Ambiente.  

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Panoramic view of the Metallurgical Complex of La Orota, Peru, in 2024.

La Oroya vs. Perú: Precedente histórico sobre los derechos humanos y el ambiente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un precedente importante para la fiscalización de la contaminación industrial por parte de los Estados.   Por Rosa Peña y Jacob Kopas* En marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —tribunal regional de protección de los derechos humanos— emitió una sentencia histórica condenando al Estado peruano por no controlar efectiva y oportunamente la contaminación industrial tóxica. La sentencia sentó un precedente importante para la defensa del derecho a un ambiente sano y la supervisión estatal de las actividades empresariales en todo el continente. Esta victoria comenzó como una petición que la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Earthjustice, junto con organizaciones aliadas, presentaron en 2006 en nombre de familias y personas defensoras ambientales de La Oroya, una pequeña ciudad en el corazón de los Andes peruanos. Por más de 100 años, una fundición industrial ha expuesto a La Oroya a niveles extremos de contaminación tóxica, provocando que casi todos los niños y niñas de la ciudad tengan niveles peligrosamente altos de plomo y otros metales pesados en la sangre. La sentencia vinculante de la Corte es una condena enérgica que las familias de La Oroya utilizan hoy para exigir medidas concretas al gobierno peruano. Además de indemnización monetaria, el tribunal ordenó al Estado detener cualquier nueva contaminación tóxica de la fundición, limpiar los metales tóxicos del suelo y el agua, así como brindar atención médica especializada a las víctimas y a residentes de La Oroya. En sí mismo, el fallo es también una forma de reparación para las víctimas al reconocer la legitimidad de su labor como personas defensoras del ambiente. La importancia de la sentencia va mucho más allá de los beneficios inmediatos para las y los habitantes de La Oroya y de Perú. Garantizar la calidad ambiental del agua y el aire es todavía un gran reto en todo el continente. Con el fallo, es la primera vez que la Corte Interamericana establece que la contaminación industrial puede vulnerar los derechos humanos, abriendo una vía a la justicia para las comunidades de las llamadas "zonas de sacrificio", saturadas con contaminación industrial. La histórica sentencia de la Corte Interamericana establece varios precedentes clave de gran relevancia para la jurisprudencia nacional e internacional.   Medidas nuevas e innovadoras para las reparaciones colectivas. La Corte fue más allá de casos anteriores al ordenar reparaciones no sólo individuales, sino también colectivas que benefician a todas las personas que viven en La Oroya. Estas incluyen la remediación ambiental del ecosistema circundante (párr. 351), la atención médica integral y especializada para cualquier residente que presente síntomas (párr. 348) y el apoyo para reubicar a las y los habitantes que así lo deseen (párr. 355). Adicionalmente, el tribunal ordenó medidas diferenciadas para víctimas mujeres, niños, niñas y personas adultas mayores. El fallo ordenó también medidas ambientales y de salud pública que mejorarán la vida de toda la población afectada por la industria minera en Perú, incluyendo la adecuación de las normas de calidad del aire a los estándares internacionales (párr. 346), la garantía de que las empresas mineras se adhieran a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU (párr. 352), así como la creación de un sistema de información que proporcione proactivamente datos actualizados de la calidad del aire y del agua en las zonas mineras (párr. 354).   Prueba de causalidad: La exposición a un riesgo significativo de salud basta para demostrar una violación de derechos humanos. Uno de los obstáculos principales para el acceso a justicia de comunidades expuestas a contaminación tóxica es demostrar la causalidad, es decir, probar que la contaminación causó un problema de salud concreto. Esto suele ser difícil porque muchas comunidades carecen de acceso a una atención médica adecuada y a pruebas diagnósticas, porque algunas enfermedades como el cáncer pueden estar latentes y pasar desapercibidas por años, y porque muchos y diferentes factores conducen a una mala salud. Para tomar en cuenta esta realidad, la Corte estableció que es suficiente demostrar que la exposición a la contaminación creó un riesgo significativo para la salud, sin tener que probar que la exposición causó una afección o enfermedad específica (párr. 204). El tribunal dio un paso más allá y también señaló que, bajo el principio de precaución, la falta de certeza científica respecto de estos riesgos no puede ser una excusa para no adoptar medidas de protección de la salud pública (párr. 207).   Los derechos a un aire y a un agua limpios como elementos sustantivos del derecho a un ambiente sano. En el fallo, la Corte estableció que el derecho a un ambiente sano incluye los derechos a un aire y un agua libres de contaminación que pudiera constituir un riesgo significativo para la salud. Estos derechos conllevan obligaciones específicas para los Estados, que incluyen: Establecer normas de calidad ambiental que no constituyan un riesgo para la salud y que se basen en los mejores conocimientos científicos disponibles; Monitorear la calidad del aire y del agua, así como informar a la población de posibles riesgos a la salud; Realizar planes para controlar la calidad del aire y del agua; y Hacer cumplir efectivamente las normas de calidad ambiental y garantizar el manejo de los recursos hídricos de forma sostenible (párrs 120-121).   Acceso a la participación pública en las decisiones ambientales. Con esta sentencia, es la primera vez que la Corte Interamericana condena a un Estado por no garantizar la participación pública efectiva en la toma de decisiones ambientales que afectan al público general (párr. 256). En casos previos, el tribunal había examinado el derecho a la participación pública solo en el contexto de la consulta a pueblos indígenas, que gozan de protección especial bajo el derecho internacional. Además, la Corte dispuso que la mera existencia de procedimientos formales de participación pública puede no ser suficiente para que los Estados cumplan satisfactoriamente sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las autoridades también deben asegurar que estos procedimientos brindan una oportunidad efectiva a las personas de ser escuchadas y de participar en la toma de decisiones (párr. 260).   La sentencia también consolidó avances en otras cuestiones importantes para la justicia ambiental en la región: Las obligaciones de las empresas en materia de derechos humanos. La Corte hizo hincapié en la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y en su deber de supervisar y controlar a las empresas (párrs. 109-110). También afirmó que las propias empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y de actuar con debida diligencia independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad o estructura (párr. 110). La contaminación ambiental viola el derecho a una vida digna. Debido a que la contaminación impactó muchas y diferentes áreas de la vida de las familias en La Oroya, también violó su derecho a una vida digna. Estos impactos incluyeron para las víctimas el no haber podido llevar a cabo un proyecto de vida en circunstancias normales, lo cual afectó su desarrollo personal, familiar, psicológico y profesional (párrs. 220-230). Los efectos de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre individuos, grupos y comunidades que ya sufren la carga de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. La Corte reconoció que —dada su condición— las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, los y las adolescentes y las personas adultas mayores están expuestos/as con frecuencia a un mayor riesgo de daños por la contaminación (párr. 134). Debido al principio de equidad intergeneracional, los Estados tienen la obligación particular de proteger la salud de los niños y las niñas de la contaminación ambiental y de brindar atención especializada a quienes contraen enfermedades como resultado de la exposición a ella (párr. 141). El derecho a un ambiente sano como norma ius cogens. La sentencia señaló que garantizar el interés de las generaciones presentes y futuras frente a daños ambientales graves, extensos, duraderos e irreversibles es fundamental para la supervivencia de la humanidad. Por tanto, la Corte instó a la comunidad internacional a reconocer progresivamente que tales daños ambientales violan una norma imperativa o que no admite derogación (ius cogens) del derecho internacional (párr. 129). El debilitamiento de las normas de calidad del aire viola el derecho internacional. La Corte concluyó que cuando Perú debilitó los estándares nacionales de calidad del aire para el dióxido de azufre, violó el deber de no regresividad, inherente al derecho a un ambiente sano (párrs. 182-186). El tribunal afirmó que cualquier retroceso de este tipo debe justificarse a la luz de los recursos máximos disponibles del Estado para garantizar los derechos humanos y ser consistente con el principio de precaución (párr. 186). Obligación de transparencia activa al garantizar el acceso a la información. En este caso, por primera vez, la Corte declaró responsable a un Estado de incumplir su obligación de "transparencia activa", la cual exige a los Estados no sólo responder a solicitudes de acceso a información ambiental, sino también suministrarla de oficio a la población en general (párr. 247). Esta información debe ser completa, comprensible y estar en un lenguaje accesible (párr. 255).   La sentencia está encaminada a sentar un precedente jurídico importante para las numerosas comunidades expuestas a la contaminación industrial. Su impacto final dependerá de cómo la apliquen tribunales de Perú y de toda América Latina. Sólo en Perú, la Defensoría del Pueblo estimó que más de 10 millones de personas (el 31% de la población) están en riesgo de exposición a contaminación por metales pesados y otras sustancias químicas relacionadas con la industria minera. Con este nuevo fallo como poderosa herramienta jurídica, ojalá que otras comunidades no tengan que esperar 100 años para respirar por fin aire limpio.   *Rosa Peña es abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA; Jacob Kopas es abogado sénior de Programa Internacional de Earthjustice.   Conoce más de los aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya  

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Vista panorámica de La Oroya, Perú, en 2024.

Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana

El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.   A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo.  La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La Oroya Las organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional. Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentencia Durante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional". De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidad Yolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia". La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud. El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya. Contacto de prensa Víctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107  

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Decisión judicial protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en los páramos en Cajamarca

La consulta popular que prohibió la minería en Cajamarca está vigente y debe ser acatada. Así lo reconoció el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué, el cual estableció que el acuerdo municipal, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Hace unos meses, desde la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca también celebramos otra decisión similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, que determinó que dicho acuerdo debe seguir vigente. Estas dos decisiones en menos de seis meses son un respaldo a la democracia ambiental. La Coalición aportó argumentos adicionales para apoyar al municipio de Cajamarca en la defensa de la consulta popular, entendiendo la importancia de esta decisión para esta comunidad, para otros territorios y para la garantía de la democracia. La Coalición está integrada por el Colectivo Socioambiental Juvenil de Cajamarca (COSAJUCA), el Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial SIEMBRA, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), el Semillero de  investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA),  la  Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: “la decisión tomada por el juez garantiza que el mandato popular decidido en las urnas esté vigente y se convierte en un llamado claro a que las instituciones del orden nacional implementen sus resultados, tomando las decisiones que hacen falta en materia de permisos ambientales y concesiones mineras”. En la sentencia, el juez tuvo en cuenta los argumentos del municipio de Cajamarca y de las organizaciones de la Coalición -en calidad de coadyuvantes-. Las razones principales del juez son que no han desaparecido los fundamentos de derecho del acuerdo (Ley 1757 de 2015) y que esta norma no está desconociendo las leyes y jurisprudencia sobre la materia. Ambos juzgados reconocen que las sentencias de la Corte Constitucional que limitaron el alcance de las consultas populares (SU-095 de 2018 y C-053 de 2019) no afectan la vigencia ni los efectos del Acuerdo que implementó la consulta popular de Cajamarca, debido a que en estas no se estableció que afectaran situaciones pasadas. Por eso, no es posible desconocer un mecanismo de participación ciudadana que se adoptó bajo las normas vigentes, a pesar de que la Corte haya cambiado su postura. No cabe duda de que la consulta popular de Cajamarca sigue vigente y que su mandato de no autorizar actividades mineras en el territorio debe ser acatado e implementado por todas las autoridades competentes. Esto se evidencia con dos decisiones judiciales que confirman que las consultas populares se respetan. Con lo cual, gana la democracia y se garantiza el derecho fundamental a la participación, a pesar de los intereses particulares de quienes quieren desconocer este mandato popular.   Contactos de prensa: Robinson Mejía, COSAJUCA, 3002183641, [email protected] Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 3005683333

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Bandera indígena en una carretera de Jujuy, Argentina

Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy

Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio.   París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales. El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica. El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo. "Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones. De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional.  A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones: Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida. Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente. Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos.  

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Salinas Grandes, Argentina

Fiebre por el litio: derechos de pueblos indígenas bajo amenaza en Jujuy, Argentina

Informe de misión internacional de observación (21-25 de agosto de 2023)   Jujuy es una de las veintitrés provincias autónomas que conforman el Estado federal de la República Argentina. Está ubicada en el noroeste del país, en límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile. Según el censo oficial, es una de las provincias con mayor porcentaje de población indígena del país. El 20 de junio de 2023, la provincia de Jujuy sancionó la modificación de 193 de los 212 artículos de su Constitución provincial1, mediante una Convención Constituyente que sesionó por menos de un mes. La reforma constitucional fue objeto de numerosas y prolongadas protestas ciudadanas. Durante y con posterioridad a su aprobación, diferentes sectores sociales jujeños rechazaron la falta de participación ciudadana y la exclusión de las voces de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. También denunciaron que los contenidos de la nueva Constitución restringían gravemente el derecho de protesta y afectaban los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y las fuentes hídricas existentes en ellos. Ocho organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y derechos ambientales llevaron a cabo una misión internacional de observación en Jujuy, entre el 21 y el 25 de agosto de 2023. En esta iniciativa participaron integrantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Brot für die Welt/Pan para el Mundo (PPM), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), el Centro Legal de Derechos Humanos (HRLC), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Movement Law Lab (MLL) y su Red Global de Abogadxs de Movimientos Sociales. El objetivo de la misión internacional de observación fue documentar, mediante el trabajo en terreno y el acceso a fuentes directas, las posibles vulneraciones a los derechos humanos y ambientales ocurridas en el marco de la reforma constitucional, incluyendo la represión y criminalización de personas que participaron y promovieron protestas en su contra. Para esto, la misión entrevistó a actores de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y autoridades provinciales y nacionales. Las reuniones con estas personas se llevaron a cabo tanto en San Salvador de Jujuy, capital provincial, como en comunidades rurales ubicadas en las localidades de La Quiaca, Salinas Grandes, Susques, Humahuaca, San Roque y Purmamarca. La misión internacional de observación reconoce que el Gobierno provincial de Jujuy, así como el Gobierno Nacional de la República Argentina, brindaron las garantías necesarias para la realización de la visita y proporcionaron información sobre el contexto de derechos humanos, respetando el derecho a defender los derechos humanos. Asimismo agradece la confianza depositada por las representantes e integrantes de comunidades indígenas y campesinas y las personas defensoras de derechos humanos y ambientales que compartieron sus testimonios con la misión. A todas ellas, el reconocimiento y solidaridad con su lucha por los derechos humanos. Este informe contiene los principales hallazgos de la misión internacional, derivados de la observación en terreno, la revisión de fuentes documentales primarias y secundarias y el procesamiento de la información recaudada durante y con posterioridad a la visita a Jujuy, mediante la entrevista de más de cien personas.       Lee y descarga el informe  

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Vista panorámica de La Oorya, Perú, en 2016

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina

Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009.     Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada.  Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA.           Ver esta publicación en Instagram                           Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.  

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Paisaje de Antofagasta de la Sierra, Argentina.

Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región

En uno de los fallos más importantes del último tiempo en materia de cuidado de la naturaleza y de protección de los derechos de comunidades tradicionales, hecho público el 13 de marzo pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, Argentina, ordenó paralizar el otorgamiento de nuevos proyectos de minería de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra. Estableció también que todo proyecto debe cumplir con la consulta previa, libre e informada a las comunidades aledañas. Así, el máximo tribunal provincial dio lugar al amparo judicial presentado por Román Guitián, cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. El tribunal ordenó al ministerio de Minería y al de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades" en la zona hasta tanto se cumpla con la realización de un informe de impacto ambiental con dos características fundamentales. La primera es que sea "acumulativo e integral", sobre todo el salar y particularmente sobre el río Los Patos, ubicado en el mismo Salar. La segunda es que contemple la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica. La extracción de litio en Antofagasta de la Sierra data de 1997, con la multinacional FMC, actualmente operando como Livent. Las comunidades locales denunciaron que, como consecuencia de la actividad extractiva, se secó el río y la vega Trapiche. Desde la Alianza por los Humedales Andinos celebramos este logro de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación). El mismo modelo de megaminería de litio, contra el que apunta la sentencia del máximo tribunal de Catamarca, se reproduce en la región puneña de Chile y Bolivia. En este sentido, el fallo constituye un precedente importante para la protección ambiental y comunitaria que debe ser replicado en todas las regiones afectadas por este modelo extractivo en el continente. Es necesario que los gobiernos implementen medidas para proporcionar las garantías de seguridad necesarias a la defensa territorial de las comunidades locales que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Argentina, así como en otros países del continente.   CITAS DE MIEMBROS DE LA ALIANZA Claudia Velarde, cocoordinadora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) "Lo sucedido en Catamarca marca un hito histórico para la protección del agua, el territorio y la vida en América Latina. La decisión del tribunal confirma que el concepto de impactos acumulativos de una actividad extractiva es totalmente válido y una arista trascendental de la gestión ambiental. Además, deja claro que cualquier daño al ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal debe ser considerado un daño significativo. Es un precedente relevante en todo sentido y un mensaje contundente: la normativa ambiental nacional e internacional debe cumplirse, las evaluaciones de impacto ambiental deben ser estratégicas y acumulativas, el derecho a la participación ambiental debe garantizarse y la transición energética debe ser justa".   Ramón Balcázar, director ejecutivo de la Fundación Tantí y cocoordinador del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL) "Este fallo es el resultado de años de trabajo y da cuenta de la importancia de la articulación de conocimientos y de estrategias judiciales para la defensa de los territorios desde una mirada de humedales, sentando un precedente que debiese extenderse a toda la región para una evaluación acumulativa de los proyectos, no sólo de litio, si no también de minería metálica y de los impactos del cambio climático. Desafortunadamente, tras conocerse el fallo nuestro compañero Román Guitián ha sido objeto de amenazas de muerte en un país que, al igual que Chile, ha ratificado el Acuerdo de Escazú.  En ese sentido, debemos rechazar categóricamente cualquier forma de violencia sobre los defensores de los salares andinos, así como al provecho político que  instituciones vinculadas al greenwashing minero han intentado sacar de una situación tan compleja".   Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) "La reciente sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó la elaboración de un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la cuenca del Río Los Patos requiriendo que el gobierno local se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones para la actividad, representa un hito en la jurisprudencia ambiental de nuestro país. Consolida el camino iniciado hace cerca de 15 años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso "Salas Dino", exigió un estudio de impacto acumulativo frente a los desmontes de bosques nativos en Salta. De esta manera, la justicia catamarqueña sienta un precedente que podría ser también aplicado a los daños ecosistémicos que sufren las provincias de Salta y de Jujuy como consecuencia de los impactos acumulativos de numerosos proyectos de litio en Salinas grandes y laguna Guayatayoc".  

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La chimenea del Complejo Metalúrgico de La Oroya, en Perú, vista desde un campo deportivo

5 hitos de la sentencia del caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú”

Nuestra victoria ante la Corte Interamericana, perseguida por mucho tiempo, sienta importantes precedentes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente americano.    La historia de la comunidad de La Oroya, Perú, por conseguir justicia y reparación se cuenta por décadas. La templanza de las y los residentes de esta ciudad andina ha dado frutos para toda la región pues lograron una victoria que sienta precedentes importantes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a la comunidad de La Oroya y declaró al Estado peruano responsable violar el derecho al ambiente sano y otros derechos relacionados, como la salud y a la vida, de sus habitantes por la falta de medidas oportunas y efectivas para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. AIDA ha estado involucrada con el caso desde el comienzo de su historia, llevando la lucha de La Oroya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y representando legalmente a las víctimas ante la Corte. ¿Por qué la decisión del tribunal internacional en el caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú” nos alegra y nos abre puertas? A continuación, te explicamos.   1. Da respuesta al primer caso de su tipo ante la Corte Interamericana Es la primera vez que la Corte Interamericana resuelve un caso de contaminación tóxica en el aire y en el ambiente de un municipio urbano. En su fallo, el tribunal reconoció el impacto diferenciado en mujeres, niños y niñas, y otras poblaciones vulnerables. Además, abordó la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación.   2. Reconoce y valora la importancia del ambiente sano como derecho humano La Corte reconoció este derecho como una norma ius cogens (de cumplimiento obligado) y aclaró las obligaciones de los Estados para garantizar el ambiente sano a todas las personas. Un punto clave de la sentencia establece que los Estados deben evitar, prevenir y controlar los daños ambientales y sus efectos en la salud de las personas haciendo uso de todos los medios a su alcance.   3. Abre las puertas a la rendición de cuentas El fallo establece precedentes para que Estados y empresas se hagan responsables de tomar las acciones necesarias para evitar impactos de por vida en la salud de las personas y el ambiente. El Estado peruano deberá indemnizar monetariamente a las personas afectadas en La Oroya y brindarles atención médica gratuita y especializada, adoptar medidas de no repetición, así como monitorear la calidad del aire y el agua en lugares con actividad minera.   4. Establece la responsabilidad del Estado en un caso de contaminación Además de establecer que las empresas deben actuar con debida diligencia y respeto a los derechos humanos, la Corte concluyó en su fallo que el Estado peruano debió actuar para proteger y garantizar los derechos de las personas expuestas a contaminación utilizando, entre otras herramientas, el principio de precaución.   5. Sienta precedentes para toda la región La sentencia supera el contexto peruano pues es vinculante para los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentando un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.  

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