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Amazon Watch / Maíra Irigaray

La represa Belo Monte en el río Xingú: 10 años de impactos en la Amazonía y de búsqueda de reparación

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La represa Belo Monte ha causado un desastre ambiental y social en plena Amazonía: uno de los ecosistemas más importantes del planeta.  

Esta situación solo se ha profundizado luego de que la hidroeléctrica entrara en operación en 2016. También persiste hasta hoy la búsqueda de justicia y reparación de las comunidades indígenas, pesqueras y ribereñas afectadas.

En 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) les otorgó medidas de protección que a la fecha no han sido cumplidas plenamente por el Estado brasileño.  

Y, desde junio del mismo año, la CIDH tiene pendiente resolver una denuncia contra el Estado por su responsabilidad internacional en el caso.  

La CIDH puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene la facultad de emitir un fallo que condene al Estado brasileño. 

 

Tras 10 años de funcionamiento de la hidroeléctrica y más de 15 años de violaciones de derechos humanos documentadas, es tiempo de que la justicia llegue a las comunidades afectadas. 

Lee la carta abierta de las organizaciones que llevan el caso ante la CIDH 

 

Antecedentes

La hidroeléctrica Belo Monte —la cuarta más grande del mundo por su capacidad instalada (11,233 MW)— fue construida en el río Xingú, en el estado de Pará, al norte de Brasil.  

Fue inaugurada el 5 de mayo de 2016 con una sola turbina. En ese momento se desvió el 80% del curso del río y se inundaron 516 km² de tierra, un área mayor que la ciudad de Chicago. De esa superficie, 400 km² eran bosque nativo. La represa comenzó a funcionar con toda su capacidad en noviembre de 2019.

Belo Monte fue construida y es operada por el consorcio Norte Energía S. A., formado en su mayoría por empresas estatales. Fue financiada por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), que dio al consorcio 25.400 millones de reales (unos 10.160 millones de dólares), la mayor inversión en su historia. Por tanto, el BNDES también es legalmente responsable de los impactos socioambientales asociados a la hidroeléctrica. 

Décadas de daños al ambiente y a las personas

Las violaciones de derechos humanos y la degradación de la Amazonía se remontan a los inicios del proyecto. En marzo de 2011, Norte Energía empezó a construir la represa sin una consulta adecuada y sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas.  

La construcción provocó el desplazamiento forzado de más de 40 mil personas, rompiendo lazos sociales y culturales. El plan de reasentamiento en Altamira —ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica— se hizo con construcciones ubicadas en la periferia, sin servicios públicos adecuados, sin condiciones de vivienda digna para las familias relocalizadas ni diferenciadas para aquellas de comunidades indígenas.  

La operación de Belo Monte impuso en la Volta Grande (o "Gran Recodo") del río Xingú una sequía permanente y artificial agravada por las sequías históricas de la Amazonía en 2023 y 2024. A raíz de esto, se documentó la muerte de millones de huevos de peces por cuatro años consecutivos (de 2021 a 2024) y, desde hace tres años, no existe migración de peces río arriba desovar y reproducirse. Así, la pesca artesanal, principal fuente de proteína para pueblos indígenas y comunidades ribereñas fue gravemente afectada: el pescado cayó del 50 al 30% en el total de proteína consumida, reemplazado por alimentos industrializados. En resumen, hubo un colapso ambiental y humanitario traducido en el derrumbe de la pesca como modo de vida tradicional, falta de seguridad alimentaria y de acceso a agua potable para miles de familias, empobrecimiento y enfermedades.  

Además, la construcción de la represa incrementó la deforestación e intensificó la tala ilegal y la inseguridad para las tierras indígenas y tribales, poniendo en riesgo la supervivencia de estos pueblos. Otra consecuencia fue la profundización de la pobreza y de los conflictos sociales, además de la saturación de los sistemas de salud, educación y seguridad pública en Altamira, ciudad clasificada como la más violenta del país en 2017 y donde se incrementó el tráfico de personas y la violencia sexual. También se registró violencia contra las personas defensoras de los derechos humanos involucradas en el caso.  

En 2025, durante la 30.ª Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático (COP30), realizada en Brasil, el Ministerio Público Federal tildó de ecocidio el daño ocasionado por Belo Monte. 

La búsqueda de justicia y reparación

Con los años, el Ministerio Público Federal de Pará, la Defensoría Pública y organizaciones de la sociedad civil presentaron decenas de acciones judiciales ante tribunales brasileños para cuestionar las diversas irregularidades del proyecto, así como sus impactos. La mayoría de las demandas sigue pendiente de resolución, algunas desde hace más de 10 años.  

Estas acciones no han prosperado porque el gobierno nacional neutralizó en varias ocasiones fallos favorables a las comunidades afectadas recurriendo a un mecanismo mediante el cual el presidente de un tribunal podía detener una decisión judicial basándose únicamente en argumentos genéricos como el "interés nacional" o el "orden económico".  

Frente a la falta de respuestas efectivas a nivel nacional, AIDA —junto a una coalición de organizaciones aliadas— llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y en 2010 solicitó medidas cautelares para para proteger la vida, integridad y salud de las comunidades indígenas afectadas.

El 1 abril de 2011, la CIDH otorgó estas medidas y solicitó al Estado brasileño suspender los permisos ambientales y cualquier obra de construcción hasta que se cumplan las condiciones relacionadas con la consulta previa y la protección de la salud e integridad de las comunidades.  

Y, el 16 de junio de 2011, presentamos ante la CIDH —junto con el Movimiento Xingú Vivo Para Siempre, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Amazonía Brasileña, la Diócesis de Altamira, el Consejo Indigenista Misionero, la Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos y Justicia Global— una denuncia formal contra el Estado brasileño por su responsabilidad internacional en la violación de derechos humanos de las personas afectadas en el caso. La denuncia se abrió a trámite en diciembre de 2015.  

El 3 de agosto de 2011, la CIDH modificó las medidas cautelares para solicitar —en vez de la suspensión de permisos y obras— la protección de pueblos en aislamiento voluntario, de la salud de las comunidades indígenas, además de la regularización y protección de tierras ancestrales. 

Situación actual

Las medidas de protección otorgadas por la CIDH continúan vigentes, pero el Estado brasileño no las ha cumplido plenamente, informando solo de acciones genéricas. Las comunidades han documentado la continuidad de las violaciones a sus derechos. La situación que motivo la solicitud de estas medidas —el riesgo para la vida, integridad y los modos de vida de las comunidades— se mantiene y se ha agravado con la operación a plena capacidad de la hidroeléctrica y con las recientes sequías extremas en la Amazonía.

A lo sucedido con Belo Monte se suma el riesgo de mayores afectaciones sociales y ambientales por la implementación de otro megaproyecto minero en la Volta Grande del Xingú. Allí la empresa canadiense Belo Sun pretende construir la mayor mina de oro a cielo abierto de Brasil.  

Los impactos sinérgicos y acumulativos de la central y de la mina no fueron evaluados. El Estado excluyó a pueblos indígenas, comunidades ribereñas y campesinas del proceso de autorización ambiental del proyecto. Pese a esto, a protestas indígenas y a otras irregularidades en torno al proyecto, el gobierno de Pará autorizó formalmente la mina en abril de 2026.

Belo Monte, como otras hidroeléctricas, agrava la emergencia climática al generar emisiones de gases de efecto invernadero en su embalse. Y es ineficiente ante las sequías más prolongadas e intensas que la crisis provoca pues pierde capacidad de generar energía. 

El caso ante la Comisión Interamericana

En octubre de 2017, la CIDH comunicó que decidiría de manera conjunta sobre la admisibilidad (si el caso cumple los requisitos para ser admitido) y el fondo (si en efecto hubo una violación de derechos humanos) de la denuncia internacional contra el Estado brasileño.  

Tras 15 años de presentada la denuncia, las comunidades afectadas y las organizaciones que las representan aún esperan esta decisión. Si la CIDH concluye que hubo violaciones de derechos humanos y emite recomendaciones que el Estado brasileño no cumple, puede remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son vinculantes.  

Un eventual fallo del tribunal internacional en el caso sentaría un precedente jurídico regional sobre los derechos de los pueblos indígenas y ribereños, la participación pública en megaproyectos y la responsabilidad estatal en contextos de crisis climática, relevante a la luz de la Opinión Consultiva 32 de la Corte, que reafirmó las obligaciones de los Estados para proteger a personas y comunidades del continente frente a la emergencia climática.  

 

Leoncio Arara

Corte Interamericana ratifica los derechos de pueblos indígenas en Argentina

En el departamento Rivadavia de la provincia argentina de Salta, fronteriza con Bolivia y Paraguay, existen tierras habitadas por indígenas desde hace al menos 60 años. Se trata de pueblos que viven de la caza, la recolección y la pesca. La batalla de varios de esos pueblos ancestrales para que el derecho de propiedad sobre sus tierras sea reconocido por el gobierno lleva también mucho tiempo, remontándose a 1984, año que marcó el inicio del retorno a la democracia en el país tras la dictadura. La falta de reconocimiento de ese derecho ha obligado a los indígenas a cambiar por años sus formas de vida, afectadas por la interferencia de actividades ajenas a sus usos y costumbres. El asentamiento en su territorio de familias criollas, así como el pastoreo, la tala ilegal y la construcción inconsulta de alambrados y de un puente internacional han modificado su modo tradicional de alimentación y su acceso al agua, dañando además su identidad cultural. Ante la falta de protección del Estado argentino, las comunidades pertenecientes a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) —agrupadas en la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)— llevaron su lucha ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1998, representadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales. La Comisión emitió su informe de fondo del caso en 2012, estableciendo la violación de derechos de las comunidades indígenas y ordenando al Estado la adopción de medidas de reparación. Y, tras el incumplimiento de la disposición por parte del Estado, el caso fue derivado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya sentencia —hecha pública el pasado 2 de abril­— declaró al Estado argentino responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas. El fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos. Es la primera vez que la Corte, en un caso contencioso, analiza esos derechos en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas específicas para su restitución, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena. Acciones de reparación Entre otras implicaciones, la decisión de la Corte podría dar paso a soluciones a la emergencia sanitaria que aqueja a las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. La vulneración de sus derechos a la alimentación y al agua ha causado muertes por desnutrición y deshidratación. En ese sentido, la Corte exigió al Estado presentar en seis meses un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación, que formule un plan de acción para enfrentarlas y que comience su implementación. Dispuso también la creación de un fondo de desarrollo comunitario y su implementación en un plazo no mayor a cuatro años. En cuanto al territorio, el Estado deberá Territorio, en un plazo máximo de seis años: Delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas. Trasladar a la población criolla fuera del territorio indígena a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario. Quitar de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos. Abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena. Adicionalmente, la Corte la Corte pidió la adopción de medidas legislativas y/o de otro tipo para dar seguridad jurídica al derecho a la propiedad comunitaria indígena en Argentina. Apoyando la lucha indígena En marzo de 2019, AIDA y los otros miembros del grupo de litigio de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Asociación Civil por Igualdad y Justicia, Amnistía Internacional, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, FIAN International, International Women’s Rights Action Watch - Asia Pacific y Minority Rights Group International— presentamos ante la Corte un escrito legal (Amicus) para respaldar las demandas de las comunidades indígenas de la Asociación Lhaka Honhat. Los argumentos contenidos en el escrito resaltaron la importancia de reconocer los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como verdaderos derechos exigibles — al igual que otros derechos como la vida o la integridad personal— debido a su naturaleza independiente e indivisible. En ese sentido, AIDA recordó el avance importante que la Corte promovió con la Opinión Consultiva 023, que reconoce el derecho a un ambiente sano como fundamental para la vida humana. En el escrito, las organizaciones solicitamos hacer respetar los derechos a un ambiente sano, a la identidad cultural, a la alimentación y al agua de los pueblos indígenas bajo el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La decisión de la Corte establece un precedente regional importante para la protección del ambiente en el continente pues contribuye a la consolidación de estándares para proteger la tierra de comunidades indígenas, el derecho a un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la cultura.   

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Ante el Covid-19, urgen acciones orientadas a la lucha contra la contaminación del aire y la crisis climática

De acuerdo con datos de la carga mundial de morbilidad del Instituto de Métricas en Salud y Evaluación (IHME) se estima que en México anualmente pierden la vida más de 37 mil personas debido por afecciones cardiacas y respiratorias ocasionadas por la mala calidad del aire (material particulado y ozono). Investigadores de la Escuela de Salud Pública TH Chan de la Universidad de Harvard indican que existe una mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que hayan estado expuestos a partículas finas en periodos prolongados. Las mediciones y estudios científicos a nivel global demuestran que la reducción de la actividad industrial y del uso de vehículos motorizados han contribuido directamente a reducir la concentración de contaminantes en la atmósfera. Las organizaciones que forman parte del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA) hacemos un llamado urgente al gobierno federal y autoridades locales para que ante la pandemia por el Covid-19 se tomen acciones de alto impacto que produzcan mejoras en la calidad del aire y combatan efectivamente la crisis climática, garantizando el derecho a un medio ambiente sano y la salud de la población, generando acciones sistémicas y de largo plazo. De acuerdo con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y la organización Iniciativa Climática México (ICM) se estima que en nuestro país tan sólo el transporte terrestre causó alrededor de 27 mil muertes prematuras en 2017 a consecuencia de la alta concentración de partículas finas y gruesas (PM2.5 y PM10).1 Por su parte, el Global Burden of Disease del IHME ―que toma en cuenta las concentraciones tanto del material particulado como del ozono― estima que en México anualmente pierden la vida más de 37 mil personas debido a estos contaminantes. Lo anterior cobra mayor relevancia ante la pandemia actual. Investigadores e investigadoras de la Escuela de Salud Pública TH Chan de la Universidad de Harvard indican que existe mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que hayan estado expuestos por periodos largos a PM2.5, 1 μg/m3 en PM2.5 se asocia con un aumento del 8% en la tasa de mortalidad por coronavirus.2 Asimismo, las mediciones y estudios científicos a nivel global demuestran que la reducción de la actividad industrial y del uso de vehículos motorizados ―entre automóviles particulares y motocicletas― han contribuido directamente a reducir la concentración de contaminantes en la atmósfera. A nivel mundial, se reporta que durante el confinamiento en la provincia china de Hubei, los días sin contaminación atmosférica aumentaron en un 21.5% en comparación con las mismas fechas del año anterior. En España, el Sistema de Vigilancia de Calidad del aire del Ayuntamiento de Madrid reportó que en los días de confinamiento se ha reportado el índice de calidad del aire como “muy bueno”.3 En nuestro país, diversas entidades han reportado reducción de contaminantes, por ejemplo, en el Valle de México en la primera y segunda semana de abril una reducción del 34% y 27% de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), respectivamente, a consecuencia de las acciones para enfrentar el Covid-19. En el caso de la zona metropolitana de Guadalajara, de acuerdo con su Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, se reporta una disminución de NOx en las estaciones de monitoreo de Miravalle con un 73%, en las Pintas de 50% y en Oblatos del 42%, además de una reducción de 72% CO y 67% de PM10 en la estación de monitoreo Vallarta. Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del estado de Guanajuato indica que en las primeras semanas de abril, de los 10 municipios con sistema de monitoreo, cinco han registrado calidad del aire aceptable, mientras que los cinco restantes reportaron buena calidad del aire. No obstante, la epidemia actual por Covid-19 en México enfrentamos tres condicionantes de mala calidad del aire. La primera se refiere al periodo de altas temperaturas, intensa radiación solar y estabilidad atmosférica (propios de los meses de marzo, abril y mayo), que favorece la formación de ozono y la aparición de incendios. La segunda es la endeble política ambiental y el incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Salud Ambiental que ha regido en muchos estados. El resultado ha sido una insuficiencia para reducir la contaminación atmosférica. Finalmente, a pesar de las restricciones a la movilidad, los hábitos de consumo y procesos de producción y distribución de bienes y servicios siguen emitiendo diariamente compuestos orgánicos volátiles (COV) como solventes, fugas de gas en calentadores y estufas, combustible evaporizado en las estaciones de servicio y en los automóviles sin control de emisiones evaporativas, productos cosméticos y de limpieza, entre otras fuentes. Además, es importante señalar que la presencia de ozono (O3) no se ha logrado disminuir en la misma proporción que los otros contaminantes mencionados. Pero incluso a pesar de la alta presencia de COV en la atmósfera que debido a las interacciones químicas entre los contaminantes favorece la formación de O3 con la radiación y alta temperatura, la reducción de CO y de NOx derivados de las restricciones a la movilidad ha permitido que en estos meses no se hayan alcanzado los umbrales de contingencia. A pesar de que según las cifras de la Comisión Nacional del Agua este año hemos tenido el marzo más de caliente de los últimos años en el país. El año pasado, a estas fechas, ya se habían detonado las tres contingencias por ozono que se tuvieron en el Valle de México en todo el año. Por todo lo expuesto anteriormente, el OCCA considera que nos encontramos ante una oportunidad única para repensar el modelo de movilidad que tenemos, donde la movilidad activa y el rescate del transporte público son opciones para reducir el uso del automóvil particular y mejorar la calidad del aire. Finalmente, hacemos un llamado urgente a las autoridades mexicanas y la sociedad en su conjunto para repensar el modelo de generación de energía, de consumo y de movilidad, orientado a la lucha contra la contaminación y la crisis climática. Acciones temporales y reactivas son insuficientes porque contribuyen a una desaceleración de la economía y una desestabilización de muchos hogares mexicanos, sobre todo aquellos con menores recursos y protección social. Al contrario, se requiere de un cambio profundo y estructural hacia una economía más sostenible, compatible con los ecosistemas, la vida humana y el bienestar social. Fernandez, S., Medina, I., y Vadillo, C. (2020). Externalidades negativas asociadas al transporte terrestre en México: Estimaciones para México y 20 zonas metropolitanas. Disponible en https://bit.ly/2YbBFNB Xiao Wu, et al. (2020). COVID-19 PM2.5. A national study on long-term exposure to air pollution and COVID-19 mortality in the United States. Department of Biostatistics, Harvard T.H. Chan School of Public Health. Disponible en https://bit.ly/2VIoHFt National Geographic (2020). Disponible en https://bit.ly/2yOtax8   Integrantes del Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA): AIDA, Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, El Poder del Consumidor, FOTCA, Fundación Tláloc, Greenpeace México, ICCT, ICM, ITDP México, Liga Peatonal, REDIM, Redspira, Transita Seguro, WWF. CONTACTO DE PRENSA: Victor Quintanilla, [email protected], +5215570522107  

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Minería

Impactos a perpetuidad. El legado de la minería

A pesar de que la minería a gran escala tiene el potencial de contaminar el agua de una cuenca por siglos, incluso, por milenios, la mayoría de países de América Latina carece del concepto de impactos a perpetuidad. La mitigación de este tipo de impactos cuesta miles de millones de dólares al año en países como Estados Unidos y, en ellos, los pasivos son frecuentemente asumidos por el Estado. En nuestra región, existen proyectos de estas características y no se cuenta con las herramientas para gestionar dichos impactos o evitarlos. El concepto "impacto a perpetuidad" (perpetual impact) se utiliza ampliamente tanto en normativa como en literatura cientiífica y de políticas públicas de varios países para describir daños ambientales que tienen dos características esenciales: persistencia indefinida (más allá del largo plazo) e incertidumbre irresoluble, que, a su vez, derivan en desafíos institucionales insalvables. Este tipo de impactos tiene consecuencias ambientales y económicas gravísimas que se omiten en las evaluaciones de impacto ambiental. Este documento, dirigido a la ciudadanía, a organizaciones de la sociedad civil, academia y tomadores de decisiones, pretende introducir el concepto y sus características, brindar ejemplos de afectaciones y estrategias alrededor del mundo y presentar propuestas para su urgente inclusión en la normativa, en las políticas públicas y en las decisiones económicas y políticas. El primer capítulo ofrece un marco conceptual de trabajo para tratar los impactos a perpetuidad, provee ejemplos de los que genera la minería (destrucción del paisaje y de elementos naturales y disminución de la calidad de agua) y brinda criterios para reconocerlos y diferenciarlos de otros tipos de impactos. Posteriormente, se describen algunos casos relevantes de minería en los que se han generado impactos a perpetuidad. Luego, se hacen síntesis de los marcos regulatorios de algunos países de América en materia de impactos mineros y se lleva a cabo un análisis sobre el estado de preparación de cada uno de los países mencionados en el tema de impactos a perpetuidad. Finalmente, y sobre la base de lo anterior, se desarrollan algunas propuestas, diseñadas con el objetivo de evitar esta clase de impactos y algunas conclusiones.       Descarga el informe  

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