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Alberto Peña Kay

Cuidando al Páramo de Santurbán de los daños de la mineria

En la región andina, ecosistemas de alta montaña, llamados páramos, capturan agua de la niebla y la suministran a tierras bajas. Uno de ellos es el páramo de Santurbán, que abastece de agua dulce a más de dos millones de personas en Colombia.  

Santurbán, como los otros páramos del continente, también captura grandes cantidades de carbono, siendo así un aliado clave para la mitigación de la crisis climática. Es además refugio para cientos de especies amenazadas, incluyendo al icónico oso de anteojos.

La tierra en y alrededor del páramo contiene oro y otros minerales. Ello ha puesto a Santurbán en la mira de la industria minera multinacional que, por décadas, ha buscado instalar proyectos de gran escala en el ecosistema que amenazan con degradarlo.  

El Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán —una coalición de personas defensoras ambientales— ha frenado estos intentos continuos, apoyado por AIDA y otras organizaciones de la sociedad civil.  

 

Antecedentes

El páramo de Santurbán está en medio de la cordillera Oriental de los Andes colombianos, en los departamentos de Santander y Norte de Santander, a una altura que va de los 2.200 a los 4.290 metros sobre el nivel del mar.

Comprende una superficie de 129.743 hectáreas, en las que alberga 57 lagunas. Es hábitat de 457 especies de plantas y de 293 de fauna vertebrada.

En Santurbán existen yacimientos mineros, sobre todo de oro, pero también de plata y cobre. A ello se debe la tradición minera de la región, particularmente en la parte del páramo que está en Santander, en la provincia de Soto Norte. Las comunidades de la zona han construido su cultura e identidad en torno a la extracción de oro, principalmente artesanal y de pequeña escala.

Pero los depósitos de oro en el páramo también han atraído, desde los años 90, a conglomerados mineros extranjeros que han buscado desarrollar proyectos de gran escala. Esto ha generado preocupación en la población que se abastece de las fuentes hídricas de Santurbán, quienes se han movilizado en defensa del agua, el territorio y la vida.

Pese a que normas nacionales e internacionales prohíben la minería en páramos, el gobierno colombiano ha otorgado títulos mineros a empresas transnacionales en Santurbán.

Foto: Keishpixl / Pixabay.

 

El largo camino de defensa del páramo

Una de las empresas que buscó desarrollar gran minería en Santurbán es Eco Oro Minerals Corp. —antes Greystar Resources—, empresa canadiense que pretendía instalar allí la mina a cielo abierto Angostura para extraer oro y plata. Entre 1994 y 1995, la empresa adquirió sus títulos mineros e hizo exploraciones. Y en 2010 solicitó el permiso de explotación minera.  

Fue en ese año cuando AIDA se involucró en la defensa del ecosistema, apoyando al Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán. Nuestro trabajo legal contribuyó a que, en mayo de 2011, el gobierno colombiano negara la licencia ambiental a la mina.  

En enero de 2013, el gobierno declaró una parte del páramo (11.700 hectáreas) como Parque Natural Regional. Ese año —junto con el comité y organizaciones aliadas—, realizamos una campaña y trabajo de incidencia para que el gobierno reconociera la totalidad de Santurbán como ecosistema de páramo mediante una delimitación con base en criterios científicos. En diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente realizó una delimitación que protegía el 76 % del páramo (98.954 hectáreas).  

Por otro lado, fruto de un litigio apoyado por AIDA, en febrero de 2016, el más alto tribunal de Colombia reafirmó que la minería en páramos está prohibida.  

Ese mismo año, en diciembre, la Corporación Financiera Internacional (CFI), brazo del Grupo del Banco Mundial para el sector privado, retiró su inversión en Eco Oro Minerals. Este logro resultó de un proceso iniciado en 2012, cuando el comité —asesorado y acompañado por AIDA y organizaciones internacionales aliadas— presentó un reclamo ante un mecanismo independiente de quejas, el cual concluyó que la inversión de la CFI en el proyecto Angostura no tomó en cuenta los impactos sociales y ambientales del mismo, contradiciendo las políticas internas de la institución financiera.

También en 2016, Eco Oro Minerals presentó una demanda de arbitraje contra el Estado colombiano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) argumentando afectaciones por las decisiones estatales orientadas a la protección de los páramos del país, incluida la delimitación de Santurbán.

En 2017, la Corte Constitucional invalidó la delimitación porque no se consultó a las comunidades afectadas. El alto tribunal ordenó hacer una delimitación participativa.

Y ese año surgió una nueva amenaza para Santurbán cuando la multinacional canadiense Aris Mining solicitó el permiso ambiental para Soto Norte, un proyecto de minería de oro ubicado en las cercanías del páramo. Tras movilizaciones ciudadanas y cuestionamientos técnicos, en octubre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales archivó el proyecto.  

Foto: Aztlec.

 

Situación actual

En marzo de 2025, el gobierno colombiano declaró al costado occidental del macizo de Santurbán como zona de reserva temporal de recursos naturales renovables, delimitando y protegiendo un área de 75.344,65 hectáreas. Esto implicó la suspensión por dos años del proyecto Soto Norte. No obstante, continúa vigente el contrato que tiene Aris Mining para formalizar las actividades mineras de pequeña escala de la empresa Calimineros mediante la compra y procesamiento de material mineralizado.

Además, la minera canadiense continúa impulsando el proyecto. En septiembre de 2025, publicó su estudio de prefactibilidad, replanteando el diseño original de la mina.

De otro lado, quienes integran el Comité para la Defensa del Agua y del Páramo de Santurbán enfrentan amenazas y estigmatización por su labor. En marzo de 2025, Relatorías Especiales y el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU denunciaron esos hechos mediante comunicaciones enviadas a los gobiernos de Colombia, Canadá y Emiratos Árabes Unidos; así como a las empresas Aris Mining y MDC Industry Holding Company LLC, antigua copropietaria del proyecto Soto Norte.

En cuanto a la demanda de arbitraje presentada por Eco Oro Minerals, en julio de 2024, el CIADI falló a favor del Estado colombiano y rechazó el reclamo de indemnización por USD 1.100 millones presentado por la empresa canadiense.

Respecto de la delimitación de Santurbán, en julio de 2026, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que introduce el concepto de “delimitación progresiva”. Con esa base, el gobierno propone delimitar progresivamente el páramo, abarcando 29.199 hectáreas en 19 municipios, aquellos donde ya concluyeron los acuerdos participativos exigidos por la Corte Constitucional en su fallo de 2017. Plantea también dos medidas sobre creación y ampliación de reservas para restringir la minería en el ecosistema.  

 


Conoce más de los impactos de la minería en los páramos de América Latina 

 


¿Por qué las mujeres son tan importantes en la búsqueda de justicia ambiental?

Columna publicada originalmente en La Silla Rota   Las mujeres han tenido un rol fundamental en la conservación y defensa del planeta. La luchas pasadas y presentes por justicia climática y ambiental y por los derechos de los animales han sido, en una proporción importante, luchas de mujeres.    Pero la estrecha relación entre las mujeres y el ambiente no escapa a las desigualdades que caracterizan a las sociedades actuales. Los contextos de pobreza, exclusión e inequidad se entrecruzan con los impactos de la devastación ambiental y la crisis climática. Y, por lo general, las mujeres los sufren de manera diferencial y agravada.   En desastres, por ejemplo, las mujeres pueden sufrir los mayores daños y las tasas de mortalidad son notablemente superiores en comparación con los hombres. Ellas, en razón a los roles que desempeñan en sus comunidades pueden desarrollar menos capacidades para responder a emergencias derivadas de catástrofes. Porque no aprendieron a nadar o a trepar árboles, porque están pendientes de sus hijos menores o de las personas mayores en la familia, o porque deben usar ropa que dificulta su movilidad para reaccionar rápidamente.   Además, por razones históricas y culturales, enfrentan barreras más fuertes para acceder a la información y participación sobre situaciones que afectan su derecho a un ambiente sano. Y tienen mayores dificultades para acceder a la justicia o a los mecanismos de reparación de daños.   Por su parte, las mujeres que desarrollan roles en el ámbito público, participando de asuntos políticos, enfrentan a menudo nuevas cargas de trabajo que, por lo general, un hombre en la misma situación no asumiría. Al mismo tiempo, enfrentan riesgos y obstáculos más intensos para desarrollar su liderazgo.    Ante este panorama, el enfoque de género —entendido como el mecanismo dirigido a garantizar la valoración integral de los impactos que cualquier acción tiene para hombres, mujeres y para quienes no se identifican dentro de estas categorías— es fundamental para hacer visibles las asimetrías, superar las barreras de discriminación y remover los escenarios de exclusión que impiden a las mujeres disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad.    El enfoque de género busca que tales diferencias sean incluidas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de cualquier intervención a nivel, político, económico y social.    La perspectiva de género es indispensable para potenciar el liderazgo de las mujeres, que se hace cada vez más vital en la búsqueda de justicia climática y ambiental.    En efecto, el desarrollo de las teorías ecofeministas ofrece al mundo novedosas y transformadoras alternativas que reflexionan sobre las lógicas que están llevando a la destrucción de la naturaleza y los impactos que traen consigo para la vida hombres, mujeres y demás seres sentientes.    Además de ser las más afectadas, las mujeres son también sujetos activos con un papel clave en las soluciones a la crisis climática y en la preservación de la naturaleza.     

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Aprendiendo de Mendoza, Argentina: “El agua no se negocia”

A finales del año pasado, los ciudadanos de Mendoza, Argentina, fueron protagonistas de una de las manifestaciones sociales más relevantes de la provincia. El objetivo era contundente: la defensa del agua. Personas de todas las edades, miembros de ONG, asambleas ambientalistas y movimientos antimineros, científicos y académicos salieron a las calles exigiendo al gobierno local dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722, conocida como “la guardiana del agua” o “ley del pueblo”. Es una norma fundamental para la protección del agua en Mendoza porque prohíbe el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias químicas tóxicas en las actividades mineras, las cuales contaminan gravemente ríos, lagos y otras fuentes naturales de agua. Promulgada el 21 de junio de 2007, esta ley es resultado de una larga lucha por parte de la sociedad civil. Un retroceso en la protección ambiental El gobierno pretendía modificar la Ley 7722 con otra norma, la Ley 9209, que permitía “el uso de sustancias químicas [entre ellas el cianuro], mezclas o disoluciones de ellas, que aseguren la sostenibilidad del proyecto [minero]”. La justificación para eliminar la prohibición del uso de cianuro y otros elementos tóxicos era “garantizar la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurar el cumplimiento de la actividad minera”. El uso de cianuro en la minería legal es cada vez es menos frecuente debido a los riesgos que implica su fabricación, transporte y uso. Los compuestos de cianuro suelen ser altamente tóxicos en su forma gaseosa o disueltos en agua. Teniendo en cuenta que el límite de cianuro en agua potable para consumo humano seguro es cuatro gotas por litro, las concentraciones usadas en minería presentan riesgos bastante altos. Además, existe abundante evidencia de derrames y pérdidas de cianuro en instalaciones mineras durante su transporte y de múltiples casos de muerte masiva de fauna en instalaciones mineras, particularmente de aves migratorias. Por si fuera poco, la modificación legislativa buscaba flexibilizar los procedimientos de control y vigilancia ambientales pues establecía que ya no era obligatorio que la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto minero fuera ratificada por ley, bastando únicamente la firma de un funcionario de la Secretaría de Ambiente de la provincia para autorizar el proyecto. Ello atentaba contra la efectividad de la Ley 7722. Estos cambios promovidos por el gobierno de Mendoza vulneraban los principios de protección ambiental del país, entre ellos el de sustentabilidad, contenidos en la Constitución y otras normas de carácter nacional que las provincias están obligadas a cumplir y enriquecer. Por ejemplo, el artículo 41 de la Constitución establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. La respuesta ciudadana La movilización en contra de esta modificación, que pretendía dar vía libre al uso de sustancias de altísimo impacto ambiental, superó cualquier precedente y se convirtió en un ejemplo para toda la región al lograr revertir una iniciativa ya aprobada por los legisladores de Mendoza. La desaprobación social de la nueva ley se multiplicó. Bajo los lemas "el agua no se negocia” y “el agua vale más que el oro”, la sociedad organizada de Mendoza expresó su rechazo. Las manifestaciones populares, las más grandes de la historia de Mendoza, comenzaron el 22 de diciembre. Al día siguiente, 50 mil personas se reunieron al frente de la Casa de Gobierno Provincial tras un recorrido de más de 100 kilómetros iniciado en la población de San Carlos, en el Valle de Uco, y que pasó por los pueblos aledaños. Las personas movilizadas tenían la misma reivindicación: La Ley 7722 no se toca. Pese al evidente rechazo popular, el Gobernador de Mendoza promulgó la reforma. Miles de vecinos autoconvocados se concentraron en el kilómetro cero —entre las calles San Martín y Garibaldi— de la capital provincial para exigir la derogación de la norma. El 26 de diciembre, ante la constante y creciente presión social, el Gobernador anunció que no reglamentaría la nueva ley. Esa medida paliativa no convenció y las movilizaciones se intensificaron. El Gobernador decidió entonces dar marcha atrás a la modificación de la Ley 7722 y el viernes 27 anunció que iba a enviar un proyecto de ley para derogarla, lo que finalmente ocurrió el lunes 30. El caso de Mendoza deja una lección valiosa a todos los países América Latina: Cuando la ciudadanía conoce y toma conciencia de la importancia de la naturaleza y de la magnitud de los peligros que enfrenta, es muy difícil doblegarla. Los conflictos socioambientales no solo responden a quiénes detenten el control de los recursos naturales, sino también a las consideraciones de afectaciones en un entramado social bastamente complejo. Para los seres humanos y no humanos, la naturaleza es parte constitutiva de nuestra identidad, cultura y costumbres. Somos parte de ella y ella de nosotros. Es una red viva e interconectada. Por ello debemos ser sus principales defensores. La actualización pronta y necesaria del concepto de “desarrollo sustentable” es uno de los desafíos del Derecho Ambiental en el siglo XXI. No podemos concebir un desarrollo que atente contra la naturaleza e ignore los derechos humanos.   Conoce más sobre el uso de cianuro en la minería.  

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OCCA congratula a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por declarar la inconstitucionalidad del aumento de etanol en las gasolinas en la norma de combustibles

Ayer, 15 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el aumento de etanol en las gasolinas resulta contrario al derecho a un medio ambiente sano. Las organizaciones de la sociedad civil que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) piden a la Comisión Reguladora de Energía que actúe en apego a la legalidad y a la sentencia. Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer el amparo en revisión 610/2019 declarando inconstitucional la modificación que hizo la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a la Norma Oficial Mexicana «NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos«, la cual, entre otras cosas, había incrementado de 5.8% a 10% el volumen permitido de etanol como oxigenante en gasolinas y aprobado medidas más laxas para la protección del medio ambiente en términos de emisiones a la atmósfera derivadas del uso de combustibles fósiles. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) se congratulan por este fallo, pues protege y sienta un precedente importante en la tutela de los derechos humanos al medio ambiente, a la salud y a la calidad de vida de todas y todos los habitantes del país. Así, en la sentencia proyectada por el Ministro Pérez Dayán y resuelta este miércoles por la Segunda Sala, se determina la importancia de la aplicación del  “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para estos fines podría generar en el medio ambiente. La SCJN deja claro que “no puede ser una sola voz, ni una sola valoración” , la que determine la posibilidad de que en el Estado mexicano se modifiquen los porcentajes máximos de empleo de etanol como oxigenante de las gasolinas; pues ello podría tener como consecuencia el permitir daños serios e irreversibles al ambiente, al no valorarse debidamente la magnitud del problema en cuestión, lo cual precisamente, pretende evitarse mediante el principio de precaución ambiental”. Además de esta importante valoración respecto al principio de precaución, la SCJN también deja un importante precedente al establecer que en un régimen de derechos humanos no es suficiente alegar meramente beneficios económicos para no considerar los potenciales riesgos que podrían derivar en daños al medio ambiente, ni para ignorar las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de “gases invernadero” (gases contaminantes) y, por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático, sobre todo sin tomar en cuenta la participación de la ciudadanía y la opinión de los expertos que aportan la mejor evidencia científica disponible. Con ello, la SCJN recuerda que el crecimiento y desarrollo económico en el Estado mexicano debe ser sustentable conforme al principio rector establecido por la propia Constitución Mexicana. Las organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hacen un llamado a la CRE para que actúe en consecuencia, ejecute la sentencia en pleno apego a la legalidad y contribuya con ello al respeto y garantía de los derechos humanos de las y los mexicanos.   Organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA): Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) – El Poder del Consumidor – Greenpeace – El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) – International Council on Clean Transportation (ICCT) – Fundación Tlaloc – Bicitekas – Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) – Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) – Redspira – Liga Peatonal – Red por los derechos de la Infancia (Redim) – Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C. – Transita Seguro México Contacto de prensa: Victor Quintanillla Sangueza, AIDA, [email protected]  

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