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Ballena jorobada
Océanos, Contaminación Tóxica

Cetáceos y Salmonicultura (resumen ejecutivo)

Desafíos para la protección de la biodiversidad marina en la Patagonia chilena   En 2018, las organizaciones ambientales Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Greenpeace y ONG FIMA nos unimos para enfrentar la amenaza de la expansión de la salmonicultura en las aguas australes de la Patagonia chilena. Desde entonces, hemos trabajado activamente para denunciar y detener los impactos de la producción intensiva de salmón en los prístinos ecosistemas donde se realiza, incluyendo las áreas especiales creadas con objetivos de protección ambiental. En 2021, se publicó un estudio científico acerca de la interacción de ballenas y embarcaciones en la Patagonia chilena, el cual incluía un video que muestra a una ballena azul desplazándose por una zona con alto tránsito de embarcaciones.1 Según la investigación, el mamífero más grande del mundo y en peligro de extinción, comparte espacio con hasta 870 embarcaciones diarias en las aguas de la Patagonia chilena, una de sus principales zonas de alimentación. La investigación confirmó que el 83% de todos los buques involucrados operaba para la industria de la acuicultura. Este hallazgo abrió los ojos a una nueva arista de la problemática ambiental que se vive hoy en la Patagonia de Chile, que alberga a cerca del 30% de las especies de cetáceos del mundo, incluyendo el delfín chileno, especie endémica del país. Fue lo que nos llevó a encargar un informe científico a un equipo multidisciplinario de expertas para poner sobre la mesa la información disponible. Los resultados arrojaron evidencia del impacto que la salmonicultura está teniendo en los cetáceos de la Patagonia chilena, poniendo de relieve la falta de estudios e información para entender la magnitud y consecuencias de dichos impactos, así como el verdadero riesgo que implican.         Más allá de complementar los esfuerzos de la sociedad civil por demostrar la urgencia de detener la expansión de la salmonicultura en los mares australes del país, esperamos que este informe y alerte específicamente acerca del problema real y potencialmente irreversible que está afectando a estas emblemáticas especies. Esperamos, además, que las recomendaciones del informe incentiven el desarrollo de medidas de protección para los cetáceos, aún en un escenario de conocimiento insuficiente, en concordancia con el Principio Precautorio —reconocido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la legislación nacional y en el derecho internacional—, que establece la obligación de actuar en favor de la protección ambiental, incluso ante la incertidumbre. Finalmente, esperamos que este informe motive el desarrollo de mayor investigación, necesaria para aterrizar medidas de protección concretas y efectivas que hagan de nuestras aguas un espacio seguro para ballenas y delfines. Lee y descarga el resumen ejecutivo  

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Paisaje amazónico.

El Cierre y la Salida Responsable

Ningún proyecto de extracción de recursos naturales (materia o energía) dura para siempre. Su vida útil está sujeta a muchas variables, que incluyen factores endógenos —como la cantidad de reservas de los recursos o la tasa de extracción— y factores exógenos —como las decisiones para atender la crisis climática, la disminución en la demanda, los problemas financieros, etc.— que condicionan el momento en que el proyecto debe cerrar o el momento en el cual un actor de su cadena de valor y de suministro debe salir. Sin importar la duración de la vida útil del proyecto o como pueda verse afectada, se debe contemplar un proceso de cierre responsable con el entorno natural y la sociedad, el cual tiene que ser deseado y promovido por todos los actores involucrados. Este asunto es aún más relevante en el contexto de crisis climática que estamos viviendo, que hace urgente la puesta en marcha de medidas para gestionarla en el corto, mediano y largo plazo. Muchas de las acciones requeridas para cumplir con las metas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) están relacionadas con la transición energética, la cual implica, en términos generales, al menos dos cosas: 1) la sustitución de los proyectos de extracción y uso de combustibles fósiles y 2) la promoción de energías renovables bajas en emisiones, que están asociadas a la extracción de minerales. En ambos escenarios, los temas de cierre y salida cobran una gran importancia. Tanto en los proyectos de extracción como en los de generación, el rol de sus promotores, sean públicos o privados, es esencial. De igual forma, la obligación de supervisión y fiscalización de los Estados tiene mucha importancia para la protección y garantía de los derechos de quienes puedan verse afectados. En ocasiones, la responsabilidad de la salida incluye otros actores clave que hacen parte de las cadenas de valor y suministro de los proyectos: inversionistas, aseguradoras, distribuidores y compradores, entre otros. En América Latina, han existido avances importantes para regular aspectos vinculados con la autorización, el inicio y la puesta en marcha de proyectos minero-energéticos. En estas fases, principios en materia ambiental como el de prevención y el de precaución, además de derechos como la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado, y los derechos de acceso, han tenido un rol crucial en la determinación de la viabilidad y el avance de los proyectos, así como en la protección y garantía de los derechos de las comunidades de la región. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que existen importantes desafíos para que los procesos de cierre y salida sean responsables con los ecosistemas y comunidades intervenidas. En efecto, la falta de un proceso de cierre, así como de claridad sobre las obligaciones alrededor de los procesos de transición social y superación de las condiciones de dependencia económica, son obstáculos complejos que pueden agudizar los impactos ambientales y sociales.       Este informe surge con la idea de proponer enfoques basados en el derecho y la ciencia para abordar el cierre y la salida responsable de los proyectos. Con ese propósito, en la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), en el período 2022-2024, entrevistamos a diversos actores1 y sistematizamos 12 casos que ejemplifican la problemática situación de múltiples proyectos de extracción de combustibles fósiles, de minerales y de generación de energía, que se encuentran en fase de cierre o en procesos de salida en diferentes países de la región. Estos casos evidencian los actuales desafíos y vacíos legales, técnicos y administrativos sobre el cierre y la salida en contextos específicos. Con la publicación, buscamos dar respuestas a las siguientes preguntas: ¿qué se entiende por cierre y salida de un proyecto?, ¿cuáles son los fundamentos de las obligaciones de cierre y salida desde el derecho internacional?, ¿cómo deben ser el cierre y la salida?, ¿quiénes deben participar en estos procesos? y ¿cómo se deben atender los desafíos e impactos en materia social, ambiental, económica y de derechos humanos que se derivan de ellos? Lee y descarga el informe completo  

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Declaración para la protección de los páramos y el bosque montano

Declaración para la protección de los páramos y el bosque montano de los Andes Tropicales

Las organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes, reunidas en el marco de la décimo sexta Conferencia de las Partes (COP16) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en Cali, Colombia:   1. INSTAMOS a que los Estados parte del CDB adopten regulación interna y asuman compromisos internacionales para: reconocer el papel crucial de los páramos y del bosque montano que lo protege en la regulación hídrica global, la mitigación y adaptación a la crisis climática, así como en la conservación de la diversidad biocultural; proteger los derechos humanos, los conocimientos tradicionales y las prácticas sostenibles de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales que habitan los páramos y el bosque montano; y prohibir en páramos y bosques montanos la minería a gran escala o prácticas semejantes en cuanto a sus impactos socioambientales, de acuerdo con los principios de precaución y prevención.   2. SOLICITAMOS a los Estados que incluyan en sus estrategias y planes nacionales de acción en materia de biodiversidad indicadores y mecanismos de monitoreo ante el CDB que permitan medir y reportar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos que asuman para avanzar en la conservación de estos ecosistemas en los términos de esta declaración, así como en garantizar los derechos de los pueblos y comunidades que los habitan.   3. REQUERIMOS a los Estados y a las instituciones financieras multilaterales movilizar recursos y capacidades técnicas suficientes para garantizar la conservación de estos ecosistemas, así como la protección de los pueblos indígenas, y comunidades campesinas y tradicionales que los habitan.   Elevamos estas solicitudes ante los Estados parte de la CDB:   Teniendo en cuenta que existe un consenso científico del poder regulatorio hídrico de los ecosistemas de páramo y del bosque montano[1] pues no solo albergan flora endémica que captura agua dulce de la lluvia y la niebla, suministrándola a las ciudades andinas situadas aguas abajo; sino también suelos, sistemas lacustres y de turberas que tienen una alta concentración de materia orgánica y una enorme capacidad para retener el líquido. Además, los humedales de los páramos son humedales altoandinos[2] amparados por la Convención de Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional. Reconociendo que los páramos y sus bosques montanos son fundamentales en el ciclo del carbono; que debido a las bajas temperaturas y al ritmo lento de descomposición de la materia orgánica presente en ellos, sus suelos, vegetación y humedales capturan y retienen dióxido de carbono (CO2)[3], contribuyendo a la mitigación y adaptación al cambio climático y reduciendo el impacto de los fenómenos meteorológicos; y que estos ecosistemas son sumideros de carbono en los términos del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Recordando que, debido a sus características biológicas y climáticas, estos ecosistemas prestan servicios esenciales para la población y contienen biodiversidad que es objeto de especial protección[4] y que son hogar de especies endémicas y nativas de flora y fauna como los frailejones, los pajonales, las epífitas, el colibrí chivito, el cóndor andino y el oso andino, entre otras. Considerando que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales de la región gestionan y protegen los páramos y los bosques montanos, velan por la preservación de los bienes comunes en sus territorios y son custodios de conocimientos ancestrales determinantes para la conservación de la biodiversidad; que la integridad del páramo resulta fundamental para conservar estas prácticas ancestrales[5]; y que los páramos y los bosques montanos son reservas de diversidad biocultural en el marco del CDB. Reiterando que el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)[6] alertó del impacto de la crisis climática en los páramos; y que estos enfrentan otras presiones antropogénicas como los incendios, los monocultivos, la ganadería y las especies invasoras[7]. Advirtiendo que pese a ser ecosistemas estratégicos y sensibles, merecedores de la mayor protección, sobre algunos de ellos recaen actualmente fuertes presiones para desarrollar proyectos de minería a gran escala, mientras que otros están bajo el riesgo de ser objeto de concesión minera por el inclumplimiento de normativa y políticas públicas que los protegen o por la falta de estas. Teniendo presente que los pueblos indígenas y comunidades campesinas y tradicionales han rechazado estos proyectos mineros en sus territorios, ganando incluso por mayoría “consultas populares” con las que han logrado defender el uso del suelo para las actividades tradicionales de sus municipios. Insistiendo que la remoción de la cobertura vegetal y la fragmentación de los ecosistemas que genera la minería a gran escala puede afectar el equilibrio ecológico, la diversidad biocultural y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la vida; acidificar y reducir la cantidad de agua dulce disponible para los sistemas de vida; y romper la interconectividad ecológica y espiritual con otros biomas y ecosistemas, acabando con su capacidad de secuestrar carbono[8] y provocando impactos a perpetuidad. Atendiendo a las advertencias realizadas por diversos relatores y grupos de trabajo de Naciones Unidas sobre los impactos negativos de la minería en el ambiente y en los derechos humanos[9]. Alertando sobre ciertas dinámicas que han empleado recientemente algunas empresas mineras en los países de la región, particularmente multinacionales —como el fraccionamiento de grandes títulos mineros, el cambio de método de explotación, de minería superficial a subterránea, así como la formalización de pequeños mineros de la zona para tercerizar sus actividades mediante la solicitud de múltiples áreas menores—, las cuales amenazan con disfrazar procesos de minería a gran escala con impactos ambientales acumulativos y sinérgicos en los ecosistemas de páramo y en los bosques montanos que pueden ser iguales o más graves que los de una concesión de gran minería. Recordando que en virtud del CDB los Estados deben: (i) monitorear las actividades que tienen o pueden tener efectos perjudiciales significativos en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica[10], como la minería; (ii) establecer áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad[11] a partir del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas y tradicionales[12]; y (iii) adoptar medidas de emergencia cuando existan riesgos graves e inminentes para la diversidad biológica por acontecimientos naturales o de otra índole[13], como el riesgo por actividades extractivas.   Firman Centro Sociojurídico para la Defensa Territorial Siembra (Colombia) Colectivo Socio-Ambiental Juvenil de Cajamarca COSAJUCA (Colombia) Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán (Colombia) Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Gonawindua CTC (Colombia) Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila (Colombia) Movimiento Socioambiental Kumanday (Colombia) Natural Seeds Alliance (Colombia) Proyecto Dulcepamba (Ecuador) ⁠Acción Ecológica (Ecuador) Latinoamérica Sustentable (Ecuador) Unión de Defensores del Agua - UNAGUA  (Ecuador) Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay - FOA (Ecuador) Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador) Instituto de Defensa Legal - IDL (Perú) Red Muqui (Perú) Red Internacional de Forestería Análoga - RIFA (Costa Rica) Mining Watch Canadá (Canadá) Both ENDS (Holanda) Redes del Agua Latinoamérica (Regional) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente - AIDA (Regional)   [1]Buytaert W. et al. Hidrología del páramo andino: propiedades, importancia y vulnerabilidad. Lovaina, U. de Lovaina, s.f.,, p. 10, 11, 23. [2] COP del Convenio de Ramsar, Resolución VIII.39. Los humedales altoandinos como sistemas estratégicos. Valencia, 2002. [3] Robert Hofstede et al. “Los páramos del Ecuador: Pasado, presente y futuro”, capítulo 12, págs 328 – 330, 2023 [4] Robert Hofstede et al. págs 158 – 163, 2023. [5] IPBES (2018). The IPBES Regional Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services for the Americas. Recuperado de: https://www.ipbes.net/assessment-reports/americas [6] IPCC (2013). Panel Intergubernamental de Cambio Climático, Quinto Informe de Evaluación, Recuperado de: http://www.ipcc.ch/home_languages_main_spanish.shtml [7] Ochoa-Tocachi et al., 2016, Tomado de IPBES (2018). [8] Madriñán, S., Cortés, A. J., & Richardson, J. E. (2013). Páramo is the world's fastest evolving and coolest biodiversity hotspot. Frontiers in genetics, 192. [9] Asamble General de la ONU, (i) Relatoría Especial sobre derechos humanos y sustancias y desechos peligrosos. Asamblea General de la ONU. A/HRC/51/35, 8 de julio de 2022, (ii) Relatoría Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. A/79/270, 2 de agosto de 2024, (iii) Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales. Asamblea General de la ONU. A/78/155, 11 de julio de 2023. [10] Convenio sobre la Diversidad Biológica, Art. 7.C. [11] Ibid. Art. 8.C. CDB. [12] Ibid. Art. 8.J CDB. [13] Ibid. Art. 14.E. CDB.  

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Defender la biodiversidad del océano es defender el bienestar humano

Defender la biodiversidad del océano es defender el bienestar humano

Declaración de organizaciones de la sociedad civil en la COP16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)   El océano es una de las principales reservas de biodiversidad del mundo, además de ser fuente de alimento, de energías renovables y nuestro principal aliado para combatir la crisis climática global. Las poblaciones humanas, además de tener en él su medio de vida, mantienen en torno al océano conexiones culturales que definen su pasado, presente y futuro. Sin embargo, esta inmensa fuente de vida continúa sufriendo daños e impactos cada vez más significativos, mientras que los esfuerzos por protegerlo y restaurarlo no aumentan en la misma proporción. La conexión intrínseca entre océano y clima acoge en sí misma el equilibrio del planeta. Por un lado, el océano regula los patrones climáticos y, por otro, sus características se ven seriamente alteradas por la crisis climática. Los principales indicadores de estos cambios son el aumento de la temperatura y del nivel del mar, la acidificación, la desoxigenación, las modificaciones en las corrientes marinas y una mayor intensidad de huracanes y eventos meteorológicos. Esto afecta el comportamiento de la biodiversidad marina, provocando la pérdida de especies particularmente vulnerables y la fragmentación de hábitats. El blanqueamiento de corales asociado a los cambios en el clima, por ejemplo, altera la dinámica de muchas otras especies que dependen de estos, generando consecuencias en el turismo, la pesca, la resiliencia climática y la biodiversidad, al mismo tiempo que impactos socioeconómicos y culturales. La sobrepesca pone en riesgo a las especies comerciales objetivo y a los ecosistemas marinos-costeros en general. Algunas de las prácticas pesqueras de mayor preocupación son la extracción de especies vulnerables o en peligro de extinción; el incumplimiento o inexistencia de vedas, de la demarcación de zonas de pesca, de las tallas y volúmenes permitidos; así como el abandono de aparejos de pesca que abona a la problemática de la basura marina y causa la muerte de muchos animales que quedan atrapados en ellos. La acuicultura intensiva, como la salmonicultura, destruye directamente el ecosistema marino a través de la contaminación por la constante incorporación de nutrientes y el elevado uso de antibióticos, produciendo anoxia y florecimiento de algas nocivas. La contaminación marina desde fuentes terrestres sigue siendo un factor de estrés importante para el medio marino e implica problemas especialmente serios en los países en desarrollo, donde la gestión integral de desechos es sumamente deficiente. Esto ha resultado en la introducción de sustancias y materiales contaminantes al océano (aguas residuales sin tratamiento previo, desechos sólidos —incluyendo plásticos— y escorrentía agrícola), que provocan cambios en las condiciones de calidad de la columna de agua y de los sedimentos, muchas veces fatales para la biodiversidad marina y que también afectan la salud de las personas. Asimismo, las fuentes marítimas de contaminantes requieren atención prioritaria, siendo el océano el principal medio de transporte de mercancías a nivel global. El tráfico marítimo implica el transporte de sustancias perjudiciales para el medio marino —como hidrocarburos, productos químicos tóxicos, aguas residuales, aguas de lastre, basura y otras sustancias peligrosas— que son descargadas al mar en tareas operacionales rutinarias y en incidentes marítimos. Los hidrocarburos plantean una problemática particularmente compleja porque no solo son transportados como carga, sino que también son utilizados para la propulsión de buques, representando así un escenario de riesgo latente con impactos en la calidad del aire por emisiones atmosféricas de dióxido de carbono, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y metano, principalmente en buques que utilizan gas natural licuado (GNL) para su propulsión. Además, no puede descartarse el impacto negativo en la fauna marina de las colisiones con embarcaciones y del ruido submarino proveniente de diversas fuentes, factores que todavía carecen de políticas públicas y regulaciones suficientes y efectivas. Adicionalmente, los derrames de hidrocarburos en el medio marino provocan asfixia e intoxicación de especies marinas, bioacumulación de sustancias perjudiciales e incluso la destrucción funcional de hábitats de importancia. Estos impactos afectan a su vez actividades sociales y económicas relevantes —como la navegación, la pesca, el turismo y las actividades portuarias—, además de poner en riesgo la salud y el derecho a un ambiente sano de las comunidades costeras. Los derrames provenientes de la exploración y explotación de gas y petróleo offshore no son debidamente controlados ni regulados por los gobiernos, siendo actividades autorizadas en cercanía de áreas vulnerables como arrecifes de coral. Estas operaciones enfrentan serias limitaciones para prevenir y dar respuesta oportuna a estos episodios con acciones de mitigación, restauración y compensación por los daños ocasionados, trayendo además impactos ambientales poco evaluados como los relacionados con la exploración sísmica, el desmantelamiento de infraestructuras submarinas y plataformas, y el tráfico marítimo asociado. Finalmente, aunque no existen todavía esfuerzos de explotación, la minería submarina representa riesgos imposibles de evaluar en su magnitud, incluyendo la destrucción de hábitats, que podría ser irreversible, y la extinción de especies. Esto es especialmente preocupante considerando lo poco que se conoce sobre las dinámicas ecológicas y fisicoquímicas en los ecosistemas de aguas profundas y en los fondos marinos. El desarrollo de estas actividades intrusivas —sin contar con la información técnica y científica de base que permita identificar de manera objetiva los impactos potenciales, así como la posibilidad o no de la prevención, mitigación o restauración de daños— supondría la alteración de un ecosistema altamente sensible y complejo. En consideración a lo antes expuesto —en nuestro rol de organizaciones de la sociedad civil que trabajamos por la protección y uso sostenible del océano y por la defensa del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible—, HACEMOS UN LLAMADO URGENTE A LOS ESTADOS PARTE DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA QUE:   Incorporen el enfoque ecosistémico —que señala la interdependencia entre la atmósfera, la tierra y el océano— en sus políticas, estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, que señala que las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero (GEI) se ajustan a la definición de contaminación marina de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.   Utilicen herramientas de evaluación de impactos ambientales e impactos acumulativos para favorecer la transparencia y la participación ciudadana con enfoque de género y con énfasis en los procesos de consulta y de consentimiento de los grupos en situaciones de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas y las comunidades locales, de manera que el conocimiento tradicional y cultural que proviene de los territorios sea incluido y valorado para promover la implementación de proyectos y actividades de desarrollo humano de forma responsable y justa, ponderando el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible por encima de los beneficios económicos de corto plazo.   Firmen, ratifiquen y se comprometan con la implementación efectiva del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) para estos derechos, y establezcan mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas en cualquier procedimiento ambiental.   Apliquen el principio precautorio ante la falta de certeza o de información científica y reconozcan al conocimiento técnico, a la ciencia y a la sabiduría local como fundamentos de los procesos de toma de decisión enfocados en la protección del ambiente y de la biodiversidad.   Firmen, ratifiquen y se comprometan con la implementación efectiva del Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad fuera de jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ), instrumento que permitirá avanzar en la protección de al menos 2/3 partes de nuestro planeta. Esto permitirá: la distribución equitativa de los beneficios derivados del uso de recursos genéticos marinos; el uso de mecanismos de gestión basados en áreas, incluyendo la designación de áreas marinas protegidas; el desarrollo de evaluaciones de impacto ambiental previo a la realización de actividades en altamar; así como el fortalecimiento de capacidades y la transferencia de tecnología marina en beneficio del océano.   Continúen aplicando moratorias a las actividades de minería submarina bajo el fundamento de la falta de información técnica y científica suficiente para prever, prevenir, controlar y mitigar los potenciales impactos en la diversidad biológica de los ecosistemas desconocidos que están en aguas profundas y en los fondos marinos.   Firmen, ratifiquen y se comprometan con la implementación efectiva del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector de Puerto (Acuerdo MERP) —para prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada—, así como el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, a fin de promover prácticas pesqueras que reconozcan la relevancia de la sostenibilidad del océano.   Fortalezcan y armonicen las regulaciones sobre pesca y acuicultura, avanzando también en su correcta fiscalización, con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de estas actividades; evitando la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; minimizando los impactos negativos en los ecosistemas marinos y en las especies vulnerables.   Implementen las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (Directrices PPE) a fin de: reconocer la contribución a la economía pesquera de los hombres y las mujeres que trabajan en todas las actividades de la cadena de valor de la pesca; garantizar la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación; contribuir al desarrollo de las comunidades que se dedican a este tipo de pesca; lograr la sostenibilidad de los recursos pesqueros; así como fomentar la cultura y los conocimientos ancestrales y tradicionales en torno a la pesca.   Avancen rápida y efectivamente en el proceso de negociación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre la contaminación por plásticos a través de la aplicación del modelo de economía circular y el manejo responsable en todo el ciclo de estos productos.   Planifiquen acciones de mitigación y adaptación a corto y mediano plazo para abordar los efectos de la crisis climática en el océano y proteger sus sumideros de carbono mediante estrategias y políticas que contemplen la transición energética justa y equitativa en los sectores dependientes del océano, además de la conservación y restauración de ecosistemas clave como los bosques de manglar, los pastos marinos y los arrecifes de coral con un enfoque holístico y socioecológico. La obligación de los Estados parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de presentar Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) actualizadas para 2025 es una oportunidad para incluir, como compromisos climáticos, medidas orientadas a mitigar los impactos en el océano y su restauración. Estas medidas no deben limitarse a la creación de mercados de bonos de emisiones en el océano, sino más bien asegurar la protección integral de los ecosistemas marinos y costeros, considerando sobre todo su rol fundamental en la regulación del clima.   Firmen, ratifiquen y se comprometan con la implementación efectiva del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena); prioricen la generación y aplicación de normativas nacionales sobre estándares y umbrales permitidos de descarga de sustancias contaminantes en el mar, armonizadas con el derecho internacional, además de basadas en programas de seguimiento y monitoreo que respondan a las dinámicas de cada país.   Adopten las medidas pertinentes de orden interno para disminuir las presiones antropogénicas que actualmente afectan a los arrecifes de coral, frenando los procesos que están causando su degradación y permitiendo mantener la cobertura coralina en mínimos que garanticen su permanencia y conectividad. Estas medidas incluyen: Regular los estudios de impacto ambiental y planes de manejo de las actividades extractivas y prospectivas de hidrocarburos costa afuera (offshore) y de otras actividades que se llevan a cabo cerca de arrecifes coralinos y de áreas sensibles a blanqueamiento coralino. Evitar autorizar actividades exploratorias y de explotación de hidrocarburos costa afuera en cercanías de arrecifes coralinos. Regular el tránsito de buques cerca de áreas marinas protegidas y zonas marinas especialmente sensibles en cuanto a contaminación por aguas de lastre y a otras tecnologías contaminantes para el medio marino que puedan afectar el estado de los arrecifes coralinos. Esto permitirá también reducir la posibilidad de accidentes y encallamientos.   Garanticen los derechos y atiendan las necesidades de las comunidades costeras e insulares, que viven de la pesca —especialmente de la pesca artesanal— y del turismo local y que están siendo afectadas por la crisis climática y por problemas ambientales, buscando su protección frente a la degradación de la diversidad biológica marino-costera.   Aumenten sus esfuerzos para crear e implementar programas y actividades de creación de capacidades y transferencia de tecnología marina a fin de reducir las brechas entre países en desarrollo y países desarrollados. Esto permitirá que la protección del océano sea asumida globalmente como un camino hacia la justicia climática y ambiental.    Garanticen el financiamiento de las políticas, programas, planes, estudios y regulaciones, asegurando las partidas presupuestales necesarias para salvaguardar y gestionar los ecosistemas marinos-costeros. Para esto deberán apuntar al uso de todos los medios disponibles dentro de los países, así como a fondos internacionales de financiamiento climático, a proyectos de cooperación e instrumentos multilaterales dedicados al abordaje de la crisis climática y a los mecanismos que se han acordado en el marco de la CMNUCC y del Acuerdo de París, entre ellos el Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés), así como los recursos disponibles del sector privado. De igual manera, se deben priorizar mecanismos de financiamiento azul que beneficien a grupos en situación de vulnerabilidad y que tengan un impacto positivo en la salud del océano.   La protección efectiva de nuestro océano no es posible sin el compromiso de los Estados parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Por eso, exhortamos a la acción y a la definición de intervenciones nacionales e internacionales urgentes que refuercen la gobernanza del océano. Los riesgos de ignorar la aceleración de los impactos son demasiado grandes. Es momento de priorizar la salud del océano y con ello nuestra propia salud.   Organizaciones firmantes: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) Centro para la Justicia Marina Fondo para el Arrecife Mesoamericano (Fondo SAM) Fundación Cethus Fundación MarViva Iniciativa para Arrecifes Saludables (HRI) Coral Reef Alliance Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación (FUNDAECO) Alianza por Altamar (HSA, por sus siglas en inglés)  

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Encuentro Latinoamericano sobre Litigio Climático y Transición Energética Justa: Resumen de memorias

Ante la gran amenaza que representa el cambio climático para el planeta y los derechos humanos, el litigio climático estratégico se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas para exigir ante órganos jurisdiccionales que los Estados, las empresas y otros actores asuman su responsabilidad en torno a la crisis climática. Se trata de un instrumento complementario al trabajo por la defensa del ambiente, el territorio y la protección de los derechos humanos de pueblos y comunidades que en los últimos años ha demostrado ser clave para buscar justicia climática. En este contexto, los días 7 y 8 de septiembre de 2023 tuvo lugar en Bogotá (Colombia) el Encuentro Latinoamericano sobre Litigio Climático y Transición Energética Justa, un espacio para potenciar el litigio estratégico climático en la región y reflexionar sobre sus retos y aprendizajes. En este evento se reunieron 80 participantes representando a una diversidad de actores del mundo del litigio climático, incluidos abogados/as, activistas, defensores/as científicos/as y comunicadores/as. El encuentro tuvo tres ejes temáticos: 1) La transición energética justa y sus dilemas; 2) Pérdidas y daños; 3) Aire, derechos humanos y clima, los cuales se desarrollaron a través de talleres y mesas de discusión sobre: La Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe (PLC), y las posibilidades para potenciar su utilidad en el ámbito regional. Los avances de la energía comunitaria y la incidencia en la política pública en este tema. El caso del carbón en Colombia y el cumplimiento de obligaciones climáticas. Pérdidas y daños, y las estrategias de monitoreo comunitario al respecto. Aire y clima integrados desde el litigio y la comunicación. El fortalecimiento de la comunidad de práctica de litigio climático en la región. Presentación e intercambio alrededor de casos emblemáticos de litigio climático en la región (mediante la exposición de 20 pósteres de casos).       Lee y descarga la publicación  

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Declaração de Manaus

Declaração de Manaus sobre Direitos Humanos na Emergência Climática

Os povos indígenas, comunidades locais, afrodescendentes, povos tribais e rurais, crianças e adolescentes, as mulheres, pessoas da comunidade LGBTI+, as organizações não governamentais, as plataformas, as instituições e os indivíduos subscritos instamos a adoção dos seguintes padrões mínimos para a proteção dos direitos humanos no contexto da emergência climática, coletados durante o período de audiências públicas do Parecer Consultivo, particularmente a realizada em Manaus (Brasil), onde comunidades, povos e a sociedade civil da região reuniu-se num cenário judicial sem precedentes. Advertimos que o balanço geral, após mais de 30 anos de discussões internacionais ante à emergência climática é lamentável, uma vez que não há evidências de um compromisso efetivo dos Estados em evitarem emissões de gases de efeito estufa (GEE), compensar aqueles que tenham sofrido danos causados pelas mudanças climáticas e concretizar que as mudanças em suas políticas internas, bem como sua regulamentação econômica sejam compatíveis com os objetivos de limite de temperatura média global estabelecidos no Acordo de Paris. Destacando que vários tribunais internacionais, incluindo a Corte Interamericana de Direitos Humanos, têm a oportunidade histórica de esclarecer formalmente as obrigações dos Estados em matéria de direitos humanos no contexto da emergência climática através da sua função consultiva, e, nesse sentido, estabelecer normas sólidas para a proteção dos direitos com base nas regras internacionais vigentes para salvaguardar os grupos e populações que foram historicamente excluídos e discriminados e são significativamente mais vulneráveis à emergência climática.       Leia e baixe a declaração  

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Declaración de Manaos

Declaración de Manaos sobre los Derechos Humanos en la Emergencia Climática

Los pueblos indígenas, comunidades  locales, afrodescendientes,  tribales y rurales, niños, niñas y adolescentes, las mujeres, las personas LGBTIQ+, las organizaciones  no gubernamentales, las plataformas, las instituciones y los individuos firmantes hacemos un llamado urgente a la  adopción de estándares mínimos de protección de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática, recogidos durante el periodo de audiencias públicas de  la Opinión Consultiva, particularmente la celebrada en Manaos (Brasil), donde comunidades, pueblos y sociedad civil de la región se reunieron en un escenario judicial sin precedentes. Advertimos que el balance general, tras más de 30 años de discusiones internacionales frente a la emergencia climática, es lamentable, por cuanto no se evidencia un compromiso efectivo de los Estados para  evitar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), reparar a quienes han sufrido daños climáticos y concretar que los cambios en su política interna y de regulación económica sean compatibles con el límite de temperatura global promedio fijado en el Acuerdo de París. Destacamos que varias cortes internacionales, entre ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene la oportunidad histórica de clarificar formalmente las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática a través de su función consultiva, y en ese sentido, fijar estándares robustos de protección de los derechos con base en las normas internacionales vigentes para salvaguardar a aquellos grupos poblacionales excluidos y discriminados históricamente y significativamente más vulnerables ante la emergencia climática.       Leer y descargar la declaración  

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Aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la sentencia de nuestro caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", que constituye —hoy en día— el precedente más importante en materia de derechos humanos y ambiente a nivel regional y mundial. En efecto, el fallo marca la primera vez en la que un tribunal internacional fija estándares específicos en torno a las obligaciones de los Estados en contextos de contaminación de aire, agua y suelo producida por empresas públicas o privadas; determina el marco de responsabilidad internacional atribuible cuando estas obligaciones son desconocidas; y ordena medidas de reparación tanto pecuniarias como de remediación ambiental dirigidas a garantizar justicia material para las personas demandantes y para adecuar el aparato estatal a la protección del derecho a un ambiente sano. Tras más de 20 años de búsqueda de justicia y reparación, la Corte IDH encontró al Estado peruano culpable de violar los derechos humanos de residentes de la ciudad andina de La Oroya al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico.         En el documento se detallan algunos de los avances y aportes jurídicos más importantes de la histórica decisión:   1. Reconoció el derecho a un ambiente sano y su relación inescindible con otros derechos como la salud, la integridad personal, la vida, la niñez y el acceso a la información y a la participación. La Corte IDH consideró que los altos niveles de arsénico, cadmio, dióxido de azufre, plomo y otros metales contaminantes en el aire, el suelo y el agua afectaron los distintos elementos del medio ambiente en La Oroya por sí mismo, generando también un riesgo sistémico a la salud, vida e integridad personal de sus habitantes. El tribunal recordó que el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para prevenir que siguieran ocurriendo (supra párr. 176), ni para atender a las personas que hubieran adquirido enfermedades relacionadas con dicha contaminación (infra párr. 213). Las omisiones estatales constituyeron, de esta forma, violaciones a la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano. Uno de los debates más importantes del litigio se centró en la causalidad. El Estado alegó la ausencia de nexo causal entre las posibles enfermedades y la exposición a contaminantes en La Oroya. La Corte IDH estableció que, en casos de contaminación ambiental, no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes. En efecto, en un caso como el de La Oroya era imposible constatar los niveles de tóxicos en sangre durante toda la exposición —o la forma en la que dicha exposición causó enfermedades— por falta de estudios, seguimiento puntual a posibles impactos y limitaciones de la ciencia médica. El tribunal estableció que, en casos de contaminación ambiental, basta con que se cumpla con los siguientes requisitos: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párr. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párr. 191 a 202) y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental. En conclusión, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos, le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas. 2. Reconoció la violación del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental respecto de dos de las víctimas del caso. La Corte IDH dio un paso trascendental para la protección del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental. Para el tribunal —dado que la exposición a contaminación por plomo, cadmio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre produce afectaciones a la salud, y teniendo en cuenta que el Estado de Perú no proveyó de un tratamiento médico adecuado a las víctimas que adquirieron enfermedades por la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya—, el Estado peruano es responsable por las afectaciones a la salud producidas por la contaminación ambiental en la ciudad. Estas afectaciones incluyen aquellas que produjeron la muerte de dos víctimas del caso, por lo cual la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación al derecho a la vida de dichas personas, en términos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Reconoció que las afectaciones producidas al estilo de vida de las víctimas, que resultaron de la contaminación ambiental, constituyen una violación del derecho a su vida digna y afectaron su proyecto de vida. Quienes representamos legalmente a las víctimas allegamos numerosas pruebas que evidencian los impactos de la contaminación más allá de las afectaciones a la salud. En efecto, la Corte IDH recogió varios testimonios de las victimas que narraron cómo era vivir en La Oroya. Además, el proceso contó con un peritaje psicosocial que concluyó que la exposición aguda y crónica a la contaminación en La Oroya había generado impactos graves en la salud mental de las víctimas. "La Corte advierte que la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que: a) las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las personas tuvieran problemas de ansiedad; y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire", se lee en la sentencia. 4. Reconoció que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. En efecto, el caso de La Oroya ilustra un cuadro agravado de violaciones a los derechos humanos con enfoque diferencial. Además, la Corte constató que varias de las víctimas habían experimentado agresiones por exigir la protección de sus derechos. En el fallo se lee: "La Corte considera pertinente señalar que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. Así, el riesgo de daño es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas mayores". En consecuencia, la Corte IDH comprobó que los sufrimientos producidos a las víctimas —como resultado de su exposición a la contaminación ambiental y de actos de hostigamiento— constituyen una violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso de los derechos de los niños y las niñas, el tribunal resaltó la relación entre la protección de la niñez y las acciones contra la emergencia climática. Señaló que los Estados tienen un deber reforzado de protección a la niñez, que implica adoptar acciones efectivas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático. 5. Categorizó a La Oroya como una "zona de sacrificio". La Corte IDH consideró que la gravedad y duración (décadas) de la contaminación producida por el Complejo Metalúrgico de La Oroya permite presumir que la ciudad se constituyó en una "zona de sacrificio", pues estuvo durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y el suelo; los cuales pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus habitantes. El tribunal retomó los argumentos presentados por el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos de Naciones Unidas, quien aportó su testimonio en audiencia y señaló que las zonas de sacrificio son "áreas donde la contaminación ambiental es tan grave, que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes" (parr. 118). 6. Reiteró y adoptó el contenido y alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados y de las empresas en el marco de sus operaciones. Uno de los ejes más relevante del caso tiene que ver con el análisis realizado por la Corte IDH de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos. El tribunal adoptó en su jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en torno a:   El deber del Estado de proteger los derechos humanos contra las violaciones de estos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura. El deber de acceso a mecanismos de reparación, para los cual los Estados deben garantizar la existencia de mecanismo judiciales y extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos.    7. Reconoció el derecho a respirar aire limpio. Como un derecho nunca antes desarrollado en su jurisprudencia, la Corte IDH reconoció que las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida. En este sentido, el tribunal reconoció el contenido y alcance de este derecho, señalando que las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano y que, por ende, el Estado tiene la obligación de: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire. 8. Reconoció el derecho al agua, como un derecho con dos facetas. La Corte IDH reiteró el reconocimiento del derecho al agua, identificando que existe una estrecha relación entre ese derecho como faceta sustantiva del derecho al ambiente sano y como derecho autónomo. El tribunal entiende que la primera faceta se refiere al rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y en su sobrevivencia. Por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. La segunda faceta se refiere a la protección de los cuerpos de agua como elementos del ambiente que tienen un valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos. De este modo, la Corte IDH entiende que la faceta sustantiva del derecho al ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que —por ejemplo— el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero no en todos los casos la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro. 9. Acogió el principio de equidad intergeneracional. La Corte IDH reconoció la importancia de recurrir al principio de equidad intergeneracional para decidir sobre casos que plantean problemáticas como las de La Oroya. Y reconoció que este principio requiere a los Estados coadyuvar activamente mediante la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo. El tribunal estableció que este principio se hace especialmente relevante en el análisis del contenido y del alcance de los derechos de la niñez. En efecto, a la luz de este principio, los Estados deben prevenir que las actividades contaminantes de las empresas afecten los derechos de niñas y niños. En consecuencia, deben adoptar medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental que constituyan un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación y evitar que los riesgos continúen. 10. Reflexionó acerca de la necesidad de reconocer el derecho al ambiente sano como ius cogens. Tal como lo explicaron los jueces Manrrique, Ferrer y Mudovitsch en su voto concurrente, las normas de ius cogens son aquellas en las que no se admite una "justificación" por parte de las autoridades de los Estados para transgredir los bienes que se protegen. Para la Corte IDH, dado que garantizar el interés de las generaciones tanto presentes como futuras y la conservación del medio ambiente contra su degradación radical resultan fundamentales para la supervivencia de la humanidad, la protección internacional del ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas que atenten contra el ambiente sano, como una norma imperativa (ius cogens), que gane el reconocimiento de la comunidad internacional en su conjunto como norma que no admita derogación (párr. 129). 11. Reconoció la obligación de transparencia activa y del principio de máxima divulgación en materia ambiental. Al examinar los elementos procedimentales del derecho a un ambiente sano, relacionados con el caso, la Corte IDH analizó el contenido del derecho a la información y señaló que, en contextos de contaminación como los presentes en La Oroya, los Estados deben: Suministrar información de oficio que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, la integridad personal y la salud (obligación de transparencia activa). Garantizar que toda la información es accesible y que está sujeta a un sistema restringido de excepciones, por lo que resulta necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada (principio de máxima divulgación en materia ambiental).   12. Otorgó por primera vez reparaciones en un caso cuyos hechos se refieren al incumplimiento de obligaciones de un Estado en contextos de contaminación ambiental. Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano diseñar y poner en marcha un plan de remediación y compensación ambiental en la zona afectada de La Oroya, garantizar la efectividad de los sistemas de estados de alerta ambiental, así como brindar atención médica especializada y gratuita a las familias peticionarias y a otras personas que habitan La Oroya y que presenten síntomas o afectaciones a su salud. En temas de políticas públicas con efectos a nivel nacional, el Estado —como medida de no repetición— deberá adaptar los estándares de calidad del aire a lo establecido en el derecho internacional y garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente. La Corte IDH señaló que el Estado peruano también debe indemnizar a las víctimas del caso por el daño material y moral generado. Las indemnizaciones corresponden al daño diferenciado ocasionado a grupos en mayor condición de vulnerabilidad. En el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar y ejecutar medidas para garantizar que sus operaciones se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales y a la legislación nacional. Por último, la Corte IDH ordenó al Estado realizar un acto de reconocimiento y perdón público.   descarga la publicación  

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Finca Cristo Negro, Los Cedros, El Salvador. Foto: Roberto Peña en Unsplash.

Liderando procesos de monitoreo participativo en los proyectos financiados por el Fondo Verde del Clima

El Fondo Verde del Clima (FVC), un fondo climático multilateral de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), asigna fondos para proyectos y programas destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático en los países en desarrollo. Hasta la fecha, el FVC ha aprobado 243 proyectos en todo el mundo, comprometiendo un total de 13.500 millones de dólares. Específicamente, aproximadamente el 26% de estos proyectos y programas se dirigen a América Latina. Este mecanismo financiero se ha convertido en un pilar fundamental de la arquitectura de financiamiento climático, desafiando los enfoques convencionales de los proyectos internacionales. Está gobernado por una junta con representación equitativa de países desarrollados y en desarrollo (designaciones de la CMNUCC); políticas ambientales y sociales sólidas basadas en los derechos humanos; una política de pueblos indígenas respaldada por un grupo asesor que interactúa con la Secretaría y la Junta; una preferencia declarada por la máxima divulgación de información; un asiento para observadores activos que representan a organizaciones de la sociedad civil; fuertes vínculos con la CMNUCC y el Acuerdo de París; y un mandato explícito de incluir una perspectiva de género. De hecho, todos los proyectos y programas aprobados deben integrar un Plan de Acción de Género (PAG). Además, el FVC tiene el mandato, mediante sus propias políticas, de facilitar los mecanismos de participación de las partes interesadas. Estos mecanismos incluyen la representación de diversos sectores, como el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas. Aunque la implementación de estas salvaguardas y políticas progresistas está lejos de ser perfecta, su existencia establece las bases para una aplicación más sólida en el futuro. La sociedad civil, incluidos los movimientos y organizaciones feministas, colaboran con el FVC como mecanismo de financiamiento climático que debe seguir fortaleciéndose. El análisis explícito y el compromiso encomendados a cada proyecto en relación con las consideraciones sociales y de género no solo facilitan la participación, sino que también promueven la rendición de cuentas. A finales de 2022, las organizaciones asociadas de la Global Alliance for Green and Gender Action (GAGGA, Alianza Global para la Acción Verde y de Género ), incluidas la Red Internacional de Forestería Análoga (RIFA), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Fondo Centroamericano de Mujeres (FCAM), el Fondo Tierra Viva y la Women’s Environment and Development Organization (WEDO, Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo), lanzaron colectivamente una iniciativa piloto. El proyecto tenía como objetivo facilitar el seguimiento participativo de la ejecución del proyecto FP089 Aumento de las medidas de resiliencia climática en los agroecosistemas del corredor seco de El Salvador (RECLIMA).³ La Junta Directiva del FVC aprobó RECLIMA durante su 21ª reunión (B.21) en 2018. Para el trabajo de campo, se formó una alianza con la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), una ONG ecofeminista local que aboga por la justicia ambiental y de género en El Salvador. El objetivo principal de este proyecto era poner en marcha un proceso participativo de monitoreo de un proyecto financiado por el FVC, con especial énfasis en la equidad de género. Cada organización participante abordó esta iniciativa de colaboración con genuina curiosidad y el compromiso de explorar su viabilidad y potencial impacto. También hubo un acuerdo colectivo de compartir abiertamente la información sobre el proceso, los resultados, los desafíos y las lecciones aprendidas. Este informe tiene como objetivo resumir los resultados de este ejercicio, proporcionar una visión general del proyecto RECLIMA y resaltar la importancia de la equidad de género y el monitoreo participativo en los proyectos climáticos. Además, compartirá las principales conclusiones y recomendaciones adaptadas a las entidades acreditadas y ejecutoras del FVC.       Lee y descarga el informe  

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Salinas Grandes, Argentina

Fiebre por el litio: derechos de pueblos indígenas bajo amenaza en Jujuy, Argentina

Informe de misión internacional de observación (21-25 de agosto de 2023)   Jujuy es una de las veintitrés provincias autónomas que conforman el Estado federal de la República Argentina. Está ubicada en el noroeste del país, en límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile. Según el censo oficial, es una de las provincias con mayor porcentaje de población indígena del país. El 20 de junio de 2023, la provincia de Jujuy sancionó la modificación de 193 de los 212 artículos de su Constitución provincial1, mediante una Convención Constituyente que sesionó por menos de un mes. La reforma constitucional fue objeto de numerosas y prolongadas protestas ciudadanas. Durante y con posterioridad a su aprobación, diferentes sectores sociales jujeños rechazaron la falta de participación ciudadana y la exclusión de las voces de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. También denunciaron que los contenidos de la nueva Constitución restringían gravemente el derecho de protesta y afectaban los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y las fuentes hídricas existentes en ellos. Ocho organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y derechos ambientales llevaron a cabo una misión internacional de observación en Jujuy, entre el 21 y el 25 de agosto de 2023. En esta iniciativa participaron integrantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Brot für die Welt/Pan para el Mundo (PPM), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), el Centro Legal de Derechos Humanos (HRLC), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Movement Law Lab (MLL) y su Red Global de Abogadxs de Movimientos Sociales. El objetivo de la misión internacional de observación fue documentar, mediante el trabajo en terreno y el acceso a fuentes directas, las posibles vulneraciones a los derechos humanos y ambientales ocurridas en el marco de la reforma constitucional, incluyendo la represión y criminalización de personas que participaron y promovieron protestas en su contra. Para esto, la misión entrevistó a actores de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y autoridades provinciales y nacionales. Las reuniones con estas personas se llevaron a cabo tanto en San Salvador de Jujuy, capital provincial, como en comunidades rurales ubicadas en las localidades de La Quiaca, Salinas Grandes, Susques, Humahuaca, San Roque y Purmamarca. La misión internacional de observación reconoce que el Gobierno provincial de Jujuy, así como el Gobierno Nacional de la República Argentina, brindaron las garantías necesarias para la realización de la visita y proporcionaron información sobre el contexto de derechos humanos, respetando el derecho a defender los derechos humanos. Asimismo agradece la confianza depositada por las representantes e integrantes de comunidades indígenas y campesinas y las personas defensoras de derechos humanos y ambientales que compartieron sus testimonios con la misión. A todas ellas, el reconocimiento y solidaridad con su lucha por los derechos humanos. Este informe contiene los principales hallazgos de la misión internacional, derivados de la observación en terreno, la revisión de fuentes documentales primarias y secundarias y el procesamiento de la información recaudada durante y con posterioridad a la visita a Jujuy, mediante la entrevista de más de cien personas.       Lee y descarga el informe  

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