Press Release


Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas respaldan demanda de víctimas de contaminación tóxica de La Oroya

Presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 15 escritos legales que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano es responsable de violar los derechos humanos de residentes de La Oroya por la falta de acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación de un complejo metalúrgico, así como sus graves daños.   San José, Costa Rica. Organizaciones, coaliciones, academia y especialistas presentaron 15 escritos legales (Amicus curiae) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para respaldar la demanda de residentes de La Oroya contra el Estado de Perú por la grave violación de derechos humanos derivada de la contaminación tóxica proveniente de una metalúrgica que ha operado en la ciudad andina por casi 90 años. Los escritos contienen evidencias sólidas que apoyan el argumento central del caso: que el Estado peruano —al no realizar acciones urgentes y eficaces para abordar la contaminación y sus impactos— es responsable de violar los derechos a la vida, la salud, la integridad personal, la niñez y a un ambiente sano de habitantes de La Oroya. Dicho argumento fue expuesto en audiencia pública el 12 y 13 de octubre, ocasión en la que el tribunal internacional escuchó a testigos, peritos, víctimas y a representantes del Estado. Los escritos —enviados a la Corte entre el 11 y el 28 de octubre por actores de diferentes sectores y niveles— demuestran que la importancia del caso supera el contexto peruano y representa una oportunidad histórica para establecer un precedente clave en América Latina y en el mundo para fortalecer la protección del derecho a un ambiente sano y la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Uno de los escritos fue presentado en conjunto por la Red Universitaria para los Derechos Humanos y por un grupo importante de personas expertas: cinco exautoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Tracy Robinson, James Cavallaro, Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan y Paulo Abrão) y tres ex Relatores Especiales de la ONU (John Knox, James Anaya y Juan Méndez). Presentaron escritos organizaciones de Perú —las agrupadas en la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana, y en la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos—; de otros países de la región —el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (México), Defensoría Ambiental (Chile), Justicia para la Naturaleza (Costa Rica)—; así como organizaciones internacionales: Earthjustice y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. También desde el ámbito internacional, presentaron escritos el Grupo de Trabajo sobre Litigio Estratégico de la Red-DESC y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. De parte del sector académico, el respaldo llegó de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá), de la Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Paraná (Brasil) y de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes (Colombia). Lo otros escritos fueron presentados por personas expertas en los asuntos que el caso aborda: David R. Boyd, Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente; la antropóloga médica Susana Ramírez; las abogadas Carla Luzuriaga-Salinas, Macarena Martinic Cristensen y el abogado Ezio Costa Cordella. Tras la audiencia, queda la presentación por escrito de los alegatos finales y una potencial visita de las y los magistrados de la corte a La Oroya. Se prevé que la sentencia, de carácter inapelable, sea dictada en el lapso de seis meses. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Cambio Climático

Posible, fortalecer la política climática en México

A días de que inicie la cumbre mundial de cambio climático, es necesario alinear y fortalecer dos instrumentos de política climática fundamentales: el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC). Organizaciones de la sociedad civil presentan el resultado de una serie de mesas de trabajo donde participaron más de 60 personas de organizaciones especialistas y académicos con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la política climática en el país.   A pocos días de que se lleve a cabo la Conferencia de las Partes (COP27) de cambio climático en Egipto, organizaciones de la sociedad civil presentan una serie de propuestas para fortalecer las acciones que México puede llevar a cabo para contribuir de forma más ambiciosa y decidida a combatir la emergencia climática global, las cuales están plasmadas en el marco legal vigente: la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) y la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC). Como se ha reiterado en diversas ocasiones, México es un país altamente vulnerable al cambio climático, 68% de la población es vulnerable y alrededor del 71% del producto interno bruto (PIB) está expuesto a sus efectos (INECC, 2021). Al mismo tiempo, es el doceavo emisor a nivel mundial de los gases de efecto invernadero (GEI) que provocan el cambio climático (WRI, 2021). Es por esto que contar con políticas climáticas ambiciosas es más que necesario.  Resultado de una serie de mesas de trabajo donde participaron más de 60 personas de  organizaciones especialistas y académicos, se elaboró un documento que contiene propuestas encaminadas a fortalecer la política climática nacional en cuatro ámbitos: adaptación, mitigación, financiamiento y medios de implementación, el cual se presenta a unos días de que inicie la Conferencia de las Partes (COP27) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Como parte de los compromisos que ha adquirido ante la comunidad internacional, México tiene el mandato legal de contar con instrumentos de política pública que contribuyan a que la temperatura del planeta no se eleve por encima de los 1.5ºC. Dichos instrumentos deben respetar el principio de progresividad establecido en el Acuerdo de París, por lo que las metas climáticas deben ser más ambiciosas e incrementarse cada cinco años, pero respaldadas por acciones que puedan implementarse rápidamente para atender el llamado de urgencia.  Para cerrar la brecha entre lo que México emite y su justa contribución a la reducción de emisiones global, se deben reducir las emisiones de GEI desde la fuente, priorizando en igual medida, la atención a los espacios de mejora en el desarrollo de mecanismos para hacer frente a los impactos climáticos presentes y futuros. Es a través de una política climática robusta que México puede hacer frente a la profunda inequidad e injusticia climática.  Las recomendaciones destacan la necesidad de reducir las emisiones de metano del sector hidrocarburos; diseñar e implementar políticas transversales y multisectoriales, con enfoque de justicia climática y especial inclusión de los grupos históricamente excluidos como las mujeres, y pueblos y comunidades indígenas así como priorizar la transparencia en la implementación y evaluación de la política climática.  Consulta el documento presentado por la sociedad civil: Del PECC a la NDC: elementos para robustecer los compromisos climáticos de México   Referencias INECC, 2021. Tercer Informe Bienal de Actualización ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. WRI, 2021. Global greenhouse gas emissions 2016 excluding land-use change and forestry (LUCF) from Climate Watch. Contacto de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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Cambio Climático

México tiene la oportunidad de presentar una Contribución Nacionalmente Determinada progresiva en la COP27

Las NDC (Contribuciones Nacionalmente Determinadas, por sus siglas en inglés) son compromisos voluntarios adquiridos por los países en el Acuerdo de París para reducir sus emisiones de gases efecto invernadero (GEI). México tiene la oportunidad de actualizar su compromiso. La NDC presentada en 2020 está actualmente suspendida por ser regresiva con respecto a la NDC de 2015 en el componente de mitigación. Sin embargo, no hay impedimento legal –ni de ningún tipo– para presentar un nuevo compromiso en la COP27 (Conferencia de las Partes).   México debe redoblar esfuerzos en sus acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, comenzando por presentar una Contribución Nacionalmente Determinada (NDC por sus siglas en inglés) más ambiciosa en la próxima Conferencia de las Partes de la Organización de las Naciones Unidas sobre cambio climático (COP27), a celebrarse el próximo mes de noviembre en Egipto. Lo anterior es apremiante frente al reto de limitar el aumento de la temperatura del planeta en 1.5ºC y, con ello, prevenir afectaciones irreparables al medio ambiente y a los seres humanos a nivel global. Celebramos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) haya realizado un esfuerzo para la recolección de propuestas de acciones climáticas en materia de adaptación y mitigación de diversos actores a nivel nacional, regional y local desde los ámbitos de la academia, la sociedad civil organizada y el gobierno. Es momento de cristalizar los insumos en una política climática justa y, por lo tanto, ambiciosa. Estos contenidos pueden dar sustento a una NDC actualizada que se presente en la COP27. La NDC actualizada en 2020 está suspendida como parte de un proceso judicial. Sin embargo, no existe un impedimento legal para que México elabore y presente una nueva NDC que incorpore un mayor nivel de ambición, así como la voz y acción climática de todas aquellas iniciativas que la enriquecen. Tal como precisó el tribunal al otorgar la suspensión, México y los otros países que han asumido compromisos en el marco del Acuerdo de París están obligados a emitir NDC sucesivas que representen una progresión, aumentando el nivel de ambición y alentando la adopción de medidas de reducción de emisiones. Esta obligación no sólo deriva expresamente del artículo 4.3 del Acuerdo de París, sino también del derecho a un medio ambiente sano establecido en el Art. 4to de la Constitución y del principio de progresividad en materia de derechos humanos que debe orientar la actuación de todas las autoridades. En ese sentido, el Estado mexicano tiene la oportunidad de presentar en la próxima COP27, una NDC con compromisos de mitigación más ambiciosos, a fin de cumplir con lo que establecen tanto el Acuerdo de París como el Pacto de Glasgow. Hacemos un llamado conjunto para que el gobierno federal lidere el esfuerzo para que la Contribución Nacionalmente Determinada que México presente en la COP27 sea un compromiso que cierre la brecha entre lo que México emite y su justa contribución a la reducción global de emisiones. Solamente a través de una política climática robusta, encabezada por una NDC justa y progresiva, es que México podrá transformar la profunda inequidad e injusticia climática, que pone al 68% de su población en condición de vulnerabilidad, en particular a quienes se encuentran en situación de mayor pobreza. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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Envían alerta internacional sobre amenazas a reservas forestales y comunidades rurales en Colombia

La alerta fue enviada a las secretarías a cargo de tratados internacionales que se verían desconocidos por la aplicación de la Resolución 110 de 2022 del Ministerio de Ambiente. En ella se pide instar al gobierno a que revoque la norma y la reemplace con instrumentos que respondan a las obligaciones de Colombia en materia de ambiente, clima y derechos de comunidades rurales.   La Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Red por la Justicia Ambiental en Colombia (RJAC) mandaron una alerta internacional acerca de los riesgos que una regulación expedida por el gobierno colombiano implica para las reservas forestales y humedales del país, así como para los pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que allí habitan. La regulación a la que se hace referencia es la Resolución 110 de 2022, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. "Esta regulación flexibiliza el control ambiental y los requisitos para desarrollar actividades como la exploración minera y petrolera en áreas de reserva forestal; cuya conservación es clave en la lucha contra la crisis climática y la deforestación", dijo Yeny Rodríguez, abogada de AIDA. "Pese a ello, la norma fue emitida en desconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la participación de los pueblos que habitan estos puntos críticos de biodiversidad". La alerta fue enviada a las autoridades a cargo de tratados internacionales adoptados por el Estado colombiano: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre los Humedales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el documento se detalla la importancia ecológica y social de las reservas forestales, además de los potenciales impactos de realizar en ellas actividades extractivas. Con la Resolución 110 de 2022, el gobierno nacional modificó la regulación referida a la sustracción de territorio de una reserva forestal para la realización de actividades económicas en ella. Dicha norma "eximió a algunos sectores y actividades del trámite de sustracción de reserva forestal, permitiendo que puedan adelantarse algunas actividades contaminantes sin el control de la autoridad ambiental. Además, flexibilizó el trámite para la obtención de los permisos de sustracción de reservas forestales", se lee en la alerta. En ese sentido, en la alerta se demuestra que la norma: incentiva la extracción de hidrocarburos convencionales y no convencionales, así como la técnica del fracking; incentiva la actividad minera; desconoce los múltiples impactos ambientales que la exploración minera o petrolera pueden generar; impide la recuperación y reparación de territorios deforestados; ignora afectaciones socioambientales que pueden generarse por el traslape de las áreas de reserva forestal con pueblos étnicos y población campesina; suprime el control y seguimiento ambiental; y desconoce los fines de las reservas forestales. En la alerta, AIDA y la RJAC solicitan a las autoridades a cargo de los tratados internacionales instar al gobierno de Colombia a que: Revoque la Resolución 110 de 2022 en cumplimiento de sus obligaciones internacionales de mitigación del cambio climático, reducción de la deforestación, preservación de la diversidad biológica y protección de comunidades rurales. Garantice el cumplimiento de estándares constitucionales e internacionales respecto de la protección de las zonas de reserva forestal en Colombia. Reemplace la resolución con instrumentos que respondan a dichas obligaciones y que los mismos se construyan mediante procesos que garanticen los más altos estándares del derecho a la participación real y efectiva y a la consulta previa de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas del país. Contacto de prensa Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Empresa irlandesa compradora de carbón colombiano será investigada por falta de debida diligencia en derechos humanos

La OCDE aceptó una queja interpuesta por la sociedad civil contra la estatal irlandesa ESB por faltar a una conducta empresarial responsable en la compra de carbón a Cerrejón.   El Punto Nacional de Contacto (PNC) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en Irlanda, aceptó evaluar la queja interpuesta contra la empresa estatal irlandesa The Electricity Supply Board (ESB) —compradora del carbón de la empresa Carbones del Cerrejón, operadora de la mina de carbón a cielo abierto más grande de Latinoamérica— por su falta de debida diligencia en materia de derechos humanos. La queja fue presentada en enero de 2021 por una coalición de organizaciones nacionales e internacionales —compuesta por el CAJAR, CINEP, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), GLAN, ABColombia, Ask y Christian Aid—, con el respaldo de varios liderazgos de comunidades indígenas Wayuu y afrocampesinas que han sido afectadas históricamente por este megaproyecto extractivo de explotación de carbón. Por años, ESB —considerada la empresa de energía más importante de Irlanda— ha comprado carbón de la mina de Cerrejón, ubicada en La Guajira, Colombia, para utilizarlo en su central eléctrica de Moneypoint en el Condado de Clare. El reclamo denuncia el incumplimiento por parte de la empresa, en su calidad de compradora, de los estándares de debida diligencia y conducta empresarial responsable en materia ambiental y de derechos humanos que la OCDE dicta. Además, en la queja se alega que ESB no ha tomado las acciones necesarias para incidir en la debida diligencia de Carbones de Cerrejón en cuanto a identificar, mitigar y prevenir los abusos a los derechos humanos vinculados a la mina, a pesar de la evidencia bien documentada de graves violaciones a comunidades indígenas Wayuu y afrocolombianas que incluyen afectaciones ambientales y amenazas a personas defensoras. Luego de una etapa de evaluación inicial de la queja, el pasado lunes 18 de julio, el PNC del gobierno irlandés hizo pública una declaración inicial en la que se señala que se encontraron motivos suficientes para que las cuestiones planteadas tengan un examen más profundo. ​ Para las organizaciones denunciantes, la compra del carbón colombiano por parte de ESB se ha realizado pese a que la compañía ha tenido conocimiento de que dicho carbón proviene de una mina con múltiples evidencias de graves violaciones a derechos humanos y afectaciones ambientales en el territorio de comunidades indígenas Wayuu y afrodescendientes. La misma empresa, en su página oficial, declaró: “ESB es muy consciente de la difícil historia de Colombia que ha tenido graves impactos en su población durante muchos años. También estamos al tanto de los temas reportados en los medios de comunicación en relación con la mina Cerrejón, muchos de los cuales están relacionados con la historia de Colombia. Estamos comprometidos a permanecer atentos a todos estos problemas y continuaremos colaborando con Bettercoal para ejercer influencia e impulsar mejoras. Traemos estos problemas a Bettercoal para su evaluación como algo habitual”. Aunque la empresa ESB había señalado que dejó de comprar carbón de Cerrejón en 2018 por las violaciones a derechos humanos, recientemente anunció que a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania reanudaba la compra de este carbón para los próximos meses: “hace seis años, Irlanda dejó de comprar carbón colombiano, aduciendo preocupaciones de derechos humanos, y recurrió a Rusia para obtener el combustible fósil. Ahora, la nación europea reanudó las compras a Colombia”. En su reciente visita a La Guajira, en abril de este año, el parlamentario irlandés Gary Gannon criticó a ESB por reiniciar las importaciones de carbón de Cerrejón. “Gary Gannon, quien viajó a Colombia en abril como parte de la delegación parlamentaria, dijo que había visto con sus propios ojos el devastador impacto ambiental de la mina y el dolor de las comunidades indígenas desplazadas de sus tierras para su expansión. “Hay un doble rasero preocupante en este regreso a Cerrejón”, dijo. “Con razón le decimos no al carbón ruso luego de la invasión de Ucrania, reconociendo el impacto que nuestras decisiones comerciales pueden tener en los derechos humanos. Pero ese estándar debe aplicarse en todas partes, incluso en Colombia”. En palabras de la lideresa Wayuu Jakeline Romero Epiayu: “Los países europeos, con total hipocresía, nos envían mensajes de descarbonización, de abandonar el uso de materiales fósiles, pero repentinamente vuelven a poner a Colombia y a La Guajira en su foco para comprar este carbón que siguen necesitando, este carbón que hemos dicho incansablemente va manchado de sangre, manchado de la vida de hombres, mujeres, niños y niñas Wayuu”. En la queja se solicitó entre otras recomendaciones que ESB ponga fin a su relación comercial con la compra del carbón colombiano; que emita una declaración pública reconociendo la necesidad de este cese; que pida a las empresas matrices de la mina que inicien el cierre progresivo de la misma y remedien sus impactos; que recopile y publique una política eficaz de derechos humanos y que emita una disculpa formal a las comunidades afectadas. Tras la emisión de esta evaluación inicial, el PNC irlandés preguntará formalmente a las partes si están dispuestas a participar en una mediación con el objetivo de alcanzar una resolución respecto de las cuestiones planteadas en el reclamo. La oferta de buenos oficios es voluntaria para ambas partes. Si no es posible una solución mediada, el PNC de Irlanda realizará un examen del reclamo y reflejará el resultado en una Declaración Final que puede incluir recomendaciones sobre la implementación de las directrices de la OCDE. El PNC de Irlanda señaló también que aún está tramitando otra de las quejas contra CMC Coal Marketing Company, empresa domiciliada en Dublín responsable de la comercialización y venta del carbón de la mina del Cerrejón. En el contexto actual de una demanda creciente de compradores del carbón de Cerrejón a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania, esta queja lanza un mensaje importante de cuestionamiento de las obligaciones de respeto de los derechos humanos y deberes de debida diligencia empresarial a los países y compañías que compran y consumen este carbón. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo Centro de Investigación y Educación Popular Asociación Interamericana para la Defensa del Medio Ambiente (AIDA) Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +525570522107  

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Consejo de Estado avala reglamentación del fracking en un fallo regresivo que desconoce principios y compromisos ambientales y de derechos humanos

Bogotá, Colombia. Al resolver la demanda de nulidad interpuesta por la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Norte —coadyuvada por la Corporación Podion, AIDA y las clínicas jurídicas de la Universidad Javeriana y la Universidad de los Andes—,  el Consejo de Estado ratificó la legalidad de la reglamentación —contenida en el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014— para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos mediante fracking o fracturación hidráulica. En el marco del litigo, existía una moratoria judicial al fracking en Colombia desde 2018, cuando el alto tribunal suspendió preventivamente la reglamentación con base en el principio de precaución y por la falta de certeza sobre los riesgos de daños irreversibles que la técnica implica para el ambiente, el clima y las personas. La sentencia del Consejo de Estado deja viva la reglamentación del gobierno y levanta la moratoria, pero no exonera a las autoridades nacionales y locales de proteger el ambiente y respetar los derechos fundamentales de la población a tiempo de consolidar la política minero energética. “El Consejo de Estado ha emitido una decisión contraria a los hechos probados en el litigio; desconociendo el peritaje realizado por la Universidad Nacional de Colombia, el informe de la comisión de expertos, el concepto de la Procuraduría General de la Nación y el resto de pruebas documentales y textos científicos que evidenciaron la necesidad de prohibir esta técnica en virtud del principio de precaución”, señaló Juan Pablo Sarmiento, abogado demandante del caso. “Además del principio de precaución, el fallo desconoce los compromisos climáticos internacionales de Colombia y el principio de solidaridad intergeneracional pues ignora los derechos fundamentales de las generaciones futuras”. El fracking ha sido valorado por académicos y científicos nacionales e internacionales como una técnica experimental que amenaza el aire, el agua, la salud humana, la participación democrática, el tejido social y la cultura, los sistemas de conocimiento tradicionales, la biodiversidad y, en el largo plazo, la estabilidad económica, sismica y climática. Además, es una técnica que genera contaminación atmosférica debido a emisiones de metano (CH4); un gas potente cuyo potencial de calentamiento es entre 84 y 87 veces mayor que el dioxido de carbono (CO2) en una escala de 20 años. “En América Latina y en el mundo, muchos países han prohibido el fracking por sus impactos en el ambiente y para precautelar los derechos humanos”, afirmó Yeny Rodríguez, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), parte del equipo litigante. “La sentencia del Consejo de Estado en Colombia es regresiva y va en contra los avances internacionales en materia ambiental, climática y de derechos humanos”. Lizeth Gómez, abogada de la Corporación Podion, consideró que el levantamiento de la moratoria judicial al fracking “deja abierta la posibilidad de avanzar con este tipo de proyectos”, cuyos contratos estaban suspendidos. “Es necesario que el fracking cuente con licencia social porque varias regiones del país han sido consideradas como potencial para la implementación de esta técnica”. De su lado, Juan Felipe García, abogado de la Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana dijo que el Consejo de Estado “perdió una gran oportunidad para robustecer, por la vía judicial, una regulación que múltiples expertos consideraron débil para proteger el ambiente y la salud pública”. Añadió que “está en manos del gobierno nacional y del Legislativo garantizar a la sociedad la protección del principio de precaución y la participación democrática en materia ambiental”. Silvia Quintero, asesora jurídica de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de Los Andes, aclaró que la decisión del máximo tribunal administrativo del país “no es una carta abierta para realizar fracking en Colombia. “El gobierno debe garantizar integralmente el derecho a la participación y a la vocería de las comunidades en la toma de decisiones acerca de los proyectos que puedan generar impactos ambientales en sus territorios, así como la seguridad y protección de las y los líderes ambientales que defienden sus territorios”. Contactos de prensa: Juan Pablo Sarmiento, [email protected], +573005514583 Yeny Rodríguez, AIDA, [email protected], +573107787601 Juan Felipe García, Clínica en Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, [email protected], +573125588889 Lizeth Gómez, PODION, [email protected], +573176430036  

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El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente de la ZMVM es insuficiente para garantizar una calidad del aire saludable

En lo que va de 2022, el número de contingencias ambientales se ha incrementado en comparación con 2021. Es necesario hacer más estrictos los criterios de verificación vehicular, principalmente en lo que se refiere a la eficiencia energética. El etiquetado de emisiones en automóviles es un elemento trascendental para reducir la contaminación y mitigar el cambio climático en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).   Ciudad de México. A diez días de la publicación del Programa de Verificación Vehicular para el segundo semestre de 2022 (PVVO) tanto en Ciudad de México (CDMX) como en el Estado de México (EDOMEX), el Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire (OCCA) hace un llamado y un recordatorio a ambas entidades para que desarrollen y publiquen medidas más estrictas a favor de la mejora de la calidad del aire y de la protección de los derechos humanos y de la salud de las personas de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM). El OCCA recordó que, de acuerdo con comunicados publicados por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), del 1 de enero al 8 de junio de 2022, se han presentado cinco contingencias ambientales por contaminación en el aire. Esa cifra, a medio año, supera ya las cuatro contingencias que hubo en 2021. Lo anterior ocurre pese a que en enero de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el programa de verificación que estipula que los automóviles deben tener un límite máximo de emisiones igual o menor a los establecidos en la regulación Tier 2 Bin 5 americana para obtener por dos ocasiones seguidas el holograma "00" que permite la circulación diaria, así como que los automóviles deben de tener un rendimiento energético mayor o igual a 16 kilómetros recorridos por un litro de combustible consumido. Los mismos criterios fueron adoptados por el EDOMEX de manera paralela. Debido a que dichos parámetros no han sido suficientes, el 11 de mayo de 2022, el OCCA envió una carta a los titulares de la gestión de la calidad del aire tanto de la CDMX como del EDOMEX para solicitar la adopción de criterios más estrictos para la obtención del holograma "00" en la ZMVM. La petición se basa en que, con apego al Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los compromisos de la Agenda Global 2030, el Acuerdo de París y otros instrumentos y estándares internacionales en materia de derechos humanos, las emisiones dentro de las Zona Metropolitana del Valle de México se deben reducir 30% para 2024, mientras que los gases deben disminuir 10% para el mismo año. El OCCA solicitó a las entidades hacer más estrictos los criterios para la obtención del holograma "00" por dos ocasiones: que los vehículos tengan un rendimiento energético mayor o igual 18 kilómetros recorridos por un litro de combustibles y que cumplan con el estándar EPA Tier 2 Bin 5. En tanto para la obtención del holograma "00" por una ocasión, se deben cumplir las siguientes características: que los vehículos tengan un rendimiento mayor a 15.5 kilómetros por litro o menor a 18 kilómetros por litro. Sin embargo, la misiva fue respondida solo por el Estado de México, cuya Secretaría del Medio Ambiente indicó que considerará la viabilidad de la propuesta y que la turnó a la CAMe para las gestiones correspondientes. Por otro lado, dentro del PVVO del primer semestre del 2020 para el caso de la CDMX, el Transitorio CUARTO, inciso "a", dice a la letra: "A partir de enero de 2021, los vehículos deberán contar con una etiqueta en donde se muestre su nivel de emisión de dióxido de carbono y su rendimiento de combustible". No obstante, el OCCA señala que en la actualidad lo referente al etiquetado no ha ocurrido y recuerda que la implementación de una etiqueta en los vehículos es relevante porque: Permite a los consumidores tomar una decisión informada respecto a los vehículos que compran, en cuanto al rendimiento de combustible, eficiencia energética y reducción de emisiones. Facilita comparar un vehículo dentro de su propia categoría y elegir la opción más eficiente. Evidencia los gastos ocultos a futuro que afectan directamente al consumidor y de esta manera evita gastos no previstos. Promueve que los consumidores se informen acerca del deterioro ambiental y de la calidad del aire, de los riesgos a la salud y de la disminución en la calidad de vida que implica comprar un vehículo altamente contaminante y de baja eficiencia. Empodera a los consumidores para que puedan verificar si el auto que compraron está cumpliendo con el rendimiento indicado por los fabricantes y, de esta manera, incentiva la fiscalización de la información por parte de consumidores. Funciona como un incentivo para que la industria automotriz compita e innove por mejorar el rendimiento y desempeño ambiental de los vehículos que se comercializan en nuestro país. Contribuye a garantizar el derecho al ambiente sano y la salud de la población de la región a través de una buena calidad del aire y de la mitigación de emisiones de contaminantes climáticos de vida corta emitidos por vehículos automotores. La solicitud del OCCA refrenda su compromiso de contribuir e impulsar un medio ambiente más saludable y la mitigación del cambio climático a través de una mejor calidad del aire. Ello principalmente en un contexto de contingencia sanitaria en el que la contaminación ha sido una agravante y la COVID-19 sigue presente. En fechas recientes, el Instituto de Salud Pública de México halló en un estudio realizado durante 2020 que en 25 ciudades incremento en 3.5% la tasa de mortalidad por Covid-19 derivado del aumento de NO2. Por ello, se reitera el llamado a las autoridades de la Zona Metropolitana del Valle de México a que garanticen el derecho a un medio ambiente saludable a través de hacer más estrictos los criterios de verificación vehicular, que son la principal fuente de emisiones a nivel local, y de dar continuidad al etiquetado de rendimiento y emisiones en vehículos ligeros. *Organizaciones del OCCA que suscriben: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Bicitekas, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, CERCA, El Poder del Consumidor, Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo, Fundación Tláloc, Iniciativa Climática de México, Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo capítulo México, Redspira, Transita Seguro, WWF México. Contactos de prensa Denise Rojas, El Poder del Consumidor, [email protected], 55-1298-9928 Ricardo Ruiz, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +525570522107  

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Projeto da mineradora Belo Sun sofre revés no Pará

Nova decisão da primeira instância suspende licença prévia e de operação do projeto de exploração de ouro em Altamira (PA) com base na falta de consulta a comunidades ribeirinhas afetadas.   Altamira, Pará - A mineradora canadense Belo Sun, que pretende instalar a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil na Volta Grande do Xingu (PA), sofreu nova derrota nos tribunais. O licenciamento ambiental da mineradora foi novamente suspenso, desta vez em julgamento de 1ª Instância da Justiça de Altamira. A decisão se refere a uma Ação Civil Pública (ACP) movida pela Defensoria Pública do estado do Pará (DPE). O caso teve início em julho de 2020, quando a DPE do Pará propôs ação cível pública contra a empresa de mineração, visto que o Projeto Minerário Volta Grande coloca em risco o território e a existência das comunidades ribeirinhas da Volta Grande do Xingu, que dependem do rio para suas práticas ancestrais. A ação apontou a ilegalidade do licenciamento pela ausência de estudo sobre os impactos socioambientais que podem afetar as comunidades da região do Xingu. O pedido se pautou em um relatório técnico produzido pela Associação Interamericana para a Defesa do Meio Ambiente (AIDA), com manifestação sobre o projeto, apontando os riscos à população ribeirinha que ocupam o território do empreendimento. Na decisão liminar, proferida na última terça-feira (23), foi determinado a “suspensão dos efeitos do licenciamento ambiental n° 2012/5028 e 2015/5340, da empresa Belo Sun Mineração Ltda, que tramita na Secretaria de Estado e Meio Ambiente e Sustentabilidade (SEMAS), até que seja realizado estudo socioambiental dos povos ribeirinhos, na distância mínima de 10 km do empreendimento, nas duas margens do rio Xingu, bem como a consulta prévia, livre e informada e o consentimento dos povos ribeirinhos, pelo Estado do Pará, conforme previsto no artigo 6°, da Convenção n. 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT).” Para Marcella Ribeiro, advogada do Programa de Direitos Humanos da AIDA, a decisão reforça os resultados positivos da colaboração entre organizações da sociedade civil e a Defensoria no intuito de alcançar a justiça para as comunidades do Xingu. Segundo ela, o projeto da mina precisa ser revisto, ainda mais considerando os impactos da represa Belo Monte, instalada há poucos quilômetros do projeto da mina. “A análise feita pela AIDA sobre os estudos de impacto ambiental de Belo Sun apontam diversas falhas, desde a metodologia até a área que foi estudada. Além disso, as condicionantes da represa de Belo Monte exigiam que não fosse implementado nenhum novo projeto na região até que se comprovasse a estabilidade socioambiental da área, o que até o momento não foi comprovado”, comenta a advogada. Outras ações Esta é a segunda ação judicial que atualmente suspende o licenciamento ambiental de Belo Sun. Em 25 de abril, o Tribunal Regional Federal da Primeira Região (TRF1) manteve a decisão, tomada em 2017 em ACP movida pelo Ministério Público Federal, de suspender a licença de instalação até que a empresa apresentasse os estudos de impacto sobre os povos indígenas, e fosse feita a consulta livre, prévia e informada de acordo com um Protocolo de Consulta produzido pelos indígenas Juruna da Terra Indígena Paquiçamba. As ameaças de impactos graves sobre as comunidades no entorno do projeto de Belo Sun geraram ainda outras ações, que seguem tramitando na Justiça. Em 26 de abril, a Defensoria Pública da União (DPU) protocolou uma Ação Civil Pública contra o acordo entre Incra e Belo Sun que passa para a mineradora 21 lotes do Projeto de Assentamento (PA) Ressaca, em troca de participação do órgão público nos lucros das atividades minerárias No início de março, a DPU ja havia protocolado uma ACP contra a União e o Incra exigindo a regularização fundiária e a titulação das propriedades das mais de 200 famílias da Vila Ressaca, local onde Belo Sun quer se instalar. Além disso, tramitam uma ACP  do MPF que demanda a transferência da competência do licenciamento da secretaria estadual de maio ambiente (SEMAS), para o Ibama (sob análise no TRF1); uma ação do Ministério Público Estadual que também questiona a legitimidade da Semas de licenciar Belo Sun e pede a anulação de todas as licenças concedidas (em análise na Justiça Federal); uma ação da Defensoria Pública do Estado contra a compra ilegal de terras e a expulsão forçada de famílias do PA Ressaca; e outra ação da DPE sobre irregularidades na compra de terras federais (aguardando julgamento de mérito).  

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Julgamento decisivo pode liberar licenciamento para projeto de mineração da Belo Sun no Pará

Licenciamento ambiental do projeto da maior mina de ouro a céu aberto no Brasil é alvo de oito ações judiciais por irregularidades nos estudos de impacto ambiental. Decisão favorável à Belo Sun pode abrir precedente para restringir de forma ilegal conteúdo de consulta aos povos tradicionais e sancionar violação de direitos humanos.   Altamira (PA) - O Tribunal Regional Federal da 1ª Região (TRF1) julgará nesta segunda-feira, dia 25 de abril, duas ações decisivas que podem abrir o caminho para o início das obras do Projeto Volta Grande, da mineradora canandense Belo Sun, em Senador José Porfírio, no Pará, e com isso abrir precedentes para licenciamentos ambientais irregulares. A empresa promete construir a maior mina de ouro a céu aberto do Brasil na Volta Grande do Xingu, na Amazônia, um dos locais com maior biodiversidade do mundo que já enfrenta os impactos da hidrelétrica de Belo Monte. Em 2017, o Tribunal Regional Federal da 1ª Região (TRF1) suspendeu uma segunda licença concedida pelo governo paraense, a de instalação do empreendimento, condicionando a mineradora a um processo de consulta prévia aos povos indígenas afetados, de acordo com a Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT). A Justiça também exigiu da empresa a elaboração do Estudo de Componente Indígena (ECI), nos parâmetros exigidos pela Funai (Fundação Nacional do Índio), sobre os impactos do projeto sobre povos indígenas. Na audiência do dia 25 o tribunal revisitará esse processo. A mineradora afirma ter cumprindo as exigências, que são constestadas pelo Ministério Público Federal (MPF). A primeira ação julgará qual órgão é competente para conduzir o licenciamento do empreendimento: o Ibama, órgão federal, ou a Semas (Secretaria Estadual do Meio Ambiente) do Pará, que hoje é responsável pelas licenças ambientais para a obra. Por considerar que Belo Sun terá impacto em projetos de assentamento federais e em terras indígenas, além dos impactos cumulativos com Belo Monte, o MPF argumenta que o licenciamento deveria ter sido conduzido pelo Ibama. A segunda ação julga um pedido da Belo Sun sobre acórdão anterior do tribunal. Esse acórdão suspende o licenciamento do empreendimento até que seja elaborado o estudo do componente indígena nos moldes requisitados pela Funai e até que seja realizada a consulta prévia, livre e informada dos povos indígenas afetados. Segundo o pedido da Belo Sun e do Estado do Pará, tanto o estudo do componente indígena quanto a consulta já teriam sido feitos. "Se o TRF-1 julgar procedente o pedido da Belo Sun, estaremos diante de um perigoso precedente, que restringe de forma ilegal o conteúdo da consulta prevista nos artigos 6, 15 e 16 da Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho (OIT) e sanciona a violação dos direitos humanos dos povos indígenas e das comunidades tradicionais da Volta Grande do Xingu. Uma decisão nesse sentido legitimaria as ilegalidades praticadas pela Belo Sun e abriria as portas para a exploração da mais nova fronteira aurífera da Amazônia, que, se viabilizada, seguramente levará ao ecocídio, à destruição sistemática, da região já fragilizada da Volta Grande", afirma Ana Carolina Alfinito, assessora jurídica da Amazon Watch, organização que integra a Aliança Volta Grande do Xingu. O MPF afirma que não houve consulta de fato às populações e que o estudo realizado tem falhas - pesquisadores consideram o projeto inviável. O argumento da Procuradoria é baseado em um parecer produzido em fevereiro por pesquisadores do Observatório de Protocolos Comunitários de Consulta e Consentimento Prévio Livre e Informado, a pedido do próprio MPF. O Projeto Volta Grande da Belo Sun afeta potencialmente os povos indígenas Juruna, da Terra Indígena Paquiçamba, Arara, da Terra Indígena Arara da Volta Grande, os isolados da Terra Indígena Ituna-Itatá e os grupos indígenas "desaldeados", isto é, aqueles que ocupam tradicionalmente territórios ainda não reconhecidos formalmente pelo Estado brasileiro. Esses grupos habitam territórios bem próximos ao local em que o empreendimento está planejado. É o caso da população que mora na Ilha da Fazenda, Ressaca e Galo, além das comunidades São Francisco (Juruna), Iawa (Kuruaya), Jericoá II (Xipaia), Kanipá (Xipaia) e Kaniamã (Xipaia). A comunidade São Francisco, por exemplo, está a apenas 600 metros da área, de modo que sofreria graves impactos diretos, o que torna ainda mais grave sua exclusão da avaliação diferenciada de impactos e do processo de consulta. Ainda de acordo com o documento do MPF, a Belo Sun apenas coletou depoimentos das comunidades afetadas, sem que houvesse espaço para que os indígenas se manifestassem e influenciassem o projeto, como deveria ocorrer em um processo efetivo de consulta. Uma decisão de 2012 da Corte Interamericana de Direitos Humanos prevê que a consulta deveria ocorrer "em todas as fases de planejamento e desde as primeiras etapas". A mesma decisão da Corte determina que a consulta prévia é uma responsabilidade do Estado, que não poderia ser delegada a empresas privadas, "muito menos à interessada na extração dos recursos. Há registro de reuniões em que apenas representantes da Belo Sun e de algumas das comunidades indígenas participaram, sem a presença de órgãos públicos", destaca o parecer do Observatório. Em depoimento à Repórter Brasil, Lorena Kuruaya conta que a comunidade Iawá, composta por membros dos povos Xipaya e Kuruaya e uma das afetadas pelo projeto da Belo Sun, encaminhou diversos pedidos à Funai para que fosse consultada, mas não obteve resposta. "Precisamos ter conhecimento sobre o projeto, sobre explosões e uso do cianeto, pois tememos o ocorrido em Brumadinho e Mariana. Até o presente momento, fomos invisibilizados do processo de consulta", diz uma carta de 2020 assinada por membros da comunidade. Em outro comunicado conjunto, segundo reportagem da Repórter Brasil, moradores da Iawá e das comunidades Kanipá, Jericoá I e Jericoá II informaram à Funai que nenhuma delas havia sido "procurada, consultada, ou mesmo informada" sobre as implicações do empreendimento e solicitaram mediação do órgão indigenista para apresentação de explicações, planos de execução e possíveis impactos ambientais. "Uma decisão favorável à Belo Sun significa que o Estado brasileiro, assim como no caso de Belo Monte, vai ficar novamente do lado das grandes empresas ignorando completamente os impactos socioambientais que virão desse projeto", aponta a advogada Marcella Ribeiro, do programa de Direitos Humanos da AIDA - Associação Interamericana para a Defesa do Ambiente.  "Os polígonos que estão sendo estudados vão além da área do rio e se estendem às áreas indígenas. Em alguns anos provavelmente veremos exploração de ouro em áreas adjuntas. E caso o PL 191 seja aprovado, essas terras indígenas vão se tornar um grande garimpo", afirma. Falhas e impactos do projeto da Belo Sun De acordo com especialistas, o projeto da mineradora Belo Sun na Volta Grande do Xingu tem graves falhas estruturais, as quais não foram claramente apresentadas às comunidades impactadas no processo de consulta. Estudos dos impactos ambientais realizados pela mineradora desconsideram tanto possíveis impactos sísmicos na barragem de rejeitos que seria construída quanto os impactos cumulativos que ela causaria junto com a barragem da usina de Belo Monte. A barragem projetada para a mina teria tamanho semelhante à barragem da Vale que rompeu em Mariana em 2015, causando o maior crime ambiental do Brasil. Um parecer de especialista em Geologia e Mineração,  Dr. Steven H. Emerman, diz que pelo menos nove milhões de metros cúbicos de rejeitos tóxicos podem atingir o rio Xingu e percorrer mais de 40 quilômetros em duas horas, provocando danos irreversíveis. Esses rejeitos conteriam metais altamente tóxicos, como cianeto, arsênico e mercúrio, podendo causar o risco de ecocídio do rio Xingu pelo empreendimento. Além disso, o projeto da Belo Sun fica a somente dez quilômetros da principal barragem no rio Xingu, construída para a Usina Hidrelétrica de Belo Monte. A exploração da mineradora prevê explosões 24 horas por dia para arrancar ouro da terra, durante no mínimo 12 anos. Há o risco de que as explosões impactem a estabilidade da barragem de Belo Monte e da própria Belo Sun, o que não foi considerado até agora. A própria Belo Monte, em comunicado recente, alertou para os riscos da implantação do projeto na região. Outros estudos apontam impactos como a alteração no ciclo reprodutivo da fauna, desmatamento e/ou queimada, poluição de recurso hídrico e poluição do solo. Aliança Volta Grande do Xingu Esta comunicação é uma iniciativa da Aliança Volta Grande do Xingu, composta por organizações e movimentos sociais do Brasil e do mundo. A Aliança apoia a defesa da vida e da dignidade na região da Volta Grande do Xingu e sua permanente proteção contra projetos de infraestrutura como a hidrelétrica Belo Monte e a mina de Belo Sun. Compõem a Aliança: AIDA, Amazon Watch, Earthworks, International Rivers, Instituto Socioambiental - ISA, Mining Watch, Movimento Xingu Vivo para Sempre e Rede Xingu+.  

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Comunidades indígenas en Guatemala logran desinversión y plan de salida del BID por vulneración de sus derechos

En un avance histórico, el BID dejó de financiar dos hidroeléctricas en la microrregión de Yichk´isis y diseñó un plan de salida responsable de los proyectos. Las comunidades mayas afectadas y las organizaciones que acompañan su lucha saludan la respuesta del banco a la queja que presentaron en 2018, pero resaltan que la entidad aún debe encarar varios desafíos.   Washington D.C., EE. UU. El Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hizo pública su decisión de retirar su financiamiento de los proyectos hidroeléctricos San Mateo y San Andrés de la empresa Energía y Renovación S.A. en la microrregión de Yichk´isis (Ixquisis), al norte de Guatemala. Asimismo, diseñó un plan de salida responsable y de fortalecimiento institucional ante las debilidades que el caso evidenció. Esta fue la respuesta del banco a la queja que las comunidades mayas afectadas por los proyectos presentaron ante el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Grupo BID y al informe en el que dicha oficina de rendición de cuentas resolvió el caso, concluyendo que el BID Invest incumplió sus políticas operativas y salvaguardas en el marco del financiamiento de los proyectos, y abriendo en sus recomendaciones la posibilidad de un retiro de la inversión. La desinversión se concretó en octubre de 2021, cuando el BID Invest y Energía y Renovación S.A. firmaron acuerdos de liquidación. Cabe destacar que es la primera vez que el Grupo BID, como resultado de una queja, elabora un plan para que su salida sea responsable. "Es una oportunidad para que el banco tenga en cuenta los aprendizajes del caso: entre ellos la relevancia de comprender los contextos locales de los proyectos, las dinámicas socioculturales de las poblaciones que serán directamente afectadas y la perspectiva local de desarrollo a nivel local para determinar la viabilidad o no del financiamiento", dice Liliana Ávila, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "Es también una oportunidad para que el banco fortalezca el seguimiento y supervisión a los proyectos que apoya con miras a prevenir incumplimientos". No obstante, existen aún desafíos y temas pendientes que la entidad financiera debe encarar en torno a su proceso de salida de los proyectos hidroeléctricos. "Es evidente la responsabilidad del banco en el proceso de inversión y en el incumplimiento de sus salvaguardas sociales y ambientales; por ello debe promover durante el proceso de salida la efectividad de las acciones de manera participativa, libre de manipulación y de forma incluyente con la comunidad para reducir los riesgos de revictimización y de vulneración de la población afectada", indica Mara Bocaletti, Directora de la Plataforma Internacional contra la Impunidad. "Esta experiencia es un primer paso para maximizar los beneficios en los territorios de modo que se permita enmendar los daños provocados." El plan de acción propuesto por la entidad establece que el BID Invest hará una ruta de transición traducida a los idiomas originarios de las comunidades afectadas, así como una evaluación de impactos diferenciados por razones de género a causa de los proyectos y una inversión para promover la inclusión financiera y el empoderamiento de las mujeres en la zona. Además, el plan contiene acciones para abordar las recomendaciones del MICI sobre cambios estructurales a nivel institucional. En ese sentido, se prevé fortalecer la unidad de salvaguardas ambientales y sociales del BID Invest en materia de pueblos indígenas, así como establecer una política de cero tolerancia a la violencia de género, la cual será incluida en las condiciones contractuales de las operaciones aprobadas por el banco. Por otro lado, se incluirá en los protocolos existentes herramientas para hacer seguimiento a los hechos de violencia asociados a los proyectos financiados por el BID Invest. En cuanto a la categorización de los proyectos, se hará una actualización orientada a que la clasificación de supervisión interna sea modificada a una superior cuando se identifiquen circunstancias que eleven los riesgos e impactos de un proyecto después de que su financiamiento fue aprobado. "Para elaborar el plan de salida responsable, el BID Invest debe llevar adelante procesos de consulta con las comunidades afectadas; los cuales van a definir en gran parte la capacidad del plan para abordar y ofrecer de manera efectiva soluciones viables a los daños reconocidos en el informe del MICI, como el aumento de la conflictividad, el desconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas y de sus derechos, las afectaciones al patrimonio cultural ancestral, los impactos diferenciados en las mujeres y la falta de prevención y consecuente degradación ambiental", resalta Carolina Juaneda, del Bank Information Center. "Si estos temas no son abordados ni incluidos en el plan de salida responsable, todo este esfuerzo no habrá valido la pena ya que, en última instancia, no llevaría a ninguna mejora ni reconstitución de condiciones de vida en las personas afectadas y en el ambiente". Las comunidades presentaron su queja al MICI en agosto de 2018 con el acompañamiento de AIDA, la Plataforma Internacional contra la Impunidad y el Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciones Originarias Akateko, Chuj, Q’anjob’al y Popti’. En ella solicitaron que el BID Invest retire su inversión en razón de los daños que la implementación de los proyectos ha causado en el ambiente, en los pueblos indígenas y en las mujeres de Ixquisis. En septiembre de 2021, el Directorio del Grupo BID aprobó el informe del MICI, en el cual se concluyó que el BID Invest incumplió su propias políticas operativas y salvaguardas por al menos cinco razones: 1) Validar una caracterización inadecuada de la población afectada, que negaba la existencia de pueblos indígenas; 2) no verificar la realización de una identificación de impactos diferenciados por razones de género en las mujeres; 3) No asegurarse de que el cliente hiciera una identificación y gestión adecuada de impactos ambientales; 4) no cerciorarse de que las comunidades fueran debidamente informadas y consultadas; y 5)  no llevar a cabo una supervisión adecuada de los riesgos de conflicto locales que se podían generar en la zona a causa de los proyectos. "El informe del MICI confirma que el BID Invest incumplió sus políticas, generando impactos muy adversos para la vida de las comunidades. La empresa Energía y Renovación no actuó con la diligencia debida en el marco de sus operaciones y, por el contrario, ha implementado estrategias contrarias al respeto de los derechos humanos. Actualmente, varias autoridades indígenas y personas defensoras de derechos humanos se encuentran criminalizadas, haciendo innegable la persistencia de un contexto de riesgo para las comunidades", afirma Rigoberto Juárez, Coordinador General del Gobierno Ancestral Plurinacional. "Ante esta evidencia, es muy importante que el BID Invest garantice un plan de acción que incluya acciones destinadas a reparar los daños causados a las comunidades en el marco del financiamiento a estos proyectos y a un reconocimiento más contundente de su responsabilidad". Contactos de prensa: Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Camila Castellanos, Plataforma Internacional contra la Impunidad, [email protected]  

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