Press Release


Vista panorámica de La Oroya, Perú, en 2024.

Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana

El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

Leer más

Barcos en el puerto de Quintero, Chile

Chile: Organizaciones recurren al Tribunal Ambiental para invalidar norma que prioriza el gas por encima de la energía limpia

La norma permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declararlo como “inflexible”, con lo que se le asigna artificialmente un costo variable de cero y se privilegia su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes renovables y más baratas.   Organizaciones ambientales presentaron hoy una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago para invalidar la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen gas natural licuado regasificado", emitida por la Comisión Nacional de Energía. La norma, emitida originalmente en 2016 y modificada por última vez en octubre de 2021, prioriza el despacho de generación en base a gas, un combustible fósil, por encima de fuentes de energía limpia y renovable. "Este caso abre por primera vez la discusión de un tema energético en sede ambiental, lo que es un gran paso para lograr que la transición energética en Chile sea, de hecho, justa", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones que impugnó la norma. "Es muy importante que hagamos un seguimiento de cerca a los procesos que se están dando en Chile para que la descarbonización y la transición nos lleven a una matriz energética limpia y a un país sin zonas de sacrificio". En Chile, el Coordinador Eléctrico Nacional está a cargo de decidir qué tipos de energía y en qué medida entran al sistema energético nacional. Las fuentes de energía son variadas e incluyen carbón, gas, agua, sol y viento. Para decidir el orden de despacho, el Coordinador debe respetar la norma que le ordena priorizar siempre la energía con el menor costo variable. Por los bajos costos que tienen las energías renovables, estas suelen ser despachadas preferentemente. La norma impugnada permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declarar su gas como "inflexible". Lo de "inflexibilidad" significa que al gas se le asigna artificialmente un costo variable de cero, lo que lleva a privilegiar su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes más limpias y baratas. Así, la norma protege a las empresas generadoras que usan gas natural de un riesgo muy particular a dicha industria, relacionado con la naturaleza especial de los contratos que rigen las compras del gas que llega por barcos a Chile. Las generadoras siempre deben pagar por el gas que llega a los puertos, aún si no pueden descargarlo o usarlo, algo que no es inusual puesto que la capacidad en los puertos para regasificar y almacenar el gas es limitada. La figura del gas inflexible permite que el gas se use, aun pasando por encima del orden legal de despacho, para proteger a los generadores  en base a gas de este riesgo. Pero lo anterior no tiene sustento técnico. Existen soluciones que pueden aplicarse y que funcionan en otros países en situaciones similares.  Construir capacidad de almacenamiento de gas, cancelar barcos pagando una multa, postergar entregas para otros periodos o traspasar ventas a otros compradores son algunas de ellas. Aunque la norma exige a las empresas generadoras interesadas en acogerse a la inflexibilidad a realizar "los mejores esfuerzos para encontrar alternativas", en la práctica ha existido amplia discrecionalidad, lo que significa que las empresas generadoras que compran gas natural pueden declarar la condición de inflexibilidad incluso cuando podrían resolver el asunto sin forzar la entrada de su gas al sistema. Esto llevó a que en 2019 y 2020 más de la mitad del GNL usado en generación fuera declarado en modalidad de inflexible. Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, organización que también participa en la impugnación, expresó:  "La norma sobre gas inflexible distorsiona el mercado eléctrico en favor de las empresas que generan electricidad quemando combustibles fósiles. Esto perjudica la generación limpia y obstaculiza la transición energética del país, el logro de la carbono neutralidad mandatada por la ley de cambio climático y la reducción de emisiones de CO2 y metano comprometida ante la Convención de Cambio Climático. El país no puede perpetuar normas que, además de afectar la calidad del aire y la salud de la población, dificultan el cumplimiento de las obligaciones climáticas". Según estudios científicos recientes, el gas es más contaminante de lo que se pensaba. Existe evidencia científica de que componentes del gas podrían incluso superar las emisiones del carbón, lo que ha motivado análisis más profundos de su verdadero impacto climático en diversas regiones del mundo. El metano, por ejemplo, que es el elemento constituyente principal del gas, tiene una incidencia enorme en el calentamiento global con una fuerza radiactiva hasta 82.5 veces más potente que la del CO2 en un período de 20 años y hasta 29.8 veces mayor en 100 años, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). De hecho, se estima que a la fecha el metano ha sido responsable del 30% del aumento de las temperaturas globales desde la revolución industrial. "Mientras Chile busca posicionarse a nivel internacional como líder en ambición climática, en paralelo genera este tipo de normas que distorsionan la verdadera transición justa que necesitamos: una transición en base a energías renovables que no perpetúe el uso de energías sucias que tanto daño han hecho al clima y también a territorios donde se han concentrado numerosos impactos, afectando los derechos fundamentales de quienes allí habitan", señaló Estefanía González, subdirectora de campañas de Greenpeace. "Es por ello que resulta fundamental abordar esta norma inaceptable desde una perspectiva no solo energética, sino también ambiental". La situación también llamó la atención de otros sectores. Existe un juicio en contra de la norma técnica ante el Tribunal de Libre Competencia, interpuesto por empresas de energía renovable que compiten con las generadoras a gas en el mercado de generación eléctrica y que están siendo afectados por la norma. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

Leer más

Bandera indígena en una carretera de Jujuy, Argentina

Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy

Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio. París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica.El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo."Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones.De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional. A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones:Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida.Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente.Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos. Consulta el informe 

Leer más

Vista panorámica de la ciudad de La Oroya, Perú.

Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano

El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. "Es además una gran satisfacción por la gran lucha de dos décadas de parte de las víctimas".Por más de 20 años, residentes de La Oroya han buscado justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación por metales pesados del Complejo Metalúrgico de La Oroya, operado por la empresa Doe Run Perú entre 1997 y 2009, y la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. La ciudad ha sido catalogada como uno de los lugares más contaminados del planeta."Hace 20 años, cuando inició esta lucha, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. "Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107 

Leer más

Vista de la costa del océano Pacífico, al norte de Tocopilla, Chile.
Contaminación Tóxica

Pobladores de Tocopilla y ONG ambientales presentan recurso de protección para detener la quema de 94.000 t de carbón

El Coordinador Eléctrico Nacional autorizó a AES Andes la quema de 94.000 toneladas de carbón sin justificación legal ni ambiental y sin haberse evaluado potenciales perjuicios para terceros y para el equilibrio del mercado. Esto significa, además, el incumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental de las unidades Norgener 1 y 2. La quema viene ocurriendo desde el 18 de febrero.   Habitantes de Tocopilla —acompañados por las organizaciones ambientales Chile Sustentable, Greenpeace y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)— presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando que se ordene el cese inmediato de la quema forzada y acelerada de los excedentes de carbón de las unidades Norgener 1 y 2 de la empresa AES Andes SA, que ascienden a 94.000 toneladas. La quema en Tocopilla comenzó el 18 de febrero y fue autorizada por el Coordinador Eléctrico Nacional (CNE). AES argumenta que es la única alternativa viable para cumplir con sus obligaciones ambientales luego de confirmarse el cierre anticipado de sus unidades Norgener 1 y 2. En el recurso de protección se solicita también que se revoque la autorización otorgada a la empresa, que se respete el orden de despacho económico que rige el sistema eléctrico nacional y que se ordene a la empresa cumplir con su obligación de elaborar los Planes de Abandono correspondientes para sus unidades Norgener 1 y 2 en retiro. "La quema intensiva de 94.000 t de carbón en Tocopilla genera impactos en su población y en el ambiente de los que ni la empresa ni el Coordinador Eléctrico se harán cargo", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). "La autorización de la quema responde a la necesidad comercial de AES de deshacerse rápido de su carbón y no es aceptable que las personas y el ambiente tengan que cargar con las consecuencias". La autorización recién se conoció públicamente el 26 de febrero, fecha en la que Sara Larraín, representante de la Fundación Chile Sustentable, envió una carta a los ministros de Energía y Medio Ambiente para solicitar el cese inmediato de la operación. La alarma levantada no fue suficiente para terminar con la quema ni con la desproporcionada carga ambiental que ya pesa sobre Tocopilla, declarada zona saturada de contaminación y reconocida públicamente como zona de sacrificio ambiental. Entre los argumentos que sostienen el recurso de protección destacan la omisión de AES de tramitar los permisos ambientales pertinentes para ejecutar la gestión de sus excedentes de carbón. En las comunicaciones dirigidas al CNE, la empresa admite expresamente no haberse comunicado con la autoridad ambiental para buscar alternativas a la quema ni haber evaluado los potenciales perjuicios a terceros ni al equilibrio de mercado. Esta omisión implica un incumplimiento de las obligaciones ambientales de AES contenidas en las autorizaciones ambientales para la operación de sus unidades Norgener 1 y 2. Las resoluciones de calificación ambiental, que constituyen la licencia ambiental de la termoeléctrica, imponen la obligación de elaborar un Plan de Abandono para cada unidad antes de su retiro, lo que no ha ocurrido. En la acción de protección también se denuncia el actuar ilegal del CNE por haber autorizado la quema de los excedentes de carbón sin fundamentos legales ni ambientales, pasando por encima de su obligación de seguir el orden económico de despacho en el sistema eléctrico nacional, por la cual debe priorizar siempre la energía más económica, que es también la más limpia. Además de ser una vulneración a los derechos humanos y ambientales de los habitantes de Tocopilla, lo sucedido afecta injustamente a las generadoras de energía renovable y limpia, que quedan desplazadas y deben verter su energía. Todos estos hechos deben ser reconocidos en el contexto actual de Tocopilla, zona saturada de contaminación y cuyo Plan de Descontaminación vigente no ha logrado revertir la situación. Diversos estudios evidencian las desproporcionadas tasas de morbilidad que afectan a sus habitantes. Su población ya estaba vulnerada incluso antes de autorizarse la quema. "Estamos ante una gravísima situación de vulneración de derechos fundamentales, en la que se está ahogando a una población que ya ha sufrido demasiado", dijo Florencia Ortúzar, abogada sénior de la AIDA. "Haremos todo lo necesario para detener la quema indiscriminada de ese carbón, exigiendo que se respete la regulación vigente". Lo que se espera con la presentación de la acción es una actuación rápida de la Corte, que ponga cese inmediato al acto violatorio, asegurando el respeto y la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a un medio ambiente libre de contaminación para las y los habitantes de Tocopilla. Contacto de prensa Víctor Quintanilla-Sangüeza (México), [email protected], +521 5570522107  

Leer más

Río San Juan, Nicaragua

Comunidades en Nicaragua logran salida del Fondo Verde del Clima de proyecto que vulneraba sus derechos

En una decisión sin precedentes, que resuelve una queja presentada en 2021, el Fondo Verde del Clima dio por terminado un proyecto forestal debido a que los desarrolladores incumplieron las políticas y procesos de la entidad en materia de salvaguardas socioambientales. Dicho incumplimiento vulneraba los derechos humanos de comunidades indígenas y afrodescendientes. El Fondo Verde del Clima, la principal entidad multilateral de financiamiento climático a nivel mundial, decidió dar por terminado el financiamiento comprometido para un proyecto de conservación forestal en Nicaragua debido a que los desarrolladores incumplieron las políticas y procedimientos de la institución en cuanto a salvaguardas socioambientales. El incumplimiento vulneraba derechos de comunidades indígenas y afrodescendientes pues el proyecto amenazaba con agravar la situación de violencia que ya sufren. El Fondo no había realizado desembolsos para el proyecto y la implementación del mismo no había comenzado.La decisión, primera de este tipo en la historia del Fondo, es la respuesta a una queja presentada en junio de 2021 por representantes de las comunidades afectadas —con el apoyo de organizaciones locales e internacionales— ante el Mecanismo Independiente de Reparación del Fondo, instancia que se ocupa de los reclamos de personas que se ven o pueden verse afectadas por proyectos o programas financiados por la entidad."Esta decisión es un reconocimiento a los esfuerzos incansables de las comunidades detrás del caso, que lograron demostrar la difícil situación que enfrentan, así como un recordatorio de la importancia de incluir a las comunidades locales en todas las etapas de un proyecto, desde su concepción", dijo Florencia Ortúzar, abogada sénior de AIDA, una de las organizaciones que acompañó y apoyó legalmente el proceso de la queja.En la queja las comunidades argumentaron que la ejecución del proyecto —denominado Bio-CLIMA: Acción climática integrada para reducir la deforestación y fortalecer la resiliencia en las Biosferas BOSAWÁS y Río San Juan— implicaría afectaciones graves ya que:No hubo divulgación adecuada de información, consulta indígena, ni consentimiento libre, previo e informado.El proyecto causaría degradación ambiental y aumentaría la violencia que sufren las comunidades en sus territorios indígenas por la colonización de tierras.Se estaban incumpliendo las condiciones que la Junta Directiva del Fondo impuso para la aprobación del proyecto (entre ellas la supervisión independiente de la  implementación del proyecto y la garantía de la legítima participación de los pueblos indígenas).Existía falta de confianza en el Banco Centroamericano de Integración Económica, entidad acreditada para canalizar los fondos, respecto del cumplimiento de las políticas del Fondo.Existía falta de confianza acerca de la capacidad del gobierno de Nicaragua, como entidad implementadora, para cumplir con sus obligaciones al ejecutar el proyecto. El objetivo del proyecto, para el cual el Fondo comprometió 64 millones de dólares en 2020, era restaurar paisajes forestales degradados en la región más biodiversa de Nicaragua (hogar del 80% de sus bosques y de la mayoría de sus pueblos indígenas) y canalizar inversiones hacia la gestión sostenible del uso de la tierra y bosques.Sin embargo, el proyecto fue diseñado sin las consultas adecuadas, con absoluta falta de transparencia por parte del banco promotor e ignorando el difícil contexto de violencia y desprotección de derechos humanos que todavía sufren las comunidades indígenas en Nicaragua, particularmente en la zona del proyecto.En las últimas décadas, la dura situación local solo ha empeorado producto del crimen organizado, el narcotráfico, la expansión de la agricultura y la ganadería, así como por la promoción de políticas extractivistas en general y la falta de protección por parte del Estado.La investigación abierta por el Mecanismo Independiente de Reparación, que incluyó trabajo en terreno, entrevistas presenciales y virtuales con todas las partes interesadas, confirmó algunas acusaciones de la queja, incluyendo la falta de procesos adecuados de consulta y del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades afectadas. Así consta en el informe final de la investigación.En julio de 2023, la Junta Directiva del Fondo, llamada a decidir el futuro del proyecto en base al informe de la investigación, traspasó la tarea a la Secretaría de la entidad. Con esto, ni el Mecanismo Independiente de Reparación ni los reclamantes tuvieron más voz en el asunto.Finalmente, el 7 de marzo de este año, la Secretaría dio a conocer su decisión: dar por terminado el acuerdo de financiamiento con el proyecto, reconociendo que los desarrolladores incumplieron las políticas del Fondo, tal como alegaron las comunidades en la queja.“La decisión representa una lección valiosa para el Fondo Verde del Clima, cuyas políticas y salvaguardas existen para prevenir estas lamentables situaciones y deben aplicarse con rigor y coherencia desde la concepción misma de los proyectos que buscan financiamiento”, afirmó Ortúzar. Contacto de prensaVíctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

Leer más

Nace la Alianza por los Humedales Andinos para promover su protección y conservación

Conformada por organizaciones socioambientales diversas, la alianza busca proteger el agua, la biodiversidad, los territorios y los modos de vida que dependen de estos ecosistemas en América Latina, especialmente en Argentina, Bolivia y Chile. Organizaciones socioambientales diversas se unieron para conformar la Alianza por los Humedales Andinos, cuyo objetivo principal es promover la protección y conservación de estos ecosistemas —así como del agua, la biodiversidad, los territorios y los modos de vida de comunidades indígenas y campesinas que dependen de ellos— en América Latina, con especial énfasis en Argentina, Bolivia y Chile.Del 30 de noviembre al 12 de diciembre, representantes de casi 200 países se reunirán en Dubai (Emiratos Árabes Unidos) durante la vigésimo octava Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 28) para seguir avanzando en la implementación del Acuerdo de París, tratado internacional que busca fortalecer la respuesta mundial a la crisis climática. La protección de los humedales es crucial en esa tarea por ser ecosistemas que actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a mitigar la crisis.La alianza está integrada por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asamblea PUCARÁ (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación) de Argentina; el Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB) y Empodérate de Bolivia; ONG FIMA, Defensa Ambiental y Fundación Tantí de Chile; y por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización regional.Los humedales andinos —entre ellos salares, lagos y lagunas— son reconocidos mundialmente como ecosistemas de alta significancia ambiental y social, pero también muy frágiles por sus características, cuyo elemento central es el agua, un bien común que controla el medio y la vida silvestre. Su vulnerabilidad radica también en las amenazas que afrontan, entre ellas la crisis climática y los impactos negativos de actividades extractivas como la minería de litio, de cobre y de otros minerales considerados “críticos” para la transición a nuevas formas de generar energía.En ese sentido, el incremento de la demanda de litio en el norte global ha puesto en marcha un proceso acelerado de extracción y producción a nivel global, enfocado en regiones ricas en este mineral, como los salares andinos de Argentina, Bolivia y Chile, que albergan más del 53% de las reservas globales.Acelerar la transición energética será justamente uno de los ejes de acción de la COP28. Frente a esta tendencia global, la alianza promueve una transición socieocológica justa, participativa y popular con una visión de largo plazo, priorizando la gestión integral del agua bajo un enfoque de justicia socioambiental y climática. Así, apoya y acompaña a comunidades y organizaciones locales en el cuidado de los humedales andinos y en la construcción de alternativas socioeconómicas que vayan más allá del extractivismo minero.Asimismo, la alianza busca que se garantice la participación de las comunidades y su acceso a información completa, veraz y transparente; así como brindar información a la sociedad global  —que involucra a organismos, Estados y sector privado—, resaltando el valor de los humedales andinos y las múltiples amenazas que afrontan.Para lograr su objetivo, la alianza emplea estrategias pedagógicas, legales, investigativas, de incidencia, comunicación y de movilización de forma colectiva y en diálogo con comunidades y organizaciones. Y al reconocer los impactos diferenciados de la crisis climática en las mujeres, niñas, disidencias sexuales y otros grupos vulnerables, incorpora la perspectiva de género en el desarrollo de todas sus actividades.  Contactos de prensa:Víctor Quintanilla, AIDA (regional), [email protected], +521 5570522107Carlos Ulloa Fuentes, Fundación Tantí (Chile), [email protected] +569 37614815Rocío Wischñevsky, FARN (Argentina), [email protected], +541159518538Manuel Fontenla, Asamblea PUCARÁ (Argentina), [email protected], +54 9 3834790609Faviola Rivera Seifert, Empodérate (Bolivia), [email protected], +591 77129989Oscar Campanini, CEDIB (Bolivia), [email protected], +591 70344801 

Leer más

Paisaje de Cajamarca, departamento de Tolima, Colombia

Fallo judicial deja en firme la consulta popular y el “No” al proyecto La Colosa en Cajamarca

La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca celebra la decisión que protege la democracia ambiental y previene la megaminería de oro en la despensa agrícola de Colombia.   En una sentencia de primera instancia del primero de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué reiteró la legalidad del Acuerdo No. 003 de 2017, que adoptó los resultados de la consulta popular de Cajamarca. En esta decisión, el juez negó las pretensiones del demandante, Guillermo Reyes en contra del Acuerdo y dejó en firme la consulta popular por medio de la cual las y los cajamarcunos le dijeron ‘NO’ al proyecto de megaminería de oro La Colosa, de la multinacional Anglogold Ashanti. Se trata de un triunfo para la democracia participativa y para la defensa de los territorios campesinos frente al extractivismo que se les ha querido imponer. La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca —integrada por COSAJUCA, SIEMBRA, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), PODION, DeJusticia, la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario (GAP), la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana, la Clínica Jurídica de las Universidades de Antioquia y Libertadores— celebra la decisión por ser un hito que protege una participación democrática efectiva en asuntos ambientales, con capacidad de incidencia directa, como lo ordena el derecho internacional. Al respecto, el Comité Promotor de la Consulta Popular de Cajamarca señaló: "este fallo garantiza que la decisión tomada el 26 de marzo de 2017 en las urnas —que defendió los derechos colectivos al ambiente sano, la alimentación, la vida y el agua— sea respetada. También es un hecho de vital importancia debido a los múltiples procesos judiciales iniciados por la empresa minera Anglogold que tienen como objetivo reactivar La Colosa. Este fallo truncará varias de sus pretensiones". En la sentencia, el juez respaldó los argumentos presentados por el municipio de Cajamarca en su contestación y por la coalición, que presentó coadyuvancias en favor del Acuerdo 003/17. Las razones que soportan la decisión del juez son que el acuerdo fue expedido en debida forma, que sigue los requisitos legales y constitucionales, y que se ajusta a la normatividad vigente sobre la consulta popular. Además, contrario a lo que indicó el demandante, las Sentencias SU-095 de 2018, C-053 de 2019 y T-342 de 2019 de la Corte Constitucional no tenían la capacidad de afectar la legalidad del Acuerdo 003, pues no resultaban aplicables. Dichas sentencias, emitidas después del Acuerdo 003, señalan que las consultas populares no son un mecanismo para decidir sobre el subsuelo. En palabras del juez: "Al momento de expedir el acuerdo municipal 003 de 2017, no solo las normas constitucionales y legales daban la autonomía al municipio de Cajamarca para adelantar la consulta popular de iniciativa popular, sino que las sentencias dictadas en la materia, hasta entonces, constituían un precedente pacífico y reiterado frente a la protección del medio ambiente y las garantías de la descentralización territorial, así como de las competencias frente al uso del suelo y subsuelo, y las decisiones frente a la vocación extractivista de los territorios, como decisión propia dentro del ejercicio de la participación ciudadana". Sin duda alguna, este fallo resulta trascendental, no solo para el ejercicio democrático y la efectividad de los derechos de participación en Cajamarca, sino para las demás consultas populares que se promovieron y votaron en el país. También es un precedente fundamental para los demás países de América Latina en donde los municipios y departamentos reclaman su derecho a decir ‘NO’, a conservar su vocación agrícola y a no tener megaminería en sus territorios. #LasConsultasSeRespetan Contactos de prensa Robinson Mejía, COSAJUCA, 300 218 36 41,  [email protected]  Sara Sofia Moreno, SIEMBRA, 300 568 33 33, [email protected] Víctor Quintanilla, AIDA, +52 5570522107, [email protected]  

Leer más

Derechos Indígenas, Minería

Alto tribunal ordena al gobierno colombiano adoptar acciones concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática

Tras evidenciar que el Ministerio de Ambiente incumplió obligaciones climáticas contenidas en la legislación nacional, el Consejo de Estado ordenó que la entidad adopte, en el plazo de un año, medidas específicas para honrarlas. Es la decisión final de la acción judicial presentada por diversos actores para que el Estado incluya los impactos climáticos del sector carbón en su gestión de la crisis climática. El Consejo de Estado emitió una sentencia en la que ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar, en el plazo de un año, medidas concretas de mitigación y adaptación a la crisis climática para cumplir así parte de los compromisos climáticos del país. Con este fallo, el alto tribunal resolvió la acción de cumplimiento que una coalición de organizaciones de la sociedad civil, centros de pensamiento y universidades presentó el 4 de mayo para que el Estado incorpore los impactos de la cadena productiva del carbón en la política climática.En la sentencia, el Consejo de Estado reconoce el incumplimiento del ministerio de normas referidas a la inclusión de impactos climáticos en los proyectos que cuentan con instrumentos de gestión y control ambiental, la falta de regulaciones referidas a las emisiones del sector carbón y la ausencia de un reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza.Si bien la decisión pudo ser más ambiciosa al reconocer otros incumplimientos alegados y demostrados en la acción judicial, el alto tribunal dictó cuatro órdenes fundamentales que deben ser cumplidas por el Ministerio de Ambiente:Incluir en los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos consideraciones de adaptación y mitigación del cambio climático, con énfasis en la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los aportes de las medidas de compensación ambiental a la Contribución Determinada a Nivel Nacional, presentada por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.Adoptar una guía nacional para la formulación, desarrollo, monitoreo, reporte y evaluación de impacto de la implementación de programas y proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza. Esta debe incorporar la gestión de cambio climático, la integración con el enfoque en ecosistemas, así como los aportes a la economía, los beneficios a la biodiversidad y a las comunidades humanas.Determinar las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas; los métodos, instrumentos, procesos y periodicidad del reporte de las emisiones de GEl y la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.Regular las condiciones que establezcan los requerimientos para la verificación, certificación y registro de las emisiones, reducciones de emisiones y remociones de GEI; así como determinar los procedimientos de seguimiento y control previstos.  Con base en el resultado, este litigio se constituye en el primer caso exitoso de litigio estratégico y climático para el continente al haber evidenciado que el Estado incumplió compromisos climáticos específicos, y haber logrado que se ordenará a una de las autoridades competentes la adopción de acciones concretas para la adecuada gestión climática. La estrategia empleada y el precedente alcanzado bien pueden ser replicados en otros países de la región.La acción de cumplimiento fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo” (CAJAR), Censat Agua Viva, el de Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), POLEN Transiciones Justas, la Universidad de Magdalena y la investigadora Paola Yanguas.En julio, ese tribunal emitió la sentencia de primera instancia en el caso. En ella, generó ocho órdenes dirigidas no solo al Ministerio de Ambiente, sino también al Ministerio de Minas y Energía, para que cumplan las leyes 1931 de 2018 y 2165 de 2021, normas que establecen las acciones mínimas que el país debe realizar para honrar sus compromisos climáticos a nivel internacional.La acción judicial demostró que, en los últimos seis años, el gobierno ha omitido las obligaciones recogidas en esas leyes, particularmente en relación con los impactos en el clima generados por el sector carbón.El caso pasó luego al Consejo de Estado, cuya decisión final reitera parte de lo dictaminado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Colombia, al ser el mayor exportador de carbón en Latinoamérica, tiene la obligación de incorporar en sus compromisos climáticos la dimensión real de los impactos de dicho sector. Así lo han pedido comunidades de La Guajira, quienes por décadas han sido afectadas directamente.Estas comunidades, si bien no firmaron la acción judicial, sí la apadrinaron, además de acompañar su presentación con baile y música tradicional. Contacto de prensa:Víctor Quintanilla-Sangueza (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 

Leer más

Empresas canadenses cometem série de violações de direitos humanos na América Latina, aponta relatório

Genebra - Foi apresentado hoje o relatório "Desmascarando o Canadá às Nações Unidas: Violações de Direitos em Toda a América Latina" durante a pré-sessão do Processo de Revisão Periódica Universal (RPU) das Nações Unidas em Genebra, que ocorre de 28 de agosto a 1 de setembro. Este documento foi entregue por uma delegação que inclui líderes indígenas do Brasil e da Colômbia, uma líder comunitária da Volta Grande do Xingu e demais representantes da sociedade civil latino-americana. As principais organizações indígenas do Brasil, APIB e COIAB, compõem a delegação. O relatório é resultado do trabalho de mais de 50 organizações que organizaram três documentos críticos (Informe Regional, Informe Amazônico e Informe Petroleiro), os quais, juntos, cobram responsabilidade por abusos corporativos associados a 37 projetos canadenses distribuídos por 9 países da América Latina e do Caribe. Das conclusões principais, destaca-se que 32 projetos violam o direito a um ambiente limpo, saudável e sustentável, como o caso da Frontera Energy, no Peru, responsável por 105 derramamentos de petróleo. Outros 26 projetos desrespeitam o direito ao Consentimento Livre, Prévio e Informado de comunidades impactadas, evidenciado nas táticas divisionistas usadas no projeto Warintza do Equador pela Solaris Resources Inc. Adicionalmente, 19 projetos infringem os direitos econômicos, sociais e culturais, como o impedimento ao acesso à alimentação e à manutenção de atividades econômicas tradicionais, visto no Projeto Volta Grande pela mineradora canadense Belo Sun no Pará, Brasil. Outros 16 impactam os direitos políticos e civis, gerando situações de risco para os defensores, como a militarização dos territórios, abuso pelas forças públicas em prol dos interesses empresariais e a criminalização desses defensores. "Viemos aqui para denunciar o envolvimento das empresas canadenses em violações de direitos humanos no Brasil, particularmente o caso da mineradora Belo Sun, no Pará, que almeja estabelecer a maior mina de ouro a céu aberto do país. Embora o Canadá se promova como defensor dos direitos humanos e do meio ambiente, suas ações contradizem seu discurso, especialmente ao violar os direitos dos povos indígenas no Brasil. A discrepância fica clara quando sabemos que o Canadá não assinou a convenção 169 da OIT. Por isso, esperamos que os estados com os quais estamos em diálogo reconheçam essa realidade e pressionem o Canadá a reformular a atuação de suas corporações, buscando uma ação concreta em defesa dos povos indígenas e comunidades tradicionais", afirma Maurício Terena, coordenador jurídico da Articulação dos Povos Indígenas do Brasil - APIB. A Revisão Periódica Universal (RPU) é um processo que acontece a cada quatro anos, no qual todos os estados membros da ONU avaliam os registros de direitos humanos de seus pares. Este ano, a avaliação do Canadá será em 10 de novembro de 2023. Espera-se que os Estados membros considerem e incluam as recomendações feitas pela sociedade civil latino-americana. Dentre as sugestões apresentadas, destaca-se a necessidade do Canadá introduzir uma legislação vinculativa e abrangente centrada na devida diligência e responsabilidade corporativa. Isso inclui a supervisão de instituições financeiras e corporações canadenses ao longo de suas cadeias de fornecimento globais, com o objetivo de prevenir, mitigar e penalizar irregularidades corporativas, garantindo que vítimas dessas práticas no exterior possam buscar justiça e reparação completa. "Esperamos que o processo da RPU se consolide como mais uma estratégia em nossa defesa dos direitos dos povos indígenas, atuando como instrumento de proteção dos direitos humanos, indígenas e ambientais. É essencial reconhecer que as corporações envolvidas em tais violações estão cometendo atos criminosos. Essas ações não devem ser vistas apenas como atos isolados, mas sim em uma escala mais ampla, pois ao violar os direitos indígenas, impacta-se toda a humanidade. Assim, além das legislações nacionais e internacionais, essas infrações devem ser consideradas sob uma ótica mais abrangente. É essencial que os estados assumam o compromisso, dentro da ONU, de integrar um mecanismo global onde reconheçam a necessidade de monitorar e cobrar mutuamente ações que respeitem os direitos humanos, indígenas e ambientais", diz Kari Guajajara (Brasil), Assessora Jurídica, Organização Indígena Nacional da Amazônia Brasileira (COIAB). Esta não é a primeira vez que o Canadá enfrenta alegações dentro do Sistema Universal das Nações Unidas devido às atividades de suas corporações no exterior. Seis recomendações foram direcionadas ao Canadá durante o 3º ciclo da Revisão Periódica. Estas abordaram, entre outras preocupações, a garantia e proteção essencial dos direitos humanos pelas empresas canadenses. No entanto, mesmo após se comprometer a atender a essas recomendações, o Canadá falhou consistentemente em cumprir suas obrigações extraterritoriais, negligenciando tomar medidas efetivas para supervisionar atividades corporativas nacional e internacionalmente. "Nosso relatório revela a perturbadora realidade por trás dos empreendimentos corporativos do Canadá na América Latina. Enquanto o Canadá se gaba de uma conduta empresarial ética e se posiciona como "pró-clima", as evidências documentadas revelam a proteção do Canadá às indústrias extrativas responsáveis por significativos danos aos direitos humanos e ambientais - onde o lucro é priorizado sobre as pessoas e o meio ambiente", conclui Gisela Hurtado, gerente de Incidência Política da Amazon Watch. A delegação presente em Genebra é composta por Mauricio Terena da APIB; Maria Judite "Kari" Guajajara da COIAB; Josefa de Oliveira, Educadora Popular do Movimento Xingu Vivo Para Sempre; Lorena Aranha Curuaia, Vice-Presidente da Comunidade Iawá; e Brayan Mojanajinsoy Pasos, Secretário Geral da Associação de Conselhos Indígenas do Município de Villagarzón Putumayo (ACIMVIP), e teve o apoio das organizações Amazon Watch, AIDA, Earthworks, Gaia e Ambiente y Sociedad.   Resumo dos casos principais de empresas canadenses envolvidas em violações de direitos destacadas no relatório   1. Frontera Energy no Lote 192 no Peru: - Mais de 2.000 locais contaminados, afetando 26 comunidades indígenas amazônicas. - O plano proposto de encerramento da atividade não inclui reparações para as comunidades afetadas.   2. Mineradora Argentina Gold SRL (parceria entre Barrick Gold e Shandong Gold): - Responsável por pelo menos cinco vazamentos de substâncias tóxicas, incluindo cianeto e arsênio, no Rio Jáchal na Argentina a partir da mina Veladero. - O projeto viola a Lei dos Glaciares devido à sua localização em uma zona glacial e afeta o patrimônio mundial da biodiversidade reconhecido pela UNESCO, a Reserva San Guilhermo.   3. Projeto Volta Grande da Belo Sun no Brasil: - Impactos cumulativos com a hidrelétrica Belo Monte, localizada a menos de 10 km do local de mineração prospectado. - Forças de segurança armadas contratadas pela mineradora para monitorar líderes locais e impedir sua locomocação. - Total desrespeito ao Consentimento Livre, Prévio e Informado de comunidades indígenas e ribeirinhas. - Riscos iminentes e irreversíveis de uma tragédia ambiental se resíduos tóxicos forem lançados no Rio Xingu devido a uma possível ruptura da barragem, dada a falta de estudos de segurança sísmica e de barragens de rejeitos. - Impacto direto nas comunidades, seus meios de subsistência tradicionais e ecossistemas locais.   4. Mina Varadero no Chile: - Contaminou fontes de água com mercúrio, impactando populações rurais e crianças.   5. Barragem Hidrosogamoso da ISAGEN - Brookfield Asset Management na Colômbia: - Prejudicou significativamente os ecossistemas e comunidades locais.   6. Projetos de mineração da American Lithium (Falchani, Macusani e Quelccaya) no Peru: - Liberam regularmente resíduos tóxicos, afetando mais de 700.000 pessoas e contaminando as bacias do Lago Titicaca e do Rio Amazonas.   7. Projeto de mineração Warintza da Solaris Resources Inc. no Equador: - Ignorou os direitos territoriais do povo indígena Shuar Arutam e adotou táticas divisionistas.   8. Projeto de mineração Ixtaca no México: - Suspenso devido a violações dos direitos indígenas.   9. Projeto de mineração El Pato II na Guatemala: - Afetou as comunidades maias Poqomam e mestiças sem a devida consulta prévia.   10. Projeto de mineração Mocoa da Libero Copper na Colômbia: - Prejudicou diretamente o território ancestral do povo Inga, violando seus direitos.   11. Projeto de extração de ouro Machado da Cosigo Resources LTD na Colômbia: - Impactou gravemente locais sagrados indígenas no território Yaigojé Apaporis.   12. Mina Pueblo Viejo da Barrick Gold na República Dominicana:    - Forçou o deslocamento de 65 famílias locais devido à barragem de rejeitos El Llagal.   13. Projetos de mineração de La Plata pela Atico Mining Corporation e Las Naves pela Curimining S.A. (subsidiária da Adventus Mining Corporation) e Salazar Resources Limited no Equador: - Tentaram legalizar suas operações apesar de violarem leis nacionais e internacionais de direitos humanos, levando a confrontos e ferimentos.   14. Lote 95 da Petrotal no Peru: - Protestos exigindo direitos da comunidade resultaram em várias mortes pelas forças policiais que guardavam o campo de petróleo.   15. Equinox Gold no Brasil: - Ocultou dados sobre suas operações e impactos, incluindo uma ruptura de barragem. - 4.000 pessoas diretamente impactadas por resíduos tóxicos resultantes da ruptura da barragem que contaminaram rios amazônicos locais, violando o direito a um ambiente limpo e acesso adequado à água potável. - Criminalização de líderes comunitários locais que protestavam pelo direito à água.   16. Gran Tierra Energy no Equador: - Conduziu explorações nos blocos Charapa, Chanangué e Iguana sem o devido compartilhamento de informações às comunidades locais.  

Leer más