Press Release


Cosecha de sal en el Salar de Uyuni, Bolivia

Organizaciones y comunidades alertan a la CIDH sobre los impactos a los derechos humanos de la extracción de minerales para la transición energética

Expondrán en audiencia pública información sobre las afectaciones a territorios y comunidades de América Latina a raíz de la expansión e intensificación de la extracción de litio y otros minerales utilizados para la generación de energías renovables. Washington DC. El 15 de noviembre, en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representantes de organizaciones nacionales y regionales, junto con miembros de comunidades y pueblos indígenas, presentarán información actualizada sobre cómo el incremento exponencial en la demanda y extracción de minerales para la transición ha causado graves problemáticas de derechos humanos como parte de un proceso de transición planteado únicamente como cambio de matriz energética, incapaz de superar las inequidades en la producción y el consumo de energía, particularmente en el sur global.Los minerales para la transición (como el litio, cobre, cadmio y cobalto, entre otros) —también llamados minerales “críticos”— han sido propuestos en múltiples espacios de discusión global como una de las principales soluciones a la crisis climática, pues son utilizados en el desarrollo de tecnologías para la generación de energías renovables y, en consecuencia, para reducir o reemplazar el uso de combustibles fósiles. Gran parte de las reservas de estos minerales se encuentran en América Latina, en territorios con gran diversidad biocultural.En la audiencia, las y los participantes expondrán las amenazas principales que la minería para la transición energética implica para los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales; el derecho a un ambiente sano; el acceso a la información ambiental, a la participación ciudadana y a la justicia. Además, a través de testimonios, se presentarán casos concretos de vulneración de derechos humanos en el contexto de la extracción de minerales para la transición.Estas afectaciones ocurren ya en países como Argentina, Bolivia y Chile —que concentran cerca del 53% de los yacimientos conocidos de litio a nivel mundial en sus humedales andinos, ecosistemas sumamente frágiles y con escasez hídrica—; en Chile y Perú, donde tiene lugar el 40% de la extracción de cobre; y en la Amazonía colombiana, donde las concesiones, solicitudes de explotación y extracción ilegal de minerales de transición vulneran los derechos de pueblos indígenas.Diferentes organismos internacionales se han pronunciado frente a las violaciones de derechos humanos ligadas a los procesos de respuesta a la crisis climática, particularmente a los de transición energética. En septiembre, el Panel de la ONU sobre Minerales Críticos para la Transición Energética emitió una serie de recomendaciones y principios voluntarios para que gobiernos, industrias y otras partes interesadas garanticen una gestión equitativa, justa y sostenible de estos minerales. Estos lineamientos están orientados a que el paso a las energías renovables esté basado en la justicia y la equidad, y a que promueva el desarrollo sostenible, el respeto a las personas y la protección del ambiente en los países en desarrollo.La audiencia se realizará en el marco del 191º período de sesiones de la CIDH. Fue solicitada por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), la Fundación Gaia Amazonas y las organizaciones que integran la Alianza por los Humedales Andinos: la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), organización regional; la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asamblea PUCARÁ de Argentina; el Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB) y el Colectivo de Derechos Humanos Empodérate de Bolivia; ONG FIMA, Defensa Ambiental y Fundación Tantí de Chile.La audiencia se realizará de 9:00 a 10:30 horas (tiempo de Washington DC) y será transmitida vía Zoom, lo cual requiere un registro previo en el siguiente enlace: https://www.zoomgov.com/webinar/register/WN_dsEZdrDqSyOA8-i7ikveJQ#/registration Citas de representantes de organizaciones y comunidades Verónica Chávez, referente de las comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, Argentina:"Todos los que integramos la cuenca de Salinas Grande estamos viviendo una situación de afectación de nuestro derecho. Esperamos que la CIDH pueda resolver esta situación porque es gravísimo, porque están dañando a nuestros territorios, a los seres vivos y a la misma naturaleza". Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente en la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA):"La transición energética en nuestros países debe ser una oportunidad para avanzar hacia procesos de producción y distribución de energía más justos y equitativos. El marco de los derechos humanos y el rol del sistema internacional de protección es fundamental para ese propósito. Es muy importante que la Comisión Interamericana siga de cerca este proceso y promueva la protección de los derechos humanos". Verónica Gostissa, abogada de la Asamblea Pucará de Catamarca, Argentina:“Vivimos una grave afectación de derechos en nuestro territorio, la provincia de Catamarca, Argentina, que se refleja, en primer lugar, en el visible impacto ambiental. Desde 1997, el extractivismo de litio ha provocado daños ambientales significativos, incluyendo la desecación de un brazo de la vega del río Trapiche, un daño que persiste hasta hoy. De ese río dañado, siguen extrayendo agua, pese al reconocimiento del daño por parte de la empresa y las autoridades gubernamentales. También se observan afectaciones en el acceso a la información pública, la participación y la consulta y el acceso a la justicia. Durante años, se aprobaron proyectos extractivos sin procedimientos adecuados y, aunque la acción judicial impulsada por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano impulsó una regulación, esta no cumple con los estándares de consulta indígena efectiva. Además, en un mismo territorio, el Salar del Hombre Muerto, se desarrollan más de 10 proyectos de litio, sin ninguna evaluación de impacto acumulativo e integral hasta la fecha”. Vivian Lagrava Flores, coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODÉRATE, Bolivia:"Las comunidades indígenas rechazan los proyectos mineros, pueden incluso emitir sus resoluciones y decirlo alto en el proceso de consulta minera, pero sus decisiones no son vinculantes para los gobiernos. Se incumplen estándares internacionales y se legitiman el avasallamiento de los territorios y la imposición de derechos mineros con discursos de progreso y desarrollo; sin embargo, no es desarrollo desde la visión de los pueblos indígenas, ni desde la nuestra". Lady Sandón, representante de la Unidad de Medio Ambiente del Consejo de Pueblos Atacameños, Chile:"Existe mucho desconocimiento del derecho para el pueblo originario/indígena, eso le favorece al Estado y es por eso que los habitantes del pueblo, al desconocer, no hacen valer sus garantías. Las instituciones estatales vulneran los aspectos sociales, medioambientales, culturales; a veces ocupan a la propia gente indígena para ocasionar división y tener adeptos u operadores políticos y operadores mineros que fomentan el cambiar el pensamiento de la memoria genética que tenemos como pueblo originario. Espero que podamos revisar la situación de la justicia indígena ancestral como mecanismo que antiguamente establecía correcciones para que se respetaran valores y principios del BUEN VIVIR". Daniel Cerqueira, director de programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF):"Esta audiencia es una oportunidad para que la Comisión Interamericana aclare los parámetros de actuación tanto de los Estados como de las empresas, aplicables a la gestión de los minerales de transición. Es imperativo contar con obligaciones específicas en la materia, pues las violaciones de derechos humanos derivadas de la extracción de estos minerales es una realidad que tiende a agravarse en varios países de la región". Juan Sebastian Anaya, asesor de incidencia de la Fundación Gaia Amazonas (Colombia):"Los gobiernos indígenas de la Amazonía ejercen su autoridad territorial y ambiental de acuerdo con la Ley de Origen, que orienta sus sistemas de conocimiento y los principios de relacionamiento con los elementos del territorio, como los minerales. La descarbonización de la matriz energética para mantener estándares de consumo en el norte global no debe hacerse a costa de territorios indígenas y de comunidades que los protegen, gobiernan y hacen que florezcan con sus prácticas cotidianas".Contactos de prensaVíctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107Rocío Wischñevsky (Argentina), FARN, [email protected], +54 91159518538 Karen Arita (México), DPLF, [email protected], +52 442 471 9626 

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Mendoza, Argentina

Preocupa a organizaciones que máximo tribunal de Mendoza rechace su participación en litigio sobre fracking, pero acepte la de la industria petrolera

Las diferencias de tratamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ocurrieron en el marco de una demanda acerca de la autorización del fracking o fractura hidráulica para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en la provincia argentina. Mendoza, Argentina. Organizaciones de la sociedad civil lamentan la negativa de parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza a recibir información sobre los impactos perjudiciales de la extracción de hidrocarburos mediante fracking para los pueblos indígenas y el ambiente en Mendoza. La corte rechazó la participación de siete organizaciones —entre ellas una organización del pueblo indígena Mapuche y organizaciones argentinas e internacionales de protección ambiental y de los derechos humanos— en un litigio que afectará la regulación de la industria de los hidrocarburos en la provincia.En cambio, el tribunal mostró una marcada preferencia hacia la industria de los combustibles fósiles, habiendo permitido la participación de varios grupos que representan los intereses de empresas petroleras en la misma causa judicial sin objeción alguna.El tribunal está considerando una demanda sobre la autorización de la fracturación hidráulica o fracking (por su nombre en inglés) para explotar petróleo y gas de la formación Vaca Muerta en el territorio mendocino. Aunque el fracking todavía no ha sido utilizado ampliamente en Mendoza, esta técnica ha supuesto riesgos para la salud y la seguridad pública en otros países debido a sus graves impactos en el ambiente.Las organizaciones buscaron participar en el litigio bajo la figura de "Amigos del Tribunal" (o amicus curiae), una práctica común en varios países y que se encuentra regulada por la ley mendocina, que permite a personas no vinculadas con un caso judicial compartir información con los tribunales en causas que afectan al interés público.Uno de los miembros disintió de la decisión de la corte, criticando que esta resolución "se aleja de las exigencias de escucha que claman atención del juez en la resolución de causas de indubitable interés social, tal como la que aquí tramita". Además, el magistrado puntualizó que “[l]as entidades que solicitan a esta corte se les otorgue participación como amicus poseen vasta experiencia y especialización en temas ambientales”.Hasta el momento, la Suprema Corte ha rechazado las intervenciones de las siguientes organizaciones: Organización Identidad Territorial Malalweche (Mendoza), Xumek (Mendoza), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, nacional), la Asociación Interamericana para la Defensa Ambiental (AIDA, internacional), el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL, internacional), Earthjustice (internacional) y el Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW, internacional). Declaraciones de las organizaciones Ana Laura Piccolo, directora ejecutiva de XUMEK:"Desde Xumek nos preocupan los reiterados rechazos a la participación de organizaciones de la sociedad civil, a través de la figura del ‘Amigo del Tribunal’ por parte de la Suprema Corte provincial. Las organizaciones que nos presentamos para colaborar contamos con reconocida trayectoria en la materia de la causa y realizamos nuestros aportes desde una perspectiva seria y objetiva, conforme los conocimientos y experticia técnicos y jurídicos que poseemos. Además, hemos participado como amicus curiae en numerosos planteos jurisdiccionales tanto en el ámbito local como internacional".   Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, abogada responsable del Área de Pueblos Indígenas de XUMEK:"Tal como ha sido expresado en el voto en disidencia, desoír todas las voces de la sociedad civil en casos que revisten una elevada complejidad social afecta el diálogo entre la justicia y la ciudadanía, debilitando los procesos democráticos en causas de interés social en donde se pueden ver afectados los derechos humanos de la sociedad". Erika Schmidhuber, abogada del CELS:"Consideramos esencial que la provincia cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos sobre la consulta libre, previa e informada a pueblos indígenas por proyectos de desarrollo en su territorio ancestral, sin importar que tengan o no un reconocimiento jurídico sobre tal territorio. El Estado argentino ya fue condenado internacionalmente por no cumplir con estos estándares. Es menester que la corte mendocina evalúe los argumentos que hemos presentado en tanto dan cuenta de las obligaciones que Mendoza debe cumplir". Jacob Kopas, abogado de Earthjustice:"La amplia evidencia científica procedente de otros países ya ha demostrado que el fracking conlleva graves riesgos de contaminación, en particular por la filtración de sustancias químicas tóxicas en los acuíferos y otros recursos de agua cercanos. Es fundamental que la Corte Suprema de Mendoza tome en consideración esta experiencia junto con los elogios que ya ha recibido sobre el fracking por parte de grupos que lucran con la extracción petrolera". Sofía Barquero, abogada del Programa de Ecosistemas de AIDA:"Nuestro interés en este caso surge del deseo de garantizar que la protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas sean parte integral de cualquier decisión que pueda afectar a estas comunidades. En ese sentido, hacemos un llamado respetuoso a la corte para que reconsidere su decisión y permita la inclusión de las voces de la sociedad civil en este proceso judicial. Confiamos en que la corte tomará en consideración la importancia de escuchar a todas las partes interesadas en este caso". Upasana Khatri, abogada del CIEL:"El fracking plantea peligros a largo plazo para el medioambiente y la salud que duran mucho más que la producción. Es esencial que la corte escuche a los expertos de la sociedad civil sobre la evidencia de tales daños y el deber legal de prevenirlos —no solo a los actores de la industria con intereses en la producción de combustibles fósiles — para asegurar una decisión informada sobre los riesgos y la regulación del fracking en Mendoza".Contactos de prensaOrganización Identidad Territorial Malalweche, Werken Gabriel Jofre, +54 2604592679XUMEK Asociación para la promoción y protección de los derechos humanos, Ñushpi Quilla Mayhuay Alancay, +54 9 2616807798CELS, Martina Noailles, [email protected], +54 9 11 6562-6566AIDA, Víctor Quintanilla, [email protected], +521 5570522107Earthjustice, Jacob Kopas, [email protected], +1 5862924603CIEL, oficina de prensa, [email protected] 

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Salar del Hombre Muerto, Argentina

AIDA solicita a tribunal argentino proteger derechos humanos frente a la minería de litio

En un escrito legal que respalda el litigio de comunidades indígenas de la Puna en Argentina, solicitamos que la Corte de Justicia de Catamarca anule los permisos para dos proyectos mineros a fin de evitar impactos ambientales irreversibles en el territorio del Salar del Hombre Muerto. Pedimos además que ordene la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales que cumpla con los estándares internacionales y garantice la participación de las comunidades.   En respaldo al litigio interpuesto por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) presentó un escrito legal (Amicus Curiae o "Amigo del Tribunal") ante la Corte de Justicia de Catamarca para solicitar que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el gobierno nacional y el de la provincia de Catamarca protejan los derechos de las comunidades locales frente a los impactos ambientales acumulados de los proyectos de minería de litio en el territorio y en la cuenca del Salar del Hombre Muerto. "La acumulación de actividades de extracción de litio en el Salar del Hombre Muerto ha agravado el estrés hídrico en la provincia y hoy amenaza con afectar la salud de las comunidades indígenas debido al uso de grandes cantidades de agua y de sustancias químicas contaminantes”, dijo Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA. “En aplicación de los principios de prevención y de precaución, es imperativo que el Estado adopte medidas para evitar mayores impactos; de no hacerlo, puede incurrir en responsabilidad internacional por los daños causados". El escrito aporta fundamentos para la aplicación de justicia y para la defensa de los derechos al ambiente sano, al agua y al proyecto de vida de las comunidades.  En el documento se evidencia que el gobierno nacional y provincial están obligados —en virtud de tratados y estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre los Humedales, entre otros—, a emplear una evaluación ambiental que aborde los impactos integrales y acumulativos para autorizar los proyectos mineros existentes, los propuestos y los asociados. El escrito fue presentado dentro de la acción de amparo interpuesta en agosto de 2021 por la comunidad indígena Atacameños del Altiplano. En ella solicitaron a la Corte de Justicia de Catamarca revocar los permisos otorgados por las autoridades ambientales a los proyectos "Ampliación de proyecto Fénix" de la empresa Livent y "Sal de Vida" de la empresa Galaxy Lithium S.A., hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental adecuada. En una decisión judicial hecha pública el 13 de marzo pasado, el tribunal ordenó al gobierno provincial —como medida cautelar— abstenerse de otorgar nuevos permisos hasta que se realice un estudio de impacto ambiental "acumulativo e integral" respecto de todos los proyectos de minería de litio que se desarrollan en la zona, así como garantizar el libre acceso a la información y que todo proyecto cumpla con la consulta previa, libre e informada a las comunidades. Sin embargo, el tribunal no acogió la solicitud de detener la explotación de litio en el territorio, por lo que los riesgos socioambientales permanecen. En este sentido, para proteger el ecosistema y no afectar irremediablemente el proyecto de vida de los pueblos indígenas, en el escrito, AIDA presentó argumentos a la Corte de Justicia de Catamarca apoyando las solicitudes de las comunidades: En aplicación de los principios ambientales internacionales de prevención y precaución, revocar las autorizaciones para los proyectos señalados en el litigio y para todo proyecto situado en la cuenca del salar hasta que se realice una evaluación ambiental conforme al derecho internacional. Ordenar a las autoridades competentes la realización de una evaluación de impactos ambientales acumulativos e integrales respetando en todas las etapas el derecho a la consulta o consentimiento, así como a la participación ambiental oportuna y efectiva de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano.   "AIDA reiteró ante el tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que la evaluación de impactos ambientales es la medida que garantiza la subsistencia de las comunidades indígenas ante las restricciones impuestas por las concesiones otorgadas en su territorio", señaló Rodríguez. En el escrito se indica que, en este caso —dado que la minería de litio y demás proyectos han provocado ya una grave degradación ambiental y afectado la capacidad de carga de agua del ecosistema, además de poner en riesgo el proyecto de vida de la comunidad—, existía un deber del Estado de realizar una evaluación de impactos ambientales acumulativa e integral. Por la escasa precipitación y la evaporación de agua, el Salar del Hombre Muerto —humedal andino ubicado al noroeste de Argentina, entre las provincias de Catamarca y Salta— tiene un balance hídrico natural negativo, el cual ha sido exacerbado en los últimos 27 años por la explotación de litio. En esta actividad se extraen grandes cantidades de salmuera (agua con altos niveles de sal) y de agua dulce (superficial y subterránea). La región de la cuenca del salar ha sido habitada desde hace más de 10 mil años por comunidades indígenas originarias que tienen un vínculo especial con el entorno que garantiza su supervivencia individual y colectiva, su cultura y sus tradiciones. Debido a la minería de litio, sus miembros han tenido que modificar sus prácticas tradicionales, además de sufrir escasez de agua y significativas pérdidas de animales. El proyecto minero Fénix ha desviado el río Trapiche al punto de secarlo en su tramo final. Y la expansión de la actividad minera en la zona amenaza con secar también el río Los Patos. En el desarrollo de los proyectos aludidos en el litigio, las empresas no brindaron información a las comunidades, no realizaron audiencias públicas con su participación ni un proceso de consulta previa, libre e informada. Contacto de prensa: Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107    

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Ciénaga de Paredes, Magdalena Medio, Colmbia

Corte Constitucional de Colombia confirma la violación del derecho a la consulta previa en proyectos piloto de fracking en el Magdalena Medio

El alto tribunal constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los proyectos piloto Kalé y Platero en Puerto Wilches.   Bogotá, Colombia. En su sentencia T-514 de 2023, publicada el pasado martes, la Corte Constitucional de Colombia constató la violación del derecho a la consulta previa, libre e informada de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el trámite de licenciamiento ambiental de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) Kalé y Platero en yacimientos no convencionales (1) del municipio con el uso de la técnica de fracking. Con esta decisión, el alto tribunal resolvió dos acciones de tutela —una por vulneración del derecho a la participación interpuesta por varias organizaciones  de campesinos, pescadores, mujeres, jóvenes y sindicatos de Puerto Wilches; y otra por violación del derecho a la consulta previa, interpuesta por La Corporación Afrowilches con representación de la Corporación PODION y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)— para proteger los derechos a la participación ambiental y a la consulta previa de las comunidades locales que podrían verse afectadas por la implementación de los PPII. Ambas tutelas fueron respaldadas mediante escritos legales (Amicus Curiae) por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Earthjustice, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Universidad Javeriana. Las organizaciones firmantes celebramos que la Corte concluyó que la comunidad Afrowilches logró probar "la existencia de la afectación directa e intensa que sufriría sobre su territorio por el desarrollo, implementación y ejecución de los PPII". Además, el tribunal encontró que la ejecución de estos proyectos piloto perturbó aspectos de la organización interna, cultura y espiritualidad de la comunidad afrocolombiana y que podría afectar en forma directa el entorno ambiental en que se desenvuelve su existencia y formas de vida. En su fallo, la Corte indicó que "no cuenta con los elementos que le permitan llegar a la conclusión de que los PPII no serán ejecutados" pues no existe un acto definitivo y conclusivo acerca de la ejecución de los mismos. Por ello, aunque actualmente están suspendidos, el tribunal señaló que su pronunciamiento aún es necesario ante el riesgo de que los proyectos puedan ser reanudados en el futuro.   No obstante, las organizaciones manifestamos nuestra preocupación dado que el tribunal declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos a la participación en materia ambiental de campesinos, pescadores, mujeres y otros habitantes del municipio que se verían afectados. En las tutelas, se alegó que la realización de los PPI de fracking en la zona de influencia de las ciénagas de Paredes y Yarirí —entre otros cuerpos de agua— fueron autorizadas de manera unilateral por el gobierno nacional, sin tener en cuenta los planes de vida, preocupaciones y necesidades de las comunidades residentes. Con este fallo, la Corte continúa avalando la toma de decisiones ambientales sin un verdadero "control democrático" y a partir de meros procesos de socialización de decisiones en los que se desconoce el derecho humano a la participación ambiental efectiva, contenido en diversos tratados internacionales. "Expertos indican que no hay ninguna evidencia de que el fracking pueda ser practicado de una forma que no implique amenaza para la salud humana", aseguró Rosa María Mateus, abogada del CAJAR. En el fracking se utilizan cargas explosivas y se inyectan líquidos con gran cantidad de químicos muy contaminantes a muy alta presión para liberar gas y petróleo. Por eso, la técnica ha generado preocupación por la posible filtración de gases y por la contaminación del agua para uso humano y agrícola, así como del aire, en las áreas de las operaciones, entre otros riesgos. "Este fallo es el resultado del proceso de resistencia territorial y la amplia movilización de las y los wilchenses que denunciaron hace más de tres años el avance de los pilotos de fracking sin licencia social, sin participación y consulta, sin enfoque de género, y en un contexto de graves amenazas a las personas defensoras ambientales que se oponían a los proyectos", se señaló desde la Corporación PODION. Por su parte, Yeny Rodríguez, abogada sénior de AIDA, dijo que la sentencia "constituye un hito para la región, pues el máximo tribunal reconoció que los procedimientos ambientales y regulatorios relacionados con la acción climática y la transición energética deben ser justos y garantizar la participación democrática y el derecho a la consulta previa de comunidades afrodescendientes e indígenas". Las organizaciones firmantes invitamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de esta sentencia, adopte medidas que permitan proteger de forma definitiva los proyectos de vida de las comunidades del Magdalena Medio, la fauna y la flora, las ciénagas, caños, ríos y demás humedales de esta región megadiversa de Colombia.   (1) Yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en rocas de baja porosidad y permeabilidad, que se extraen mediante técnicas no convencionales como el fracking. Contactos de prensa: Ximena Ordoñez, PODION, [email protected], +57 3176430036 Prensa CAJAR, [email protected], +57 321 3819733 Victor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107 Julián Trujillo G., Clínica Jurídica U.Javeriana, [email protected], +57 3123615473  

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Tucanos no Pantanal, Brasil
Fuentes de Agua Dulce

Organizações pedem proteção ao Pantanal diante da crise por queimadas e degradação ambiental

A maior zona úmida do planeta, vital para a biodiversidade e a subsistência das comunidades locais, enfrenta uma devastação sem precedentes devido a uma nova temporada de incêndios, à seca e às atividades humanas. Apelamos à comunidade internacional para unir forças na proteção e restauração desse ecossistema transfronteiriço crucial. O Pantanal é a maior zona úmida do mundo —abrange Brasil, Bolívia e Paraguai— e é crucial para a biodiversidade e a economia regional. Esse ecossistema está em crise devido a incêndios, secas, expansão agrícola e a construção de barragens e hidrelétricas.Até julho de 2024, foram detectados 4.072 focos de incêndio na região, valor cinco vezes maior que a média histórica da época. Esse número aponta a urgência de uma ação imediata e coordenada para a sua proteção.Como organizações signatárias, reafirmamos nosso compromisso com a conservação da região e apoiamos os esforços locais para gerar respostas eficazes a essa crise. Da mesma forma, apelamos urgentemente à comunidade internacional, às organizações não governamentais e aos governos do Brasil, Bolívia e Paraguai para que se unam na proteção e restauração de um ecossistema crucial para a biodiversidade e o bem-estar hídrico da América do Sul. Causas e impactos da crise no PantanalAs crises no Pantanal são consequências de deficiências estruturais e cíclicas. As primeiras incluem a falta de aplicação e articulação de políticas eficazes para a conservação e recuperação da região, que levaram ao uso inadequado do fogo para a agricultura, à mudança no uso da terra para atividades agrícolas, à monocultura e ao agravamento da crise climática. As atuais regulamentações legislativas nos três países são insuficientes, como demonstra a recente decisão do Supremo Tribunal Federal do Brasil, que denuncia a falta de políticas coordenadas e de gestão integrada da zona úmida.O fenômeno do El Niño, o aumento das temperaturas e a diminuição dos níveis de água —cuja causa é a crise climática— tornaram a temporada de incêndios no Pantanal sem paralelo. Em 2024, os incêndios aumentaram significativamente em comparação com o mesmo período do ano anterior, ameaçando uma perda irreversível de biodiversidade, destruição de habitats críticos e alteração de ciclos hidrológicos essenciais. Além disso, desde 2018, os períodos de fortes chuvas e cheias de rios, que normalmente duravam de cinco a seis meses, foram reduzidos para dois meses.Embora em algumas áreas do Pantanal os incêndios tenham sido apagados graças à chegada de um frente fria e chuva, ocorreram elevados danos ecológicos que afetam pelo menos 4,53% do ecossistema. Isso corresponde a 680.000 hectares, equivalente à região metropolitana de São Paulo. E é provável que os incêndios voltem devido às condições climáticas adversas e à seca generalizada na região.A perda de biodiversidade, juntamente com a destruição da flora e da fauna locais, altera os processos naturais que estão na base de serviços ecossistêmicos vitais para comunidades locais e indígenas. Esses serviços incluem proteção do solo, regulação climática, qualidade do ar, polinização, filtragem de água e controle de pragas e patógenos. As consequências para as comunidades locais são devastadoras. Os problemas de saúde e o deslocamento forçado se tornaram cada vez mais comuns entre a população local. Ações para enfrentar a crise múltipla no PantanalPara enfrentar as múltiplas crises que atravessa a maior zona úmida do mundo, as organizações signatárias consideram imperativo: 1. Avançar para o reconhecimento do conhecimento e da sabedoria das comunidades locaisA proteção do Pantanal pelas comunidades locais é uma realidade. Pantaneiros e pantaneiras – sejam ribeirinhos, comunidades tradicionais ou povos indígenas – dedicam-se incansavelmente à defesa de seus territórios. Um exemplo desse trabalho são os esforços realizados no Pantanal do Alto Paraguai, em Mato Grosso, onde os Comitês Populares da Água e do Clima têm se articulado como corredores bioculturais para enfrentar os desafios impostos pelas queimadas, pelas secas, pela expansão do agronegócio e pela construção civil de barragens e usinas hidrelétricas.O conhecimento e a sabedoria acumulados pelos povos do Pantanal, que repetidamente resistiram a essas ameaças, devem servir de base para enfrentar os desafios da proteção dos ecossistemas. É essencial promover iniciativas de pressão que ampliem e transformem essas ações comunitárias em políticas públicas eficazes.2. Promover a proteção transnacional do PantanalO Pantanal enfrenta o risco de um colapso total. A perda desse ecossistema teria implicações catastróficas para a região, afetando a conexão com outros ecossistemas. O equilíbrio ambiental da planície pantaneira é vinculado ao equilíbrio do planalto do Cerrado e, por sua vez, à capacidade da floresta amazônica de gerar precipitação na região.Para enfrentar a crise a cooperação internacional é crucial, bem como a implementação de políticas transnacionais fortes que abordam as alterações climáticas e promovem a conservação dos ecossistemas. As organizações signatárias instam os governos do Brasil, Bolívia e Paraguai a renovar e fortalecer os mecanismos de governança, coordenação e participação pública para a conservação e o desenvolvimento sustentável do Pantanal.3. Dinamizar os atuais mecanismos de proteção internacionalÉ vital ampliar o conteúdo e os mecanismos de proteção de instrumentos como a Declaração para a Conservação e o Desenvolvimento Sustentável do Pantanal, a Convenção de Bonn (CMS), o Tratado da Bacia do Prata, a Comissão Binacional para o Desenvolvimento da Bacia Hidrográfica Pilcomayo e o Protocolo de Cooperação Ambiental do Mercosul. Estes instrumentos podem facilitar a harmonização das políticas ambientais, o monitoramento conjunto dos recursos naturais e o estabelecimento de um fundo regional para projetos de desenvolvimento sustentável que incluam comunidades locais e povos indígenas.Apelamos às secretarias de tratados como a Convenção sobre Zonas Úmidas, a Convenção de Combate à Desertificação, a Convenção sobre a Diversidade Biológica e o CMS para acionarem os mecanismos de notificação e proteção. Além disso, pedimos o reconhecimento de práticas e costumes tradicionais das comunidades pantaneiras e a proteção dos corredores bioculturais como medidas eficazes de conservação.É imperativo ter recursos técnicos para apoiar os esforços de combate e prevenção de incêndios. Isso inclui fornecer apoio científico para compreender a biodiversidade, as funções ecológicas e os serviços ecossistêmicos do Pantanal, realizar estudos ambientais, treinar comunidades em metodologias de coleta e análise de dados, bem como fortalecer a colaboração comunitária e espaços de defesa por meio de governança participativa transfronteiriça. Assinam:Associação Interamericana para a Defesa do Meio Ambiente (AIDA)Coletivo PesquisAçãoEscola de AtivismoInstituto GAIAREESOLBIOSociedade Fé e VidaContatos de imprensa:Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +52 5570522107Ellen Nacanishi, Instituto GAIA,  presidê[email protected] Vailant, REESOLBIO, [email protected] Salomão, Sociedade Fé e Vida, [email protected]ão Andrade, Coletivo PesquisAção, [email protected] Munari, Escola de Ativismo, [email protected] 

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Tucanes en el Pantanal, Brasil.
Fuentes de Agua Dulce

Organizaciones llaman a proteger el Pantanal ante crisis por incendios y degradación ambiental

El mayor humedal del planeta, vital para la biodiversidad y los medios de vida de comunidades locales, enfrenta una devastación sin precedentes debido a una nueva temporada de incendios, a sequías y actividades humanas. Las organizaciones firmantes hacemos un llamado a la comunidad internacional para unir esfuerzos en la protección y restauración de este crucial ecosistema transfronterizo.   El Pantanal es el humedal más grande del mundo —se extiende por Brasil, Bolivia y Paraguay— y es crucial para la biodiversidad y la economía regional. Este ecosistema está en crisis debido a incendios, sequías, expansión agrícola y la construcción de represas y plantas hidroeléctricas. Hasta julio de 2024, se han detectado 4,072 focos de incendios en el Pantanal, cantidad cinco veces mayor al promedio histórico en esta época. Esta cifra subraya la urgencia de una acción inmediata y coordinada para su protección. Las organizaciones firmantes reafirmamos nuestro compromiso con la conservación del Pantanal y con el apoyo a los esfuerzos locales para generar respuestas efectivas a esta crisis. Asimismo, hacemos un llamado urgente a la comunidad internacional, organizaciones no gubernamentales y a los gobiernos de Brasil, Bolivia y Paraguay para que se unan a la protección y restauración de un ecosistema crucial para la biodiversidad y el bienestar hídrico de América del Sur.   Causas e impactos de la crisis en el Pantanal Las crisis incluyen deficiencias estructurales y coyunturales. Las primeras abarcan la falta de aplicación y articulación de políticas efectivas para la conservación y restauración del Pantanal, que han derivado en el uso inadecuado de fuego para la agricultura, el cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, el monocultivo y en la exacerbación de la crisis climática. Las actuales iniciativas legislativas en los tres países son insuficientes, como lo demuestra el reciente fallo del Supremo Tribunal Federal de Brasil, que denuncia la falta de políticas coordinadas y de gestión integrada del humedal. El fenómeno de El Niño, el incremento de las temperaturas y la disminución de los niveles de agua —cuya causa es la crisis climática—, han hecho que la temporada de incendios en el Pantanal no tenga parangón. En 2024, los incendios han aumentado significativamente en comparación con el mismo período del año anterior, amenazando con una pérdida irreversible de biodiversidad, destrucción de hábitats críticos y alteración de ciclos hidrológicos esenciales. Además, desde el 2018, los períodos de lluvias intensas y desbordamientos de los ríos, que normalmente duraban entre cinco y seis meses, se redujeron a dos meses. Si bien en algunas zonas del Pantanal los incendios se han apagado gracias a la llegada de un frente frío y lluvias, han ocurrido daños ecológicos altos que afectan al menos 4.53% del ecosistema. Esto corresponde a 680,000 hectáreas, equivalentes a la región metropolitana de São Paulo. Y es probable que los incendios regresen debido a las condiciones climáticas adversas y a la sequía generalizada en la región. La pérdida de biodiversidad, junto con la destrucción de flora y fauna locales, altera procesos naturales que son la base de servicios ecosistémicos vitales para comunidades locales e indígenas. Estos servicios incluyen la protección de suelos, la regulación del clima, la calidad del aire, la polinización, la filtración de agua y el control de plagas y patógenos. Las consecuencias para las comunidades locales son devastadoras. Los problemas de salud y el desplazamiento forzoso se han vuelto cada vez más recurrentes entre la población del lugar.   Acciones para hacer frente a la crisis múltiple en el Pantanal Para hacer frente a las múltiples crisis que atraviesa el humedal más grande del mundo, las organizaciones firmantes consideramos imperativo:   1. Avanzar hacia el reconocimiento de los conocimientos y saberes de las comunidades locales La protección del Pantanal por parte de las comunidades locales es una realidad. Pantaneiros y pantaneiras —ya sean ribereños/as, comunidades tradicionales o pueblos indígenas— se dedican incansablemente a la defensa de sus territorios. Un ejemplo de esta labor son los esfuerzos realizados en el Pantanal del Alto Paraguay, en Mato Grosso, donde los Comités Populares del Agua y del Clima se han articulado como corredores bioculturales para enfrentar los desafíos que plantean incendios, sequías, expansión del agronegocio y construcción de represas y plantas hidroeléctricas. Los conocimientos y saberes acumulados por los pueblos del Pantanal, quienes han resistido repetidamente estas amenazas, deben servir como fundamento para abordar los desafíos de protección del ecosistema. Es esencial promover proyectos de incidencia que amplifiquen y transformen estas iniciativas comunitarias en políticas públicas efectivas. 2. Impulsar la protección transnacional del Pantanal El Pantanal enfrenta el riesgo de un colapso total. La pérdida de este ecosistema tendría implicaciones catastróficas para la región, afectando la interconectividad con otros ecosistemas. El equilibrio ambiental de las tierras bajas del Pantanal está vinculado al equilibrio de las tierras altas del Cerrado y, a su vez, a la capacidad de la selva amazónica para generar precipitaciones en la región. Para enfrentar la crisis, es crucial la cooperación internacional, así como la implementación de políticas transnacionales sólidas que aborden el cambio climático y promuevan la conservación de los ecosistemas. Las organizaciones firmantes instamos a los gobiernos de Brasil, Bolivia y Paraguay a renovar y fortalecer los mecanismos de gobernanza, coordinación y participación pública para la conservación y el desarrollo sustentable del Pantanal. 3. Dinamizar los mecanismos internacionales de protección vigentes Es vital ampliar el contenido y mecanismos de protección de instrumentos como la Declaración para la Conservación y Desarrollo Sustentable del Pantanal, la Convención de Bonn (CMS), el Tratado de la Cuenca del Plata, la Comisión Binacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo y el Protocolo de Cooperación Ambiental del Mercosur. Estos instrumentos pueden facilitar la armonización de políticas ambientales, el monitoreo conjunto de recursos naturales y el establecimiento de un fondo regional para proyectos de desarrollo sostenible que incluyan a las comunidades locales y pueblos indígenas. Hacemos un llamado a las secretarías de tratados como la Convención sobre los Humedales, la Convención de Lucha contra la Desertificación, la Convención sobre la Diversidad Biológica y la CMS para que activen mecanismos de reporte y protección. Además, exhortamos al reconocimiento de las prácticas tradicionales y costumbres de las comunidades del Pantanal y a la protección de los corredores bioculturales como medidas efectivas de conservación. Es imperativo disponer de recursos técnicos para apoyar los esfuerzos de combate y prevención de incendios. Esto incluye brindar apoyo científico para entender la biodiversidad, funciones ecológicas y servicios ecosistémicos del Pantanal, realizar estudios ambientales, capacitar a las comunidades en metodologías de recopilación y análisis de datos, así como fortalecer los espacios de colaboración y defensa de las comunidades a través de una gobernanza participativa transfronteriza.   Firman: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Coletivo PesquisAção Escola de Ativismo Instituto GAIA REESOLBIO Sociedade Fé e Vida Contactos de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], +52 5570522107 Ellen Nacanishi, Instituto GAIA,  [email protected] Clovis Vailant, REESOLBIO, [email protected] Isidoro Salomão, Sociedade Fé e Vida, [email protected] João Andrade, Coletivo PesquisAção, [email protected] Silvio Munari, Escola de Ativismo, [email protected]  

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Vista panorámica de La Oroya, Perú, en 2024.

Alertan aumento de la contaminación en La Oroya y avance lento del Estado para cumplir fallo de la Corte Interamericana

El avance del Estado en la implementación de la sentencia del tribunal internacional ha sido lento e insuficiente. Mientras, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en la ciudad andina debido a la reactivación parcial del complejo metalúrgico y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado. A dos meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diera a conocer la sentencia en el caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) —organizaciones que representan legalmente a las víctimas— alertaron en conferencia de prensa que el Estado peruano avanza de forma lenta e insuficiente en el cumplimiento efectivo del fallo. La sentencia, hecha pública el 22 de marzo pasado y considerada un hito jurídico internacional, establece la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica.El tribunal internacional ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. Aumento de la contaminación en La OroyaLas organizaciones denunciaron además que el lento accionar estatal ocurre en medio de un incremento en la presencia de contaminación tóxica en la zona debido a la reactivación parcial del Complejo Metalúrgico de La Oroya y a la falta de medidas de prevención, alerta, supervisión y fiscalización por parte del Estado.De acuerdo con información del sistema de vigilancia ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se registró recientemente una elevada presencia de dióxido de azufre en La Oroya, lo que hace imperativo que el Estado adopte medidas urgentes en base a su responsabilidad internacional.Una de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana consiste en garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan con estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. Desafíos en la implementación de la sentenciaDurante la conferencia de prensa, Rosa Peña, abogada sénior del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA, señaló: "La sentencia es una gran oportunidad para que el Estado de Perú prevenga y gestione de mejor manera los impactos ambientales derivados de las actividades minero metalúrgicas, así como para que mejore la atención en salud de las personas expuestas a la contaminación. La Corte IDH ya identificó los aspectos clave, ahora es tarea del Estado en su conjunto generar una buena implementación que sirva de ejemplo para otros casos a nivel nacional e internacional".De su lado, Christian Huaylinos, coordinador del área legal de APRODEH, destacó la necesidad de un trabajo multisectorial articulado: "Se necesita un esfuerzo coordinado de los tres niveles del Estado —local, regional y nacional— para avanzar en el cumplimiento efectivo de la sentencia. Además, deben establecerse mecanismos claros para garantizar la participación efectiva de las víctimas en la implementación de las órdenes dadas por la Corte". Exigencias de la comunidadYolanda Zurita, peticionaria del caso, enfatizó la frustración de la comunidad ante la falta de acciones prontas y efectivas: "Nosotros como población necesitamos sentir y evidenciar que se está cumpliendo. No es posible que después de 20 años de proceso, y de que se hizo pública la sentencia de la Corte IDH, haya funcionarios que digan desconocer la sentencia".La sentencia de la Corte Interamericana no solo se centra en la reparación a las víctimas directas, sino que también incluye medidas de restitución y garantías de no repetición en favor de toda la población de La Oroya y del país. Define parámetros para la correcta actividad empresarial minera y metalúrgica en Perú, en defensa del medio ambiente y la salud.El fallo constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en América Latina y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.AIDA y APRODEH hacen un llamado urgente al Estado peruano para que cumpla con las medidas ordenadas por la Corte IDH y tome acciones inmediatas para proteger el ambiente y la salud de la comunidad de La Oroya.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +52 5570522107 

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Barcos en el puerto de Quintero, Chile

Chile: Organizaciones recurren al Tribunal Ambiental para invalidar norma que prioriza el gas por encima de la energía limpia

La norma permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declararlo como “inflexible”, con lo que se le asigna artificialmente un costo variable de cero y se privilegia su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes renovables y más baratas.   Organizaciones ambientales presentaron hoy una reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago para invalidar la "Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen gas natural licuado regasificado", emitida por la Comisión Nacional de Energía. La norma, emitida originalmente en 2016 y modificada por última vez en octubre de 2021, prioriza el despacho de generación en base a gas, un combustible fósil, por encima de fuentes de energía limpia y renovable. "Este caso abre por primera vez la discusión de un tema energético en sede ambiental, lo que es un gran paso para lograr que la transición energética en Chile sea, de hecho, justa", dijo Cristina Lux, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), una de las organizaciones que impugnó la norma. "Es muy importante que hagamos un seguimiento de cerca a los procesos que se están dando en Chile para que la descarbonización y la transición nos lleven a una matriz energética limpia y a un país sin zonas de sacrificio". En Chile, el Coordinador Eléctrico Nacional está a cargo de decidir qué tipos de energía y en qué medida entran al sistema energético nacional. Las fuentes de energía son variadas e incluyen carbón, gas, agua, sol y viento. Para decidir el orden de despacho, el Coordinador debe respetar la norma que le ordena priorizar siempre la energía con el menor costo variable. Por los bajos costos que tienen las energías renovables, estas suelen ser despachadas preferentemente. La norma impugnada permite a las empresas que generan energía eléctrica a partir de gas natural licuado declarar su gas como "inflexible". Lo de "inflexibilidad" significa que al gas se le asigna artificialmente un costo variable de cero, lo que lleva a privilegiar su ingreso a la matriz eléctrica del país, incluso por encima de fuentes más limpias y baratas. Así, la norma protege a las empresas generadoras que usan gas natural de un riesgo muy particular a dicha industria, relacionado con la naturaleza especial de los contratos que rigen las compras del gas que llega por barcos a Chile. Las generadoras siempre deben pagar por el gas que llega a los puertos, aún si no pueden descargarlo o usarlo, algo que no es inusual puesto que la capacidad en los puertos para regasificar y almacenar el gas es limitada. La figura del gas inflexible permite que el gas se use, aun pasando por encima del orden legal de despacho, para proteger a los generadores  en base a gas de este riesgo. Pero lo anterior no tiene sustento técnico. Existen soluciones que pueden aplicarse y que funcionan en otros países en situaciones similares.  Construir capacidad de almacenamiento de gas, cancelar barcos pagando una multa, postergar entregas para otros periodos o traspasar ventas a otros compradores son algunas de ellas. Aunque la norma exige a las empresas generadoras interesadas en acogerse a la inflexibilidad a realizar "los mejores esfuerzos para encontrar alternativas", en la práctica ha existido amplia discrecionalidad, lo que significa que las empresas generadoras que compran gas natural pueden declarar la condición de inflexibilidad incluso cuando podrían resolver el asunto sin forzar la entrada de su gas al sistema. Esto llevó a que en 2019 y 2020 más de la mitad del GNL usado en generación fuera declarado en modalidad de inflexible. Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, organización que también participa en la impugnación, expresó:  "La norma sobre gas inflexible distorsiona el mercado eléctrico en favor de las empresas que generan electricidad quemando combustibles fósiles. Esto perjudica la generación limpia y obstaculiza la transición energética del país, el logro de la carbono neutralidad mandatada por la ley de cambio climático y la reducción de emisiones de CO2 y metano comprometida ante la Convención de Cambio Climático. El país no puede perpetuar normas que, además de afectar la calidad del aire y la salud de la población, dificultan el cumplimiento de las obligaciones climáticas". Según estudios científicos recientes, el gas es más contaminante de lo que se pensaba. Existe evidencia científica de que componentes del gas podrían incluso superar las emisiones del carbón, lo que ha motivado análisis más profundos de su verdadero impacto climático en diversas regiones del mundo. El metano, por ejemplo, que es el elemento constituyente principal del gas, tiene una incidencia enorme en el calentamiento global con una fuerza radiactiva hasta 82.5 veces más potente que la del CO2 en un período de 20 años y hasta 29.8 veces mayor en 100 años, según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). De hecho, se estima que a la fecha el metano ha sido responsable del 30% del aumento de las temperaturas globales desde la revolución industrial. "Mientras Chile busca posicionarse a nivel internacional como líder en ambición climática, en paralelo genera este tipo de normas que distorsionan la verdadera transición justa que necesitamos: una transición en base a energías renovables que no perpetúe el uso de energías sucias que tanto daño han hecho al clima y también a territorios donde se han concentrado numerosos impactos, afectando los derechos fundamentales de quienes allí habitan", señaló Estefanía González, subdirectora de campañas de Greenpeace. "Es por ello que resulta fundamental abordar esta norma inaceptable desde una perspectiva no solo energética, sino también ambiental". La situación también llamó la atención de otros sectores. Existe un juicio en contra de la norma técnica ante el Tribunal de Libre Competencia, interpuesto por empresas de energía renovable que compiten con las generadoras a gas en el mercado de generación eléctrica y que están siendo afectados por la norma. Contacto de prensa Víctor Quintanilla (México), AIDA, [email protected], +521 5570522107  

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Bandera indígena en una carretera de Jujuy, Argentina

Argentina: la fiebre por el litio amenaza los derechos de los pueblos indígenas en Jujuy

Organizaciones internacionales de la sociedad civil, con amplia trayectoria en la defensa del ambiente y los derechos humanos, presentan las conclusiones de la visita de observación que realizaron a la provincia argentina de Jujuy en agosto de 2023 tras la reforma constitucional aprobada en junio del mismo año, que facilita la extracción de litio. París y San Salvador de Jujuy. En un informe publicado hoy, diez organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y ambientales advierten que la falta de consulta previa de los 11 pueblos indígenas de Jujuy en el proceso de aprobación de la reforma de la Constitución provincial es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos y ambientales.El informe denuncia también que la nueva Constitución de Jujuy autoriza la realización de actividades de aprovechamiento productivo en tierras fiscales, lo que abre la puerta a la implementación de proyectos extractivos en territorios ancestrales indígenas, sin garantizar la consulta previa, libre e informada de las comunidades. También aprueba el uso a gran escala de agua, lo que facilita que un bien esencial para la supervivencia de los pueblos indígenas sea destinado a la explotación de litio, actividad con una alta huella hídrica.El proceso de reforma constitucional se enmarca en un contexto de despliegue minero en los humedales altoandinos de Jujuy, cuyas cuencas se encuentran sobre el denominado por la industria minera como "triángulo del litio", que está ubicado en las fronteras de Argentina, Bolivia y Chile. Esta zona recibe este nombre por constituir la reserva de litio de mayor dimensión, facilidad de extracción y rentabilidad económica del mundo."Denunciamos el régimen de restricción, permanente y desproporcionado del derecho a la protesta social, que introduce la constitución jujeña. En especial, la prohibición general de los cortes de rutas y calles, los cuales no solo son una forma legítima de realizar una manifestación pacífica, sino que también están protegidos por el derecho internacional", señalan las organizaciones.De igual forma, el informe destaca los testimonios de víctimas de la represión policial, quienes sufrieron detenciones arbitrarias y graves lesiones físicas provocadas por el uso desmedido e injustificado de la fuerza. También documenta los casos de personas manifestantes, quienes actualmente enfrentan procesos penales arbitrarios y desproporcionados por participar y promover manifestaciones públicas en contra de la reforma constitucional. A la luz de las conclusiones presentadas en el informe, las organizaciones:Solicitan el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino para garantizar la protección de la propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales, así como garantizar el derecho al agua destinado al consumo humano y la reproducción de la vida.Instan a las autoridades a abstenerse de promover normativas que restrinjan los modos, lugares o momentos en los que la ciudadanía puede ejercer su derecho a manifestarse públicamente.Hacen un llamado urgente al poder judicial para que, a partir de un riguroso examen de los estándares internacionales de derechos humanos, examine la probable inconstitucionalidad del proceso de aprobación de la reforma y sus contenidos. Consulta el informe 

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Vista panorámica de la ciudad de La Oroya, Perú.

Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano

El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. "Es además una gran satisfacción por la gran lucha de dos décadas de parte de las víctimas".Por más de 20 años, residentes de La Oroya han buscado justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación por metales pesados del Complejo Metalúrgico de La Oroya, operado por la empresa Doe Run Perú entre 1997 y 2009, y la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. La ciudad ha sido catalogada como uno de los lugares más contaminados del planeta."Hace 20 años, cuando inició esta lucha, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. "Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107 

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