América Latina


Vista del complejo metalúrgico de La Oroya, Perú, en 2016

El caso de La Oroya: Avances para proteger el derecho al ambiente sano

El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta a más de 20 años de búsqueda de justicia de la comunidad de La Oroya, Perú, afectada por la contaminación con metales pesados de un complejo metalúrgico y por la falta de medidas oportunas y efectivas por parte del Estado peruano. En un fallo sin precedentes, el tribunal internacional estableció la responsabilidad del Estado en la violación de derechos de residentes de La Oroya y le ordenó adoptar medidas de reparación integral.En este seminario web, reflexionamos en torno a los avances de la sentencia de la Corte Interamericana para la protección del derecho al ambiente sano en Perú y en América Latina. Lo hicimos de la mano de miembros de la comunidad, así como de expertos y expertas que apoyaron y acompañaron su búsqueda de justicia y reparación. PanelLiliana Carhuaz, peticionaria del caso y habitante de La Oroya.Liliana Ávila, directora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).Fernando Serrano, profesor adjunto en la Washington University (St. Louis, Missouri) y perito del caso.María Mercedes Lu, Científica Sénior de ELAW y testigo experta del caso.Marisol Yáñez de la Cruz, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, perita del caso.Pablo Fabián Martínez, peticionario del caso y habitante de La Oroya.Moderó: Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). Grabación 

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Abeja Melipona de Yucatán, México.
Derechos Indígenas

Abejas nativas y pueblos indígenas: un vínculo ancestral

¿Sabías que existen abejas originarias de nuestro continente que han formado parte de la cosmovisión y modos de vida de diversos pueblos originarios? Las abejas nativas o meliponinas pertenecen a la tribu Meliponini. Son conocidas como “abejas sin aguijón” porque no poseen un aguijón funcional, aunque tienen otros mecanismos de defensa, como morder. Estas abejas suman decenas de especies que podemos encontrar desde México hasta Argentina. En algunas comunidades indígenas, las abejas nativas son consideradas seres espirituales y simbólicos, pero también son valoradas por sus funciones esenciales para preservar la vida: al polinizar los cultivos, son aliadas en la producción de alimentos; su miel, cera y propóleo tienen propiedades alimenticias y curativas reconocidas; y aseguran el equilibrio en la naturaleza para la conservación de los ecosistemas. En el marco del Día Mundial de las Abejas —celebrado cada 20 de mayo para sensibilizar, promover y favorecer acciones para proteger a las abejas y a otros polinizadores— queremos recuperar la labor de algunas comunidades que honran y cuidan a las abejas nativas de diversas formas y que, al hacerlo, también cuidan y preservan sus propias culturas.   Una labor de cuidado mutuo La cría y aprovechamiento de abejas meliponinas, nativas del continente americano, es una práctica ancestral para diversos pueblos originarios. Esta actividad, llamada meliponicultura, es parte de su forma de vida y su cosmovisión. La introducción de la abeja doméstica (Apis mellifera) desde Europa redujo drásticamente esta práctica. Sin embargo, muchas comunidades la han preservado, protegiendo a las abejas nativas de la extinción y asegurando con ello la biodiversidad en sus territorios. Tenemos ejemplos de ello a lo largo del continente.   Guatemala Los bosques cálidos de Alta Verapaz, Guatemala, son el hábitat preferido para las abejas nativas y ahí está la mayor diversidad de ellas en el país. Su preservación está en manos de las familias y pequeños productores y productoras mayas Q’eqchi que construyen colmenas tecnificadas o “casas de abejas”.   Perú A través de su iniciativa Sumak Kawsay, Ysabel Calderón promueve la conservación de abejas nativas mediante la restauración de su hábitat en Lambayeque, Perú. Calderón ha sembrado más de 1.000 árboles en Lambayeque y logró aumentar la población de abejas nativas. Con esto también ha generado empleos para un grupo de mujeres en la región.   Argentina En el Gran Chaco argentino, Silvia Godoy y otros pequeños productores de miel recuperan nidos de abejas nativas en los aserraderos, que se perdían por la actividad forestal. Las colonias son depositadas cuidadosamente en cajones para su mejor conservación y el aprovechamiento racional de su miel.   Colombia Mujeres Yucuna de la región Mirití-Paraná, en Colombia, trabajan en documentar el origen de las abejas nativas en la cultura y su importancia para el territorio y el ambiente. Lo hacen de la mano de las abuelas y abuelos sabedores/as de los pueblos. Recolectan historias, cantos y dibujos de las abejas.   México Hace unos 20 años, familias Nahuas en Cuetzalan del Progreso, México, comenzaron a impulsar la meliponicultura, pues la práctica ancestral se estaba perdiendo. Hoy la cosecha de miel beneficia económicamente a las familias y les permite proteger el territorio. Y, en el sureste mexicano, el Colectivo de Comunidades Mayas de los Chenes ha puesto a las abejas nativas en el centro de su lucha contra los transgénicos y agrotóxicos. La vocería de las mujeres y la protección de la meliponicultura, una práctica tradicional y su medio de subsistencia, han sido claves en su defensa del territorio.   Fuentes -S. Engel, M. et al. “Stingless bee classification and biology (Hymenoptera, Apidae): a review, with an updated key to genera and subgenera”, ZooKeys. -Guía práctica para la implementación de la meliponicultura en la Amazonia Colombiana, Amazon Conservation Team/The Nature Conservancy, 2020. -“Importancia de la meliponicultura”, Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad. -“Abejas nativas de México. La importancia de su conservación”, Conacyt.  

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Medusa flotando en el fondo marino.

Perspectivas sobre participación pública en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

La minería oceánica es la amenaza más reciente para la salud del océano, ecosistema que juega un rol fundamental en la mitigación de la crisis climática al absorber grandes cantidades de dióxido de carbono generadas por actividades humanas.Los fondos marinos representan el 90% del medio marino y albergan una gran diversidad de vida, incluyendo especies que únicamente habitan allí. La ciencia ha demostrado que la minería submarina causaría daños irreversibles.La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de regular el uso de los recursos disponibles en el fondo oceánico y de asegurar beneficios para toda la humanidad. Sin embargo, las negociaciones que se han dado ante la ISA desde 2021 para establecer las reglas, regulaciones y procedimientos necesarios para dar inicio a la minería submarina se han caracterizado por la falta de transparencia del organismo y por la poca imparcialidad de su Secretaría.Este seminario web fue organizado en el marco de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP3 de Escazú), tratado que busca garantizar la participación pública, así como el acceso a la información y a la justicia, en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. En el evento, expusimos los problemas de transparencia que se han presentado en las negociaciones ante la ISA de los últimos años y cómo ello ha dificultado el acceso a información y a participación pública en un asunto ambiental clave: la preservación del océano. PanelEmilio Godoy, periodista de investigación en ambiente y energía: Perspectiva de la prensa.María Jesús Ovalle, analista ambiental internacional y exdelegada de Chile ante la ISA: Perspectiva diplomática.Camila Rivera, Líder de relaciones externas para Latinoamérica, The Oxygen Project: Perspectiva de jóvenes ambientalistas.Moderó: María Paula Conrado, científica junior, Programa de Ecosistemas, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Grabación 

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Casas de madera a orillas del río Dulce en Guatemala

Cómo la Corte Interamericana puede ayudar a proteger los derechos humanos frente a la emergencia climática

La crisis climática es considerada como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. En ese contexto, ¿qué obligaciones tienen los Estados para proteger a las personas, en especial a quienes están en situación de vulnerabilidad, frente a los impactos de la crisis climática? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ofrecen una respuesta poderosa a esa pregunta pues su objetivo es precisar el contenido y el alcance de las obligaciones para proteger los derechos humanos que tienen los Estados del continente, de acuerdo con sus leyes internas y con los tratados o convenios que firmaron. Actualmente, el tribunal internacional está justamente en proceso de emitir una opinión consultiva para esclarecer estas obligaciones, específicamente frente a la crisis climática. Las interpretaciones que la Corte ofrezca en este caso fortalecerán los argumentos empleados por las organizaciones, comunidades y otros actores que decidan iniciar litigios climáticos ante tribunales nacionales o internacionales. Por lo descrito antes, es importante explicar qué son las opiniones consultivas, por qué son importantes y cuál es su relación con el litigio climático, así como detallar el proceso de la opinión consultiva en curso y su potencial para el logro de justicia climática.   ¿Qué son las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son pronunciamientos que realiza este tribunal internacional —a petición tanto de los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) como de algunos organismos adscritos—, con el fin de interpretar tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y precisar sus alcances, determinar las obligaciones concretas que imponen y desarrollar las garantías que brindan a las y los habitantes del continente. Son importantes porque consolidan la forma adecuada de entender los derechos humanos y con ello orientan a los Estados acerca de cómo garantizarlos y aplicarlos dentro de sus territorios o jurisdicciones. Un ejemplo claro es la Opinión Consultiva 23 de 2017 en el que la Corte estableció un precedente histórico al reconocer el derecho a un ambiente sano como fundamental para la existencia humana y pronunciarse por primera vez acerca del contenido de este. Estos pronunciamientos ayudan a conocer con mayor detalle los deberes, las autorizaciones y las prohibiciones que se derivan de cada uno de los derechos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los países del continente. Por tanto, constituyen un elemento relevante para establecer la responsabilidad de algún Estado por las posibles violaciones de derechos humanos derivados de sus acciones u omisiones.   ¿Cuál es el proceso mediante el cual se emiten las opiniones consultivas? Cualquier miembro de la OEA o cualquiera de las instituciones que la integran puede solicitar una opinión consultiva para preguntarle a la Corte Interamericana cómo deben interpretarse sus cláusulas o las de "otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos" en el continente. Las preguntas deben ser específicas e incluir su justificación. Una vez recibida la consulta, la Corte informa a todos los Estados miembros y a los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que presenten sus observaciones escritas. Al mismo tiempo, se abre un plazo para que cualquier persona o entidad interesada presente ante la Corte sus consideraciones acerca de las interrogantes planteadas y de cómo deberían resolverse. Luego, si lo ve necesario, la Corte convoca a la realización de audiencias orales para escuchar a los Estados y a los otros actores que intervienen en el proceso. También puede hacer preguntas y pedir aclaraciones acerca de los escritos que recibió. A continuación, la Corte delibera en privado sobre el asunto y adopta la respectiva decisión que será notificada por su secretaría a todos aquellos que participaron en el procedimiento.   ¿Cómo contribuyen las opiniones consultivas al litigio climático? El litigio climático se ha consolidado como una herramienta clave, cada vez más recurrida, para combatir la crisis climática. Se trata en esencia de un litigio estratégico que busca cambios amplios en la sociedad mediante decisiones judiciales que hagan responsables a gobiernos, empresas y a actores por las causas e impactos de la crisis climática. Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana pueden contribuir a lograr estos fallos al ofrecer interpretaciones autorizadas de los tratados sobre derechos humanos que adoptaron los Estados de la región. Sirven como parámetro jurídico para juzgar las acciones u omisiones de las entidades del Estado y de actores particulares bajo su control que agravaron o amenazan con agravar la crisis climática. Tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen garantías para la vida digna la integridad personal y la salud, las cuales pueden invocarse ante tribunales como fundamento de las obligaciones de los Estados para la adopción de acciones de adaptación y mitigación de la crisis climática. Así, las opiniones consultivas ofrecen argumentos sólidos para exigir el cumplimiento de tales acciones como una forma de proteger los derechos humanos.   Oportunidades de la opinión consultiva en curso para la justicia climática En enero de 2023, Colombia y Chile solicitaron a la Corte Interamericana una opinión consultiva para aclarar el alcance de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la emergencia climática. Ambos Estados manifestaron que sus poblaciones, y otras del continente, sufren las consecuencias de la crisis global, en especial debido a sequías, inundaciones e incendios, entre otros. Por tanto, consideran necesario que la Corte determine la manera adecuada de interpretar la Convención Americana y los derechos reconocidos en esta "en aquello relevante para hacer frente a las situaciones generadas por la emergencia climática, sus causas y consecuencias". Será la primera vez que el tribunal internacional se pronuncie para determinar los mandatos, las prohibiciones y las autorizaciones que deben inferirse de los derechos humanos en relación específica con los efectos negativos de la emergencia climática en los individuos y en las comunidades del continente. Una vez emitida, esta opinión consultiva aclarará las obligaciones legales de los Estados de América Latina para combatir la crisis climática como un asunto de derechos humanos. El dictamen de la Corte podría obligar a que los Estados reconozcan su competencia para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, apoyar medidas de adaptación y establecer mecanismos para afrontar las pérdidas y daños ocasionados. Ante esta oportunidad única, AIDA está participando en la consulta pública convocada por la Corte antes de emitir su dictamen. Presentamos un escrito legal con argumentos que evidencian la existencia del derecho humano autónomo al "clima estable y seguro" como parte del derecho universal a un ambiente sano, así como las consiguientes obligaciones de los Estados para prevenir y evitar los efectos nocivos de la emergencia climática en sus habitantes. Además, estamos apoyando a que diferentes comunidades de la región lleven su voz al proceso y sean escuchadas por la Corte mediante la presentación de otros escritos legales que hacen énfasis en las afectaciones socioambientales de la emergencia climática en pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas, poblaciones con orientaciones e identidades de género diversas y en ecosistemas frágiles como los arrecifes de coral. También estamos acompañando la participación de representantes de comunidades en las audiencias del proceso, previstas por la Corte para abril y mayo en Barbados y Brasil, respectivamente. El movimiento por la justicia climática en América Latina y en el mundo es cada vez más fuerte y efectivo, alimentado por los éxitos del litigio climático y por precedentes clave como los que salen de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

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Casas en Oruro, en la región altiplánica de Bolivia.

La COP3 de Escazú debe avanzar en la protección de personas defensoras del ambiente

En 2022, América Latina y el Caribe fue escenario del 88% de los asesinatos a personas defensoras ambientales en el mundo. En la COP3 de Escazú, a realizarse del 22 al 24 de abril en Chile, los países miembros deben avanzar en resguardar su vida y su labor, así como en garantizar la participación efectiva de las comunidades locales, y su acceso a la justicia y a la información en asuntos ambientales.   Con motivo de la tercera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP 3 de Escazú), que tendrá lugar del 22 al 24 de abril próximos en Santiago de Chile, la Alianza por los Humedales Andinos exhorta a que el encuentro contribuya al avance de los objetivos del Acuerdo, particularmente la protección y resguardo de las personas defensoras de ambiente, la participación efectiva de las comunidades locales en decisiones relacionadas a sus territorios; así como su acceso a justicia y a información completa, veraz y transparente en temas ambientales. La COP3 de Escazú, a realizarse en la sede de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), reunirá a representantes de los países miembro del acuerdo en un diálogo para mejorar la democracia ambiental en el continente. Según el informe más reciente de la ONG Global Witness, el 88% de los asesinatos a personas defensoras del ambiente en 2022 se produjo en América Latina y el Caribe, un porcentaje que aumenta cada año. En este contexto, la implementación del Acuerdo de Escazú es de suma urgencia. Es el primer tratado regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo con disposiciones específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, es claro que los Estados a través de sus gobiernos, deben adoptar medidas concretas para su protección. Es imperativo diseñar e implementar políticas de estado que garanticen el ejercicio de los derechos, el establecimiento de mecanismos, las condiciones de concertación y de diálogo que acerquen a la sociedad civil y al Estado para la protección de los territorios, el agua y la biodiversidad, de las cuales dependemos como seres vivos y que son defendidos por las personas defensoras ambientales.  Durante la COP3 de Escazú se espera que los países miembros aprueben el Plan de Acción Regional sobre Defensoras y Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en la región. Es crucial que el plan que se apruebe brinde una protección plena e integral a personas defensoras, que incluya un diagnóstico de las diferentes vulneraciones, con enfoque de género, contemplando la criminalización de la defensa del ambiente y buenas prácticas de prevención, protección y respuesta. Además, se discutirá la incorporación de la perspectiva de género al Acuerdo de Escazú, pues si bien este Acuerdo tiende un puente entre la cuestión ambiental y la perspectiva de derechos humanos, las previsiones en materia de género necesitan ser más sólidas y es necesario contar con una mirada interseccional, que permita incluir a la diversidad de mujeres en los procesos.   CITAS DE MIEMBROS DE LA ALIANZA POR LOS HUMEDALES ANDINOS Ramón Balcazar, director de Fundación Tantí, Chile "Si bien Chile ya ratificó el Acuerdo, al mirar de cerca los territorios existe una brecha preocupante en la falta de acceso a la información y a una participación ciudadana efectiva en proyectos mineros y energéticos, especialmente aquellos impulsados bajo las estrategias nacionales del litio y de hidrógeno verde.  En este sentido, es deber del Estado de Chile garantizar una implementación efectiva de Escazú en los territorios rurales e indígenas amenazados por los impactos socio ambientales de la llamada transición energética".   Vivian Lagrava Flores, Coordinadora del Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE, Bolivia "El Acuerdo de Escazú debe aplicarse en Bolivia debido a que las entidades involucradas con la administración, gestión y control de proyectos mineros, de manera deliberada o circunstancial, niegan o sesgan la información a las comunidades. Las empresas mineras manipulan la información sobre las cantidades de agua que usan y los impactos ambientales. Es claro que el ejercicio de los derechos al agua y el territorio dependen de un mayor involucramiento del Estado para el cumplimiento de las normas de protección ambiental. Quienes promueven la protección ambiental están expuestos y es el Estado el que debe garantizar la integridad física de las y los defensores".   Marcella Ribeiro, abogada sénior, Programa de Derechos Humanos y Ambiente de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) "El Acuerdo de Escazú es un hito internacional en temas de participación, información y protección de personas defensoras ambientales, siendo un ejemplo para iniciativas en otros continentes orientadas a replicar lo alcanzado en América Latina y el Caribe. Ahora necesitamos que los Estados parte, de la mano de la diplomacia, promuevan la más amplia adhesión al Acuerdo y asuman las responsabilidades de su implementación sin debilitar sus disposiciones. En la COP3 de Escazú, urge la aprobación de un Plan de Acción asentado en acciones concretas como el compromiso con la generación de datos y la publicación de resultados de investigación, así como con medidas que impidan el uso indebido del derecho penal contra las personas defensoras".   María Laura Castillo Díaz, Coordinadora Programa Altoandinos, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Argentina "En Argentina, se llevan adelante procesos de toma de decisiones ambientales que vulneran los derechos de acceso y de consulta libre, previa e informada con comunidades indígenas, y se promueven en forma creciente reformas normativas y/o sanción de normas que son regresivas en materia ambiental y de derechos humanos. Además, el avance de la derecha busca reducir el rol del Estado, promueve el extractivismo, y criminaliza a quienes lo resisten. En este contexto, el Acuerdo de Escazú, con sus estándares obligatorios en materia de información, participación y justicia en temas ambientales se erige como un bastión para asegurar la protección del ambiente y la defensa de los derechos, máxime en un contexto global de policrisis que demanda un abordaje integral a los desafíos climáticos, de contaminación y de pérdida de biodiversidad. El Acuerdo además establece obligaciones concretas para la salvaguarda de las personas defensoras del ambiente. Debemos fortalecer la implementación de las normas ambientales existentes y avanzar hacia un desarrollo armónico con la naturaleza y respetuoso de las formas de vida que el extractivismo amenaza".  

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Vista panorámica de La Oorya, Perú, en 2016

Comunidad de La Oroya logra fallo histórico para frenar daños ambientales en América Latina

Tras más de 20 años, residentes de la ciudad de La Oroya, en los Andes peruanos encontraron justicia, abriendo además un gran y nuevo camino para la protección del ambiente sano en todo el continente. En una decisión sin precedentes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado peruano culpable de violar sus derechos humanos al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico que ha operado en su comunidad por casi 90 años. "Cuando inició esta lucha, hace 20 años, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. “Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte”. La Oroya está ubicada en la cordillera central de Perú, en el departamento de Junín, a 176 km de Lima. En 1992, la empresa estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation instaló allí el Complejo Metalúrgico de La Oroya para procesar concentrados de minerales. El complejo fue nacionalizado en 1974 y operado por el Estado hasta 1997, cuando pasó a manos de la empresa Doe Run Perú, responsable de sus operaciones hasta 2009.     Por generaciones, habitantes de La Oroya han respirado múltiples sustancias tóxicas que generan riesgos graves para la salud humana. La contaminación con metales pesados ha invadido su sistema respiratorio, recorrido su torrente sanguíneo y se ha depositado de forma imperceptible en varios de sus órganos vitales. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y —en algunos casos— niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros. En 1997, AIDA se involucró en la defensa de los derechos de la comunidad de La Oroya. Nuestra publicación La Oroya No Espera, de 2002, ayudó a visibilizar la gravedad de la situación a nivel internacional. En 2006, ante la falta de respuestas efectivas en Perú, presentamos —junto con una coalición internacional de organizaciones— una denuncia contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del Estado peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda, las víctimas presentaron su caso al tribunal internacional, representadas por AIDA y la Asociación Pro Derechos Humanos, con el apoyo de Earthjustice. Desde 2009, cuando el complejo metalúrgico suspendió sus operaciones —debido a la crisis financiera de Doe Run Perú—, los niveles de contaminación con metales pesados no bajaron a límites adecuados. Y la situación de las personas afectadas tampoco ha mejorado sustancialmente en los últimos años. Aunque el Estado peruano está al tanto desde 2009 que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, no les ha dado atención médica adecuada.  Pero no hay plazo que no se cumpla. El 22 de marzo pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su respuesta contundente a más de dos décadas de búsqueda de justicia. Dictaminó que el Estado peruano es culpable de violar los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; de violar los derechos de la niñez de 57 víctimas y de violar el derecho a la vida de otras dos. "Es la primera sentencia en reconocer la responsabilidad internacional de un Estado por la violación del derecho a un ambiente sano y otros derechos relacionados a este", resalta Rosa Peña, abogada sénior de AIDA.           Ver esta publicación en Instagram                           Además, la Corte ordenó al Estado adoptar medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya. Estas incluyen juzgar y sancionar a quienes hostigaron a residentes por su labor de defensa ambiental, elaborar un plan de remediación ante la contaminación del aire, el suelo y el agua; brindar atención médica gratuita y especializada a las víctimas, así como a otros residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con las actividades minero-metalúrgicas; actualizar la regulación de la calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo. También ordenó garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya —que fue cedido a los trabajadores de Doe Run Perú como parte de la liquidación de la empresa— cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana. La decisión de la Corte no solo es una oportunidad única para restituir la dignidad de las personas afectadas en La Oroya y restablecer sus derechos. Su alcance supera el contexto peruano y la convierte en un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. Entre otras cosas, la Corte estableció las obligaciones de los Estados de regular, vigilar y controlar la calidad del aire y del agua; identificar las fuentes de contaminación; y ejecutar planes para hacer cumplir las normas de calidad del aire y del agua. Determinó que, para probar la responsabilidad del Estado por daños ambientales, basta con demostrar que este —pese a conocer la existencia de niveles de altos contaminación— omite adoptar medidas adecuadas, permitiendo así que estos continúen, poniendo en riesgo significativo la salud humana. A la luz de la sentencia, los Estados deben evitar violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas. Las empresas, de su lado, deben evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, así como adoptar medidas para remediar dichas violaciones. La defensa del derecho a un ambiente sano ha formado parte de la historia de AIDA desde sus inicios y ha sido siempre un trabajo colectivo. Así, celebramos y reconocemos a todas las personas que desde diferentes ámbitos, roles y capacidades hicieron posible el resultado histórico del caso de La Oroya. Con una fuerza renovada, trabajaremos hacia la implementación adecuada de la sentencia y para el establecimiento de nuevos precedentes clave que garanticen, en la práctica, el derecho universal a un ambiente sano en la región.  

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Natural landscape of Colombia
Derechos Humanos

Celebramos el nombramiento de Astrid Puentes Riaño como Relatora Especial de la ONU

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante su 55º período de sesiones, nombró a Astrid Puentes Riaño, excodirectora ejecutiva de AIDA, como nueva Relatora Especial de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Durante 18 años, como codirectora ejecutiva de AIDA, Puentes Riaño lideró los esfuerzos a lo largo de América Latina para defender el derecho a un ambiente sano y proteger a comunidades afectadas por daños ambientales. Su visión estratégica y su poderoso dominio del derecho y de la defensa del interés público han dejado una contribución duradera tanto en AIDA como en el movimiento más amplio por la justicia climática en la región. Será la primera mujer y la primera persona del Sur Global, así como la tercera Relatora Especial, en asumir este importante mandato. Gladys Martínez de Lemos, directora ejecutiva de AIDA, expresó: “La carrera de Astrid se ha centrado durante mucho tiempo en la protección del derecho a un ambiente sano, como líder del movimiento en América Latina. Su nuevo papel como Relatora Especial es una evolución natural y bien merecida. Y sabemos que su continuo liderazgo en la escena internacional fortalecerá los esfuerzos hacia la justicia climática y ambiental en todo el mundo”. En mayo, Puentes Riaño sustituirá a David R. Boyd, quien logró grandes avances como relator, incluido el reconocimiento por parte de la ONU de un medio ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal. Boyd fue miembro de la Junta Directiva de AIDA. El mandato de la Relatoría Especial es un nexo esencial entre la defensa del medio ambiente y la de los derechos humanos, ya que existe para: examinar las obligaciones en materia de derechos humanos vinculadas con el disfrute de un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; promover prácticas idóneas en lo relativo al uso de los derechos humanos en la formulación de políticas; definir retos y obstáculos para el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible; y llevar a cabo visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos.  

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Paisaje de Antofagasta de la Sierra, Argentina.

Un fallo paraliza la aprobación de nuevos proyectos mineros en el Salar del Hombre Muerto, Argentina, y sienta un precedente para la región

En uno de los fallos más importantes del último tiempo en materia de cuidado de la naturaleza y de protección de los derechos de comunidades tradicionales, hecho público el 13 de marzo pasado, la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, Argentina, ordenó paralizar el otorgamiento de nuevos proyectos de minería de litio en la zona del Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra. Estableció también que todo proyecto debe cumplir con la consulta previa, libre e informada a las comunidades aledañas. Así, el máximo tribunal provincial dio lugar al amparo judicial presentado por Román Guitián, cacique de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano.El tribunal ordenó al ministerio de Minería y al de Agua, Energía y Medio Ambiente de la provincia "abstenerse de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental con respecto a obras u actividades" en la zona hasta tanto se cumpla con la realización de un informe de impacto ambiental con dos características fundamentales. La primera es que sea "acumulativo e integral", sobre todo el salar y particularmente sobre el río Los Patos, ubicado en el mismo Salar. La segunda es que contemple la afectación total de las empresas que han solicitado autorización para el uso y extracción de agua, y su potencialidad de transformar el medio ambiente en una misma área geográfica.La extracción de litio en Antofagasta de la Sierra data de 1997, con la multinacional FMC, actualmente operando como Livent. Las comunidades locales denunciaron que, como consecuencia de la actividad extractiva, se secó el río y la vega Trapiche.Desde la Alianza por los Humedales Andinos celebramos este logro de la comunidad indígena Atacameños del Altiplano y de la Asamblea PUCARA (Pueblos Catamarqueños en Resistencia y Autodeterminación). El mismo modelo de megaminería de litio, contra el que apunta la sentencia del máximo tribunal de Catamarca, se reproduce en la región puneña de Chile y Bolivia. En este sentido, el fallo constituye un precedente importante para la protección ambiental y comunitaria que debe ser replicado en todas las regiones afectadas por este modelo extractivo en el continente.Es necesario que los gobiernos implementen medidas para proporcionar las garantías de seguridad necesarias a la defensa territorial de las comunidades locales que reclaman el cumplimiento de sus derechos humanos y ambientales en Argentina, así como en otros países del continente. Citas de miembros de la alianzaClaudia Velarde, cocoordinadora del Programa de Ecosistemas de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)"Lo sucedido en Catamarca marca un hito histórico para la protección del agua, el territorio y la vida en América Latina. La decisión del tribunal confirma que el concepto de impactos acumulativos de una actividad extractiva es totalmente válido y una arista trascendental de la gestión ambiental. Además, deja claro que cualquier daño al ambiente que pueda conllevar una violación de los derechos a la vida o a la integridad personal debe ser considerado un daño significativo. Es un precedente relevante en todo sentido y un mensaje contundente: la normativa ambiental nacional e internacional debe cumplirse, las evaluaciones de impacto ambiental deben ser estratégicas y acumulativas, el derecho a la participación ambiental debe garantizarse y la transición energética debe ser justa". Ramón Balcázar, director ejecutivo de la Fundación Tantí y cocoordinador del Observatorio Plurinacional de Salares Andinos (OPSAL)"Este fallo es el resultado de años de trabajo y da cuenta de la importancia de la articulación de conocimientos y de estrategias judiciales para la defensa de los territorios desde una mirada de humedales, sentando un precedente que debiese extenderse a toda la región para una evaluación acumulativa de los proyectos, no sólo de litio, si no también de minería metálica y de los impactos del cambio climático. Desafortunadamente, tras conocerse el fallo nuestro compañero Román Guitián ha sido objeto de amenazas de muerte en un país que, al igual que Chile, ha ratificado el Acuerdo de Escazú.  En ese sentido, debemos rechazar categóricamente cualquier forma de violencia sobre los defensores de los salares andinos, así como al provecho político que  instituciones vinculadas al greenwashing minero han intentado sacar de una situación tan compleja". Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)"La reciente sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó la elaboración de un estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la cuenca del Río Los Patos requiriendo que el gobierno local se abstenga de otorgar nuevos permisos o autorizaciones para la actividad, representa un hito en la jurisprudencia ambiental de nuestro país. Consolida el camino iniciado hace cerca de 15 años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, en el caso "Salas Dino", exigió un estudio de impacto acumulativo frente a los desmontes de bosques nativos en Salta. De esta manera, la justicia catamarqueña sienta un precedente que podría ser también aplicado a los daños ecosistémicos que sufren las provincias de Salta y de Jujuy como consecuencia de los impactos acumulativos de numerosos proyectos de litio en Salinas grandes y laguna Guayatayoc". 

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La chimenea del Complejo Metalúrgico de La Oroya, en Perú, vista desde un campo deportivo

5 hitos de la sentencia del caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú”

Nuestra victoria ante la Corte Interamericana, perseguida por mucho tiempo, sienta importantes precedentes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente americano.    La historia de la comunidad de La Oroya, Perú, por conseguir justicia y reparación se cuenta por décadas. La templanza de las y los residentes de esta ciudad andina ha dado frutos para toda la región pues lograron una victoria que sienta precedentes importantes para todas las comunidades que buscan justicia ambiental en el continente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos le dio la razón a la comunidad de La Oroya y declaró al Estado peruano responsable violar el derecho al ambiente sano y otros derechos relacionados, como la salud y a la vida, de sus habitantes por la falta de medidas oportunas y efectivas para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. AIDA ha estado involucrada con el caso desde el comienzo de su historia, llevando la lucha de La Oroya ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y representando legalmente a las víctimas ante la Corte. ¿Por qué la decisión del tribunal internacional en el caso “Habitantes de La Oroya vs. Perú” nos alegra y nos abre puertas? A continuación, te explicamos.   1. Da respuesta al primer caso de su tipo ante la Corte Interamericana Es la primera vez que la Corte Interamericana resuelve un caso de contaminación tóxica en el aire y en el ambiente de un municipio urbano. En su fallo, el tribunal reconoció el impacto diferenciado en mujeres, niños y niñas, y otras poblaciones vulnerables. Además, abordó la importancia de los derechos de acceso a la información y a la participación.   2. Reconoce y valora la importancia del ambiente sano como derecho humano La Corte reconoció este derecho como una norma ius cogens (de cumplimiento obligado) y aclaró las obligaciones de los Estados para garantizar el ambiente sano a todas las personas. Un punto clave de la sentencia establece que los Estados deben evitar, prevenir y controlar los daños ambientales y sus efectos en la salud de las personas haciendo uso de todos los medios a su alcance.   3. Abre las puertas a la rendición de cuentas El fallo establece precedentes para que Estados y empresas se hagan responsables de tomar las acciones necesarias para evitar impactos de por vida en la salud de las personas y el ambiente. El Estado peruano deberá indemnizar monetariamente a las personas afectadas en La Oroya y brindarles atención médica gratuita y especializada, adoptar medidas de no repetición, así como monitorear la calidad del aire y el agua en lugares con actividad minera.   4. Establece la responsabilidad del Estado en un caso de contaminación Además de establecer que las empresas deben actuar con debida diligencia y respeto a los derechos humanos, la Corte concluyó en su fallo que el Estado peruano debió actuar para proteger y garantizar los derechos de las personas expuestas a contaminación utilizando, entre otras herramientas, el principio de precaución.   5. Sienta precedentes para toda la región La sentencia supera el contexto peruano pues es vinculante para los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, sentando un precedente clave en América Latina para la protección del derecho a un ambiente sano y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados.  

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Vista panorámica de la ciudad de La Oroya, Perú.

Fallo de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya sienta precedente clave para la protección del ambiente sano

El tribunal estableció la responsabilidad del Estado peruano en la violación de derechos de residentes de La Oroya, afectados por décadas de contaminación tóxica. Le ordenó adoptar medidas de reparación integral que incluyen remediación ambiental, reducción y mitigación de emisiones contaminantes, monitoreo de la calidad del aire, atención médica gratuita y especializada, indemnizaciones y un plan de reubicación para las personas afectadas. San José, Costa Rica. La sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en el caso "Comunidad de La Oroya Vs. Perú" por décadas de contaminación tóxica proveniente de un complejo metalúrgico constituye un precedente clave para la protección del derecho a un ambiente sano en la región y para la adecuada supervisión de las actividades empresariales por parte de los Estados. El fallo, el primero en su tipo, responsabiliza al Estado peruano por violar los derechos humanos de residentes de La Oroya.Ante la falta de respuestas efectivas en el ámbito nacional y en representación de las víctimas, una coalición internacional de organizaciones presentó la denuncia contra el Estado peruano ante  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006. En octubre de 2021, la Comisión estableció la responsabilidad del gobierno peruano y remitió el caso a la Corte Interamericana. En octubre de 2022, más de 16 años después de iniciada la demanda internacional, las víctimas presentaron el caso ante la Corte, representadas por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), con el apoyo de Earthjustice."Esta sentencia es un avance muy importante y un precedente clave para la justicia ambiental en América Latina al ser el primer caso en el que la Corte reconoce la responsabilidad de un Estado por la violación de derecho al ambiente sano y las implicaciones que este tiene en la garantía de otros múltiples derechos", dijo Liliana Ávila, coordinadora del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. "La Corte se refirió además a la dimensión colectiva e individual de ese derecho, reconociendo afectaciones diferenciadas de su violación en niños, niñas, mujeres y personas adultas mayores, así como el rol importante de las personas defensoras ambientales".En su fallo, hecho público el 22 de marzo de 2024, el tribunal internacional determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales y a la protección judicial de las 80 personas del caso; por la violación a los derechos de la niñez de 57 víctimas y por la violación del derecho a la vida de dos víctimas. La Corte concluyó también que el Estado es responsable por violar la obligación de desarrollo progresivo debido a la adopción de medidas regresivas en la protección del ambiente."La decisión constituye un precedente fundamental en la jurisprudencia internacional que fija los parámetros de la obligación estatal de regular, fiscalizar y remediar los efectos de la contaminación ambiental; así como las obligaciones derivadas del derecho al ambiente sano como un derecho autónomo y de su interdependencia e indivisibilidad con otros derechos fundamentales para la existencia humana como la salud, la vida y la integridad personal", expresó Christian Huaylinos, Coordinador del Área Legal de APRODEH. "Es además una gran satisfacción por la gran lucha de dos décadas de parte de las víctimas".Por más de 20 años, residentes de La Oroya han buscado justicia y reparación por la violación de sus derechos fundamentales a causa de la contaminación por metales pesados del Complejo Metalúrgico de La Oroya, operado por la empresa Doe Run Perú entre 1997 y 2009, y la falta de medidas adecuadas por parte del Estado. La ciudad ha sido catalogada como uno de los lugares más contaminados del planeta."Hace 20 años, cuando inició esta lucha, yo iba con mi pancarta que decía que la salud de los niños vale más que el oro", recuerda don Pablo, residente de La Oroya. "Nunca desistimos, ahora estoy muy alegre con la decisión de la Corte".En la sentencia, la Corte ordenó al Estado de Perú la adopción de medidas de reparación integral de los daños causados en la población de La Oroya que incluyen: identificar, juzgar y —en su caso— sancionar a las personas responsables de hostigar a las víctimas; determinar el estado de la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como elaborar un plan de remediación ambiental; brindar atención médica gratuita a las víctimas y garantizar atención especializada a residentes con síntomas y enfermedades relacionadas con la contaminación proveniente de la actividad minero metalúrgica; compatibilizar la normativa que regula los estándares de calidad del aire para garantizar la protección del ambiente y de la salud humana; garantizar la efectividad del sistema de alerta de la ciudad y desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, el agua y el suelo; garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya cumplan estándares ambientales internacionales, previniendo y mitigando daños al ambiente y a la salud humana; indemnizar monetariamente a las víctimas por daño material e inmaterial."Lo que esperamos ahora es que se implemente la sentencia, que el Estado cumpla por primera vez con sus obligaciones y que garantice nuestros derechos como personas defensoras ambientales", dijo Yolanda Zurita, residente de La Oroya y peticionaria en el caso. "El cumplimiento de esta sentencia es lo mínimo que esperamos de un Estado comprometido con la garantía de los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas".Desde 1999, el gobierno de Perú sabe que todos/as los niños/as que viven cerca del complejo sufren envenenamiento por plomo, pero no les ha brindado atención médica adecuada. Durante décadas, la población de La Oroya estuvo expuesta a niveles extremos de plomo y otros contaminantes nocivos, como arsénico, cadmio y dióxido de azufre. La mayoría de las personas afectadas presentó niveles de plomo superiores a los recomendados por la Organización Mundial de la Salud y, en algunos casos, niveles superiores de arsénico y cadmio; además de estrés, ansiedad, afectaciones en la piel, problemas gástricos, dolores de cabeza crónicos y problemas respiratorios o cardíacos, entre otros."Esta sentencia es un llamado urgente a los Estados de todo el continente a no quedarse de brazos cruzados mientras las empresas multinacionales envenenan a las comunidades locales", afirmó Jacob Kopas, abogado sénior de Earthjustice. "A partir de ahora, las empresas sabrán que exponer a las familias a niveles insalubres de contaminación industrial es una violación del derecho internacional y que los Estados deben hacer responsables a quienes contaminan". RecursosComunicado de la Corte acerca de la sentencia, disponible aquí.Resumen oficial de la sentencia, disponible aquí.Texto íntegro de la sentencia, disponible aquí.Más información del caso, disponible aquí.Carpeta con fotografías, disponible aquí.Contacto de prensaVíctor Quintanilla-Sangüeza (México), AIDA, [email protected], +521 70522107 

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