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Haciendo que Brasil se responsabilice por los daños de la represa Belo Monte

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Cuando entre en pleno funcionamiento, Belo Monte será la tercera represa más grande del mundo, construida en uno de los ecosistemas más importantes del planeta: el bosque tropical del Amazonas. Ubicado sobre el río Xingú en Pará, un estado del norte de Brasil, el embalse cubrirá 500 kilómetros cuadrados de bosque y tierras de cultivo, un área del tamaño de Chicago.

Para la población de la cuenca del Xingú, la construcción de Belo Monte ha significado perder el acceso al agua, la alimentación, la vivienda, el trabajo y el transporte. Al menos 20,000 personas han sido desplazadas.

El Gobierno y el consorcio a cargo del proyecto comenzaron a construir la represa sin consultar primero a las personas de la zona, muchas de las cuales son indígenas. Pasaron por alto la normativa internacional de derechos humanos, la cual requiere el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas afectadas. Brasil también incumplió las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales estaban destinadas a proteger la vida, salud e integridad de las comunidades.

La represa comenzó a operar en mayo de 2016, aunque no en toda su capacidad. Y, en abril de 2017, un tribunal federal suspendió su licencia de operación porque el consorcio no completó los trabajos de saneamiento básico en Altamira, ciudad directamente afectada por la hidroeléctrica.

 

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Personas defensoras del planeta: Guía de obligaciones de los Estados para su protección

¿Quiénes son y qué hacen las personas defensoras de los derechos humanos ambientales? Las y los “defensores de los derechos humanos ambientales” son aquellas personas y grupos que, a título personal o profesional, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente. Según el informe de 2016 del entonces Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, "sus orígenes son diversos y trabajan de diferentes maneras. Algunos son abogados o periodistas, pero muchos son personas comunes que viven en aldeas remotas, bosques omontañas, que tal vez ni siquiera sean conscientes de que están actuando como defensores ambientales en procura del respeto los derechos humanos". A su vez, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un defensor o defensora de derechos humanos es "toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional". En resumen, a los y las defensoras de los derechos humanos ambientales les define principalmente lo que hacen. Estas personas enfrentan grandes desafíos para llevar adelante su labor. Por oponerse a los diferentes actores involucrados en la explotación y extracción masiva de recursos naturales, o la destrucción de ecosistemasasí como por denunciar la contaminación ambiental o los impactos del cambio climático son frecuentemente víctimas de violencia, hostigamiento y violaciones a sus derechos humanos. La CIDH señaló que "los ataques, agresiones y hostigamientos cometidos en contra de defensores y defensoras del medio ambiente, han tendido a visibilizarse más en algunos Estados de la región, principalmente en contextos en los cuales existen serias tensiones entre los sectores que apoyan algunas actividades industriales, como las extractivas, que tienen grandes intereses económicos comprometidos, y los sectores que resisten a la implementación de los proyectos". Identificó a Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Ecuador, Panamá y Perú como los países con mayores riesgos para las personas defensoras del ambiente y el territorio. Según Global Witness, de los 212 asesinatos de personas defensoras ambientales ocurridos en 2019, 148 fueron en Latinoamérica. Las personas defensoras ambientales son indispensables para el cuidado del bien común de toda la humanidad: el ambiente. Además, son vitales para combatir el cambio climático. Por su importante función en la protección de este bien intergeneracional y debido al contexto de riesgo cada vez más profundo en el que realizan su labor, la comunidad internacional ha reconocido una serie de obligaciones de los Estados para garantizar la protección necesaria de los defensores y defensoras, y de su herramienta de defensa: el derecho a defender derechos. En esta serie de publicaciones, AIDA, con apoyo de la Fundación Mott, busca esclarecer y promover las obligaciones de los Estados relativas a la protección de estas personas, particularmente en el continente americano. De ese modo, esperamos contribuir a la conformación de un entorno seguro y constructivo para su trabajo, así como poner de relieve cuestiones y problemas urgentes que merecen la atención prioritaria de los Estados del continente.       Consulta y descarga la guía completa 1. Deber de protección: La obligación de adoptar normas de protección Varios tratados y convenciones internacionales reconocen la importancia del rol que tienen los defensores y defensoras. En virtud de ello, los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger, respetar y garantizar sus derechos, lo que incluye la promoción y adecuación de marcos jurídicos. Lee y descarga 2. Impunidad y accceso a la justicia: La obligación de investigar, procesar y castigar violaciones de derechos humanos Los Estados deben abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos ambientales, al tiempo que actúan con la diligencia debida para prevenir e investigar las violaciones de las que defensores y defensoras son objeto, así como para garantizar que las personas responsables comparezcan ante la justicia. Lee y descarga 3. Género y ambiente: Obligaciones relativas a mujeres defensoras Los Estados tienen la obligación de garantizar a las defensoras ambientales un entorno seguro y propicio para su labor; así como investigar, procesar y castigar las violaciones de sus derechos.Para ello, deben asegurar marcos jurídicos no discriminatorios que garanticen su acceso a la justicia, teniendo en cuenta los factores que lo entorpecen, los cuales incluyen el alejamiento geográfico y la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos. Lee y descarga 4. Pueblos indígenas y ambiente: Obligaciones relativas a pueblos indígenas defensores Existe una serie de instrumentos internacionales que protegen de manera específica a los pueblos indígenas y que brindan garantías importantes a sus tierras, sus modos de vida y su autodeter-minación. El principio de la consulta libre, previa e informada (CLPI) es una de las principales he-rramientas para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Lee y descarga 5. Megaproyectos y personas defensoras: Obligaciones relativas a proyectos de desarrollo de gran escala La resistencia de las comunidades a megaproyectos de desarrollo debe considerarse en el marco de los derechos a participar de la gestión de los asuntos públicos, al acceso a la información y a tener una vida digna. Los Estados están obligados a proteger, respetar y promover estos derechos. Lee y descarga 6. Empresas e instituciones financieras: Obligaciones relativas a las actividades empresariales, el financiamiento y los derechos humanos Todos los actores involucrados en un proyecto de desarrollo —incluidos el Estado, la empresa y el financiador— deben cumplir con las salvaguardas socioambientales y las normas internacionales en materia de derechos humanos. Sus acciones y omisiones deben ser sometidas debidamente a rendición de cuentas, especialmente si resultan en violaciones de derechos humanos. Lee y descarga 7. Ambiente sano: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco del derecho a un ambiente sano En los últimos años, los órganos a cargo del cum-plimiento de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos de derechos humanos han reconocido la importancia funda-mental de un ambiente sano para el disfrute de una amplia gama de derechos humanos. LEE Y DESCARGA 8. Niñas y niños que defienden el ambiente: Obligaciones relativas a personas defensoras en el marco de los derechos de las niñas y los niños El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció que las niñas y los niños son uno de los grupos más vulnerables al cambio climático, lo cual puede repercutir seriamente en su disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como en su acceso a educación, alimentación adecuada, vivienda adecuada, agua potable y saneamiento. Lee y descarga  

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Consejo de Derechos Humanos aborda la crisis del agua y la protección de las personas defensoras del ambiente

La 46ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es la primera que se celebra íntegramente en línea, debido a la pandemia de COVID-19. Comenzó en febrero y concluye el 23 de marzo. El formato virtual de esta sesión permitió que AIDA participara por primera vez del Consejo y que se uniera a las discusiones sobre dos de los temas que están en el centro de su trabajo en materia de derechos humanos: el derecho a un ambiente sano y la protección de las personas defensoras ambientales. El 3 de marzo, el Relator Especial de la ONU sobre derechos humanos y medio ambiente, David Boyd, presentó al Consejo su informe “Derechos Humanos y la Crisis Global del Agua”, en el cual resalta los graves impactos que la contaminación del agua, su escasez y los desastres relacionados con ese recurso tienen en el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a la alimentación, al desarrollo y a un ambiente sano. Boyd enfatizó que el cambio climático es un multiplicador de riesgos, exacerbando los problemas de derechos humanos relacionados con el agua. El Relator Especial exhortó a los Estados a incorporar un enfoque basado en derechos tanto en sus estrategias climáticas como en sus planes en materia de agua. Finalmente, reiteró su llamado para que el Consejo de Derechos Humanos apoye la iniciativa de una resolución que reconozca el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente seguro, limpio, sano y sostenible. En el Diálogo Interactivo que siguió a la presentación de Boyd, Rosa Peña, abogada de AIDA, denunció los impactos negativos de las megarepresas, la minería de carbón y el fracking en los derechos humanos y en el acceso al agua en América Latina. Señaló que estos proyectos no sólo amenazan los derechos humanos de las comunidades locales, sino que también agravan la crisis climática. Llamó la atención del Relator Especial sobre las comunidades afectadas por la megarepresa Belo Monte en la Amazonía brasileña. Actualmente, la implementación del llamado hidrograma de consenso en el río Xingú amenaza la vida de las comunidades locales, contamina el agua, seca el río y provoca inseguridad alimentaria y una pérdida grave de biodiversidad. El 4 de marzo, fue la Relatora Especial sobre la situación de los/las defensores/as de derechos humanos, May Lawlor, quien entabló un Diálogo Interactivo sobre la “Advertencia Final: amenazas de muerte y asesinatos de defensores/as de derechos humanos”. Lawlor concluyó que la falta de voluntad política es una de las razones por la que varios Estados incumplen su obligación moral y legal de proteger a las personas defensoras de derechos humanos, por lo que pidió medidas más efectivas para frenar las amenazas contra ellas. En representación de AIDA, Marcella Ribeiro, abogada de AIDA, resaltó que América Latina es la región más peligrosa del mundo para las personas que defienden los derechos humanos ambientales e instó a los Estados a protegerlas de manera efectiva. Ella puso el foco en la situación de las personas defensoras del ambiente en Brasil, Guatemala y Colombia, países donde la invasión de tierras indígenas, las megarepresas y el fracking están relacionados estrechamente con el aumento de la violencia contra las y los defensores. Concluyó su intervención recordando a los Estados que la protección de las personas defensoras del ambiente debe promover el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y brindar garantías para que todas las personas sean libres de ejercer su derecho a defender los derechos humanos. Vea los videos completos de los aportes de AIDA en los Diálogos Interactivos (en inglés):      

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Buenas Prácticas a Nivel Mundial para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

Con su trabajo en relación a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), AIDA busca ampliar el alcance de lo que se puede lograr con los procesos de evaluaciones de impacto socioambiental en América Latina y el Caribe, así como esbozar su potencial en el largo plazo. Hoy en día, los EIA son objeto de un debilitamiento constante en la región, por lo que esperamos que este documento pueda ser usado en todo el continente americano para evaluar los EIA y mejorar la protección ambiental en todos sus países. Este documento, que contiene tres partes, comienza describiendo a los EIA como un proceso de varias etapas destinado a garantizar que las consideraciones socioambientales sean incluidas en las decisiones referidas a proyectos de desarrollo potencialmente perjudiciales. Luego, el informe señala los desafíos y avances de la práctica de los EIA en la región. Finalmente, el documento proporciona un resumen de las buenas prácticas a nivel mundial que definen los principios y características básicas que deben estar presentes en todas las etapas operacionales de los EIA y establece algunas conclusiones.       Descarga el informe  

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